Gral Güemes: finaliza el juicio a cinco médicos del hospital Castellanos

Este lunes, al reanudarse la audiencia de debate, se llevarán a cabo los alegatos de las partes y se espera conocer el veredicto para los cinco profesionales de la Salud, imputados tras la muerte de bebé en junio de 2015.

Los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Gabriel González, representan al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra Jorge Barni García, quien se desempeñaba como Gerente General del hospital Joaquín Castellanos; Alejandro Cortez Bellomo como Jefe de Guardia y Marcelo Quiroga como Gerente de Atención a las Personas del nosocomio por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores y contra Roberto Francisco Farías que era el ginecólogo de guardia el día de los hechos y Eduardo Elpidio Villagra, que era el anestesista de guardia, por los delitos de abandono de persona con grave daño a la salud e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ambos en concurso ideal.

El pasado viernes se finalizó con la ronda de testimoniales y declararon dos de los imputados, dando su versión de los hechos. Luego, el Tribunal conformado por los jueces Federico Armiñana Dohorman, Martín Pérez y Javier Aranibar, dispuso un cuarto intermedio hasta este lunes, para dar lugar a los alegatos de las partes, las últimas palabras de los acusados y conocer el veredicto.

Las actuaciones de la Fiscalía se iniciaron a partir de la denuncia de Carlos Javier Argañaraz, realizada el 18 de Junio de 2015. El denunciante sostuvo que el día anterior, su esposa, Marta Eugenia Braga, embarazada de treinta y ocho semanas y con los controles médicos realizados en forma normal, llegó al nosocomio de Gral. Güemes con contracciones y problemas de presión, pero por falta de anestesista, fue derivada a Salta, donde su bebé nació sin vida.

Los informes médicos y del Cuerpo de Investigaciones Fiscales indicaron que la paciente sufrió el desprendimiento de placenta, lo que ocasionó que el bebé llegara sin vida y que hubo sufrimiento fetal, lo que se debió a que no se le practicó la cesárea de urgencia que la condición médica de la madre requería.

Posteriormente, la mujer amplió su declaración y manifestó que durante el tiempo que permaneció en el hospital local nunca fue atendida por médico alguno, siempre se hizo presente la obstétrica y una enfermera que le prodigaron algunas atenciones pero no las idóneas para su estado de salud.

Gral. Güemes: declaró otro de los médicos imputados

En la audiencia que se sigue contra cinco médicos, declaró quien se desempeñaba como gerente del hospital Joaquín Castellanos en junio de 2015. Este viernes finalizará la ronda de testimoniales y los alegatos y sentencia se conocerán la próxima semana.

Los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Gabriel González, representan al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra Jorge Barni García, quien se desempeñaba como Gerente General del hospital Joaquín Castellanos; Alejandro Cortez Bellomo como Jefe de Guardia y Marcelo Quiroga como Gerente de Atención a las Personas del nosocomio por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores y contra Roberto Francisco Farías que era el ginecólogo de guardia el día de los hechos y Eduardo Elpidio Villagra, que era el anestesista de guardia, por los delitos de abandono de persona con grave daño a la salud e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ambos en concurso ideal.

Durante la jornada de este jueves, declaró el imputado Jorge Barni García, quien se desempeñaba como gerente general del hospital Joaquín Castellanos y ratificando lo declarado en la investigación, confirmó que el día del hecho, los profesionales que debían estar prestando servicios no se encontraban hacíendolo y que había conflictos internos en el nosocomio.

Este viernes se espera recibir la declaración de los últimos cinco testigos y la jornada de alegatos y lectura de veredicto se realizará la próxima semana.

Gral Güemes: declaró uno de los cinco médicos imputados

Durante la primera jornada del juicio a los cinco profesionales de la Salud que se desempeñaban en el hospital Joaquín Castellanos, también declararon los padres del bebé, una instrumentista del nosocomio y un médico del Hospital Materno Infantil que intervino y ratificó que ante el cuadro de la madre, se requería una cesárea de urgencia.

Los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Gabriel González, representan al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra Jorge Barni García, quien se desempeñaba como Gerente General del hospital Joaquín Castellanos; Alejandro Cortez Bellomo como Jefe de Guardia y Marcelo Quiroga como Gerente de Atención a las Personas del nosocomio por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores y contra Roberto Francisco Farías que era el ginecólogo de guardia el día de los hechos y Eduardo Elpidio Villagra, que era el anestesista de guardia, por los delitos de abandono de persona con grave daño a la salud e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ambos en concurso ideal.

Durante la primera jornada, tras la lectura del requerimiento a juicio, declaró el imputado Marcelo Quiroga, quien se desempeñaba como gerente de Atención a las Personas del hospital Joaquín Castellanos de General Güemes en junio de 2015. El médico dejó plasmado en su declaración que la organización en el nosocomio no era la óptima y que la colaboración de los profesionales que allí se desempeñaban, era escasa.

Al iniciar la ronda de testimoniales, declaró la pareja que sufrió la pérdida de su bebé, relatando lo sucedido en junio de 2015. También lo hizo una instrumentista que trabajaba en el hospital de Güemes, quien señaló que no sabía quien era el anestesista que estaba de guardia el día del hecho juzgado.

Finalmente prestó declaración un médico del Hospital Materno Infantil, encargado de recibir a la paciente cuando fue derivada y en sus dichos, señaló que ante el cuadro que presentaba, requería una cesárea de urgencia.

La audiencia continuará este jueves y está previsto que finalice este viernes, con los alegatos de las partes y el veredicto para los cinco imputados.

Juzgan a cinco profesionales de la Salud de General Güemes tras la muerte de un bebé

Desde este miércoles y hasta el próximo viernes, se realizará el juicio contra cinco profesionales vinculados a un hecho ocurrido en junio de 2015 en el hospital Joaquín Castellanos, cuando un bebé murió antes de nacer, al no recibir su madre las atenciones necesarias.

Los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Gabriel González, representarán al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra Jorge Barni García, quien se desempeñaba como Gerente General del hospital Joaquín Castellanos; Alejandro Cortez Bellomo como Jefe de Guardia y Marcelo Quiroga como Gerente de Atención a las Personas del nosocomio por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público como coautores y contra Roberto Francisco Farías que era el ginecólogo de guardia el día de los hechos y Eduardo Elpidio Villagra, que era el anestesista de guardia, por los delitos de abandono de persona con grave daño a la salud e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ambos en concurso ideal.

Las actuaciones de la Fiscalía se iniciaron a partir de la denuncia de Carlos Javier Argañaraz, realizada el 18 de Junio de 2015. El denunciante sostuvo que el día anterior, su esposa, Marta Eugenia Braga, embarazada de treinta y ocho semanas y con los controles médicos realizados en forma normal, llegó al nosocomio de Gral. Güemes con contracciones y problemas de presión, pero por falta de anestesista, fue derivada a Salta, donde su bebé nació sin vida.

Los informes médicos y del Cuerpo de Investigaciones Fiscales indicaron que la paciente sufrió el desprendimiento de placenta, lo que ocasionó que el bebé llegara sin vida y que hubo sufrimiento fetal, lo que se debió a que no se le practicó la cesárea de urgencia que la condición médica de la madre requería.

Posteriormente, la mujer amplió su declaración y manifestó que durante el tiempo que permaneció en el hospital local nunca fue atendida por médico alguno, siempre se hizo presente la obstétrica y una enfermera que le prodigaron algunas atenciones pero no las idóneas para su estado de salud.

La audiencia estará a cargo del juez Federico Armiñana Dohorman y está previsto que se extienda hasta el próximo viernes 28. Durante la primera jornada, luego de la lectura del requerimiento a juicio, se dará lugar a los acusados para prestar declaración y se iniciará la ronda de testimoniales con la declaración de la madre damnificada.

El Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género repudia a un Diputado Nacional

Las y los integrantes del Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género, expresaron su repudio al diputado nacional por Salta, del interbloque Juntos por el Cambio, Martín Federico Grande, quien se refirió a la fiscala de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, como “atorranta”.

La declaración del Legislador se  produjo en el marco de una entrevista realizada por los periodistas Agustín Poma y Alexis Miranda, el martes 18 de mayo del corriente año, a través de FM Noticias, en la que el Diputado Nacional manifestó, entre otros conceptos, que “esa fiscal, a pesar de que yo tengo libertad de opinión, cuando yo hablé del tema Huergo, me llevó a declarar. Es una absoluta ineficiente funcionaria, que te puedo asegura que sí caza brujas y brujos, porque te lleva a declarar sin tener absolutamente nada para declarar….y por supuesto nunca me voy a negar a declarar, pero lo que hizo esa fiscal no tiene nombre… yo tengo libertad de opinión y me lleva a mí a declarar por el tema Huergo cuando en realidad es ella la que debería llevar a declarar a Huergo y a todos sus cómplices, inclusive a los que están en la Municipalidad de Salta, después del tremendo afano que hicieron el año antepasado. Preguntale a la fiscal si llevó a declarar a alguien…mirá…es una verdadera incapaz, miran para el lado que les conviene, pero cuando tienen que averiguar lo complejo……lo único que hicieron es llevarme a declarar”; y entonces, se dirigió a uno de los periodistas al decirle  “vamos viejo, haceme el favor, no pongas de ejemplo a esta fiscal, que me parece a mí, una atorranta, mirá”…

El Diputado Nacional no solo falta a la ética y demuestra su falta de formación en Derechos Humanos, de las Mujeres y en Perspectiva de Género, sino que -a pesar de ser legislador-, desconoce la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (26.485). Una particularidad de esta ley es que aborda la violencia de género de manera integral y transversal, en línea con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de “Belem do Pará”).

Esto implica que entiende la violencia hacia las mujeres como problemática pública estructural atravesada por lo cultural, lo económico y lo político. Por esto, entre los objetivos de la ley se encuentra la “remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. (Art. 2 punto e). Además, la ley establece diferentes tipos de violencia y modalidades, entre las cuales Grande es responsable de haber ejercido, al menos, violencia simbólica en su modalidad mediática.

Si bien puede predominar un tipo de violencia en algún caso, nunca son compartimentos estancos, ya que accionan varios tipos de violencia sobre una mujer en momentos y contextos determinados. Es lo que sucedió este martes con la Fiscala atacada públicamente por el Legislador, quien esbozó más tarde un ofrecimiento de disculpas a través de la red social Twitter, donde subestimando a sus seguidores y a la propia destinataria, publicó: “Hoy en una entrevista radial traté a la fiscal Simensen De Bielke de atorranta ««atorrante» es un americanismo que significa ‘vago’, ‘holgazán’, ‘desvergonzado'» no fue la palabra más adecuada, pido disculpas públicas a la Fiscal”, cuando con solo recurrir al buscador de Google, se puede confirmar que entre las primeras acepciones del lunfardo, “atorranta”, -cuya etimología viene de atorrante-, y se define como: “Dicho de una mujer, que da con facilidad favores sexuales, especialmente por interés, sin ser prostituta de oficio”. Para agregar, es casi una obviedad decir que el cambio de apellido de la Fiscala, mal escrito por el Diputado, no es casual y sí una forma de atacar también su identidad.

La Violencia Simbólica contra las mujeres es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.  

El Diputado Nacional, además, es candidato a senador provincial, cuerpo que cuenta hoy con una sola Senadora, sobre 23 legisladores en total de la Cámara Alta.

Por ello, manifestamos nuestra preocupación ante la posibilidad de que un legislador que representa en el Congreso Nacional a nuestra Provincia, severamente golpeada por la violencia de género en todas sus formas y con los índices de femicidio de los más altos del país; y con aspiraciones de integrar la Legislatura provincial, siga sin capacitarse y pretenda mantenerse por ese camino.  

Grande es representante en uno de los poderes del Estado y además, tiene la responsabilidad de conducir un programa televisivo y radial diario, lo que cual, -de mínima-, implicaría que conozca que todos los medios de comunicación, están contemplados también en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, cuando establece que “la Violencia mediática contra las mujeres es aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Este Comité no puede dejar de mencionar su preocupación ante el hecho de que apenas Grande trató de “atorranta” a la Fiscala, el periodista Miranda dijo que “justo estaba hablando de lo que dijo el ministro Pulleiro”, y poco después se sumó Poma, quien consultó sobre la competencia de la causa sobre la que discutían. Es decir, ninguno de los dos comunicadores advirtió al Legislador sobre la violencia ejercida un momento antes contra la Funcionaria del Ministerio Público Fiscal, y en cambio, la toleraron como si nada se hubiera dicho, naturalizando la conducta y lenguaje machista de Grande.

Policías lo golpearon brutalmente y le perforaron el intestino

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene a tres efectivos policiales acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones graves, en concurso ideal.

Las imputaciones recayeron sobre el suboficial mayor Marcos Andrés Singh, el sargento ayudante Cristian Heriberto Guanca y el agente Darío Alejandro Delgado.

Del requerimiento se desprendió que el 15 de marzo de 2019, cerca de las 13, los efectivos policiales patrullaban a bordo del móvil a cargo del suboficial mayor Marcos Singh por inmediaciones de barrio Boulogne Sur Mer de la zona sudeste de la ciudad de Salta, e interceptaron a la víctima, quien estaba en la vereda consumiendo bebidas alcohólicas.

Ante tal circunstancia, los efectivos lo subieron de forma violenta al móvil policial y lo trasladaron al Sector 6 A de barrio Democracia, donde una vez allí, lo golpearon brutalmente y le causaron lesiones graves.

Tales actos constituyeron un claro exceso en el uso de la fuerza por parte de los acusados, pues al encontrarse la víctima en estado de ebriedad, sus posibilidades de defensa, sumado a la superioridad en número de los efectivos policiales que acometieron contra su integridad física, resultaron de tal magnitud que le causaron una perforación en el intestino delgado y que por dicho cuadro, corrió riesgo de vida, conforme lo sostenido en el informe médico realizado por el CIF.

Las lesiones resultaron además compatibles con las manifestaciones de la víctima y de un testigo que estaba detenido el día de los hechos, quien pudo observar como la víctima fue brutalmente golpeada por los efectivos policiales; además de otros testimonios.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que los imputados, en ejercicio de la función policial, propinaron golpes al denunciante, lo que resultó reprochable penalmente, ya que son los funcionarios policiales quienes deben velar por la seguridad de los ciudadanos.

Además, conforme surge del reglamento policial para el uso de la fuerza pública, su uso se encuentra regido por una serie principios; entre ellos, la “racionalidad”, por lo que debe estar justificado por circunstancias específicas y acordes a la situación, por lo que a todas luces resulta irrazonable la golpiza propinada a una persona que habría cometido una contravención.

Remiten al Tribunal de Juicio la causa contra el exauxiliar fiscal Dantur por las filtraciones al policía Mamaní

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, remitió la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en concurso real, al Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Metán. La Mesa Distribuidora en lo Penal, deberá realizar el sorteo de la Vocalía del Tribunal de Juicio correspondiente.

De las consideraciones del fallo, surgió que tras el control de regularidad de la investigación, no fue advertida irregularidad alguna, por lo que se cumplieron con los requisitos formales de la acusación. Luego de que transcurriera el plazo previsto y sin que las partes formularan oposiciones o instado alguna de las medidas previstas por el Código Procesal, el magistrado interviniente ordenó la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal de Juicio.

El 26 de marzo, el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real.

Los elementos colectados durante la investigación, demostraron que el acusado incurrió en conductas incompatibles con la rectitud, objetividad y buena fe con la que deben actuar los funcionarios públicos, aún más los que se desempeñan dentro del Ministerio Público Fiscal, ya que es a este órgano al que se le atribuye la obligación constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En sus fundamentos, el fiscal penal Ramos Ossorio, sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación de Apolinario Saravia, tomó conocimiento directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra de Walter Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la Subcomisaría El Dorado.

En ese sentido, pudo demostrarse que Dantur mantuvo con Mamaní diversas conversaciones sobre la causa investigada por la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, quien sin embargo, logró requerir el juicio contra Mamaní y otros cuatro policías, por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en perjuicio de Luciano Diez.

En estas conversaciones, Dantur le transmitió a Mamaní información de las diligencias que Fiscalía le había requerido. Tal actuación por parte del exauxiliar fiscal resultó totalmente contraria a las normas que regulan el ejercicio de la función, en este caso, las disposiciones de la Ley N° 7712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda vez que ejerció esa función en representación del órgano acusador y violó así los deberes a su cargo, específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259 del Código Procesal Penal.

El artículo 257, establece en el segundo párrafo que: “Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos».

A su vez el, artículo 259 del mismo cuerpo legal, reza que “los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligadas a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva”.

Las irregularidades registradas superaron el marco de discrecionalidad y tolerancia de lo que un trato cordial implica para con los integrantes de las fuerzas de seguridad en su rol de auxiliares de justicia, habida cuenta que Dantur decidió informar la marcha del trámite investigativo y las diligencias en curso, además de poner a disposición las actuaciones, actitud que sin lugar a dudas comprometió el éxito del proceso.

Además, Dantur incluso confeccionó un oficio para deslindar a Mamaní de un sumario iniciado en otra causa penal y puso a su disposición la llave de la oficina de la sede de la Delegación, para que el mismo Mamaní ingresara un día domingo a compulsar las actuaciones.

Vale recordar que a comienzos de febrero de este año, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al exauxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.

Allanaron ilegalmente una casa, lo esposaron y golpearon y en la Comisaría, le quebraron la mandíbula

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa por vejaciones agravadas en perjuicio de un hombre y que tiene a nueve efectivos policiales imputados.

Las imputaciones recayeron sobre los cabos Santiago Delfín Jonatan Alcoba y María José Miranda, el sargento Aldo Daniel Chauque y el suboficial principal Leonardo Corrillo, con revista en la Comisaría 104 de barrio Palermo I; quienes fueron acusados de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, y falsedad ideológica, todo en concurso real.

Los sargentos ayudantes Jorge Alfredo Guitián y Jorge Valdiviezo, junto al sargento Jorge Alberto Saracho, con revista en la subcomisaría de Grand Bourg; y el cabo Álvaro Guanca junto al agente Cristian Cruz, con revista en la subcomisaría de Villa Asunción, fueron acusados de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron tras la recepción de una copia del decreto de la audiencia de imputación de la víctima de la Fiscalía Penal 1, en la que expresó que el 19 de diciembre de 2020, salió de su casa en dirección al domicilio de un amigo ubicado en barrio Bicentenario.

Relató que cuando caminaba junto a su amigo, frenó el móvil 1723 de la Comisaría 104 de barrio Palermo I, con cuatro policías que comenzaron a insultarlos, por lo que hicieron “oídos sordos” y siguieron caminando, pero la policía los seguía “bardeando”.

Cuando el amigo les pidió que los dejaran de molestar, los policías se bajaron del móvil y los siguieron hasta el domicilio de éste, donde esperaron a que el móvil policial se fuera. Sin embargo, al lugar también llegaron los móviles 1682 de la subcomisaría de Grand Bourg y 1700 de la subcomisaría de Villa Asunción.

Los efectivos patearon la puerta del domicilio, rompieron un vidrio con piedras e ingresaron contra la voluntad de la dueña de casa, donde tiraron al piso al denunciante, lo esposaron y lo golpearon.

Sostuvo que la familia trataba de que los policías se fueran pero que los efectivos no le hacían caso e insultaban a toda la familia, aunque en la casa había menores asustados.

La víctima indicó que fue subida a los golpes a uno de los móviles y que al llegar a la Comisaría lo tiraron al piso. Luego, se sumaron más policías y entre todos, lo patearon.

Tras esto, fue llevado al hospital San Bernardo, donde le diagnosticaron doble fractura de mandíbula, se la inmovilizaron y le dijeron que necesitaba una prótesis de platino y medicamentos. Sin embargo, sostuvo que fue llevado a la Alcaidía y que no le dieron ninguno de los medicamentos indicados en el hospital y que no podía comer.

El informe médico del Gabinete de Medicina Legal del CIF, indicó que la víctima presentaba una fractura de mandíbula y que por las características de la lesión, sería compatible con traumatismo contuso, al golpearse o ser golpeado con o contra un elemento o una superficie dura, con un tiempo probable curación superior al mes y de incapacidad laboral de entre 40 y 60 días. ´

La acusación de falsedad ideológica devino porque los efectivos labraron un acta en la que hicieron constar que la dueña de casa sí había autorizado el ingreso al domicilio, lo cual no sucedió.

Tras analizar las pruebas que surgieron de la investigación, entre las que se encuentra la declaración de la víctima, diversos testigos del hecho, los informes médicos y el estudio de imágenes, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que se encuentra acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal de los imputados.

Confirman la prisión preventiva para los tres policías imputados en múltiples causas

La Sala IV del Tribunal de Impugnación, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados y confirmó el mantenimiento de la prisión preventiva de los tres efectivos que se desempeñaban en la División de Seguridad Urbana, quienes fueron detenidos el lunes 19 de abril, tras el requerimiento presentado ante el Juzgado de Garantías 2 por la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Se trata del sargento Pablo Exequiel Toledo, actualmente con revista en la subcomisaría de Villa Asunción; el cabo Ignacio Esteban Zurita, con revista en el destacamento La Silleta y el oficial subayudante Rómulo Segovia, con revista en la subcomisaría de Los Toldos, quienes fueron imputados por los delitos de vejaciones, en concurso real con allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad.

De las múltiples causas, se tiene que los efectivos policiales acusados acometieron contra la integridad física de numerosas personas (entre las cuales se encontraban dos menores de edad), y en muchas situaciones y sin motivo alguno, les dispararon con armas no letales.

Uno de los damnificados, Luciano Cruz, perdió un ojo por la violencia con la que actuaron los encartados y tiene comprometido el otro, según trascendió de publicaciones periodísticas.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que los diferentes elementos colectados durante la investigación, permiten sostener la sospecha fundada de que los acusados podrían incurrir en la hipótesis configurativa del peligro cierto de fuga, con la posibilidad cierta de que los imputados no se sometan a los requerimiento del sistema judicial.

En este sentido, surgieron indicios vehementes de que los acusados hicieron del delito su medio de vida, sin mostrar arrepentimiento alguno, pues no resulta un dato menor considerar estos efectivos forman parte de las fuerzas de seguridad provincial y que su deber es el de garantizar la seguridad pública y no la comisión incesante de hechos ilícitos contra la sociedad.

En virtud de los fundamentos vertidos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, solicitó la prisión preventiva del personal policial mencionado, debido a la existencia de motivos suficientes para sospechar que los imputados, en su rol de funcionarios públicos, tienen vinculaciones dentro de la fuerza de seguridad y acceso a información que no tiene un ciudadano común.

Dicha posición permite sospechar que podrían influenciar a personas que serán llamadas a deponer en la audiencia de debate ante el Tribunal y es necesario que declaren libres de toda influencia, motivo que habilita la restricción de la libertad de los acusados.

Además, la fiscala advirtió que se debe tener en cuenta la expectativa de pena, que en caso de recaer en condena sería de cumplimiento efectivo, debido la cantidad de causas por las que fueron requeridos, por lo que el incentivo para eludir la acción de la justicia es mayor.

Piden la prisión preventiva de los once imputados de la Brigada de Investigaciones de Orán

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 de Orán, la prisión preventiva de los once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, imputados en el marco de la causa que investiga los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas y lesiones leves en concurso ideal.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, advirtió sobre la pena esperada por los delitos endilgados, siendo el de torturas el más grave, lo que supone un monto de pena en concreto que permite inferir que será alta y de ejecución efectiva.

También surgió como indicio suficiente para el encierro cautelar, que los acusados tienen vinculaciones dentro de la fuerza de seguridad y acceso a información que no posee el ciudadano común, por lo que podrían obstaculizar la investigación, ante la posibilidad de ocultar medios de prueba o de influenciar a personas que serán llamadas a declarar, quienes deberán hacerlo libres de toda influencia.

Por otra parte, la situación procesal de los acusados, constituye una de las hipótesis de procedencia que autorizan el mantenimiento del encierro cautelar durante la etapa preparatoria, ya que los diversos elementos colectados permiten sostener que los acusados podrían incurrir en la hipótesis configurativa del peligro cierto de fuga.

Surgieron indicios vehementes que los acusados actuaron de forma sistemática, ya que de las declaraciones de varios detenidos alojados en la Brigada de Investigaciones 2, surgió que era el modus operandi para lograr la confesión mediante la aplicación de tormentos, conducta enmarcada dentro la violencia institucional.

En este sentido, debe valorase que los efectivos forman parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia y que su deber es el de garantizar la seguridad pública y no la comisión incesante de hechos ilícitos contra la sociedad.

En consecuencia, es necesario impedir que los acusados continúen acometiendo en contra de la población, con el abuso de poder que detentan al cumplir funciones en las fuerzas de seguridad y al contar con armas letales y no letales.

Justamente, el Estado es responsable de garantizar que el uso de la fuerza sólo sea utilizado como último recurso y con estricto apego a los estándares internacionales y el respeto de los derechos humanos, lo que no se vislumbra en la causa.