Abuso eclesiástico: Recurren a la Corte Suprema contra el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera

La fiscala interina de Impugnación, Ana Inés Salinas Odorisio, interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el  punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y dejó firme el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera.

El 16 de junio último, el Alto Tribunal local dejó firme el sobreseimiento de José Carlos Aguilera, por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancia de su realización agravado por ser ministro de culto en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancia de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto, que se le sindican y por el que se ordenó su libertad.

Salinas Odorisio interpuso el recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia, en contra del punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta mediante el cual, -por el voto de la mayoría-, se desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Es que según la Corte de Justicia de Salta, casos como el de Aguilera, fueron tratados en los precedentes Galaverna, de 2019 y Chinque, de 2021. La Corte también entendió que en el caso Aguilera no se configuró “una situación de gravedad institucional”. Así, dejó firme y de manera irrevocable en el ámbito local, el sobreseimiento de José Carlos Aguilera por extinción de la acción penal, por prescripción.

Aguilera fue imputado el 21 de marzo por el Fiscalía Penal UDIS N° 2,  a partir de las denuncias de dos jóvenes, menores de edad al momento de los hechos. El entonces Juez de Garantías de 5° Nominación rechazó el 12 de abril de 2019, la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica de Aguilera. La defensa apeló, lo que fue acogido favorablemente por el Tribunal de Impugnación el 12 de junio de 2019 y el Fiscal de Impugnación N° 3 recurrió la resolución dictada, fundando su presentación en extensos y detallados agravios. La Sala IV del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el MPF  por considerar, entre otras cuestiones, que “no se advierte que el fallo impugnado pueda violentar directa o indirectamente algún derecho constitucional, tampoco surge que éste haya sorprendido, por arbitrario, las expectativas del recurrente, siendo que la existencia de alguno de esos extremos resulta la base misma sobre la que debe sustentarse la admisibilidad de la presentación impetrada”. El MPF interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y la Corte de Justicia, por el voto de la mayoría, la desestimó el 16 de junio de 2021.

Los hechos ocurrieron en Campo Santo, cuando los denunciantes eran menores de edad. Así, la posición de preeminencia del sacerdote como consecuencia de la especial situación de vulnerabilidad en razón de la poca edad de las víctimas y por encontrarse en formación –lo que les impide comprender la dimensión de los eventos por los que resultaron damnificados, las consecuencias de esos sucesos en la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes a lo largo de sus vidas-, obligan a calificarlos como una violación a los derechos humanos.

Para la comisión de los delitos endilgados, José Carlos Aguilera se valió de la influencia que detentaba sobre los damnificados porque oficiaba como sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana en una Parroquia a la que concurrían los denunciantes cuando eran niños.

No es un dato menor el que los sujetos más vulnerables, es decir niños, niñas y adolescentes, gozan de una protección mayor, reconocida constitucionalmente por la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Estado argentino por Ley 23.849. Tratado que, en su art. 34, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a proteger a las niñas y niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, previendo su protección contra toda forma de violencia o perjuicio, incluido el abuso sexual. Consolidar el sobreseimiento del acusado por prescripción de la acción del pronunciamiento de la Corte, implica que la violencia de que fueron víctimas los denunciantes se transforme en “violencia institucional”.

En su presentación, la fiscala Salinas Odorisio sostuvo que conforme a la doctrina de la Corte Federal, las cuestiones de la naturaleza de las ventiladas en este caso, son de orden público y pueden comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico interamericano, por lo que corresponde sean tratadas, aún cuando se considere que no fueron mantenidas explícitamente en la instancia extraordinaria

Es que al pronunciarse la Corte de Justicia de Salta el 16 de junio pasado, se limitó a  cuestiones estrictamente formales y otros precedentes, pero renunció a dar tratamiento al caso en particular. De esa forma, incurrió en arbitrariedad manifiesta debido a que, sin mayores fundamentos, y, tangencialmente, sin consideración en las particularidades del caso, se limitó a señalar que ya se expidió en los fallos Galaverna y Chinque, en los que declaró la prescripción de hechos que considera similares a los denunciados por las víctimas de Aguilera. Esa coyuntura configura una clara y decisiva denegación al acceso a la justicia y se decide no comprender que los hechos configuran una “grave violación a los derechos humanos de menores de edad”, y que los tribunales, en todo lo concerniente a los menores, deben atender a su “interés superior”.

 Así, los Jueces de la Corte, por mayoría, impidieron el tratamiento del fondo de la cuestión planteada. Es decir, la Corte de Justicia no atendió a los derechos constitucionales supralegales vulnerados, deteniéndose en aspectos formales, cuando se ha invocado una cuestión de índole constitucional, más la arbitrariedad de sentencia.

Eso sí fue advertido por el voto de la minoría, al sostener que “el tribunal “a quo” no debe limitarse a denegar o conceder mecánicamente el recurso de inconstitucionalidad sino que, valorando los agravios desde la óptica del recurrente, debe efectuar un juicio de probabilidad sobre la afectación de principios constitucionales y entendieron que “al hallarse en juego derechos constitucionales, corresponde hacer lugar a la queja planteada”.

La fiscala también recordó que en un caso de naturaleza similar, cuando se investigaron delitos contra la integridad sexual en detrimento de menores, cometidos por el sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Justo José Ilarraz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el 7 de junio de 2018 el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ilarraz, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción – por prescripción-. La Corte Federal entendió que no obraba en esa causa sentencia definitiva y habilitó la continuación del proceso contra el sacerdote.

En resumidas cuentas, el ejercicio del control de convencionalidad -que compete a todos los jueces y que evidencia que la aplicación lisa y llana de las disposiciones sobre prescripción de la acción que contenía el Código Penal, al momento en que se cometieron los hechos en perjuicio de los denunciantes-, implica una solución que traspasa el umbral de la injusticia extrema, que no puede ser avalada en un Estado constitucional.

Vale recordar que el Tribunal Colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a José Carlos Aguilera de haber cometido distintos delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.

Abuso Sexual: El Fiscal de Impugnación fue en queja a la Corte de Justicia por el caso Aguilera

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso queja ante la Corte de Justicia de Salta, por recurso de inconstitucionalidad denegado, en el marco de la causa caratulada “Aguilera, José Carlos, por abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto”.

El fiscal de Impugnación 3, Rodolfo Villalba Ovejero pidió al Alto Tribunal que se tenga por interpuesta la queja por inconstitucionalidad denegada; que se haga lugar a la queja, se declare mal denegado el recurso y se imprima el trámite pertinente para resolver la cuestión de fondo. También dejó expresa reserva del Caso Federal.

En el escrito presentado, el Fiscal repasó el caso y citó abundante doctrina y precedentes jurídicos. El 16 de julio pasado, el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto oportunamente. Villalba Ovejero sostiene que “el Tribunal de Impugnación, al decretar el sobreseimiento del enjuiciado, deja absolutamente impune una maniobra delictiva perfectamente acreditada en autos y que fuera explícita y debidamente descripta”.

Entendió el Fiscal que el recurso de inconstitucionalidad es el único remedio susceptible de utilizarse para lograr una sentencia que deje sin efecto lo instituido por el Vocal de la Sala IV del Tribunal de Impugnación; y agregó que se trata de un “resolutorio que entraña una suerte de convalidación del dictado del sobreseimiento a favor del sacerdote imputado…lo que implica -de quedar firme la sentencia- generar a las víctimas un gravamen de imposible reparación ulterior, sin perjuicio de resultar arbitrario y atentatorio contra elementales principios de nuestro Estado de derecho”.

En ese marco, también señaló “el desacierto incurrido por la Sala, a la par de una inexplicable contradicción con el reiterado y consolidado criterio impulsado con total cordura y sentido común por otra Vocalía del propio Tribunal de Impugnación (la del juez Antonio Omar Silisque)”, y que esas discrepancias concitan en los operadores del sistema judicial y de los justiciables, “un desconcierto y un desasosiego de incomprensible trascendencia y desconsuelo que urge conjurar en bien del buen funcionamiento de la Justicia local”.

Sobre el voto de Silisque, dijo Villalba Ovejero que el juez “parte de la premisa de entender imprescriptible el abuso infantil desde la óptica del interés superior del niño, con total prescindencia del tiempo transcurrido entre la consumación del ilícito y el momento de su develamiento, en el convencimiento de que el Estado en esos casos execrables, no puede dar la espalda a la víctima, retaceándole el cúmulo de actos protectorios en su favor, la investigación y la justa condena del depravado”, y que ello, sería “un modo de incentivar a que los afectados se animen a denunciar los abusos, a la par del mensaje subliminal a “los violadores”; en cuanto que sus espurias conductas van a recibir en tiempo y forma la condigna sanción penal, amén de la justa condena social”.

“Cobarde encubrimiento de las autoridades religiosas”

Señaló también el Fiscal de Impugnación que los hechos de abusos perpetrados por sacerdotes, han permanecido en el anonimato, gozando los abusadores de una execrable impunidad debido a la falta de denuncias de las víctimas y el cobarde encubrimiento de las autoridades religiosas”.

La queja interpuesta ante la Corte de Justicia por Villalba Ovejero, destaca que  a “todo jurisdicente le asiste la insalvable prerrogativa de volver contra sus propios actos a través de una renovada reflexión que indague con mayor profundidad la verdadera significación de los hechos sometidos a su juicio y valoración, no sin antes confrontarlos con el actual contexto social frente a la atenta mirada de los ciudadanos que impacientemente aguardan una luz de esperanza que le aforen el camino a recorrer de ahora en más respecto de los abusadores infantiles”.

El Fiscal de Impugnación considera que debe “someterse a juicio y castigo a una persona acusada de graves delitos cometidos en contra de la infancia…y que no debe darse tregua a la lucha emprendida contra la pedofilia”.  E insistió en que la revocatoria pretendida encuentra cabal asidero, porque está en juego la conducta del eclesiástico José Carlos Aguilera, acusado de haber “perpetrado tan repudiable delito, no sólo en perjuicio de dos menores de edad, sino por parte de un sacerdote católico, nada menos en el propio corazón de la “capital de la fe”.

Finalmente, pidió a los Ministros de la Corte, una “prudente revisión de la postura asumida por el Alto Tribunal, en torno de la prescriptibilidad de la acción penal, con fundamento en la regla general de la irretroactividad de la ley penal, en atención al principio de legalidad; ello, con encuadre en el Derecho Internacional de los Tratados en materia de Derechos Humanos; y en especial, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional, los que ante la tensión entre los derechos del niño y del imputado, debe dársele preeminencia al primero”.

Piden que se investigue al juez Figueroa por presunto mal desempeño y que cese en sus funciones

La fiscal penal 1, Gabriela Buabse deberá averiguar si existió comisión de delito por parte del juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, al dictar una resolución que denegó un recurso judicial, y al pronunciarse sobre un asunto sobre el que ya lo hizo; sin permitir que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial. Lo hará a instancias del Procurador, quien también pidió que se interponga “con carácter de urgente” una medida cautelar innovativa, para que el magistrado cese de inmediato en sus funciones.

El procurador general de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, pidió que se investigue si existió comisión de delito a través de la fiscalía que por turno corresponda, por parte del juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa. En este caso, correspondió a la Fiscalía Penal 1, a cargo de Gabriela Buabse.

El decreto firmado por el Procurador, pidió que sea investigado, atento que ha tomado estado público que el juez mencionado, “convocado transitoriamente en razón de su estado judicial, según lo previsto por el artículo 16 inciso a) de la ley 24.018, norma que debe ser conjugada con el artículo 1º de la ley 7717, que establece como plazo máximo de duración del mandato provisorio los dos años de duración en el cargo toda vez que excedió con creces ese límite de su desempeño funcional”; ha dictado una resolución de manera unipersonal denegando un recurso judicial y pronunciándose sobre un asunto sobre el que ya tuvo oportunidad de hacerlo anteriormente, sin permitir que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial. Y agrega la presentación que lo hizo “en abierta contradicción a precedentes sentados expresamente al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación – particularmente en los casos Llerena y Casal; como también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”; y que, a la vez, “revela interés en el resultado del pleito”.

En su presentación, Cornejo sumó “la posible inobservancia de las prescripciones de la ley 27.206, que es de orden público, más la gravedad de los hechos que se investigaron en la causa, cuya prescripción dispuso, lo cual imposibilita absolutamente que las víctimas ejerzan sus derechos en plenitud, como así también desalienta a otras posibles víctimas a denunciar los abusos que pudieron haber padecido”. Y destaca que el pronunciamiento del Juez, “contradice abiertamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en el precedente Ilarraz, Justo José s/promoción de la corrupción agravada-incidente de extinción pro prescripción s/impugnación extraordinaria, del 7 de junio de 2018”. Ese día, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó el recurso interpuesto por la defensa del clérigo Justo José Ilarraz por medio del cual se solicitó el sobreseimiento del cura al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción. Ilarraz fue condenado en mayo de 2018 a 25 años de cárcel por abusos contra menores cometidos en el Seminario de Paraná. A la presentación se adjuntaron todos los fallos recientes que rechazaron las prescripciones de acciones penales por delitos contra la integridad sexual, entre ellos los de Entre Ríos, Neuquén y Catamarca.

En otro sentido y sin perjuicio de lo anterior; el Procurador dijo en su presentación que deberá interponerse con carácter de urgente una medida cautelar innovativa, para que el juez Figueroa, convocado transitoriamente en razón de su estado judicial, “cese de inmediato en sus funciones, dándole inmediata noticia a la Corte de Justicia de la Provincia, para que oficie al Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo de la Magistratura, con el fin de llamar a concurso de oposición y antecedentes para cubrir la vacante en forma perentoria, atento el tiempo transcurrido”.

De esa manera, se cumpliría con lo dispuesto por los previsto en el artículo 159 de la Constitución de la Provincia y 12 de la ley 7016, “habida cuenta que tal como lo dispone el artículo 16 inciso a) de la ley 24.018 en función del artículo 1º de la ley 7717, la ocupación del cargo tiene carácter transitorio no imperecedero”.

Abuso Sexual: Recurso de inconstitucionalidad contra la prescripción de la acción penal en el caso Aguilera

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional, en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, que declaró procedente la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del sacerdote José Carlos Aguilera.

El juez de dicha Sala, dictó, en consecuencia, el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser Ministro de Culto; y abuso sexual simple agravado por ser Ministro de Culto, en concurso real; y también ordenó su inmediata libertad.

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero interpuso el recurso y pidió que se eleve ante la Corte de Justicia de Salta; que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos y dejó “expresa reserva del caso federal, a los fines de -eventualmente- interponerse el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y pidió que “oportunamente, se acoja la pretensión deducida”, se revoque la decisión y se ordene la inmediata detención del imputado José Carlos Aguilera”.

El recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y gravedad institucional en contra de la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, del 12 de junio pasado, señala que “se impulsa la impugnación…en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la Alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro Estado de derecho”.

Villalba Ovejero agregó que se incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue “un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad”.

Más aún, remarcó que hay antecedentes contrarios en el mismo Tribunal de Impugnación y dijo que “no puede soslayarse que el presente remedio procesal se enmarca en un supuesto de gravedad institucional, toda vez que al existir en la materia pronunciamientos contradictorios por parte de las diferentes Vocalías del Tribunal de Impugnación; resulta imperativo para la seguridad jurídica de los justiciables disponer de un criterio clarificador y unificador en torno de la acción penal en supuestos como el que se analiza”.

El Fiscal también hizo notar que “la resolución cuestionada sólo puede ser examinada por la Corte de Justicia local, en el especial contexto del recurso de inconstitucionalidad” y que en el caso en particular, concurren falencias o errores notorios y manifiestos que viabilizan dar trámite al recurso, porque la controvertida resolución “emerge huérfana de fundamentos suficientes para sustentarla, desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad del juez que la suscribe”, es decir, el magistrado Adolfo Figueroa.

Prescripción de los delitos sexuales
Sobre los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que impiden tener por extinguida la acción penal intentada a favor de Aguilera, por los crímenes de carácter sexual que se le endilgan; el Fiscal de Impugnación citó, a lo largo de las 40 páginas del recurso interpuesto, toda la doctrina jurídica, la jurisprudencia y legislación vigente referida a la temática; y especialmente, lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que los Estados Parte instrumentarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al Niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.


También citó el Fiscal que, en casos de abuso sexual perpetrado en desmedro de personas menores de edad -como el ponderado- no puede perderse de vista que la víctima no tuvo en su oportunidad acceso efectivo ante los estrados judiciales, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma en cualquier tiempo que sea; por lo que pronunciarse por la prescripción de la acción penal con motivo de que la concreta reforma legislativa sancionada al efecto, en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina varias décadas atrás, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción contenido en el Código Penal, implicaría desnaturalizar las obligaciones contraídas por el Estado argentino en los instrumentos de orden internacional antes descriptos; como así también transgredir el Superior Interés del Niño, que se vería seriamente conculcado y desnaturalizado por la prescripción de la acción penal impulsada por la defensa técnica del imputado.

Va de suyo, que la ley 26.061 consagra el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral, estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos -como el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable- deberán prevalecer los primeros; “extremos que dan sustento al temperamento que se arguye en estrecha comunión con el mantenimiento invariable e inmutable de la acción penal que se discute en el caso”.

Villalba Ovejero esgrimió la arbitrariedad de una de las Vocalías de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, debido a la “inequívoca idea de anteponer bajo criterios de excesiva discrecionalidad el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal, al amparo de un inusitado cuando no estrepitoso parámetro uniformante que apunta a catalogar de igual manera a todos los casos, sin siquiera reparar en las diversas circunstancias que puedan presentarse y que conspiran decididamente contra cualquier tendencia que constituya un menoscabo a las necesarias distinciones que deban hacerse, como modo de evitar la consumación de un juicio ilógico e infundado que no resista el menor análisis por parte del intérprete de la ley penal”.

Además, citó palabras vertidas por el juez Omar Silisque (Vocal del mismo Tribunal de Impugnación que integra el juez Figueroa), quien dijo que “no se advierte que los hechos investigados puedan configurarse como simples delitos comunes , sino -por el contrario- representan casos de gran trascendencia, implicancia y afectación de derechos, por sus concretas aristas, en tanto los sucesos que se tratan se perpetraron en épocas diferentes a la actual, en la que la propia cultura y las costumbres no alentaban -precisamente- el accionar de las víctimas, vulnerando de esa manera la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, tejido que supera con creces la categorización de ordinario del injusto”. Y agregó Silisque que “consiguientemente se debe dar paso a una investigación y juzgamiento acorde a derecho, develando la verdad de los hechos ocurridos y así, evitar cualquier responsabilidad internacional que pudiera recaer en contra del Estado argentino, de accionar de una manera distinta a la observada en el presente”.

En idéntica perspectiva de análisis, dijo Villalba Ovejero “huelga aseverar que no se ha extinguido la acción penal en torno de los hechos atribuidos al inculpado Aguilera. Ello fundado -como se expresara- en la particular gravedad de los eventos suscitados y los mecanismos utilizados para lograr la impunidad de tan repudiable accionar, la imposibilidad “real” de ponerlos en conocimiento de la autoridad policial o judicial en aquel entonces, siendo menores de edad sendas víctimas, donde al cumplir la mayoría de edad, éstos se encontraban transitando su propio proceso, influido por su entorno y un ambiente social externo, que le impidió concretar en definitiva con el necesario acto de develación del padecimiento sufrido (a través de sus progenitores o por cuenta propia); vulnerabilidad manifiesta de los ultrajados que no puede ni debe ser aprovechada por el abusador.

Caso Aguilera: la Iglesia no brindó la documentación solicitada por la fiscal

En el marco de la causa que investiga dos denuncias de abuso sexual en contra del sacerdote José Carlos Aguilera, el Arzobispado de Salta no brindó la documentación solicitada por la fiscal, quien sostiene la pertinencia del cumplimiento de la medida. Se continúa con la recepción de testimonios, mientras el religioso permanece detenido bajo la modalidad domiciliaria.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, en el marco de la investigación que lleva adelante por dos denuncias de abuso sexual en contra de José Carlos Aguilera, informó que el Arzobispado de Salta no hizo lugar a la solicitud que realizara oportunamente de remisión de documentación vinculada a la investigación por denuncias en contra del sacerdote que se lleva adelante en el fuero eclesiástico. En respuesta, se indicó que debe solicitarla a la Santa Sede.

La fiscal sostiene la pertinencia del cumplimiento de la medida solicitada y citó la directriz de “tolerancia cero” contra los curas abusadores establecida por el Papa Francisco.

Asimismo, dijo que desde la Fiscalía se continúa con la recepción de testimonios propuestos de las partes y la inspección ocular de teléfonos celulares, que aportaron valiosa información a la investigación.

Destacó también los resultados obtenidos de la inspección ocular que se realizó en la iglesia y casa parroquial de Campo Santo, donde se obtuvieron mayores detalles del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

Respecto a la situación de Aguilera, Sodero Calvet señaló que permanece detenido bajo la modalidad domiciliaria, beneficio que le fue otorgado por el juez Adolfo Figueroa de la Sala IV del Tribunal de Impugnación.

Dictaron prisión preventiva para el sacerdote Aguilera

El Juzgado de Garantías 5 hizo lugar al pedido de la fiscal Sodero Calvet de prisión preventiva para José Carlos Aguilera, imputado por dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y por un hecho de abuso sexual simple agravado. Continuará detenido en la Alcaidía General.

La solicitud de prisión preventiva realizada oportunamente por la fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, para el sacerdote José Carlos Aguilera, fue resuelta hoy por el juez de Garantías 5, Héctor Hugo Martínez, quien hizo lugar al pedido y ordenó que continúe detenido en la Alcaidía General mientras se implementa su arresto domiciliario con uso de pulsera electrónica.

Cabe recordar que el religioso se encuentra imputado por dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto en concurso real en perjuicio de dos personas que lo denunciaron y solicitaron la reserva de sus identidades.

Solicitan la prisión preventiva del sacerdote Aguilera

Desde la Fiscalía se fundó la solicitud en la actitud evidentemente reticente del imputado en lo que se refiere a la dilucidación de los hechos que son investigados, en los testimonios recibidos y a que aún se espera la remisión de parte de las autoridades eclesiásticas de la documentación requerida, entre otros.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, solicitó prisión preventiva ante el Juzgado de Garantías 5, a cargo de Héctor Hugo Martínez, para el sacerdote José Carlos Aguilera, imputado por dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto en concurso real.

En los fundamentos de esta solicitud, Sodero Calvet cita los sendos testimonios recibidos que muestran absoluta coherencia entre sí, mostrando todos ellos el conocimiento que las personas allegadas a los denunciantes tenían acerca de la existencia de estos sucesos por haber recibido en en momentos varios el relato coincidente de estos hechos por parte de ambos denunciantes.

También hace referencia a la actitud evidentemente reticente a colaborar del imputado durante la tramitación de la causa, ya que por ejemplo, se ha negado a un careo con los denunciantes y a la realización de las pericias psicológicas y psiquiátricas por parte del Poder Judicial y tras presentar pericias particulares, no relevó del secreto profesional a los profesionales que las realizaron, con lo cual la diligencia probatoria se ha visto frustrada.

Finalmente consigna que aún resta la remisión por parte de las autoridades eclesiásticas de la documentación que se ha requerido a esa sede por parte de la Fiscalía, la cual aún no ha sido cursada ni se ha comunicado ni respondido nada al respecto, siendo necesario garantizar el éxito de esta medida, la cual podría verse afectada por alguna injerencia que pudiera intentar el imputado dada su cercanía y su vinculación con los miembros de esa sede.

Inspección ocular

Dentro de las distintas medidas probatorias solicitadas por la fiscal, el viernes se realizó en Campo Santo una inspección ocular en la casa parroquial y la parroquia donde se habrían llevado a cabo los hechos de los que se acusa al sacerdote, la cual no contó con la presencia de la defensa técnica de Aguilera, pese a haber sido notificada.

Sodero explicó que aún resta recibir numerosos testimonios solicitados por las partes y realizar las pericias psicológicas y psiquiátricas a ambos denunciantes.

Caso Aguilera: se requirió documentación al Arzobispado

En el marco de la investigación por dos denuncias de abuso en contra del sacerdote, la fiscal Sodero Calvet requirió al Arzobispado de Salta documentación vinculada a la investigación que se lleva adelante en el fuero eclesiástico. Entre los testigos citados se cuenta al intendente de Campo Santo, Mario Cuenca.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, informó que en el marco de la investigación que lleva adelante por dos denuncias de abuso sexual en contra del sacerdote José Carlos Aguilera, se continúa con la recepción de testimonios y confirmó que entre los citados, se encuentra el intendente de Campo Santo, Mario Cuenca, quien fue convocado a partir de declaraciones públicas vertidas sobre el caso.

Entre otras medidas solicitadas, adelantó que solicitó al Arzobispado de Salta, la remisión de documentación vinculada a la investigación por denuncias en contra de Aguilera que se lleva adelante en el fuero eclesiástico.

Caso Aguilera: la fiscal continuará al frente de la investigación

Finalizada la audiencia prevista, el juez de Garantías 5 resolvió que la fiscal Sodero Calvet continúe al frente de la investigación por abuso sexual en contra del sacerdote José Carlos Aguilera. El recurso de apelación contra la resolución que ordena mantener la detención del imputado, en tanto, será resuelto por el Tribunal de Impugnación.

En una audiencia que duró algo más de dos horas, el juez de Garantías 5, Héctor Hugo Martínez no hizo lugar al pedido de recusación presentado por la defensa técnica de José Carlos Aguilera respecto a la fiscal penal María Luján Sodero Calvet, quien continuará con la investigación por dos denuncias de abuso sexual en su contra.

Respecto al recurso de apelación presentado por los abogados del sacerdote contra contra la resolución que ordena mantener la detención del imputado, fue elevado al Tribunal de Impugnación para su resolución.

A partir de esta resolución, Sodero confirmó que se continuará desde la Fiscalía con el cumplimiento de las distintas medidas probatorias solicitadas, entre las que se cuenta la recepción de testimonios aportados por las partes.

Cabe recordar que el acusado se negó a realizar las pericias psicológicas y psiquiátricas solicitada y se abstendrá de participar de la audiencia de careo con los denunciantes.

Asimismo, la fiscal recordó que a partir de la reserva de identidad solicitada por los denunciantes y por las características del caso, por el momento se excusó de brindar declaraciones en torno a la investigación.

El sacerdote Aguilera se negó a un careo y a realizarse pericias

En el marco de la investigación que se lleva adelante por dos denuncias de abuso sexual en contra del religioso, la Fiscalía solicitó la realización de pericias psicológicas y psiquiátricas y una audiencia de careo con los denunciantes, a lo que Aguilera no accedió. Hoy a las 8.30 se realizará la audiencia en el Juzgado de Garantías 5 para resolver la recusación a la fiscal.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, en el marco de la investigación que lleva adelante por dos denuncias de abuso sexual en contra de José Carlos Aguilera, solicitó el cumplimiento de distintas medidas probatorias, entre las que se cuenta la realización de una pericia psicológica y una psiquiátrica al acusado por parte del Poder Judicial de Salta, a lo que el religioso se negó.

También se fijó fecha para una audiencia de careo entre el acusado y los denunciantes y a través de su defensa técnica, informó que se abstendrá de participar.

En tanto, hoy a las 8.30 se realizará en el Juzgado de Garantías 5, a cargo de Héctor Hugo Martínez, donde se resolverá el pedido de recusación realizado a la fiscal Sodero Calvet, quien no aceptó la misma al considerar que no existe causa para apartarse de la investigación.