María Fernanda Quinteros

Investigan el hallazgo de un recién nacido abandonado

Ayer se reportó en un centro de salud de la zona Oeste de la ciudad, el hallazgo de un recién nacido de aproximadamente 40 semanas de gestación con signos de hipotermia. La alertante fue una mujer que dijo que transitaba por inmediaciones de una cancha de golf, sintió quejidos y encontró al bebé envuelto en una toalla.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en feria, Rodrigo González Miralpeix, investiga un hecho ocurrido este martes, cuando una mujer se presentó en el centro de salud de barrio Palermo y dijo haber encontrado un recién nacido envuelto en una toalla en inmediaciones de una cancha de golf.

El bebé presentaba signos de hipotermia y debió ser trasladado con pronóstico reservado al Hospital Materno Infantil para recibir asistencia. Se informó que se encuentra estable.

Desde la Fiscalía se dispusieron todas las medidas de rigor, tales como levantamiento de indicios, secuestro de prendas, tomas fotográficas, planimetría del lugar del hallazgo y entrevista a las personas que intervinieron.

Asimismo, González Miralpeix dispuso que se realice un relevamiento en hospitales y centros de salud a fin de identificar a la madre del recién nacido.

Violó la prisión domiciliaria y fue sorprendida con drogas

Una mujer trans con numerosos antecedentes por la comercialización de estupefacientes en el Sur de la provincia, fue detenida días atrás cuando regresaba junto a una cómplice de la localidad tucumana de El Tala con más de 300 dosis de marihuana ocultas entre las prendas íntimas. Cumplía prisión domiciliaria por el mismo delito.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Rocío Belén Cardozo de 29 años y a Daniela Estefanía Romano de 24 años de edad por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras ser detenidas en un control policial.

La investigación de la Sección de Drogas Peligrosas de Rosario de la Frontera se inició ante los evidentes indicios de que en una casa de barrio Ana María, una mujer trans con numerosos antecedentes por comercializar estupefacientes, estaría vendiendo drogas bajo la modalidad boca de expendio y delivery junto a una familiar.

Las mujeres fueron detenidas por un control policial cuando regresaban de la localidad de El Tala y en la requisa, se les encontró entre las prendas íntimas, envoltorios con más de 300 dosis de marihuana, algunos con pasta base y otros elementos de interés para la causa.

Al momento de ser detenidas, ambas mujeres opusieron resistencia y se pudo constatar que Rocío Belén Cardozo cumple una condena unificada de dos años de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad de prisión domiciliaria por delitos vinculados a la tenencia y comercialización de estupefacientes, por lo que se la imputó además por el delito de desobediencia judicial.

Ocho años de prisión por abusar de su compañero de celda

José Luis Garnica fue condenado hoy por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un compañero de celda en la Alcaidía General. El hecho ocurrió en Abril de 2017. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

Hoy finalizó la audiencia de debate contra José Luis Garnica, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un hombre con el que compartía celda en la Alcaidía General.

El Tribunal de la Sala VII condenó a Garnica a la pena de 8 años de prisión efectiva, tal como lo había solicitado la fiscal penal Verónica Simesen en sus alegatos. En el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Imputaron a un joven acusado de homicidio

Daniel Alejandro Cuellar fue imputado hoy por el homicidio simple de Emanuel Lucas Molina, ocurrido ayer en barrio San Francisco Solano tras una pelea entre dos grupos. No prestó declaración.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en feria, Rodrigo González Miralpeix, imputó a Daniel Alejandro Cuellar, «Sordo», por el delito de homicidio simple.

El hecho ocurrió ayer por la mañana en barrio San Francisco Solano, donde según testigos, se encontraba reunido el imputado con dos amigos y mantuvieron un entredicho con cuatro hombres de barrio Provipo que pasaron por allí.

Estas personas se retiraron del lugar y regresaron a los minutos junto a otras personas y portando palos, armas blancas y piedras. La víctima habría atacado a Cuellar con un cuchillo y en la pelea, éste se lo quitó y terminó lesionándolo en la zona torácica.

Un familiar del acusado vio lo que sucedía e impidió que siga la agresión. Molina fue asistido y falleció horas después en el hospital de la zona por shock hipovolémico.

Cuellar estuvo acompañado de su abogada defensora y decidió no prestar declaración.

No declaró el policía acusado de «motochorro»

Un oficial de la Policía de la Provincia y un cómplice fueron imputados ayer por un hecho ocurrido el miércoles en avenida Irigoyen y Las Bumbunas, cuando intentaron arrebatar sus pertenencias a un transeúnte. Se abstuvieron de declarar y se solicitó el mantenimiento de su detención.

La fiscal penal 4, Gabriela Dávalos, imputó ayer a Matías Alejandro Neris de 27 años y a Jonathan Isaac Mamaní de 28 años por el delito de tentativa de robo en perjuicio de un hombre que se desempeña como guardia de seguridad y al que intentaron sustraerle sus pertenencias la mañana del miércoles 3 de julio.

En la denuncia, el damnificado relató que circulaba por avenida Irigoyen y las Bumbunas, cuando fue interceptado por dos hombres que se desplazaban en una motocicleta y uno de ellos se bajó para «apurarlo» y quitarle la mochila, donde llevaba una notebook, un parlante y otras pertenencias.

El denunciante se resistió al robo y forcejeó con el delincuente que intentaba despojarlo. En medio de la gresca se presentó un móvil policial que realizaba tareas de patrullaje y procedió a la detención de los sospechosos.

Al identificarlos, se pudo constatar que Mamaní se desempeñaba como personal policial en la localidad de Vaqueros y era quien conducía el motovehículo.

Durante la audiencia de imputación, ambos acusados se abstuvieron de declarar. Desde la Fiscalía se solicitó el mantenimiento de su detención.

Condenado por someter a tocamientos a una menor

Un hombre de 67 años fue condenado en juicio abreviado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor de 11 años con la que tiene una relación de parentesco. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre de 67 años, imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor de 11 años.

El hecho ocurrió en el mes de abril de este año, cuando los padres de la menor denunciar a un familiar por someter a tocamientos impúdicos a su hija.

El juez Francisco Mascarello, luego de recibir la confesión del acusado y la aceptación del hecho endilgado, lo condenó a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo, dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Finaliza el juicio a un preso que abusó de su compañero de celda

La audiencia de debate inició el pasado lunes y hoy se producirán los alegatos de las partes y se espera conocer el veredicto antes que finalice el día. La acusación es por abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un compañero de celda en la Alcaidía General. El hecho ocurrió en abril de 2017.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, representa al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra José Luis Garnica, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un hombre con el que compartía celda en la Alcaidía General.

El hecho fue denunciado por la víctima, quien relató que se encontraba detenido en la Alcaidía General desde febrero de 2017 y compartía la celda con otros 15 internos. El 3 de abril del mismo año, en el horario de la cena, decidió no concurrir al comedor y se quedó durmiendo. En determinado momento fue sorprendido por el acusado, quien le ató las manos y perpetró el abuso profiriéndole amenazas si denunciaba lo sucedido.

La víctima inicialmente no dio aviso del hecho pero fue detectado cuando lo revisaron en un control de rutina a los presos, donde se constataron las lesiones. Tras la identificación del agresor y la ratificación de la denuncia en sede fiscal, se inició la investigación.

La audiencia inició el pasado lunes y finalizada la ronda de testimoniales, hoy está previsto que se lleven a cabo los alegatos de las partes y se conozca el veredicto.

Un detenido por la muerte de un joven

Un joven de 22 años, falleció hoy en el hospital Papa Francisco por una herida de arma blanca en la zona del tórax. Mañana se realizará la audiencia de imputación a la persona sindicada como la que le provocó la lesión. Falleció por shock hipovolémico.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Perslonas en feria, Rodrigo González Miralpeix, investiga un hecho que ocurrió este jueves por la mañana en barrio San Francisco Solano, donde tras una gresca, un joven de 22 años fue lesionado con un arma blanca y falleció horas después en el hospital Papa Francisco.

González Miralpeix dio intervención al Cuerpo de Investigaciones Fiscales y a la División Homicidios y de las tareas desplegadas, se logró la detención de un hombre como principal sospechoso del homicidio y será imputado mañana.

La autopsia reveló que la víctima recibió una lesión de arma blanca en la zona del tórax y falleció por shock hipovolémico.

Abuso Sexual: Recurso de inconstitucionalidad contra la prescripción de la acción penal en el caso Aguilera

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional, en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, que declaró procedente la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del sacerdote José Carlos Aguilera.

El juez de dicha Sala, dictó, en consecuencia, el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser Ministro de Culto; y abuso sexual simple agravado por ser Ministro de Culto, en concurso real; y también ordenó su inmediata libertad.

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero interpuso el recurso y pidió que se eleve ante la Corte de Justicia de Salta; que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos y dejó “expresa reserva del caso federal, a los fines de -eventualmente- interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y pidió que “oportunamente, se acoja la pretensión deducida”, se revoque la decisión y se ordene la inmediata detención del imputado José Carlos Aguilera”.

El recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, del 12 de junio pasado, señala que “se impulsa la impugnación…en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la Alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro Estado de derecho”.

Villalba Ovejero agregó que se incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue “un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad”.

Más aún, remarcó que hay antecedentes contrarios en el mismo Tribunal de Impugnación y dijo que “no puede soslayarse que el presente remedio procesal se enmarca en un supuesto de gravedad institucional, toda vez que al existir en la materia pronunciamientos contradictorios por parte de las diferentes Vocalías del Tribunal de Impugnación; resulta imperativo para la seguridad jurídica de los justiciables disponer de un criterio clarificador y unificador en torno de la acción penal en supuestos como el que se analiza”.

El Fiscal también hizo notar que “la resolución cuestionada sólo puede ser examinada por la Corte de Justicia local, en el especial contexto del recurso de inconstitucionalidad” y que en el caso en particular, concurren falencias o errores notorios y manifiestos que viabilizan dar trámite al recurso, porque la controvertida resolución “emerge huérfana de fundamentos suficientes para sustentarla, desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad del juez que la suscribe”, es decir, el magistrado Adolfo Figueroa.

Prescripción de los delitos sexuales
Sobre los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que impiden tener por extinguida la acción penal intentada a favor de Aguilera, por los crímenes de carácter sexual que se le endilgan; el Fiscal de Impugnación citó, a lo largo de las 40 páginas del recurso interpuesto, toda la doctrina jurídica, la jurisprudencia y legislación vigente referida a la temática; y especialmente, lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que los Estados Parte instrumentarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al Niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.


También citó el Fiscal que, en casos de abuso sexual perpetrado en desmedro de personas menores de edad -como el ponderado- no puede perderse de vista que la víctima no tuvo en su oportunidad acceso efectivo ante los estrados judiciales, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma en cualquier tiempo que sea; por lo que pronunciarse por la prescripción de la acción penal con motivo de que la concreta reforma legislativa sancionada al efecto, en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina varias décadas atrás, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción contenido en el Código Penal, implicaría desnaturalizar las obligaciones contraídas por el Estado argentino en los instrumentos de orden internacional antes descriptos; como así también transgredir el Superior Interés del Niño, que se vería seriamente conculcado y desnaturalizado por la prescripción de la acción penal impulsada por la defensa técnica del imputado.

Va de suyo, que la ley 26.061 consagra el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral, estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos -como el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable- deberán prevalecer los primeros; “extremos que dan sustento al temperamento que se arguye en estrecha comunión con el mantenimiento invariable e inmutable de la acción penal que se discute en el caso”.

Villalba Ovejero esgrimió la arbitrariedad de una de las Vocalías de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, debido a la “inequívoca idea de anteponer bajo criterios de excesiva discrecionalidad el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal, al amparo de un inusitado cuando no estrepitoso parámetro uniformante que apunta a catalogar de igual manera a todos los casos, sin siquiera reparar en las diversas circunstancias que puedan presentarse y que conspiran decididamente contra cualquier tendencia que constituya un menoscabo a las necesarias distinciones que deban hacerse, como modo de evitar la consumación de un juicio ilógico e infundado que no resista el menor análisis por parte del intérprete de la ley penal”.

Además, citó palabras vertidas por el juez Omar Silisque (Vocal del mismo Tribunal de Impugnación que integra el juez Figueroa), quien dijo que “no se advierte que los hechos investigados puedan configurarse como simples delitos comunes , sino -por el contrario- representan casos de gran trascendencia, implicancia y afectación de derechos, por sus concretas aristas, en tanto los sucesos que se tratan se perpetraron en épocas diferentes a la actual, en la que la propia cultura y las costumbres no alentaban -precisamente- el accionar de las víctimas, vulnerando de esa manera la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, tejido que supera con creces la categorización de ordinario del injusto”. Y agregó Silisque que “consiguientemente se debe dar paso a una investigación y juzgamiento acorde a derecho, develando la verdad de los hechos ocurridos y así, evitar cualquier responsabilidad internacional que pudiera recaer en contra del Estado argentino, de accionar de una manera distinta a la observada en el presente”.

En idéntica perspectiva de análisis, dijo Villalba Ovejero “huelga aseverar que no se ha extinguido la acción penal en torno de los hechos atribuidos al inculpado Aguilera. Ello fundado -como se expresara- en la particular gravedad de los eventos suscitados y los mecanismos utilizados para lograr la impunidad de tan repudiable accionar, la imposibilidad “real” de ponerlos en conocimiento de la autoridad policial o judicial en aquel entonces, siendo menores de edad sendas víctimas, donde al cumplir la mayoría de edad, éstos se encontraban transitando su propio proceso, influido por su entorno y un ambiente social externo, que le impidió concretar en definitiva con el necesario acto de develación del padecimiento sufrido (a través de sus progenitores o por cuenta propia); vulnerabilidad manifiesta de los ultrajados que no puede ni debe ser aprovechada por el abusador.

Entró a robar y se olvidó las ojotas

Un joven fue detenido e imputado luego de ingresar a una vivienda en Cerrillos, a plena luz del día, y sustraer un parlante. Un vecino impidió que se lo llevara, huyó y se escondió en el hospital local.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, imputó a Nicolás Ernesto López Gallo por el delito de hurto en grado de tentativa por un hecho ocurrido este lunes al mediodía en la ciudad de Cerrillos.

El joven ingresó sin ejercer violencia en una vivienda y sustrajo un parlante. Cuando se marchaba, fue interceptado por un vecino, abandonó el objeto y huyó. Se refugió en el hospital local y allí fue detenido.

La damnificada reportó que al regresar a su domicilio, encontró un par de ojotas que no le pertenecían y que serían del acusado.