Interviene la Fiscalía Penal 2 por el atrincheramiento en oficinas de Diputados

El juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, hizo lugar al pedido de detención de dos mujeres, quienes en las próximas horas serán imputadas provisionalmente por los delitos de turbación de la posesión y obstrucción de acto funcional. La detención se concretó después de la intervención de un mediador y de que las acusadas no depusieran su actitud. Ambas cumplen arresto domiciliario.

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, interviene en la causa que tomó estado público a través de los medios de comunicación, luego de que dos mujeres se atrincheraran en las oficinas de la Cámara baja, ubicadas en calle Rivadavia 747 de la ciudad de Salta. Se trata de la exjefa del Área Jurídica de la Cámara de Diputados y de una colaboradora, quienes durante este martes habrían impedido la toma de posesión de las nuevas autoridades.

En este sentido, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, cuya intervención se produjo luego de que las autoridades del organismo legislativo convocaran a personal policial, indicó que inicialmente la primera de las detenidas dialogó con una auxiliar fiscal de la Fiscalía Penal 2 y con un mediador. Posteriormente, también dialogó con ella el Secretario Legislativo de la Cámara. 

Luego de que no se produjeran avances en el diálogo, en horas de la noche, fue solicitado al Presidente de la Cámara de Diputados el ingreso de personal policial del GOPAR, de Bomberos y del SAMEC, con asistencia psicológica y psiquiátrica para ambas mujeres.

Sobre el caso, el fiscal precisó que según las testimoniales obtenidas, la mujer no fue cesanteada, sino removida de la jefatura del Área Jurídica, ya que forma parte de la planta permanente y seguirá afectada al servicio.

Luego de que el Juzgado de Garantías 2 hiciera lugar al pedido de detención, ambas mujeres cumplen arresto domiciliario y serán imputadas provisionalmente en las próximas horas por los delitos de turbación de la posesión y obstrucción de acto funcional, ya que habrían impedido el ingreso a oficinas y documentos pertenecientes al área legal del Poder Legislativo, como así también el acceso a los documentos y registros obrantes en dicho sector a las nuevas autoridades asignadas por las autoridades electas.

Secuestro extorsivo y tentativa de rapto: El Procurador y los Fiscales brindaron detalles de las causas

Durante la conferencia de prensa desarrollada en la mañana, el procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella y los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Rodrigo González Miralpeix, brindaron detalles sobre la intervención del Ministerio Público Fiscal en las causas iniciadas tras los hechos ocurridos este martes en la ciudad de Salta, de secuestro extorsivo a un empresario y tentativa de rapto a una menor de edad.

Al tomar la palabra, el Procurador afirmó que “ocurrió un hecho criminal inusual y extremadamente grave”, en relación al secuestro extorsivo con pedido de rescate de un importante empresario de la ciudad, quien por la noche de este martes ya se encontraba sano y salvo, y en su domicilio con sus familiares, pese a recibir lesiones menores en ocasión del hecho.

El Procurador hizo hincapié en la gravedad de la situación y celebró la recuperación de la persona secuestrada, como así también del dinero previsto para la entrega controlada.

En este sentido, el Procurador sostuvo que ante estas situaciones que “no se corresponden con la habitualidad criminal a la que pueden estar acostumbradas la ciudad y la provincia”, se debe dar brindar una respuesta contundente y eficiente del Estado en sus distintos ámbitos, porque “en Salta no puede haber lugar para el desarrollo de este tipo de modalidades criminales”.

El Procurador indicó que a raíz del hecho, se imprimió una dinámica contrarreloj y estableció contacto con el ministro de Seguridad y Justicia, Abel Cornejo, quien inmediatamente puso a disposición al jefe de Policía, José Alberto Ibarra. Por jurisdicción, tomó intervención el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, quien también puso en conocimiento de la situación a los fiscales federales Ricardo Toranzos y Eduardo Villalba.

El Procurador destacó el trabajo del fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, como así también del jefe de Policía, José Alberto Ibarra; de la jueza de Garantías interviniente, Ada Zunino; de los fiscales federales Ricardo Toranzos y Eduardo Villalba y del Cuerpo de Investigaciones del CIF, además de organismos nacionales que brindaron su colaboración.

Secuestro extorsivo

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, informó que inicialmente se tomó contacto con un familiar de la víctima y con su abogado cerca de las 14 de este martes, quienes ante el desconcierto fueron convocados en la Procuración General, para luego realizar una investigación en tiempo real, la cual mediante distintas tareas permitió mantener contacto con la persona secuestrada.  

En este sentido, el Fiscal indicó que fue acordado un mecanismo de entrega y un lugar monitoreado, por lo que fue desarrollado un operativo cerrojo para evitar la entrega controlada y lograr acceder a la persona secuestrada, que era la principal prioridad.

Ramos Ossorio confirmó que los secuestradores simularon ser policías para realizar el secuestro e informó que actualmente dos hombres permanecen detenidos, mientras se trabaja en forma conjunta con la Fiscalía Federal, que continuará con la competencia de la causa.

Tentativa de rapto

Por su parte, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, informó que durante la tarde de ayer, en cercanías del Hogar Escuela, una menor de edad fue interceptada por un hombre mayor de edad que se acercó a ella con su vehículo particular e intentó subirla al rodado.

La menor logró escapar y corrió al edificio del Hogar Escuela, desde donde logró captar imágenes del vehículo.

El hombre, expolicía de la Provincia, fue posteriormente detenido en inmediaciones de las calles Caseros y Juramento. Será imputado provisionalmente en las próximas horas por el delito de rapto en grado de tentativa.

Investigan el ataque a un canal de televisión

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, tomó intervención a partir de la difusión de imágenes en las que se observó a un grupo realizando pintadas y colocando carteles en el frente de las instalaciones del canal de televisión Telefe Salta, ubicado sobre calle España al 400, en el microcentro de la ciudad de Salta.

El hecho ocurrió durante la tarde de este lunes, en el marco de la convocatoria de la marcha del Orgullo LGBTIQ.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, quien tomó interveción tras la difusión de las imágenes, dispuso una serie de medidas tendientes a esclarecer el hecho.

Entre esas diligencias, el fiscal indicó que se trabaja con el grupo investigativo del sector para el relevamiento de las cámaras de seguridad privadas y de monitoreo, en procura de individualizar a los causantes; la toma de declaraciones testimoniales y otras de rigor.

No declararon los imputados por el doble homicidio de circunvalación Oeste

Tres hombres fueron detenidos e imputados por el hecho ocurrido el pasado 10 de octubre en la colectora Oeste de la autopista, donde una pareja fue ultimada con disparos de arma de fuego. Se abstuvieron de declarar.

La Unidad Fiscal integrada por los fiscales penales Leandro Flores, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, imputó a Kalil Ezequiel Chejolan, Julián Bautista Bubrosky y Ricardo Galarza, como coautores del delito de doble homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, por ser cometido criminis causa, por alevosía y agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Pablo Jonathan Tolaba y Romina Isabel Zerda.

En el decreto se detallan los distintos elementos probatorios a través de los cuales, los investigadores del CIF pudieron determinar que las víctimas habrían estado vinculadas con personas involucradas con la comercialización de drogas sintéticas o de diseño y al profundizar la investigación, establecieron la identidad de los sospechosos del doble homicidio.

Dos personas fueron detenidas este lunes en el marco de allanamientos realizados en domicilios vinculados a los investigados y este martes, un tercer acusado se presentó voluntariamente en sede fiscal y quedó detenido.

Los acusados, acompañados de abogados particulares, tras conocer la imputación en su contra, se abstuvieron de declarar y desde la Fiscalía se solicitó al Juzgado de Garantías 7, su prisión preventiva.

Los fiscales aclararon que una cuarta persona que era investigada por el hecho, fue encontrada sin vida en el departamento General Güemes. En el lugar trabajó el Cuerpo de Investigaciones Fiscales y cumplidos los protocolos sanitarios vigentes, se realizará la autopsia en el Servicio de Tanatología Forense del CIF, para determinar la causa y data del fallecimiento.

El hijo de un socio defraudó a la empresa por más de un millón de pesos

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, imputó provisionalmente a Guillermo Ezequiel Márquez, de 44 años, por la comisión del delito de administración fraudulenta, en calidad de autor material. La investigación estuvo a cargo del Cuerpo Especializado de Investigadores, cuyos integrantes lograron la detención del acusado con la colaboración del personal policial de la Comisaría 5.

Del decreto de imputación, surgió que el imputado se hizo pasar por el director de la empresa Dialnorte SRL, para retirar cheques sin autorización o poder de la socia-gerenta de la empresa y falsificó la firma de ésta, para el endoso y cobro por un monto aproximado de un millón 246 mil pesos.

Además, se tiene acreditado que el acusado, quien fingió ser administrador de empresas y contador, también realizó distintas compras y cobró deudas, todo en perjuicio de la empresa.

Por lo expuesto, se tiene entonces que el acusado sacó provecho de su condición de empleado contratado de la firma y desvió fondos, recibió pagos, adquirió bienes y obtuvo beneficios económicos indebidos, al defraudar a la empresa damnificada en su patrimonio y por considerables montos, todo ello a partir del acceso a diferentes beneficios que obtuvo por ser el hijo de uno de los socios fundadores fallecido.

El Ministro de Seguridad de la Provincia se abstuvo de declarar

El ministro de Seguridad de la Provincia, Juan Manuel Pulleiro fue imputado provisionalmente este martes, de la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de autor material y en perjuicio del Orden Público.

La Unidad Fiscal que investiga los desbordes ocurridos el 16 de junio pasado, en ocasión de los actos conmemorativos del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, imputó al funcionario, quien se abstuvo de declarar y anunció que lo hará ante el Juzgado de Garantías interviniente. Fue acompañado por su defensa particular.

La investigación penal fue iniciada de oficio, a partir de los sucesos ocurridos en oportunidad de los festejos de la noche del 16 y madrugada del 17 de junio pasado, correspondientes al Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes, ocasión en que arribó a la provincia el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Valoraron los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Facundo Ruiz de los Llanos, que el Ministro de Seguridad de la Provincia, habría inobservado los deberes funcionales a su cargo, al autorizar deliberadamente el quebranto de las normas sanitarias vigentes en el territorio provincial, no sólo por no ejecutar aquellos actos inherentes a su cartera, sino también por no impartir las directivas atinentes a la situación irregular en curso al personal policial ubicado en el lugar, y cuya subordinación operativa les impedía actuar sin mediar las órdenes correspondientes.

Es que según la normativa vigente, Pulleiro tiene la obligación de arbitrar los medios para hacer cumplir todas las disposiciones tendientes a garantizar la seguridad personal de la comitiva presidencial y demás autoridades presentes, pero también de garantizar el desarrollo regular de los actos conmemorativos y la vigencia y operatividad de las medidas dispuestas por el COE para reducir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 en el territorio provincial.

Al mismo tiempo, recordaron que la existencia de fuerzas federales o de la Casa Militar a cargo de la custodia presidencial, no exime de responsabilidad funcional al Ministro, por cuanto la garantía de seguridad corresponde exclusiva y excluyentemente al Ministerio de Seguridad Provincial, cuyo titular estuvo personalmente en el lugar dirigiendo y supervisando el operativo en el cual se produjeron los desbordes.

Los hechos endilgados al funcionario de Gobierno, ocurrieron los días 16 y 17 de junio últimos.

Caso Salas: Interponen recurso de queja y piden que se respete el derecho a justicia de la víctima de femicidio

Los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, interpusieron un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, en relación a las actuaciones originarias del Tribunal de Juicio Sala VII, caratuladas Vargas, Sergio Horacio – Cajal Gauffin, Nicolás Federico, por los delitos de homicidio triplemente calificado en calidad de partícipe secundario y encubrimiento. Ambos fueron absueltos por el beneficio de la duda. El MPF apeló el fallo, pero el Tribunal de Juicio rechazó el recurso. Ahora, recurrieron en queja.

El recurso de queja interpuesto fue sobre el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Sala VII el  29 de junio de 2021, en el que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ana Inés Salinas, Ramiro Ramos Ossorio y Gustavo Torres Rubelt, por extemporáneo. El fallo fue notificado el 29 de junio de 2021. Por ello, este jueves solicitaron que el Tribunal de Impugnación admita la queja y declare mal denegado el Recurso de Casación interpuesto por los fiscales.

Los fiscales también consideraron que la resolución impugnada resulta arbitraria y constituye un acto ex profeso de denegación de justicia manifiesta. En el escrito, hicieron hincapié en la mala fe del tribunal, al decidir en su fallo, -virtualmente-, cerrar el caso, cuando constaba en expedientes que el propio Tribunal conocía de antemano la situación de salud de los tres fiscales.

En el recurso de queja, los fiscales recordaron que del 3 al 26 de mayo pasado tuvo lugar el  Debate Oral y Público contra Vargas y Cajal. En ese contexto, el miércoles 26 de mayo se reanudó el debate para las instancias de réplica y dúplica de las partes, y solo pudieron estar los fiscales Ana Inés Salinas y Ramiro Ramos Ossorio, ya que Torres Rubelt -quien sí estuvo durante los 21 días de audiencia precedentes-, presentaba sintomatología compatible con COVID 19. Tal situación fue informada expresamente al Tribunal interviniente antes de la réplica. El mismo día se dictó el pronunciamiento absolutorio en favor de Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin

El 27 de mayo, Ramos Ossorio comenzó a padecer idénticos síntomas, lo que fue informado al Servicio Médico del Ministerio Público Fiscal, y en forma privada por Secretaría del Tribunal, para que se adopte el protocolo pertinente, por haber compartido los fiscales la sala con todas las demás personas participantes del proceso. Ramos Ossorio fue confirmado positivo para Covid el 29 de mayo y las constancias respectivas fueron aportadas al Tribunal. Quedó aislado y bajo tratamiento médico.

En consecuencia, el Servicio Médico del Ministerio Público resolvió extender el aislamiento obligatorio para Torres Rubelt por el término de 12 días, desde el 25 de mayo y hasta el 8 de junio, inclusive. A su vez,  Salinas fue clasificada como “Contacto Estrecho” y se ordenó su aislamiento preventivo y obligatorio por 10 días, del 26 de mayo al 6 de junio. Claramente, los tres integrantes de la unidad fiscal se encontraban sometidos al aislamiento obligatorio por COVID positivo hasta el 7 de junio y sin poder contactarse con otras personas, de lo cual se acompañaron constancias del servicio médico y particulares.

Lectura de fundamentos, con ausencia del MPF

El 4 de junio, el Tribunal dispuso la Lectura de los Fundamentos y dejó constancia de que no estaban presentes las partes. Resaltaron los fiscales que el conocimiento de las razones legales del fallo en cuestión, resultó imposible de cumplir para los tres, por razones de seguridad y salud pública (caso fortuito- fuerza mayor), circunstancia que fue comunicada a la Secretaría del Tribunal. Recién el 7 de junio, Salinas pudo efectivamente contar con los fundamentos de la sentencia.

Por último, el 29 de junio el Tribunal de Juicio rechazó el recurso de Casación, y aludió a su extemporaneidad, por haber sido presentado a horas 12:23 por Mesa Virtual del Poder Judicial. Dijeron los fiscales que sin perjuicio de no compartir el criterio sostenido por el Tribunal en su denegatoria para el inicio del cómputo de los plazos casatorios y aún en el supuesto de admitirse esa interpretación, existen razones de orden constitucional y convencional que permiten sostener la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada.

En su expresión concreta de agravios, los fiscales entendieron que la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal de Juicio que resolvió absolver a Sergio Horacio Vargas del delito de Homicidio cuádruplemente calificado por ser cometido con ensañamiento, alevosía, criminis causae y violencia de género, en calidad de partícipe secundario por el beneficio de la duda; y a Federico Nicolás Cajal Gauffin, en calidad de autor del delito de encubrimiento agravado, también “in dubio pro reo” y no hacer lugar a la demanda; manifiesta la arbitraria posición de vedar la vía recursiva, y en consecuencia, privaría a la víctima de Femicidio de su derecho a acceder a la justicia, un derecho de raigambre constitucional y convencional. En el mismo sentido, dijeron queel derecho de acceso a la víctima a la justicia, debe prevalecer sobre el estricto plazo legal procesal y que en cambio, debe prevalecer sobre el exceso de rigorismos formales solo por sostener un criterio de interpretación de estricto carácter legal absolutamente desprovisto del bloque de convencionalidad y del actual contexto pandémico.

En definitiva, se valoró de manera inadecuada las circunstancias fácticas y excepcionales existentes al momento de recurrir. Con ello, se convalidaría, sin derecho a revisión, una sentencia absolutoria injusta. También consideraron que se estaría priorizando las formas en “stricto sensu” y que esas formas, pasarían a tener supremacía sobre el derecho a la víctima a recurrir una sentencia absolutoria, denegando justicia con clara vulneración a sus garantías constitucionales.

Se suma a ello que la voluntad de recurrir en plazo está debidamente probada pues se presentó el recurso el mismo día del vencimiento. Además, dijeron los fiscales, demostraron inequívocamente su interés permanente en llevar adelante el caso y obtener las condenas correspondientes.

Agregaron que el Tribunal de Juicio, siempre respetó los protocolos sanitarios vigentes en virtud de la pandemia, condicionamientos que impregnaron en toda su extensión el juicio. No obstante ello, se registró un contagio efectivo durante las audiencias y aún así, el Tribunal rechazó el planteo, remitiéndose a la normativa procesal en forma rigurosa y sin ponderar la situación sanitaria vigente. En consecuencia, cercenó la posibilidad de la revisión del pronunciamiento.

En la misma línea, los fiscales abundaron con fallos y jurisprudencia específica y acorde a la crisis sanitaria que por supuesto, también modificó el funcionamiento de las estructuras de la administración de Justicia, considerada un servicio esencial para la sociedad. Por caso, y más específicamente en la actuación ante las instancias revisoras, con interpretaciones flexibles y para evitar incurrir en excesivos ritualismos procesales, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón Sala II establece que: “Corresponde tener por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios, ya que las estructuras procesales han sido pensadas para funcionar en épocas, y circunstancias, de normalidad, no en el medio de una emergencia sanitaria derivada de una pandemia. El tribunal debe acudir a las soluciones que balanceen el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los involucrados, haciendo lo necesario para que los procesos avancen pero, paralelamente, morigerando la estrictez de las reglas procedimentales, para evitar que —en el camino— algún derecho sea mancillado y quede en el camino”.

Justamente, el Debate en cuestión fue programado en un período de absoluta emergencia sanitaria y las partes consintieron las alternativas propias de un juicio efectuado en circunstancias que no resultaban “normales”, tales como recibir declaraciones testimoniales por vía remota, audiencias sin público, suspensión o postergación de audiencias por turno de vacunación para los jueces, entre otras y priorizando el sentido común.

Señalaron también que resulta absolutamente contradictorio que el Tribunal de Juicio adopte medidas y recaudos de orden “preventivo”, -pero no contempladas en la ley de forma- para evitar la propagación del virus y eventual contagio, mientras que, cuando efectivamente se registra un contagio positivo, cierto, efectivo, y científicamente comprobado, se remita a la literalidad de la norma.

Tanto es así, que conminaron a las partes a hacerse presentes en la Sala de Audiencias para la lectura a los fundamentos de su fallo y sin atender a la condición de salud debidamente expuesta en audiencia y que impedía a los tres fiscales presentarse al recinto sin incurrir en conducta delictiva (Art. 205 del C.P.), sin poner en riesgo o comprometer su propia salud o existencia física, o bien, afectar la salud de terceros, al exponerlos a un eventual contagio.

El Tribunal no instrumentó la lectura de fundamentos de manera virtual, a pesar del aislamiento de los tres fiscales

A pesar de tener los medios legales para instrumentar la audiencia prevista para la lectura de los fundamentos de manera virtual y no presencial como lo hicieron, el Tribunal no lo hizo. Ello, a pesar de que conocen sus integrantes las acordadas de la Corte de Justicia que implementaron la notificación electrónica como consecuencia de la situación de pandemia y que además está previsto y regulado por ley provincial  Nº 8196 de Audiencias Virtuales.

Los fiscales recordaron  que hay constancia de Secretaría del Juzgado por la que se informa que el  4 de junio por la secretaria de Juzgado, Emilia Silisque, remitió copia de los fundamentos del fallo a los mails particulares (no oficiales) de los fiscales a las 16:21, constancia que fue llamativamente incorporada de inmediato luego de la presentación del defensor Luciano Romano, realizada el día 25 de junio, como consta en el expediente. Esa actitud fue claramente articulada a fin de proveer favorablemente las presentaciones recursivas realizadas por las Defensas.

Entonces, si se pretende tener por válida la notificación materializada por mail privado, hay que tener en cuenta que en ambas páginas oficiales de las Mesas Virtuales, tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial, es clara la leyenda que reza que “para supuestos de escritos presentados en un día u hora inhábil, el inicio del cómputo del plazo comenzará a correr a partir del siguiente día y hora hábil”, por lo que aún allí, y otorgándole virtualidad oficial a dicho procedimiento de notificación; el mail fue remitido posterior al horario de oficina o en horario procesalmente inhábil (a las 16:21 del 4 de junio),  lo que ubica el plazo de inicio del cómputo de los términos, nuevamente en 7 de junio (primer día hábil posterior) y el plazo, comenzaría a correr el 8 de junio.

Los fiscales citaron jurisprudencia referida al exceso ritual manifiesto y cómo se enfatiza en que las formas no pueden impedir el acceso a la verdad y la justicia.

También fundamentaron por qué no hubiesen podido ser reemplazados por otros funcionarios, pues la complejidad del proceso, el devenir y magnitud de la causa, sus pormenores y alternativas del debate, sólo fueron materia de conocimiento de quienes participaron. Con ese criterio se estaría propiciando un desequilibrio en el interés procesal de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, dijeron.

La posibilidad de habilitar la revisión del recurso, importa un componente ineludible de la estructura legal que debe atender todo proceso penal que se precie de ser “debido” o justo, e importa la observancia de las garantías del imputado y la contemplación de las prerrogativas que protegen al interés de las  víctimas, -representadas por el Ministerio Público Fiscal-, en obtener una respuesta estatal que atienda a su derecho constitucional de ser oídas.

Los fiscales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el deber de los jueces de ejercer de oficio el control de convencionalidad entre las normas internas, la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y afirmaron que resulta de absoluta justicia habilitar la revisión del pronunciamiento del Tribunal de Juicio, que desatendió circunstancias fácticas de las cuales tenía cabal conocimiento y que no se condicen con la buena fe procesal que todas las partes exhibieron a lo largo del desarrollo del proceso. Y que las circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor (Pandemia por Covid19), condicionan los actos jurídicos, pero no habilitan a presumir la ausencia de vocación impugnativa del MPF.

Remarcaron los fiscales que recién pudieron acceder materialmente a los fundamentos el 7 de junio y que los fundamentos fueron cursados de manera efectiva y sin las formalidades del caso (porque fueron remitidos por mails particulares, y no mediante las páginas y mecanismos de notificaciones oficiales),  aún así,  el recuso de apelación fue interpuesto en tiempo oportuno. Esto, porque al haberse notificado fuera de horario de oficina (horario inhábil – 16.30 del 4 de junio), se tiene por día de notificación, el primer día hábil posterior, esto es nuevamente, el 7 de junio último.

Remiten al fuero federal la investigación sobre la actuación del Ministro de Seguridad

La Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales 2, Ramiro Ramos Ossorio y 4, Facundo Ruiz de los Llanos, declinará la competencia hacia el fuero federal en las actuaciones que investigan los hechos registrados el miércoles 16 de junio pasado, en ocasión de los actos conmemorativos del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, cuando se rompieron los protocolos sanitarios vigentes y se pudo haber afectado la seguridad del presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández.

Los fiscales penales Ramos Ossorio y Ruiz de los Llanos declinarán la competencia hacia el fuero federal, para que esa jurisdicción continúe con la investigación abierta de oficio, -pero solicitada también públicamente por el Gobernador de la Provincia-, a fin de que se averigüe con la mayor premura quiénes fueron los responsables de incumplir los protocolos sanitarios expresamente establecidos por el Comité Operativo de Emergencia. En el mismo escrito, los fiscales pedirán este martes, que se determine quién o quiénes fueron los autores de los procederes que eventualmente podrían haber infringido el Código Penal por incumplimiento de sus facultades y abuso de autoridad. Esto es así, dado que si existió actuación de funcionarios nacionales y se trata de la seguridad del Presidente de la República, surge la intervención de la Justicia Federal, conforme la normativa vigente.

Es que los elementos probatorios recabados desde el miércoles pasado a esta parte, para determinar la existencia de conducta delictiva y la eventual identidad de sus autor/es o responsables, permitieron inferir la posible comisión de delitos inherentes al ámbito de competencia de la justicia federal, hacia donde la Unidad Fiscal provincial remitirá las actuaciones.

En su presentación, los fiscales recordaron que con motivo de los actos conmemorativos del Bicentenario del paso a la inmortalidad del general Martín Miguel de Güemes, se organizaron diferentes actos, pero de carácter restrictivo atento el crecimiento exponencial de casos positivos de COVID 19. Las restricciones fueron definidas por el Comité Operativo de Emergencia (COE).

Durante el final de la jornada del día 16 de junio y las primeras horas del día 17 de junio, se registraron una serie de episodios –de público conocimiento- que motivaron la conformación de la actuación preliminar del MPF provincial, tendiente a que se investiguen los hechos ocurridos en los aledaños y alrededores del Monumento al General Güemes. De ellos, existen filmaciones que acreditan categóricamente que no se cumplieron las directivas impartidas por el COE, lo que trajo aparejada la renuncia de su titular. En las imágenes de video, informó la Unidad Fiscal, “puede observarse en todo momento la presencia del ministro de Seguridad de la Provincia, coronel (R.E.) Juan Manuel Pulleiro, primero en una de las vallas perimetrales colocadas en forma de anillo e seguridad y posteriormente en el hall de ingreso al Hotel Sheraton y en un sector comprendido entre los anillos de seguridad apostados al efecto”. En ese hotel se hospedó el presidente de la Nación Argentina, quien según los registros fílmicos se encontraba en el lugar antes de sumarse a los actos conmemorativos.

Justamente en las imágenes se observa que un grupo de simpatizantes de Fernández, solicitó que se abra el vallado, pedido que fue acogido favorablemente por el Ministro de Seguridad. A continuación, el grupo se dirigió al Hotel Sheraton a vivar al Presidente. En esas imágenes se observa claramente que no se hizo observar -en lo más mínimo- las normas dictadas por el Comité Operativo de Emergencia, en cuanto al distanciamiento social y uso de tapabocas se refiere, sino todo lo contrario. Se ve al Ministro de Seguridad junto al grupo en cuestión, en distintos momentos, y en algunos casos, se confirma la ausencia de integrantes de la Policía de la Provincia de Salta. En lo que atañe a la seguridad presidencial, tampoco se avizora en las imágenes, resguardo alguno, sino un alarmante estado de desprotección, que afortunadamente no pasó a mayores, ni hubo consecuencias que lamentar. Y agregó el documento de la Unidad Fiscal que “no hace falta ser un avezado especialista para percatarse que en esos momentos, el Presidente de la Nación estuvo lisa y llanamente desguarnecido”.

Casa Militar y Poder Ejecutivo Provincial

Ramos Ossorio y Ruiz de los Llanos sumaron que conforme al Decreto 648/2004, la Casa Militar y las Delegaciones de la Policía Federal Argentina en el interior del país, son las encargadas de cubrir la seguridad del Presidente de la Nación. Ello, sin perjuicio de que en el ámbito local -según el artículo 2º y concordantes de las ley 7742 y modificatorias-, la Policía de la Provincia de Salta ejerce sus funciones en todo el territorio provincial. Las únicas excepciones son los lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción federal, nacional, militar u otra fuerza policial o de seguridad.

Esto quiere decir que la Policía de la Provincia tiene autonomía legal y funcional, depende orgánicamente del Poder Ejecutivo Provincial y según las circunstancias puede actuar de común acuerdo, como complemento o coordinadamente con fuerzas policiales o de seguridad del Estado Nacional. En síntesis: la Casa Militar, tratándose de un organismo nacional es la encargada de custodiar al Presidente de la Nación y a su vez, la Policía de la Provincia, tiene el deber y la misión de cumplir todos los actos de seguridad y vigilancia dentro del territorio provincial, independientemente de cualquier autoridad nacional. Por la organización federal que establece la Constitución Nacional, las policías provinciales no están delegadas en sus funciones a las fuerzas nacionales. Es más: el artículo 24 de la ley 24.059 de Seguridad Interior, faculta al Gobernador de la Provincia a requerir auxilio de las fuerzas nacionales en casos de conmoción interior y es la única excepción en que legalmente pueden complementarse las fuerzas nacionales con las provinciales. Sin embargo, es requerimiento del primer mandatario provincial y no a la inversa.

En cualquier caso, no es lo que sucedió el miércoles 16 de junio pasado.

Por ello, consideraron los fiscales, es que no puede alegarse la intervención de funcionarios nacionales impartiendo órdenes en el marco de actuación de la Policía de la Provincia, debido a que la fuerza no está subordinada ni pertenece a la esfera funcional de ningún organismo nacional. Lo cierto es que fue continua la mención pública de nombres y cargos nacionales por parte del Ministro de Seguridad de la Provincia, a los fines de deslindar su responsabilidad en el caso concreto. Adujo que fueron funcionarios nacionales quienes le habrían dado la orden de dejar pasar a los simpatizantes de Fernández, aun a sabiendas de que tanto por el horario como por la cantidad de público autorizada, tal circunstancia no debía ocurrir.

En notas periodísticas o audios, el titular de la cartera de Seguridad provincial en forma insistente sostuvo que una persona denominada “Néstor Mocchia” dependiente de la Secretaría General de la Presidencia, fue quien le dio la orden de que los simpatizantes pasaran. Esa situación desencadenó otros problemas en las adyacencias del Monumento e incluso generó que el presidente de la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Güemes, fuese a increpar al Presidente de la Nación sobre el particular.

Tampoco en este último caso se observó que ningún integrante de la Policía Provincial vigilase los movimientos, que vale la pena reiterar, pudieron haber derivado en otros de mayor envergadura o incluso en episodios de inseguridad para el Primer Mandatario. Y ello resulta inconcebible en cuanto a la organización de un dispositivo de seguridad eficiente y alertado, dada la importancia del objetivo que debían cumplir y sin perjuicio de la flagrante inobservancia de las normas sanitarias vigentes y con alcance general para todos los ciudadanos, con la única salvedad del personal esencial exceptuado.

Además, las afirmaciones del Ministro de Seguridad de la Provincia fueron refutadas y desmentidas por el ministro del Interior de la Nación, Eduardo Enrique “Wado” de Pedro, quien sostuvo que desde la Presidencia de la Nación no se dio orden alguna sobre el particular.

Confirman prisión perpetua para el femicida de Mirna Antonella Di Marzo

La Sala I del Tribunal de Impugnación, no hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa técnica de José Gustavo Gareca y confirmó la pena impuesta en agosto de 2020 por la Sala IV del Tribunal de Juicio del Distrito Centro.

La fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma, fue notificada de la resolución de la Sala I del Tribunal de Impugnación, donde se decide no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de José Gustavo Gareca, condenado a la pena de prisión perpetua en agosto de 2020 por el femicidio de Mirna Antonella Eva Di Marzo.

Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina exponen en sus fundamentos que ninguno de los motivos esgrimidos por la defensa del acusado, alcanzan a conmover la sentencia impugnada, a la que consideran acorde a derecho. Sostienen que la reconstrucción pretérita del hecho y la responsabilidad del acusado, encuentran debido sustento en la prueba producida.

José Gustavo Gareca llegó a juicio en agosto de 2020, acusado del homicidio agravado por mediar violencia de género en perjuicio de Mirna Antonella Eva Di Marzo. La madrugada del 21 de octubre de 2018, la mujer trans fue encontrada tendida en la vía pública por una patrulla en la ciudad de General Güemes. Se encontraba inconsciente, visiblemente golpeada y semidesnuda, por lo que fue asistida y permaneció internada hasta el 27 de enero de 2019, cuando falleció.

El juicio se desarrolló entre el 3 y el 12 de agosto de 2020, la audiencia estuvo presidida por el juez Roberto Faustino Lezcano, quien a hizo lugar a la solicitud del fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio y le impuso al acusado, la pena de prisión perpetua y lo declaró reincidente.

Remiten al Tribunal de Juicio la causa contra el exauxiliar fiscal Dantur por las filtraciones al policía Mamaní

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, remitió la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en concurso real, al Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Metán. La Mesa Distribuidora en lo Penal, deberá realizar el sorteo de la Vocalía del Tribunal de Juicio correspondiente.

De las consideraciones del fallo, surgió que tras el control de regularidad de la investigación, no fue advertida irregularidad alguna, por lo que se cumplieron con los requisitos formales de la acusación. Luego de que transcurriera el plazo previsto y sin que las partes formularan oposiciones o instado alguna de las medidas previstas por el Código Procesal, el magistrado interviniente ordenó la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal de Juicio.

El 26 de marzo, el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real.

Los elementos colectados durante la investigación, demostraron que el acusado incurrió en conductas incompatibles con la rectitud, objetividad y buena fe con la que deben actuar los funcionarios públicos, aún más los que se desempeñan dentro del Ministerio Público Fiscal, ya que es a este órgano al que se le atribuye la obligación constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En sus fundamentos, el fiscal penal Ramos Ossorio, sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación de Apolinario Saravia, tomó conocimiento directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra de Walter Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la Subcomisaría El Dorado.

En ese sentido, pudo demostrarse que Dantur mantuvo con Mamaní diversas conversaciones sobre la causa investigada por la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, quien sin embargo, logró requerir el juicio contra Mamaní y otros cuatro policías, por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en perjuicio de Luciano Diez.

En estas conversaciones, Dantur le transmitió a Mamaní información de las diligencias que Fiscalía le había requerido. Tal actuación por parte del exauxiliar fiscal resultó totalmente contraria a las normas que regulan el ejercicio de la función, en este caso, las disposiciones de la Ley N° 7712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda vez que ejerció esa función en representación del órgano acusador y violó así los deberes a su cargo, específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259 del Código Procesal Penal.

El artículo 257, establece en el segundo párrafo que: “Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos».

A su vez el, artículo 259 del mismo cuerpo legal, reza que “los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligadas a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva”.

Las irregularidades registradas superaron el marco de discrecionalidad y tolerancia de lo que un trato cordial implica para con los integrantes de las fuerzas de seguridad en su rol de auxiliares de justicia, habida cuenta que Dantur decidió informar la marcha del trámite investigativo y las diligencias en curso, además de poner a disposición las actuaciones, actitud que sin lugar a dudas comprometió el éxito del proceso.

Además, Dantur incluso confeccionó un oficio para deslindar a Mamaní de un sumario iniciado en otra causa penal y puso a su disposición la llave de la oficina de la sede de la Delegación, para que el mismo Mamaní ingresara un día domingo a compulsar las actuaciones.

Vale recordar que a comienzos de febrero de este año, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al exauxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.