Policías lo golpearon en la calle y volvieron a hacerlo en el hospital donde lo atendían

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cuatro efectivos policiales, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en calidad de coautores, en perjuicio de un joven.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos José Rodríguez, José Marti, Yonathan Díaz y Paulo Humano, todos con revista en la División Seguridad Urbana de Rosario de la Frontera.

Del requerimiento surgió que en la madrugada del 20 de junio de 2019, cerca de las 2, cuando la víctima se disponía a entrar en su domicilio ubicado sobre calle Tucumán, de Rosario de la Frontera, fue interceptado por dos camionetas, de las que bajaron varios uniformados, quienes lo agarraron por la espalda y lo empujaron contra la pared, donde golpeó la cabeza. 

Luego, lo llevaron detrás de la cabina de uno de los móviles, donde lo tiraron al suelo, lo pisaron y le dieron golpes de puño, que le produjeron lesiones en el cuerpo y la cara, que fueron constatadas por certificado médico.

Mientras se encontraban en el hospital para la revisión del médico legal, el padre de la víctima observó a su hijo golpeado en el rostro y comenzó a filmar la situación, por lo que el joven fue llevado hacia un pasillo y fue nuevamente golpeado por los efectivos. 

Tras la revisión médica, los efectivos llevaron al detenido nuevamente a la camioneta, donde volvieron a golpearlo y le dijeron “como sos de pu…, tiene que andar defendiéndote tu papito”.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, advirtió que si bien podría haber recaído una sospecha de comisión de un hecho ilícito o no en la víctima, los efectivos policiales claramente excedieron los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, ya que las lesiones constatadas en la integridad física del denunciante, permitieron sostener un claro abuso en el uso racional de la fuerza y una afectación concreta en el derecho de la víctima.

Surgió así, la atribución de responsabilidad de los acusados, todos ellos con revista en la División Seguridad Urbana de Rosario de la Frontera, en calidad de coautores, pues mientras algunos de ellos fueron los que propinaron los golpes que causaron las lesiones, el resto se encontraba en la misma posición de garantes, por lo que pudieron evitar los hechos y no desplegaron ninguna acción en tal sentido.

Piden juicio para policías que casi provocan la pérdida de un ojo a un joven

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cuatro efectivos policiales, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal y en calidad de coautores.

Las imputaciones recayeron sobre el oficial ayudante Omar Francisco Vale, de 35 años; los cabos Diego Omar Sánchez, de 34 y Raúl Iván Quispe, de 34 y el sargento Rogelio Armando Nanda, de 37; todos con revista en la Dirección de Seguridad Urbana, por el delito de vejaciones y lesiones leves calificadas por el uso de la violencia, todo en concurso real y en calidad de autores.

Del requerimiento surgió que los acusados, mientras circulaban por Villa Asunción y sin motivo alguno, dispararon sus armas e impactaron contra la integridad física de un joven, a quien le causaron lesiones.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos se produjo tras la denuncia formulada por la madre de la víctima, en la que relató que en la madrugada del 24 de noviembre de 2018, tuvieron una reunión familiar y vecinal.

Luego de la cena, cuando su hijo y otros familiares tomaban cerveza en la vereda, llegaron los efectivos policiales en moto y sin mediar palabra, dispararon con escopetas e impactaron en la nariz, espalda y glúteos del joven. Tras esto, la víctima ingresó al patio del domicilio, hasta donde también ingresaron los acusados. Allí continuaron las detonaciones, a pesar de la presencia de niños y personas mayores.

El joven perdió el conocimiento, por lo que debieron trasladarlo hasta el centro de salud de Villa Cecilia, desde donde fue derivado al Hospital San Bernardo. Allí le realizaron suturas y le diagnosticaron “fisura de nariz, con riesgo de pérdida del ojo derecho”.

Preguntó a los policías qué necesitaban y lo golpearon hasta que terminó hospitalizado

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados al oficial ayudante Rodrigo Gabriel Betanzos Abán, de 22 años, al sargento ayudante Olver Eduardo Casimiro, de 43 y al agente Diego Fernando Mamaní, de 28; todos con revista en el Destacamento Policial de Villa Los Álamos, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo tras la denuncia radicada el 3 de octubre de 2020 por la víctima, quien sostuvo que el 31 de julio de ese año, cerca de las 7, estaba frente a su domicilio ubicado en Villa Los Álamos de Cerrillos, cuando se presentó un móvil policial. Al acercarse para consultar a los efectivos qué necesitaban, fue reducido sin mediar palabra por éstos, quienes lo tiraron al piso con los brazos hacia atrás y le pisaron la cabeza. Sostuvo que se trataba de tres o cuatro efectivos y que no pudo ver sus identificaciones.

El denunciante dijo que cuando les pidió una explicación, le respondieron que se callara y lo subieron a un móvil esposado con las manos hacia atrás, donde lo golpearon en el abdomen, los testículos y la cara.

Relató que luego pasaron por el Destacamento Los Álamos, donde dos efectivos se quedaron y otros tres lo llevaron hasta el hospital local, para que lo revisara un médico. Tras esto, emprendieron el regreso al destacamento, mientras continuaron las agresiones.

Una vez allí, lo bajaron y los mismos efectivos que antes lo agredieron, lo golpearon en las costillas y lo arrastraron hasta un pasillo de la dependencia, donde uno de los efectivos le colocó la rodilla en el cuello y otro lo golpeaba en las costillas. Sostuvo que en un momento comenzó a escupir sangre, por lo que los agresores limpiaron el lugar y lo dejaron allí.

Agregó que en la tarde del mismo día, fue trasladado al hospital de La Merced, donde lo asistieron porque tenía dolores en el pecho, las costillas, el cuello y la cabeza. Allí lo medicaron con inyectables y luego fue trasladado nuevamente al día siguiente, para repetir los medicamentos.

Al radicar la denuncia, la víctima no pudo precisar dato alguno de los efectivos que participaron de su detención y traslado y tampoco pudo aportar mayores características o detalles fisonómicos de los involucrados. Solo refirió que eran de tez morena y que al momento de su demora, no había nadie en las inmediaciones por lo que no podía aportar testigos.

Entre los elementos valorados por la fiscal durante la investigación, figuran la denuncia y la declaración testimonial de la víctima, el informe médico emitido por el hospital Santa Teresita de Cerrillos, el informe con la nómina del personal policial interviniente y la copia del libro de guardia emitido por el Destacamento Los Álamos, entre otros.

Piden juicio para once policías que lesionaron a mujeres, varones y una niña originarios

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a 11 efectivos policiales con revista en la Brigada de Investigaciones 3, de Rosario de la Frontera, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal y en calidad de coautores. Entre las víctimas hubo mujeres y una niña, todas de un barrio con mayoría de originarios.

Las imputaciones recayeron sobre Alberto Rafael Juárez, Juan Marcelo Díaz, Daniel Eduardo Martínez, Mario Silvestre Pantaleón Miranda, Gastón Arnaldo Costilla, Oscar Rodrigo Arapa, José Alejandro Mercado, René Ricardo Arias, Pedro Martín Torres, Germán Domingo Torres y Claudio Cristian Peralta.

Del requerimiento surgió que el 13 de mayo de 2017, entre las 20 y las 22, los acusados se presentaron en el barrio La Misión, de Metán, a raíz del llamado de una vecina que denunció que un grupo de jóvenes aparentemente bebía alcohol en la vía pública. De acuerdo a los testimonios, los efectivos llegaron en tres móviles, uniformados, armados con carabinas, escudos y máscaras. Dispararon en distintas direcciones e impactaron sobre la integridad física de una niña, de 12 años, dos mujeres y cuatro varones.

De las investigaciones desplegadas, los testimonios incorporados y las pruebas médicas que constataron las lesiones causadas a las víctimas, se advirtió con claridad manifiesta que el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales excedió los límites permitidos y que de ningún modo, se hallaba legítimamente justificada.

Surgió así la atribución de responsabilidad de los acusados, todos ellos con revista en la Brigada de Investigaciones 3 de Rosario de la Frontera, en calidad de coautores, pues mientras algunos de ellos fueron los que propinaron los golpes que causaron las lesiones, el resto se encontraba en la misma posición de garantes, con la posibilidad de evitar las lesiones sobre las víctimas y sin desplegar ninguna acción en tal sentido, por lo que omitieron cumplir con el deber legal de resguardar la integridad física de las víctimas.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el accionar injustificado de los efectivos policiales excedió claramente los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, pues las lesiones constatadas en la integridad física de las diversas víctimas permiten sostener que la conducta desplegada por los imputados, afectó los derechos de los sujetos pasivos y recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal.

Es que según la jurisprudencia, “si bien la Ley Orgánica de la Policía Provincial dispone que la policía podrá hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio…el uso de la fuerza por parte de los miembros de la institución policial sólo resulta legítimo cuando su despliegue es necesario e imprescindible, y siempre debe ajustar y ser proporcional a las particularidades del caso. En otras palabras, la fuerza sólo resultará legítima cuando constituya un mínimo suficiente para vencer la resistencia”.

Policías lo golpearon por una supuesta restricción que desconocía

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados al cabo Héctor Gustavo Suárez y el oficial principal Elber Enzo Burgos, acusados de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo tras la denuncia radicada por la víctima, quien expresó que el sábado 17 de octubre de 2020, se presentó en la esquina de la peatonal Alberdi y calle Urquiza, cerca de las 18:30, para visitar a su beba de 6 meses, ya que se había separado de la madre de la niña.

En su relato, el denunciante sostuvo que la mujer le entregó a la beba y cruzó al frente. Minutos después, estaba sentado en la puerta de un hotel junto a la niña, cuando de repente, la mujer volvió acompañada de policías, quienes le dijeron que debía devolver a la beba a su madre porque el denunciante tenía una medida cautelar de no acercarse a la bebé y la expareja.

La víctima dijo que desconocía la medida y menos que su expareja lo hubiera denunciado.

Relató que el oficial a cargo de la Comisaría Primera, le dio un golpe de puño que le produjo lesiones en la cara y la pérdida de un diente. Cuando el damnificado le pidió que se detuviera, el mismo policía y sus compañeros, le pegaron y lo llevaron detenido. Durante el transcurso del viaje a la comisaría, también lo golpearon.

Además, precisó que cuando lo llevaron al médico legal, le dijeron que se mantuviera callado porque sino “le iba a ir peor”, y destacó que por miedo a que lo mataran a golpes, fue obligado a mentir que se había lesionado en otro lado.

Al radicar la denuncia, el damnificado pidió que se tomaran cartas en el asunto, ya que lo perjudicaron laboral y psicológicamente. También solicitó revisación de un médico legal.

Del requerimiento surgió que los hechos fueron corroborados tras la denuncia y la declaración testimonial del damnificado, los certificados de exámenes médicos realizados por el CIF e informes de copias del libro de guardia, entre otros elementos reunidos, que dieron cuenta de la autoría de los delitos cometidos por los imputados.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que surgió con claridad que la figura endilgada pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido, en virtud de ser sujeto de derecho, lo que atañe directamente a su dignidad como persona.

Ese derecho, como atributo de la personalidad, está asociado puntualmente a las pautas que imponen ciertos estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional, juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en relación a la forma en que debe llevarse a cabo toda medida de encierro.

Violencia: Prisión efectiva por agredir a su pareja y su propia hija

La fiscal penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia en la que el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, condenó a un hombre de 31 años, a la pena de dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor voluntario y responsable de los delitos de lesiones leves, lesiones leves agravadas por el vínculo y desobediencia judicial (tres hechos). En el mismo fallo, el magistrado absolvió al acusado por el delito de amenazas, por el beneficio de la duda.

La causa fue requerida a juicio en enero de 2019, cuando se atribuyó al acusado la comisión de los delitos de lesiones leves en perjuicio de una menor, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y desobediencia judicial en perjuicio de una mujer y la administración pública.

La denuncia fue radicada en noviembre de 2018 por la víctima y pareja del imputado, en la que expresó que al llegar al domicilio, el acusado le dijo, ofuscado, “vos te querés reir de mi, te pensás que vas a andar con otro. Andá, denunciame ahora. Te voy a buscar y te voy a matar primero. Ahí me va a llevar la policía”, mientras la tomaba fuertemente del pelo.

Luego, la hija menor, de 10 años en ese momento, tomó una piedra y se la lanzó al acusado, quien tomó la misma piedra y golpeó a la menor en la pierna, lo que produjo que cayera al piso. El imputado intentó patear a la niña, pero la denunciante logró frenarlo. Luego, el agresor se retiró del lugar.

Al radicar la denuncia, la mujer pidió que se tomaran las medidas legales necesarias, ya que no era la primera vez que sucedían hechos de violencia. También indicó que había retomado la relación con el acusado, al pensar que cambiaría su conducta.

Policías de Seguridad Urbana insultaron, golpearon y dispararon a chico de 15 años

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos con revista en la División de Seguridad Urbana, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en perjuicio de un menor de 15 años.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos policiales; sargento ayudante Rómulo Segovia, sargento Pablo Exequiel Toledo y cabo Ignacio Esteban Zurita.

Del requerimiento surgió que el 12 de enero de 2020, cerca de las 7:40, los efectivos policiales mencionados a bordo del móvil policial 1829, con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física del menor, a quien le causaron lesiones que fueron producidas por el impacto de proyectiles, según constató el certificado médico.

Las actuaciones iniciaron tras la denuncia radicada por la hermana del menor, quien expresó que ese día, al salir de su domicilio de barrio Primera Junta con su hermano, divisó que al frente había efectivos policiales, quienes aparentemente realizaban el despeje de personas que bebían alcohol en la vía pública. En ese momento, un efectivo policial, al ver a la denunciante con su hermano vociferó «que haces acá», le dio una patada en el pecho al menor y lo insultó.

Posteriormente, llegó la madre de la denunciante, quién le reclamó al efectivo por el accionar contra su hijo, a lo que éste le vociferó insultos y la empujó. Luego, el mismo efectivo sujetó del cuello al menor y lo golpeó contra el móvil policial.

Al ver la situación, intervinieron tanto la madre como la hermana del menor, con la intención de que dejaran de agredirlo y los efectivos comenzaron a disparar con balas de pintura, que impactaron en la espalda del joven.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido, en virtud de ser sujeto de derecho, y que atañe directamente a su dignidad como persona, asociada puntualmente a las pautas que imponen los estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Cuando esa medida se ve agravada por la golpiza llevada a cabo por los acusados, merece sin dudas, el reproche penal atribuido a los imputados, pues la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante.

Policía disparó en la nuca a un menor que fumaba marihuana

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al efectivo Mario Esteban Magno, de 31 años, acusado de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron tras la denuncia de la madre de la víctima, en representación de su hijo de 17 años, en la que expresó que el 13 de agosto de 2019, cerca de las 16:30, fue alertada por su hija que su hermano tenía la nuca ensangrentada y que efectivos policiales que circulaban en moto le habían disparado con un arma larga.

Al salir la denunciante a la vereda, observó que su hijo estaba rodeado de efectivos y que era subido a un móvil. Sostuvo que al querer averiguar sobre lo sucedido, los policías se mostraron reticentes y le dijeron que su hijo vendía droga, por lo que la mujer les informó que su hijo era consumidor, pero que no comercializaba.

En su declaración testimonial, la víctima manifestó que en ese día y horario, estaba en la vereda de su domicilio junto a un amigo, con quien consumía un “faso”.

Relató que aparecieron dos efectivos policiales en moto y que uno de ellos, sin mediar palabra, comenzó a hacer tiros hacia él, que impactaron en la zona de la nuca y en el muslo de la pierna izquierda y que disparó un efectivo de apellido Magno.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el imputado disparó balas de goma que causaron sendas lesiones en la integridad física del menor, conforme dio cuenta el certificado médico.

En este sentido, el acusado, en ejercicio de la función policial y sin que existiera necesidad de esgrimir un arma no letal, disparó al cuerpo del menor, siendo reprochable penalmente la conducta, ya que son los funcionarios policiales quienes deben velar por la seguridad, y que tras lo ocurrido, el solo verlo representa más bien «peligro» y no «seguridad».

Y conforme surge del reglamento policial para el uso de la fuerza pública, se encuentra regido por una serie principios; entre ellos, la “racionalidad”, es decir, que debe estar justificado por circunstancias específicas y acordes a la situación que enfrenta y solo estará permitido el uso de armas no letales cuando los otros medios no violentos, resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Policía irá a juicio tras dispararle a una mujer en la pierna y fracturarla

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al suboficial mayor Juan Celestino Correa, con revista en la División de Infantería, acusado de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal.

Del requerimiento surgió que el 23 de enero del 2019, cerca de las 15, cuando la víctima caminaba junto a su hermano por barrio 17 de Octubre, luego de realizar compras en un almacén, observaron que el móvil policial 1490 realizaba un operativo, ya que había un grupo de personas que al verlo, salieron corriendo.

Sostuvo que en virtud de ello, detuvieron a su hermano, quien recibió golpes por parte del personal policial.

La denunciante sostuvo que al tratar de explicarles que no estaban haciendo nada, el imputado le disparó con balas de goma que impactaron en su pierna derecha, lo que le produjo una fractura que fue constatada mediante certificado médico.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el acusado desempeñó un acto de servicio con exceso de sus funciones, al acometer contra de la integridad física de la damnificada y producirle una fractura en la pierna derecha, con herida circular en la cara anterior de pierna izquierda tercio medio.

En este sentido, surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido en virtud de ser sujeto de derecho y que atañe directamente a su dignidad como persona.

El hecho se agravó por la golpiza llevada a cabo por los efectivos, lo que merece el reproche penal atribuido al imputado, ya que la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante que se imponen al sujeto pasivo, la que encuentra asiento en su derecho de evitar tales sufrimientos.

Metán: Policías requisaron una casa por una fiesta que no había y luego amenazaron y golpearon al propietario

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías interviniente, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos policiales de la Comisaría 30, de San José de Metán.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos José Sergio Tévez, Cristian Sebastián Arias y Cristian Marcelo Díaz, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en calidad de autores.

Las actuaciones iniciaron tras la denuncia radicada por la víctima, luego que su concubina le contara que durante la madrugada del sábado 18 de abril pasado, ocho efectivos policiales golpearon la puerta del inmueble y le dijeron que debían verificar la vivienda porque recibieron denuncias telefónicas por una fiesta clandestina con música y consumo de bebidas alcohólicas. También le advirtieron que si no abría la puerta, se la llevarían detenida.

El denunciante sostuvo que su pareja abrió la puerta y que muchos policías ingresaron bruscamente, mientras ella les decía que la fiesta era en la casa de al lado. Tras recorrer la vivienda y confirmar que no había ninguna fiesta, los efectivos salieron.

El denunciante sostuvo que por lo sucedido, ambos fueron a la Comisaría 30 para consultar sobre los motivos por los que entraron al domicilio sin autorización y relató que fueron recibidos de mala manera por un efectivo en mesa de entradas, por lo que pidió hacer una denuncia. En ese momento, un policía lo empujó, mientras un oficial y otro policía se le abalanzaron y lo redujeron.

Luego, el denunciante relató que fue llevado hacia un costado del interior de la Comisaría, donde lo golpearon en distintas partes del cuerpo. También pudo escuchar que el oficial le gritaba «donde te vea te voy a meter preso, te voy a hacer correr del trabajo».

Posteriormente, fue sentado en una habitación hasta que arribó un móvil de Infantería y lo trasladaron al hospital local, donde le hicieron radiografías. Manifestó que pidió al personal policial una copia del certificado y que éstos se negaron.

Se tuvo tiene por acreditado que los acusados en ejercicio de la función, redujeron a la víctima con actos de fuerza física claramente irracionales, ya que el denunciante se encontraba solamente con su pareja y los efectivos policiales lo superaban en número.

La fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el accionar de los acusados, excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742 que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, porque que las lesiones constatadas en la integridad física de la víctima, permiten sostener que la conducta desplegada por los imputados, afectó los derechos del sujeto pasivo, que recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal. Además, el sufrimiento infligido al momento de su detención, configuró un trato denigratorio y humillante, físico y verbal.