María Fernanda Quinteros

Finaliza el juicio por el robo armado a una mutual

Dos mujeres y dos hombres son juzgados por el delito de robo calificado por un hecho ocurrido en mayo en un local de calle Urquiza al 400, donde se sustrajeron más de 270 mil pesos. Una de las imputadas se desempeñaba como empleada en la organización. Se recuperó gran parte de lo robado.

El fiscal penal 2 interino, Pablo Rivero, representa al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Gustavo Leonardo Rodríguez, Valeria Cristina Pohl, Pablo Oscar Coronel y María Cecilia Nieva, imputados por el delito de robo calificado en calidad de coautores.

El hecho ocurrió el 24 de mayo de 2018 en una mutual que funciona en calle Urquiza al 400, desde donde se sustrajo una suma superior a 270 mil pesos.

De las tareas investigativas desplegadas por personal investigativo del Sector 2, se logró individualizar a dos mujeres y dos hombres que estuvieron involucrados en el hecho y de los allanamientos realizados, se logró recuperar algo más de 100 mil pesos, electrodomésticos, una motocicleta y otros bienes que habrían adquirido los detenidos luego de haber cometido el ilícito.

La audiencia está presidida por la jueza Carolina Sanguedolce y hoy se llevan a cabo los alegatos de las partes. El veredicto podría conocerse pasado el mediodía.

Prisión por abusar de la hija de su pareja

Un jornalero fue condenado a 10 años de prisión efectiva por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su concubina. Ocurrió en General Pizarro, cuando la madre de la niña se ausentaba por trabajo.

El fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Metán, en la audiencia de debate contra Humberto Muruaga Maraz, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia.

La denuncia fue radicada en 2018 por la madre de la menor víctima, al tomar conocimiento de que su concubino de 33 años, había abusado sexualmente de su hija aprovechando su ausencia por cuestiones laborales.

Según planteó la mujer, éste no habría sido un hecho aislado, sino que llevaba sucediendo algún tiempo y que el acusado amenazaba a la niña diciéndole que si revelaba lo que sucedía, haría que su madre la castigue por no cuidar bien a su hermanito.

El juez Sebastián Fucho lo condenó a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallodispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Requieren juicio por el fallecimiento de un bebé en una sala maternal

La propietaria del establecimiento y la persona que se encontraba al cuidado del bebé de 8 meses que falleció por broncoaspiración en el mes de julio del año pasado, serán llevadas a juicio por el delito de homicidio culposo.

Imágen Ilustrativa

La fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen, requirió juicio para Luciana Noelia Dan Fernández y Cristina María Yapura por el delito de homicidio culposo en perjuicio de un bebé de 8 meses que se encontraba a su cuidado en una guardería infantil que funcionaba en calle Santa Fe al 600 de esta ciudad.

En el requerimiento, la fiscal expone que del informe de autopsia se concluyó que la muerte del menor se produjo por neumopatía (bronquilitis), broncoaspiración y de los elementos colectados se determinó que el bebé estaba a cargo de Cristina María Yapura y que la propietaria y responsable de la guardería era Luciana Noelia Dan Fernández, por lo que entiende que ambas incurrieron en el delito de homicidio culposo, ya que a ellas se les había delegado el cuidado y guarda del niño, que por su corta edad no disponía de la capacidad de valerse por sí mismo y que exigía un mayor cuidado.

Según Simesen, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que su conducta negligente contribuyó al resultado muerte, al haber contratado para el cuidado de un bebé, a una persona que no tenía idoneidad necesaria para asumir el rol.

En tanto, Cristina María Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante del niño, habiendo incurrido en una conducta omisiva que derivó en la muerte del bebé, que falleció por broncoaspiración, lo que demuestra que hubo un lapso en el que el menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que de haberlo estado observando, habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida. Finalmente expresa que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron, fueron extemporáneas.

Condenas para integrantes de “Los Simpson”

Trece personas, que integran una banda que mantenía en vilo a la zona Este de la ciudad de Salta, por hechos de violencia y delitos contra la propiedad, fueron juzgados. Seis de ellos recibieron condena.

La fiscal penal 4, Gabriela Dávalos, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra 13 personas, entre ellos menores de edad, por la comisión de diversos delitos contra la propiedad en perjuicio de vecinos de la zona Este de la ciudad de Salta.

Luego de los alegatos, el Tribunal de la Sala VI dio a conocer el veredicto, donde Alejandro Segundo Cáceres, “Cara i´Cumbia” de 23 años, fue sobreseído por el delito de asociación ilícita y condenado a la pena de tres años de ejecución condicional por los delitos de tentativa de robo en poblado y en banda y amenazas, agravado por la participación de un menor de edad y robo de vehículo dejado en la vía pública en concurso real.

Jairo Fabián Luna, de 29 años, fue sobreseído por los delitos de asociación ilícita, robo en poblado y en banda agravado por la participación de un menor (dos hechos), hurto simple, robo en poblado y en banda y tentativa de robo. Fue condenado a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo por tentativa de robo, tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública, amenazas y amenazas con arma en concurso real. Fue declarado reincidente por primera vez

Jorge Rafael Fuentes fue sobreseído por los delitos de asociación ilícita, robo en poblado y en banda agravado por la participación de un menor, hurto simple, robo en poblado y en banda.

Gastón Federico Villafán fue sobreseído por los delitos de asociación ilícita y robo en poblado y en banda. Fue condenado a la pena de tres años de ejecución condicional robo simple, robo de vehículo dejado en la vía pública en concurso real.

Gustavo Sebastián Yurquina fue sobreseído por los delitos de asociación ilícita y daños agravados  por la participación de un menor

Elio Antonio Matías Guzmán fue sobreseído por los delitos de asociación ilícita, tentativa de robo en poblado y en banda, amenazas agravado por la participación de un menor de edad, hurto simple y robo en poblado y en banda. Fue condenado a dos años de prisión efectiva por los delitos de robo simple, tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas. Al poseer una condena anterior, se unificó en la pena única de dos años y dos meses de prisión efectiva

Luciano Rufino Romano fue sobreseído por los delitos de asociación ilícita y hurto simple y fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de ejecución condicional por los delitos de tentativa de robo en poblado y en banda y amenazas agravado por la participación de un menor.

Matías Sebastián Ponce fue sobreseído por el delito de asociación ilícita, robo en poblado y en banda (dos hechos) y declarado penalmente responsable por el delito de tentativa de robo en poblado y en banda.

Juan Gabriel Romano y Miguel Darío Luna fueron sobreseídos por el delito de asociación ilícita.

Miguel Enrique Ibarra fue sobreseído por el delito de asociación ilícita y separado de una causa de robo simple.

Cristian Eduardo Ibarra fue absuelto de los delitos de daños, robo en poblado y en banda (dos hechos) y condenado a tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo simple.

Finalmente, Gustavo Ezequiel Ibarra fue sobreseído amenazas y resistencia a la autoridad.

Quebrachal: detenido tras robar en un comercio

Un joven de 18 años fue detenido e imputado luego de romper un vidrio e ingresar a un local comercial de esa localidad para sustraer dinero que había en la caja.

El fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, imputó a Carlos Antonio Olivera por el delito de robo calificado por efracción tras un hecho ocurrido días atrás en la localidad de El Quebrachal.

El acusado rompió el vidrio de un negocio dedicado a la venta de celulares e ingresó al lugar. Ante el estallido de los cristales, la hija de la propietaria del comercio y unos amigos llegaron al lugar y vieron al delincuente oculto tras un escritorio.

Logró darse a la fuga y dejó en el lugar un cuchillo de mediano tamaño. Personal policial logró detener al acusado luego en las inmediaciones y constatar que había logrado llevarse la suma de 5 mil pesos de la caja.

Mecánico condenado por abusar de una menor

Un hombre de 66 años fue condenado a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por un hecho ocurrido en Octubre de 2017, cuando hizo entrar en su taller a una niña que padece autismo y retraso madurativo y la sometió a tocamientos inapropiados. Será incorporado al Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal Verónica Simesen representó al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Mauro Armando Cruz, imputado por los delitos de abuso sexual simple y desobediencia judicial en perjuicio de una menor de 10 años.

El hecho fue denunciado por la madre de la menor, que padece trastorno general del desarrollo, autismo selectivo y retraso mental leve. Según relata la mujer, su hija salió a comprar y al ver que no regresaba, salió a buscarla.

Le llamó la atención que el taller mecánico que queda en la zona, estaba con la puerta cerrada, por lo que decidió tocar y preguntar por su hija. El propietario la atendió y le dijo que la niña había ingresado al taller y estaba encerrada en una habitación sin querer salir.

La mujer se ofuscó y le reclamó el no haberle avisado y se llevó a la niña. A los minutos pudo saber a través de otra hija que la niña ingresó al taller y que el acusado la sometió a tocamientos, por lo que le avisó a su esposo y radicaron la correspondiente denuncia.

El juez Federico Armiñana lo condenó a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallodispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Juzgan por homicidio a «Cato» y «Gallo»

Padre e hijo son juzgados por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. El hecho ocurrió en junio de 2018, cuando Leonardo Martín Farfán resultó muerto por un disparo de arma de fuego.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio representa al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra José Asencio Choque, «Gallo» y su hijo Juan José Choque, «Cato», por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Leonardo Martín Farfán.

El hecho ocurrió el 30 de Junio de 2018 a la medianoche, cuando la víctima se encontraba en una esquina de barrio Solís Pizarro reunido con amigos y en determinado momento llegaron “Gallo” que portaba un arma de fuego y “Cato” que llevaba un machete. Buscaban a un hombre que no se encontraba en el lugar para reclamarle una máquina para hacer tatuajes. Surgió una disputa con el grupo reunido y José Asencio Choque realizó disparos con un arma de fuego hechiza que portaba y lesionó a Farfán en la zona torácica con la segunda detonación, provocando su muerte.

El Tribunal está integrado por los jueces Norma Beatríz Vera, Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano.

Abuso Sexual: El Fiscal de Impugnación fue en queja a la Corte de Justicia por el caso Aguilera

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso queja ante la Corte de Justicia de Salta, por recurso de inconstitucionalidad denegado, en el marco de la causa caratulada “Aguilera, José Carlos, por abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto”.

El fiscal de Impugnación 3, Rodolfo Villalba Ovejero pidió al Alto Tribunal que se tenga por interpuesta la queja por inconstitucionalidad denegada; que se haga lugar a la queja, se declare mal denegado el recurso y se imprima el trámite pertinente para resolver la cuestión de fondo. También dejó expresa reserva del Caso Federal.

En el escrito presentado, el Fiscal repasó el caso y citó abundante doctrina y precedentes jurídicos. El 16 de julio pasado, el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto oportunamente. Villalba Ovejero sostiene que “el Tribunal de Impugnación, al decretar el sobreseimiento del enjuiciado, deja absolutamente impune una maniobra delictiva perfectamente acreditada en autos y que fuera explícita y debidamente descripta”.

Entendió el Fiscal que el recurso de inconstitucionalidad es el único remedio susceptible de utilizarse para lograr una sentencia que deje sin efecto lo instituido por el Vocal de la Sala IV del Tribunal de Impugnación; y agregó que se trata de un “resolutorio que entraña una suerte de convalidación del dictado del sobreseimiento a favor del sacerdote imputado…lo que implica -de quedar firme la sentencia- generar a las víctimas un gravamen de imposible reparación ulterior, sin perjuicio de resultar arbitrario y atentatorio contra elementales principios de nuestro Estado de derecho”.

En ese marco, también señaló “el desacierto incurrido por la Sala, a la par de una inexplicable contradicción con el reiterado y consolidado criterio impulsado con total cordura y sentido común por otra Vocalía del propio Tribunal de Impugnación (la del juez Antonio Omar Silisque)”, y que esas discrepancias concitan en los operadores del sistema judicial y de los justiciables, “un desconcierto y un desasosiego de incomprensible trascendencia y desconsuelo que urge conjurar en bien del buen funcionamiento de la Justicia local”.

Sobre el voto de Silisque, dijo Villalba Ovejero que el juez “parte de la premisa de entender imprescriptible el abuso infantil desde la óptica del interés superior del niño, con total prescindencia del tiempo transcurrido entre la consumación del ilícito y el momento de su develamiento, en el convencimiento de que el Estado en esos casos execrables, no puede dar la espalda a la víctima, retaceándole el cúmulo de actos protectorios en su favor, la investigación y la justa condena del depravado”, y que ello, sería “un modo de incentivar a que los afectados se animen a denunciar los abusos, a la par del mensaje subliminal a “los violadores”; en cuanto que sus espurias conductas van a recibir en tiempo y forma la condigna sanción penal, amén de la justa condena social”.

“Cobarde encubrimiento de las autoridades religiosas”

Señaló también el Fiscal de Impugnación que los hechos de abusos perpetrados por sacerdotes, han permanecido en el anonimato, gozando los abusadores de una execrable impunidad debido a la falta de denuncias de las víctimas y el cobarde encubrimiento de las autoridades religiosas”.

La queja interpuesta ante la Corte de Justicia por Villalba Ovejero, destaca que  a “todo jurisdicente le asiste la insalvable prerrogativa de volver contra sus propios actos a través de una renovada reflexión que indague con mayor profundidad la verdadera significación de los hechos sometidos a su juicio y valoración, no sin antes confrontarlos con el actual contexto social frente a la atenta mirada de los ciudadanos que impacientemente aguardan una luz de esperanza que le aforen el camino a recorrer de ahora en más respecto de los abusadores infantiles”.

El Fiscal de Impugnación considera que debe “someterse a juicio y castigo a una persona acusada de graves delitos cometidos en contra de la infancia…y que no debe darse tregua a la lucha emprendida contra la pedofilia”.  E insistió en que la revocatoria pretendida encuentra cabal asidero, porque está en juego la conducta del eclesiástico José Carlos Aguilera, acusado de haber “perpetrado tan repudiable delito, no sólo en perjuicio de dos menores de edad, sino por parte de un sacerdote católico, nada menos en el propio corazón de la “capital de la fe”.

Finalmente, pidió a los Ministros de la Corte, una “prudente revisión de la postura asumida por el Alto Tribunal, en torno de la prescriptibilidad de la acción penal, con fundamento en la regla general de la irretroactividad de la ley penal, en atención al principio de legalidad; ello, con encuadre en el Derecho Internacional de los Tratados en materia de Derechos Humanos; y en especial, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional, los que ante la tensión entre los derechos del niño y del imputado, debe dársele preeminencia al primero”.

B° Norte Grande: tres mujeres a juicio por la violenta agresión a una joven

Una mujer de 21 años y dos menores de edad de edad serán llevadas a juicio por la tentativa de homicidio de Micaela Villavicencio, a quien atacaron a plena luz del día y le provocaron graves lesiones en distintas partes del cuerpo, que aún hoy la mantienen hospitalizada.

La fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 5 para Micaela Laura Viale por el delito de tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas agravado por la participación de un menor y para dos menores de edad al momento de los hechos por el delito de tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.

El hecho ocurrió en barrio Norte Grande el 30 de marzo pasado por la tarde, cuando la víctima fue sorprendida en la vía pública por tres mujeres, quienes sin mediar palabra, la agredieron en forma muy violenta. La intervención de un efectivo policial hizo cesar el ataque y que las sospechosas huyeran.

La víctima fue asistida y se le diagnosticó traumatismo encéfalo craneano, politraumatismos y lesiones de gravedad que provocan que permanezca aún internada con graves secuelas en su salud.

Viale fue detenida e imputada oportunamente y las otras dos sospechosas fueron detenidas y al tratarse de menores de edad, se dio intervención al Juzgado de Menores en turno.

En el requerimiento, la fiscal analiza la conducta de las imputadas y considera que advierte en forma clara y contundente que su accionar estuvo orientado a terminar con la vida de la víctima al proferirle lesiones en una zona vital del cuerpo, como es la cabeza y que se vio frustrado por la intervención de terceras personas.

R° de la Frontera: solicitan la incompetencia en una causa de drogas

El fiscal penal de Rosario de la Frontera solicitó que se declare la incompetencia material y que las actuaciones se remitan a la Justicia Federal tras dos allanamientos realizado en esa ciudad, donde se secuestraron más de 10 kilos de marihuana, semillas de cannabis sativa, dinero en efectivo, aceite y alcohol de cannabis procesados y los envases para su distribución. Hay dos hombres detenidos.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, dirigió una investigación llevada a cabo por personal de Drogas Peligrosas sobre dos hombres que cultivaban marihuana, producían alcohol y aceite de esta sustancia para su comercialización.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, se solicitó al Juzgado de Garantías en turno, orden de allanamiento y detención para dos domicilios en esa ciudad y se logró la detención de dos hombres de 48 y 54 años y se secuestraron más de 10 kilos de marihuana, 1496 semillas de cannabis sativa, dinero en efectivo, aceite y alcohol de cannabis procesados y los envases para su distribución.

En la solicitud de incompetencia, López Ibarra considera que se encuentra en presencia de la supuesta comisión del delito previsto por los incisos a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 23.737 (sembrar, cultivar o guardar semillas utilizables para producir estupefacientes; producir, fabricar, extraer o preparar estupefacientes), quedando fuera de la desfederalización contemplada por el punto 1) del artículo 2° de la Ley N° 26.052 al no tratarse de un caso de comercio, entrega, suministro o facilitación de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, situación que lo lleva a solicitar la correspondiente incompetencia en virtud de las previsiones del artículo 34° de la Ley 23.737.

Respecto a los detenidos, Hugo Eladio Corlli y Javier Luis Arizcuren, solicitó que sean puestos a disposición del juez competente, al igual que todos los elementos secuestrados y considerados como medidas probatorias.