Abuso Sexual: Volvieron a pedir la elevación a juicio contra Rosa Torino

Las fiscales penales de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos, reformularon el requerimiento de remisión de causa a juicio, en el marco de la causa contra Rubén Agustín Rosa Torino. La acusación lleva la firma del procurador General de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, quien ratificó los fundamentos esgrimidos por las fiscales.

El pedido de elevación a juicio de la causa seguida contra Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración, agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera víctima; fue dirigido a la jueza de Garantías 1, el viernes 5 de julio pasado.

Las fiscales reformularon la acusación a partir de la resolución del 25 de junio pasado, cuando el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio.

En el nuevo pedido, Simesen de Bielke y Flores Toranzos dejaron constancia de que no comparten los fundamentos del vocal del Tribunal y precisaron, a través de 54 páginas, cómo se inició la causa; las declaraciones testimoniales de las víctimas y testigos; y las razones por las cuales se atribuyó al imputado la comisión de los hechos.

Entre los elementos probatorios detallados, se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pen drive y D.V.D.

El requerimiento a juicio, detalla, entre otros puntos, que “de los diversos elementos de cargo que han sido reunidos en el curso de la investigación, particularmente las declaraciones testimoniales no solo de víctimas de los atroces actos de abuso consumados por el acusado sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad meridiana que el imputado Raúl Agustín Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, “guía espiritual” de la comunidad religiosa y aprovechando tal condición, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”. Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.

Agrega el pedido elevado por las fiscales de UDIS y avalado a través de la firma del Procurador General de la Provincia, que de la causa, “surge el temor fundado que todas y cada una de las víctimas sufrió hasta poder llegar a denunciarlo pues, tal como lo manifestaron, jamás podrían expresar tales situaciones, porque inmediatamente eran humillados en público o gritados o insultados”.

El requerimiento precisa que, tanto es así “que el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.

Amenazas, humillación y dominación espiritual y económica
Entre otras cosas, el requerimiento hecho por las fiscales, contiene distintas declaraciones de la mujer víctima, quien expresó que radicó denuncia en contra de Rosa Torino, en razón de haber recibido amenazas coactivas, insultos y humillaciones, abusos de autoridad, calumnias y difamaciones hacia su persona. Y dice la víctima “por su machismo y desprecio hacia las mujeres y por abusos sexuales reiterados y manoseos libidinosos y ultrajantes hacia ella y hacia diversos hermanos de la comunidad; por haberlos mantenido dominados en todo espiritualmente, económicamente, con respecto a las demás personas que él consideraba que eran una amenaza para él y por el ofrecimiento de dádivas para evitar la presente denuncia”.

Según consta en un informe del Arzobispado de Salta, “Rosa Torino fue ordenado sacerdote para la arquidiócesis de Salta el 21 de noviembre de 1985 y estuvo incardinado en esa Iglesia particular hasta la fecha de la aprobación del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, en 2009. A partir de ese momento, fecha dejó de estar incardinado en Salta y pertenece a ese instituto”, finaliza el informe.

Condenado por abusar de sus sobrinas

Un hombre pasará 9 años en prisión por someter a dos sobrinas menores de edad a tocamientos en forma continuada, aprovechando la situación de convivencia. Será registrado en el Banco Genético de Datos.

Imagen ilustrativa

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VII en la audiencia de debate contra un hombre acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente (2 hechos) continuado en perjuicio de dos menores de edad.

La denuncia la realizó la madre de las dos víctimas al tomar conocimiento que el tío de las niñas las sometía a tocamientos y otros actos de avasallamiento sexual aprovechando la situación de convivencia y que para obtener su silencio, las amenazaba y les daba caramelos o dinero.

La jueza Paola Marocco lo condenó a la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo, dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Ocho años de prisión por abusar de su compañero de celda

José Luis Garnica fue condenado hoy por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un compañero de celda en la Alcaidía General. El hecho ocurrió en Abril de 2017. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

Hoy finalizó la audiencia de debate contra José Luis Garnica, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un hombre con el que compartía celda en la Alcaidía General.

El Tribunal de la Sala VII condenó a Garnica a la pena de 8 años de prisión efectiva, tal como lo había solicitado la fiscal penal Verónica Simesen en sus alegatos. En el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Condenado por someter a tocamientos a una menor

Un hombre de 67 años fue condenado en juicio abreviado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor de 11 años con la que tiene una relación de parentesco. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre de 67 años, imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor de 11 años.

El hecho ocurrió en el mes de abril de este año, cuando los padres de la menor denunciar a un familiar por someter a tocamientos impúdicos a su hija.

El juez Francisco Mascarello, luego de recibir la confesión del acusado y la aceptación del hecho endilgado, lo condenó a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo, dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Finaliza el juicio a un preso que abusó de su compañero de celda

La audiencia de debate inició el pasado lunes y hoy se producirán los alegatos de las partes y se espera conocer el veredicto antes que finalice el día. La acusación es por abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un compañero de celda en la Alcaidía General. El hecho ocurrió en abril de 2017.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, representa al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra José Luis Garnica, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un hombre con el que compartía celda en la Alcaidía General.

El hecho fue denunciado por la víctima, quien relató que se encontraba detenido en la Alcaidía General desde febrero de 2017 y compartía la celda con otros 15 internos. El 3 de abril del mismo año, en el horario de la cena, decidió no concurrir al comedor y se quedó durmiendo. En determinado momento fue sorprendido por el acusado, quien le ató las manos y perpetró el abuso profiriéndole amenazas si denunciaba lo sucedido.

La víctima inicialmente no dio aviso del hecho pero fue detectado cuando lo revisaron en un control de rutina a los presos, donde se constataron las lesiones. Tras la identificación del agresor y la ratificación de la denuncia en sede fiscal, se inició la investigación.

La audiencia inició el pasado lunes y finalizada la ronda de testimoniales, hoy está previsto que se lleven a cabo los alegatos de las partes y se conozca el veredicto.

Abuso Sexual: Recurso de inconstitucionalidad contra la prescripción de la acción penal en el caso Aguilera

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional, en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, que declaró procedente la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del sacerdote José Carlos Aguilera.

El juez de dicha Sala, dictó, en consecuencia, el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser Ministro de Culto; y abuso sexual simple agravado por ser Ministro de Culto, en concurso real; y también ordenó su inmediata libertad.

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero interpuso el recurso y pidió que se eleve ante la Corte de Justicia de Salta; que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos y dejó “expresa reserva del caso federal, a los fines de -eventualmente- interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y pidió que “oportunamente, se acoja la pretensión deducida”, se revoque la decisión y se ordene la inmediata detención del imputado José Carlos Aguilera”.

El recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, del 12 de junio pasado, señala que “se impulsa la impugnación…en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la Alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro Estado de derecho”.

Villalba Ovejero agregó que se incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue “un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad”.

Más aún, remarcó que hay antecedentes contrarios en el mismo Tribunal de Impugnación y dijo que “no puede soslayarse que el presente remedio procesal se enmarca en un supuesto de gravedad institucional, toda vez que al existir en la materia pronunciamientos contradictorios por parte de las diferentes Vocalías del Tribunal de Impugnación; resulta imperativo para la seguridad jurídica de los justiciables disponer de un criterio clarificador y unificador en torno de la acción penal en supuestos como el que se analiza”.

El Fiscal también hizo notar que “la resolución cuestionada sólo puede ser examinada por la Corte de Justicia local, en el especial contexto del recurso de inconstitucionalidad” y que en el caso en particular, concurren falencias o errores notorios y manifiestos que viabilizan dar trámite al recurso, porque la controvertida resolución “emerge huérfana de fundamentos suficientes para sustentarla, desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad del juez que la suscribe”, es decir, el magistrado Adolfo Figueroa.

Prescripción de los delitos sexuales
Sobre los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que impiden tener por extinguida la acción penal intentada a favor de Aguilera, por los crímenes de carácter sexual que se le endilgan; el Fiscal de Impugnación citó, a lo largo de las 40 páginas del recurso interpuesto, toda la doctrina jurídica, la jurisprudencia y legislación vigente referida a la temática; y especialmente, lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que los Estados Parte instrumentarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al Niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.


También citó el Fiscal que, en casos de abuso sexual perpetrado en desmedro de personas menores de edad -como el ponderado- no puede perderse de vista que la víctima no tuvo en su oportunidad acceso efectivo ante los estrados judiciales, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma en cualquier tiempo que sea; por lo que pronunciarse por la prescripción de la acción penal con motivo de que la concreta reforma legislativa sancionada al efecto, en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina varias décadas atrás, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción contenido en el Código Penal, implicaría desnaturalizar las obligaciones contraídas por el Estado argentino en los instrumentos de orden internacional antes descriptos; como así también transgredir el Superior Interés del Niño, que se vería seriamente conculcado y desnaturalizado por la prescripción de la acción penal impulsada por la defensa técnica del imputado.

Va de suyo, que la ley 26.061 consagra el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral, estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos -como el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable- deberán prevalecer los primeros; “extremos que dan sustento al temperamento que se arguye en estrecha comunión con el mantenimiento invariable e inmutable de la acción penal que se discute en el caso”.

Villalba Ovejero esgrimió la arbitrariedad de una de las Vocalías de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, debido a la “inequívoca idea de anteponer bajo criterios de excesiva discrecionalidad el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal, al amparo de un inusitado cuando no estrepitoso parámetro uniformante que apunta a catalogar de igual manera a todos los casos, sin siquiera reparar en las diversas circunstancias que puedan presentarse y que conspiran decididamente contra cualquier tendencia que constituya un menoscabo a las necesarias distinciones que deban hacerse, como modo de evitar la consumación de un juicio ilógico e infundado que no resista el menor análisis por parte del intérprete de la ley penal”.

Además, citó palabras vertidas por el juez Omar Silisque (Vocal del mismo Tribunal de Impugnación que integra el juez Figueroa), quien dijo que “no se advierte que los hechos investigados puedan configurarse como simples delitos comunes , sino -por el contrario- representan casos de gran trascendencia, implicancia y afectación de derechos, por sus concretas aristas, en tanto los sucesos que se tratan se perpetraron en épocas diferentes a la actual, en la que la propia cultura y las costumbres no alentaban -precisamente- el accionar de las víctimas, vulnerando de esa manera la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, tejido que supera con creces la categorización de ordinario del injusto”. Y agregó Silisque que “consiguientemente se debe dar paso a una investigación y juzgamiento acorde a derecho, develando la verdad de los hechos ocurridos y así, evitar cualquier responsabilidad internacional que pudiera recaer en contra del Estado argentino, de accionar de una manera distinta a la observada en el presente”.

En idéntica perspectiva de análisis, dijo Villalba Ovejero “huelga aseverar que no se ha extinguido la acción penal en torno de los hechos atribuidos al inculpado Aguilera. Ello fundado -como se expresara- en la particular gravedad de los eventos suscitados y los mecanismos utilizados para lograr la impunidad de tan repudiable accionar, la imposibilidad “real” de ponerlos en conocimiento de la autoridad policial o judicial en aquel entonces, siendo menores de edad sendas víctimas, donde al cumplir la mayoría de edad, éstos se encontraban transitando su propio proceso, influido por su entorno y un ambiente social externo, que le impidió concretar en definitiva con el necesario acto de develación del padecimiento sufrido (a través de sus progenitores o por cuenta propia); vulnerabilidad manifiesta de los ultrajados que no puede ni debe ser aprovechada por el abusador.

Dos imputados por abusar sexualmente de un compañero de celda

Dos presos de la Alcaidía General fueron imputados por hechos de abuso sexual continuados en perjuicio de un compañero de celda, a quien sometieron a todo tipo de vejaciones, incluso llegaron a quemarlo con cigarrillos y a obligarlo a lavarles la ropa.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, imputó a Jorge Gabriel Flores y a Agustín Jauregui por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y por su reiteración continuado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real en perjuicio de un detenido de la Alcaidía General con el que compartían celda.

La víctima denunció que desde que quedó detenido, sus compañeros de celda se comportaron agresivos con el él y empezaron a someterlo a tocamientos, insultos y propuestas indecentes.

Su actitud reticente generó mayor violencia en los acusados, quienes empezaron a golpearlo y a amenazarlo para que tuviera intimidad con ellos. Relata incluso que era obligado a lavarles la ropa y a realizar otras tareas para ellos.

Las lesiones del damnificado fueron constatadas por el médico legal y fue fundamental el testimonio de otro preso que aportó datos de lo que sucedía en la celda.

Apelan una resolución judicial restrictiva de la libertad de prensa

La fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual Nº 1 en feria, Cecilia Flores Toranzos, apeló la resolución mediante la cual la jueza de Garantías 7, María Edith Rodríguez, ordenó restringir la publicidad de actos vinculados con la causa contra Lautaro Teruel; relacionar la causa con “Los Nocheros” y eliminar todos los registros vinculados con la imagen del mismo grupo musical.

La fiscal Flores Toranzos apeló la resolución al entender que a través de la decisión adoptada por la Jueza, “se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, como así también desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos”. Y agregó que, “so pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel e incluso los derechos de la víctima, se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del Grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales”.

Flores Toranzos recordó que tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Y ello en tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y que el “ejercicio del derecho…no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

En su apelación, Flores Toranzos citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho con dos dimensiones: una individual, y otra colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada ; y dijo que a partir de ello, el eventual abuso de la libertad de expresión “no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”.

Sumó que, imponiendo un balance entre los derechos del imputado en el proceso penal y el derecho de información de los ciudadanos, el Art. 263 del Código Penal, bajo el título “Información a la prensa” , reconoce el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la Investigación Penal Preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al Plenario, el cual por definición es público, permitiendo el conocimiento y control directo por parte del ciudadano de los hechos que se traten.

En el mismo sentido, Flores Toranzos dijo que “surge como agravio para esta Fiscalía, que la cita y análisis de ese artículo del Código Penal, fueron omitidos a lo largo de la resolución” de la jueza Rodríguez, “constituyendo una circunstancia de gravedad institucional que la resolución del 28 de junio, la desconozca”; y en consecuencia, que restrinja arbitrariamente el ejercicio de una facultad asignada por la ley en pos de armonizar los derechos antes mencionados.

Flores Toranzos concluyó que la decisión de la Jueza, sobre el tratamiento que le brindaran los medios de comunicación a la situación del imputado y su vínculo con los presentantes y el grupo musical que ellos conforman, “se tradujo en una restricción indebida a la libertad de de prensa y, con ello, los derechos a la información y libertad de expresión y pensamiento de los ciudadanos”.

Por otra parte, dijo que la afirmación hecha por la Jueza, en el sentido de que la necesidad de “limitar la información o en su caso adecuar la misma, surge latente” “ya que por un lado la gravedad de los hechos que están siendo investigados amerita la extremada prudencia en la información por afectación a garantías constitucionales y para llevar adelante una investigación libre y espontánea despojada de cualquier subjetividad que pueda surgir a partir de las apreciaciones públicas”, no encuentra sustento en las constancias de la causa pues la Fiscalía que tiene a su cargo la tarea de investigar los hechos, no ha esgrimido ningún tipo de afectación ni peticionado restricción en tal sentido. Y le remarcó que “el propio ordenamiento jurídico le brinda la herramienta de disponer la reserva total o parcial de las actuaciones”, a través del secreto de sumario.

El fallo apelado
El viernes 28 del corriente, la jueza Rodríguez ordenó “a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a las actuaciones, se abstengan de revelar a terceros y especialmente a los medios masivos de comunicación, a cerca de los actos procesales, datos y/o pruebas colectadas en el marco de la investigación penal preparatoria, de conformidad a lo expresado en los considerandos y normas legales invocadas, en el marco de la causa “Teruel, Lautaro por exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) todo en concurso real en perjuicio de una menor”.

La Jueza también ordenó precautoriamente “a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar y/o difundir la imagen y o el nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado “Los Nocheros”, relacionando a los mismos con la presente causa” y ordenó la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que relacionan la imagen y/o nombre de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical denominado “Los Nocheros”. El fallo fue notificado al Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM- y a la oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta.

Condenado por abusar de la hija de su pareja

Un hombre de 42 años cumplirá una pena de 10 años de prisión por abusar sexualmente en forma continuada de la hija menor de edad de su pareja. El acusado fue sorprendido infraganti por la madre de la niña de 12 años.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre de 42 años, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente continuado en perjuicio de la hija menor de edad de su pareja.

La denuncia fue realizada en El Bordo por la madre de la menor, quien sorprendió a su concubino abusando de la niña de 12 años y pudo saber que no era la primera vez que sucedía.

EL juez Roberto Faustino Lezcano lo condenó a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Facilitaban la prostitución en un residencial céntrico

El encargado de un residencial y una mujer que oficiaba de colaboradora, fueron detenidos e imputados por facilitación de la prostitución y explotación económica del ejercicio de la prostitución tras un allanamiento realizado el fin de semana.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual en feria, Cecilia Flores Toranzos, imputará hoy a un hombre de 48 años que se desempeñaba como encargado de un residencial ubicado en pasaje Baigorria de esta ciudad y a una mujer de 30 años, con la que actuaba en conjunto y realizaba tareas de organización de la actividad ilícita.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Fiscalía solicitó orden de allanamiento y detención para el residencial, ubicado en pasaje Baigorria al 900, donde según tareas investigativas, se desarrollarían actividades vinculadas a la facilitación de la prostitución.

El procedimiento estuvo a cargo de la División Trata de Personas de la Policía de la Provincia y tras la detención de los sospechosos, se lograron secuestrar diversos elementos de interés para la causa.

El Gabinete de Asistencia a la Victima de Trata de Personas, dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos, brindó contención y asesoramiento a 6 mujeres mayores de edad que fueron encontradas en el interior.

Cabe señalar que el residencial fue clausurado por la Dirección de Eventos y Espectáculos Nocturnos de la Subsecretaría de Control Comercial de la Municipalidad de Salta.

Desde la Fiscalía se pidió la prisión preventiva de ambos detenidos.