Son seis las personas involucradas en hechos de robo, amenazas y violencia en perjuicio de sus vecinos en Rosario de la Frontera. Cuatro permanecen detenidos. Fueron acusados del robo en un club deportivo donde causaron daños y se llevaron un ventilador de pie.
El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Juan David Azani por los delitos de amenazas (2 hechos), amenazas con arma, lesiones y robo (2 hechos) en concurso real.
Cecilia Azani y Emanuel Villalba fueron acusados del delito de amenazas; Juan Ignacio Rodríguez del delito de robo (2 hechos) y estelionato en concurso real.
Facundo Agustín Rivero fue imputado por el delito de robo (2 hechos) y Fernando Adrián Uncos por el delito de robo.
La investigación se inició ante la denuncia de un vecino que fue agredido físicamente por los acusados, quienes emplearon un cuchillo, lo lesionaron y le sustrajeron el celular. Cuando su esposa decidió hacer la denuncia correspondiente, miembros de la familia les profirieron amenazas para que no la realizara.
El otro hecho ocurrió en un club deportivo, donde entraron tras violentar las medidas de seguridad, causaron daños y se llevaron un ventilador de pie.
Finalmente fueron acusados de entrar a un comercio violentamente, sustraer mercadería y una computadora. Allí fueron captados por las cámaras de seguridad del local, lo que facilitó su identificación.
Tras los allanamientos realizados, se logró secuestrar parte de los elementos robados y la computadora fue recuperada de manos de quien la había adquirido por la suma de 2 mil pesos.
La investigación se inició cuando personal policial detectó a un hombre descargando carne vacuna de la caja de una camioneta sin caja térmica ni cadena de frío en una carnicería de la zona Sudeste de la ciudad. Se pudo determinar que es carne procedente de una faena clandestina de una finca de La Merced.
La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, imputó a Simón Eduardo Antonio, Milton Asama Balcázar y Marcelo Javier Mancilla por el delito Violación a las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal, previsto en el art. 206 del CP, en función de la Ley Nº 6902/96 de Regulación, de habilitación y funcionamiento de establecimientos que industrialicen productos de origen animal y su transporte, su Decreto Reglamentario Nº 2017/97, Ley Nº 7361/05 de Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria modificada por Ley Nº 7952, su Decreto Reglamentario 198/06, y demás normativa dictada por la Autoridad de Aplicación.
La investigación se inicia por informe de personal de la División Policía Rural y Ambiental, quienes detectaron al imputado Mancilla descargando carne de la caja de una camioneta sin caja térmica ni cadena de frío en la carnicería del imputado Milton Asama Balcázar.
Se pudo constatar que el chofer de la camioneta carecía de documentación que avale su procedencia, como así también el producto se hallaba sin sellos legales identificatorios. Con la presencia de Operadores de la Carne, se procedió al decomiso y desnaturalización de un total de 680 kg de carne vacuna por no encontrarse apta para el consumo humano.
Los investigadores determinaron que el producto cárnico procedía de una faena clandestina de una finca denominada “Martina”, ubicada en ruta provincial 22, camino alternativo entre San Agustín y La Merced, de propiedad del imputado Simón Eduardo Antonio, quien posee una cámara frigorífica en un domicilio de barrio La Paz.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, fue distinguido con la “Medalla de Reconocimiento” por su labor como Juez de Corte de Justicia, cargo que desempeñó hasta el pasado 11 de mayo.
El acto realizado este mediodía en la Presidencia de la Corte de Justicia de Salta contó con la presencia del presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano; el vicepresidente segundo, Fabián Vittar; el juez Decano Guillermo Posadas y la jueza de Corte, Sandra Bonari.
También asistióla presidenta del Colegio de Gobierno del Ministerio Público y asesora general de Incapaces, Mirta Lapad y la esposa del Procurador General, Milagros Patrón Costas.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, se desempeñó como Juez de la Corte de Justicia de Salta desde agosto de 2008 hasta mayo de 2019. También presidió el Consejo de la Magistratura de Salta entre 2015 y 2019 y fue Juez Federal N°1 de Salta entre noviembre de 1993 y agosto de 2018.
Es Abogado y Procurador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Ciencias Penales de la Universidad Argentina John F. Kennedy. Cuenta con antecedentes docentes y una extensa participación como disertante y asistente en conferencias y cursos en el ámbito provincial, nacional e internacional.
Dos presos de la Alcaidía General fueron imputados por hechos de abuso sexual continuados en perjuicio de un compañero de celda, a quien sometieron a todo tipo de vejaciones, incluso llegaron a quemarlo con cigarrillos y a obligarlo a lavarles la ropa.
La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, imputó a Jorge Gabriel Flores y a Agustín Jauregui por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y por su reiteración continuado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real en perjuicio de un detenido de la Alcaidía General con el que compartían celda.
La víctima denunció que desde que quedó detenido, sus compañeros de celda se comportaron agresivos con el él y empezaron a someterlo a tocamientos, insultos y propuestas indecentes.
Su actitud reticente generó mayor violencia en los acusados, quienes empezaron a golpearlo y a amenazarlo para que tuviera intimidad con ellos. Relata incluso que era obligado a lavarles la ropa y a realizar otras tareas para ellos.
Las lesiones del damnificado fueron constatadas por el médico legal y fue fundamental el testimonio de otro preso que aportó datos de lo que sucedía en la celda.
Una mujer denunció a su hermano por ingresar sin autorización al domicilio donde se encontraba y agredirla física y verbalmente. Señala que mantienen diferencias por una herencia que comparten. El acusado fue detenido e imputado.
El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Ariel Alfredo Ávila de 34 años por el delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género en concurso real con violación de domicilio en perjuicio de su hermana.
El hecho ocurrió el pasado lunes en una vivienda de barrio El Niño, cuando el acusado ingresó sin autorización y agredió físicamente a su hermana, provocándole lesiones. En la denuncia, la mujer relata que mantienen una disputa por una herencia en común. Realizada la denuncia, el acusado fue detenido e imputado.
Se trata de 3 mayores y 1 menor de edad que en el mes de marzo fueron detenidos tras cometer dos robos violentos en la zona Sudeste de la ciudad. En uno de ellos, sustrajeron prendas de vestir y un celular a un menor de edad a punta de cuchillo.
La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio requirió juicio para Pablo Benjamín Chosco Arumbari, Mauricio Víctor Burgos y Santiago Enrique Espinosa por los delitos de robo calificado por el uso de arma, por la participación de un menor y por cometerse en poblado y en banda y contra dos menores de edad por el delito de robo calificadopor el uso de arma y por cometerse en poblado y en banda.
La investigación se inicia con la denuncia de un hombre mayor de edad que fue sorprendido por un grupo de jóvenes en barrio Primera Junta y que tras golpearlo, le sustrajeron algunos efectos personales.
Luego se radicó la denuncia de la madre de un menor que fue atacado también por un grupo de jóvenes en la zona y amenazándolo con un cuchillo, le sustrajeron prendas de vestir y el celular.
Los delincuentes fueron detenidos e imputados y tras reunir los elementos de convicción necesarios, la fiscal requirió juicio para los 5 acusados.
Claudia Alejandra Quinteros y su hijo, Lautaro Leonel Herrera, fueron llevados a juicio junto a otras ocho personas por la comercialización de estupefacientes que hacían en barrio Democracia, en inmediaciones del playón deportivo. Otro hijo de la principal imputada, menor al momento de los hechos, fue declarado responsable penalmente.
La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio representó al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Claudia Alejandra Quinteros, Enzo Rodrigo Flores Rossi, Jorge Nelson Bizama, Hugo David Colque, Marcelo Guillermo Colque, Ivana Inés Colque y Lautaro Leonel Herrera por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización triplemente agravado por cometerse en inmediaciones de un establecimiento deportivo, por la participación de menores de edad y por la participación organizada de tres o más personas y contra 2 menores de edad por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravado.
La investigación se inició a partir de numerosas denuncias web que indicaban que Claudia Alejandra Quinteros comercializaba estupefacientes en inmediaciones del playón deportivo de barrio Democracia en compañía de sus dos hijos, uno menor de edad, y que trabajaba en forma organizada con otros jóvenes en calidad de “soldaditos”.
De las tareas de investigación e
inteligencia se logró reunir los elementos de convicción necesarios y se
realizaron allanamientos y detención de 10 personas involucradas en la
actividad ilícita, entre ellas 3 menores de edad.
La audiencia estuvo a cargo de la jueza Carolina Sanguedolce, quien condenó a Claudia Alejandra Quinteros a la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y al pago de una multa y a su hijo, Lautaro Leonel Herrera a la pena de 6 años de prisión y al pago de una multa por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de menores de edad, por la participación de tres o más personas y por ser cometido en las inmediaciones de una institución deportiva y social
Marcelo Guillermo Colque fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes y deberá cumplir reglas de conducta con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
Jorge Nelson Bizama, Ivana Inés Colque, Hugo David Colque y Enzo Rodrigo Flores Rossi fueron absueltos por el beneficio de la duda del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de menores de edad, por la participación de tres o más personas y por ser cometido en las inmediaciones de una institución deportiva y social.
Y dos de los menores fueron declarados penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de menores de edad, por la participación de tres o más personas y por ser cometido en las inmediaciones de una institución deportiva y social. Cabe destacar que uno de los menores es el otro hijo de la principal imputada.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió a familiares de los brigadistas que murieron en el incendio de Guachipas ocurrido el 28 de octubre de 2014. Omar Valdez, padre del brigadista Mauricio Valdez, planteó su preocupación por el pedido de cambio de carátula y el estancamiento de la causa.
En respuesta a un pedido de los familiares, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo recibió a Rossana Chaves, madre de Matías Vilte; y a Valeria Montenegro y Omar Valdez; esposa y padre de Mauricio Valdez. Durante el encuentro, los familiares hablaron sobre el estado de la causa y manifestaron su expectativa sobre la posibilidad de que haya novedades próximamente; destacaron la necesidad de que se modifique la carátula y que se llegue al juicio, cuando faltan tres meses para que se cumplan cinco años de la muerte de los jóvenes.
Tras el encuentro, Valdez manifestó que los familiares se van “esperanzados con la posibilidad de que se saque adelante la causa”. En ese marco, también recordó que pidió que la carátula de supuesto incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, cambie a la de supuesto homicidio simple.
Actualmente, debe resolverse un recurso interpuesto por la fiscal de Estado, Pamela Calletti.
El martes 28 de octubre de 2014, Mauricio Valdez (27), Martín Albarracín (27), Víctor Ferreyra (37) y Matías Vilte (22), murieron en una zona de serranías ubicada 35 kilómetros al este de Guachipas, donde se generó un incendio de pastizales de gran magnitud.
La jueza de Garantías Claudia Puertas elevó a juicio la causa en septiembre de 2017 contra tres exfuncionarios de la Subsecretaría de Defensa Civil, imputados por el delito de supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Los imputados son Víctor Jesús de Ola Castro, Roberto Durnelli y Víctor César Dagum.
La fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual Nº 1 en feria, Cecilia Flores Toranzos, apeló la resolución mediante la cual la jueza de Garantías 7, María Edith Rodríguez, ordenó restringir la publicidad de actos vinculados con la causa contra Lautaro Teruel; relacionar la causa con “Los Nocheros” y eliminar todos los registros vinculados con la imagen del mismo grupo musical.
La fiscal Flores Toranzos apeló la resolución al entender que a través de la decisión adoptada por la Jueza, “se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, como así también desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos”. Y agregó que, “so pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel e incluso los derechos de la víctima, se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del Grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales”.
Flores Toranzos recordó que tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Y ello en tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y que el “ejercicio del derecho…no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.
En su apelación, Flores Toranzos citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, y otra colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada ; y dijo que a partir de ello, el eventual abuso de la libertad de expresión “no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”.
Sumó que, imponiendo un balance entre los derechos del imputado en el proceso penal y el derecho de información de los ciudadanos, el Art. 263 del Código Penal, bajo el título “Información a la prensa” , reconoce el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la Investigación Penal Preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al Plenario, el cual por definición es público, permitiendo el conocimiento y control directo por parte del ciudadano de los hechos que se traten.
En el mismo sentido, Flores Toranzos dijo que “surge como agravio para esta Fiscalía, que la cita y análisis de ese artículo del Código Penal, fueron omitidos a lo largo de la resolución” de la jueza Rodríguez, “constituyendo una circunstancia de gravedad institucional que la resolución del 28 de junio, la desconozca”; y en consecuencia, que restrinja arbitrariamente el ejercicio de una facultad asignada por la ley en pos de armonizar los derechos antes mencionados.
Flores Toranzos concluyó que la decisión de la Jueza, sobre el tratamiento que le brindaran los medios de comunicación a la situación del imputado y su vínculo con los presentantes y el grupo musical que ellos conforman, “se tradujo en una restricción indebida a la libertad de de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos”.
Por otra parte, dijo que la afirmación hecha por la Jueza, en el sentido de que la necesidad de “limitar la información o en su caso adecuar la misma, surge latente” “ya que por un lado la gravedad de los hechos que están siendo investigados amerita la extremada prudencia en la información por afectación a garantías constitucionales y para llevar adelante una investigación libre y espontánea despojada de cualquier subjetividad que pueda surgir a partir de las apreciaciones públicas”, no encuentra sustento en las constancias de la causa pues la Fiscalía que tiene a su cargo la tarea de investigar los hechos, no ha esgrimido ningún tipo de afectación ni peticionado restricción en tal sentido. Y le remarcó que “el propio ordenamiento jurídico le brinda la herramienta de disponer la reserva total o parcial de las actuaciones”, a través del secreto de sumario.
El fallo apelado El viernes 28 del corriente, la jueza Rodríguez ordenó “a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a las actuaciones, se abstengan de revelar a terceros y especialmente a los medios masivos de comunicación, a cerca de los actos procesales, datos y/o pruebas colectadas en el marco de la investigación penal preparatoria, de conformidad a lo expresado en los considerandos y normas legales invocadas, en el marco de la causa “Teruel, Lautaro por exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) todo en concurso real en perjuicio de una menor”.
La Jueza también ordenó precautoriamente “a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar y/o difundir la imagen y o el nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado “Los Nocheros”, relacionando a los mismos con la presente causa” y ordenó la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que relacionan la imagen y/o nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado “Los Nocheros”. El fallo fue notificado al Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM- y a la oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta.
Ocurrió en General Pizarro, cuando la víctima fue golpeada y agredida verbalmente por un tío materno, que quería desalojarla de la casa familiar, donde vive hace 11 junto a una abuela discapacitada. Fue detenido e imputado.
El fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, imputó a Miguel Ángel Naranjo por el delito de lesiones leves agravadas por la identidad de género y por la violencia de género en perjuicio de su sobrina, a quien agredió física y verbalmente.
Los hechos ocurrieron en la localidad de General Pizarro, donde una mujer trans de 22 años fue agredida en forma física y verbal por un tío materno que pretendía desalojarla de una vivienda familiar, donde vive hace 11 años junto a su abuela discapacitada, de quien se ocupa.
Señala en la denuncia que su tío se encontraba en estado de ebriedad y que la golpeó con puños y puntapiés, mientras le profería insultos de grueso calibre, sobre todo refiriéndose a su sexualidad y consigna que es víctima de discriminación permanentemente.