Incumplimiento, fraude y cohecho: Imputaron al Intendente de Rosario de la Frontera

La Unidad Fiscal de Investigación conformada por los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Pablo Rivero, imputó provisionalmente a Gustavo Solís Mónico, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real. El jefe comunal asistió este lunes a la audiencia de imputación asistido por su defensa, prestó declaración y anunció que realizará una ampliación por escrito.

La intervención de la Unidad Fiscal de Investigación, se produjo tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de este año, de la que surgió la falsificación de facturas en el mencionado municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoria financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el periodo 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado, titular ejecutivo del Municipio de Rosario de la Frontera, desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación con Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Surgió que Corimayo presentaba sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en relación a la contratación con Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, si que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa de marras.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de la mencionada fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara, a razón de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones, lo que permite verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico también incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.

Caso Dantur: Consideraciones sobre un fallo que aparta a Simesen de Bielke

Ante la difusión de la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por Luciano Martini, mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.

2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.

3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.

4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.

5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo.

Investigan posible abuso policial durante una protesta en Salvador Mazza

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, dispuso, de oficio, la apertura de una investigación para determinar posibles abusos policiales, durante una protesta en Salvador Mazza, en la que comunidades criollas e indígenas reclamaron el acceso al agua potable, electricidad, caminos y regularización sobre tierras.

Videos e imágenes publicadas en medios de comunicación y redes sociales, dieron cuenta de la existencia de varios heridos, entre ellos niños, niñas y una mujer embarazada, durante el reclamo de las comunidades por el acceso a servicios básicos a las autoridades del municipio ubicado en el departamento General José de San Martín.

Según las mismas informaciones publicadas, los efectivos policiales habrían actuado sin la orden judicial pertinente para cualquier operativo de despeje o desalojo.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, dispuso la realización de una serie de medidas tendientes a esclarecer el hecho ocurrido en cercanías del puente fronterizo con Bolivia.

Policías irán a juicio por vejaciones y lesiones agravadas por el odio hacia mujeres trans

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a los efectivos policiales María Fernanda Coz y José María Jaramillo, ambos con revista en la Comisaría 2, acusados del delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves agravadas por el odio a la orientación sexual, en concurso ideal y en calidad de autores. Por otra parte, el efectivo José Ariel Paz, con revista en la misma seccional, fue imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Del requerimiento surgió que los acusados Coz y Jaramillo, mientras ejercían un acto de servicio, detuvieron a dos mujeres y ejercieron un uso abusivo de violencia, lo que causó lesiones en el cuerpo de las detenidas, al tiempo que se burlaron de su condición de mujeres transgénero.

También surgió que José Ariel Paz, mientras cumplía la función de oficial de servicio en la Comisaría 2 y al estar a cargo de la toma de denuncias, se negó a dar cumplimiento, sin justificativo alguno, a la radicación de denuncia por parte de las damnificadas.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo a partir de la remisión del acta de control de legalidad por parte del Juzgado de Garantías 3, de fecha 1 de noviembre de 2019 y en relación a lo declarado por una de las víctimas, quien manifestó que fue maltratada al momento de su detención por parte del personal policial interviniente, que le arrojó gas pimienta y le propinó golpes en todo el cuerpo, lo que le produjo un esguince en el dedo índice de la mano izquierda.

Además, fue remitida otra acta de control de legalidad, en la que la otra víctima, sostuvo que ese mismo día, cerca de las 9, fue detenida en inmediaciones de Ituzaingó, entre La Rioja y San Luis, y que sufrió maltratos por parte del personal interviniente, además de resultar con lesiones en el antebrazo derecho, las que fueron constatadas.

Las víctimas radicaron una denuncia ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género, contra Alejandra Coz y José María Jaramillo; pues en la comisaría no se lo permitieron. Les dijeron que debían esperar al médico legal. Entonces, otra amiga tomó fotos y se las mandó a la entonces directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, Pía Ceballos, y recién entonces, le tomaron la denuncia.

Las víctimas también relataron que los policías no les decían nada y que solo se reían entre ellos cada vez que preguntaban por el médico. Sostuvo que ella también fue golpeada por ese grupo; que jamás las atendió el médico y que las tuvieron en la Comisaría solo para “verduguearlas”. Destacó que recién al llegar Ceballos, el trato cambió.

Policías de Seguridad Urbana insultaron, golpearon y dispararon a chico de 15 años

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos con revista en la División de Seguridad Urbana, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en perjuicio de un menor de 15 años.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos policiales; sargento ayudante Rómulo Segovia, sargento Pablo Exequiel Toledo y cabo Ignacio Esteban Zurita.

Del requerimiento surgió que el 12 de enero de 2020, cerca de las 7:40, los efectivos policiales mencionados a bordo del móvil policial 1829, con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física del menor, a quien le causaron lesiones que fueron producidas por el impacto de proyectiles, según constató el certificado médico.

Las actuaciones iniciaron tras la denuncia radicada por la hermana del menor, quien expresó que ese día, al salir de su domicilio de barrio Primera Junta con su hermano, divisó que al frente había efectivos policiales, quienes aparentemente realizaban el despeje de personas que bebían alcohol en la vía pública. En ese momento, un efectivo policial, al ver a la denunciante con su hermano vociferó «que haces acá», le dio una patada en el pecho al menor y lo insultó.

Posteriormente, llegó la madre de la denunciante, quién le reclamó al efectivo por el accionar contra su hijo, a lo que éste le vociferó insultos y la empujó. Luego, el mismo efectivo sujetó del cuello al menor y lo golpeó contra el móvil policial.

Al ver la situación, intervinieron tanto la madre como la hermana del menor, con la intención de que dejaran de agredirlo y los efectivos comenzaron a disparar con balas de pintura, que impactaron en la espalda del joven.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido, en virtud de ser sujeto de derecho, y que atañe directamente a su dignidad como persona, asociada puntualmente a las pautas que imponen los estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Cuando esa medida se ve agravada por la golpiza llevada a cabo por los acusados, merece sin dudas, el reproche penal atribuido a los imputados, pues la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante.

Policía disparó en la nuca a un menor que fumaba marihuana

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al efectivo Mario Esteban Magno, de 31 años, acusado de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron tras la denuncia de la madre de la víctima, en representación de su hijo de 17 años, en la que expresó que el 13 de agosto de 2019, cerca de las 16:30, fue alertada por su hija que su hermano tenía la nuca ensangrentada y que efectivos policiales que circulaban en moto le habían disparado con un arma larga.

Al salir la denunciante a la vereda, observó que su hijo estaba rodeado de efectivos y que era subido a un móvil. Sostuvo que al querer averiguar sobre lo sucedido, los policías se mostraron reticentes y le dijeron que su hijo vendía droga, por lo que la mujer les informó que su hijo era consumidor, pero que no comercializaba.

En su declaración testimonial, la víctima manifestó que en ese día y horario, estaba en la vereda de su domicilio junto a un amigo, con quien consumía un “faso”.

Relató que aparecieron dos efectivos policiales en moto y que uno de ellos, sin mediar palabra, comenzó a hacer tiros hacia él, que impactaron en la zona de la nuca y en el muslo de la pierna izquierda y que disparó un efectivo de apellido Magno.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el imputado disparó balas de goma que causaron sendas lesiones en la integridad física del menor, conforme dio cuenta el certificado médico.

En este sentido, el acusado, en ejercicio de la función policial y sin que existiera necesidad de esgrimir un arma no letal, disparó al cuerpo del menor, siendo reprochable penalmente la conducta, ya que son los funcionarios policiales quienes deben velar por la seguridad, y que tras lo ocurrido, el solo verlo representa más bien «peligro» y no «seguridad».

Y conforme surge del reglamento policial para el uso de la fuerza pública, se encuentra regido por una serie principios; entre ellos, la “racionalidad”, es decir, que debe estar justificado por circunstancias específicas y acordes a la situación que enfrenta y solo estará permitido el uso de armas no letales cuando los otros medios no violentos, resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Policía irá a juicio tras dispararle a una mujer en la pierna y fracturarla

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al suboficial mayor Juan Celestino Correa, con revista en la División de Infantería, acusado de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal.

Del requerimiento surgió que el 23 de enero del 2019, cerca de las 15, cuando la víctima caminaba junto a su hermano por barrio 17 de Octubre, luego de realizar compras en un almacén, observaron que el móvil policial 1490 realizaba un operativo, ya que había un grupo de personas que al verlo, salieron corriendo.

Sostuvo que en virtud de ello, detuvieron a su hermano, quien recibió golpes por parte del personal policial.

La denunciante sostuvo que al tratar de explicarles que no estaban haciendo nada, el imputado le disparó con balas de goma que impactaron en su pierna derecha, lo que le produjo una fractura que fue constatada mediante certificado médico.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el acusado desempeñó un acto de servicio con exceso de sus funciones, al acometer contra de la integridad física de la damnificada y producirle una fractura en la pierna derecha, con herida circular en la cara anterior de pierna izquierda tercio medio.

En este sentido, surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido en virtud de ser sujeto de derecho y que atañe directamente a su dignidad como persona.

El hecho se agravó por la golpiza llevada a cabo por los efectivos, lo que merece el reproche penal atribuido al imputado, ya que la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante que se imponen al sujeto pasivo, la que encuentra asiento en su derecho de evitar tales sufrimientos.

Policías imputados por vejaciones y lesiones agravadas por violencia y el odio hacia mujeres trans

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, imputó a los efectivos policiales María Fernanda Coz y José María Jaramillo, ambos con revista en la Comisaría 2, acusados del delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves agravadas por el odio a la orientación sexual, en concurso ideal y en calidad de autores. Por otra parte, el efectivo José Ariel Paz, con revista en la misma seccional, fue imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Del decreto surgió que los acusados Coz y Jaramillo, mientras ejercían un acto de servicio, detuvieron a dos mujeres y ejercieron un uso abusivo de violencia, lo que causó lesiones en el cuerpo de las detenidas, al tiempo que se burlaron de su condición de mujeres transgénero.

También surgió que José Ariel Paz, mientras cumplía la función de oficial de servicio en la Comisaría 2 y al estar a cargo de la toma de denuncias, se negó a dar cumplimiento, sin justificativo alguno, a la radicación de denuncia por parte de las damnificadas.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo a partir de la remisión del acta de control de legalidad por parte del Juzgado de Garantías 3, de fecha 1 de noviembre de 2019 y en relación a lo declarado por una de las víctimas, quien manifestó que fue maltratada al momento de su detención por parte del personal policial interviniente, que le arrojó gas pimienta y le propinó golpes en todo el cuerpo, lo que le produjo un esguince en el dedo índice de la mano izquierda.

Además, fue remitida otra acta de control de legalidad, en la que la otra víctima, sostuvo que ese mismo día, cerca de las 9, fue detenida en inmediaciones de Ituzaingó, entre La Rioja y San Luis, y que sufrió maltratos por parte del personal interviniente, además de resultar con lesiones en el antebrazo derecho, las que fueron constatadas.

Las víctimas radicaron una denuncia ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género, contra Alejandra Coz y José María Jaramillo; pues en la comisaría no se lo permitieron. Les dijeron que debían esperar al médico legal. Entonces, otra amiga tomó fotos y se las mandó a la entonces directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, Pía Ceballos, y recién entonces, le tomaron la denuncia.

Las víctimas también relataron que los policías no les decían nada y que solo se reían entre ellos cada vez que preguntaban por el médico. Sostuvo que ella también fue golpeada por ese grupo; que jamás las atendió el médico y que las tuvieron en la Comisaría solo para “verduguearlas”. Destacó que recién al llegar Ceballos, el trato cambió.

Derechos Humanos: un centenar de policías imputados y 37 a juicio en cuatro meses

En el período comprendido entre julio y el día de la fecha, la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, realizó 101 imputaciones a efectivos policiales, de los cuales, fue requerida la elevación a juicio para 37. En el mismo lapso, se registraron 409 denuncias por abusos policiales.

Entre los casos más resonantes, se destacan la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al comisario Walter Ezequiel Omar Mamaní, acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real.

También fue requerida la elevación a juicio contra los policías por los que Luciano Cruz perdió un ojo, al igual que esperan ser juzgados los efectivos policiales que le causaron la pérdida de un ojo al militar Néstor Ramón Ávalos.

De igual manera, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, informó que desde julio a la fecha, fueron recepcionadas 409 denuncias por abusos policiales. Vale recordar que desde el martes 11 de agosto, se encuentra habilitado el Sistema de Denuncias Web para víctimas de violencia institucional y abusos policiales.

Simesen de Bielke recordó que el vínculo solo está habilitado para denuncias vinculadas con la posible comisión de esos delitos y no de otros, para los cuales existen fiscales penales comunes y especializadas, según el caso.

Al respecto, la fiscal recordó que entre las posibilidades para mitigar la violencia institucional, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, presentó el 1 de julio pasado, un proyecto de Reforma de la Ley N°7839/14, para que la Fiscalía de Derechos Humanos vuelva a denominarse de Causas Policiales y Penitenciarias. La iniciativa se encuentra en la Cámara de Diputados de la Provincia. De esa forma, estimó la fiscal que “la ciudadanía no caería en confusiones sobre qué tipos de delitos pueden denunciarse en la fiscalía”, que tiene a cargo y que no puede investigar hechos de otro tipo.

En el inicio de julio, el procurador general de la provincia, Abel Cornejo, dispuso que la fiscal Verónica Simesen de Bielke, se hiciera cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 82 y 83 del Código Procesal y con el fin de asegurar un eficiente y adecuado desempeño de las funciones del Ministerio Público Fiscal y aprovechar mejor los recursos humanos disponibles para favorecer la defensa de los intereses por los que el organismo debe velar.

En esa inteligencia, Cornejo consideró las necesidades funcionales de la Fiscalía de Derechos Humanos, sin perjuicio de la obligación de las y los fiscales de garantizar el servicio de justicia que deben prestar, cumplir con sus actividades y de realizar todas las medidas que no admitan demora.

Un policía fue a suspender una carrera cuatrera, pero terminó golpeando a un asistente

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al sargento ayudante Arnaldo Ariel Pistán, de 24 años, acusado del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el domingo 11 de octubre, cerca de las 17:30, mientras se desarrollaba una carrera cuatrera detrás del cementerio de Salvador Mazza, personal policial se constituyó para suspender la competencia y labrar las correspondientes actas de infracción, a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno.

En esa situación, procedieron a la demora de la víctima, a quien una vez en el suelo, el imputado, integrante de la Comisaría 40 de la Policía de la Provincia, le profirió patadas que le causaron lesiones que fueron constatadas en el hospital de Salvador Mazza.

El acusado excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, ya que las lesiones constatadas en la integridad física de la víctima permiten sostener que la conducta desplegada por el acusado, afectaron los derechos del sujeto pasivo, que recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el sufrimiento infligido al momento de su detención, sin lugar a dudas configuró un trato denigratorio y humillante, que tuvo por fin mortificar a la víctima, produciendo un ataque a su dignidad que merecía como persona y con el que espera ser tratado.

En tal sentido, huelga recalcar que la presencia de personal policial en un lugar en el que pueda existir la comisión de un hecho ilícito, en este caso una contravención, no puede agravar, mediante el uso de la violencia, la situación en desarrollo.