Remiten al Tribunal de Juicio la causa contra el exauxiliar fiscal Dantur por las filtraciones al policía Mamaní

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, remitió la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en concurso real, al Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Metán. La Mesa Distribuidora en lo Penal, deberá realizar el sorteo de la Vocalía del Tribunal de Juicio correspondiente.

De las consideraciones del fallo, surgió que tras el control de regularidad de la investigación, no fue advertida irregularidad alguna, por lo que se cumplieron con los requisitos formales de la acusación. Luego de que transcurriera el plazo previsto y sin que las partes formularan oposiciones o instado alguna de las medidas previstas por el Código Procesal, el magistrado interviniente ordenó la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal de Juicio.

El 26 de marzo, el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real.

Los elementos colectados durante la investigación, demostraron que el acusado incurrió en conductas incompatibles con la rectitud, objetividad y buena fe con la que deben actuar los funcionarios públicos, aún más los que se desempeñan dentro del Ministerio Público Fiscal, ya que es a este órgano al que se le atribuye la obligación constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En sus fundamentos, el fiscal penal Ramos Ossorio, sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación de Apolinario Saravia, tomó conocimiento directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra de Walter Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la Subcomisaría El Dorado.

En ese sentido, pudo demostrarse que Dantur mantuvo con Mamaní diversas conversaciones sobre la causa investigada por la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, quien sin embargo, logró requerir el juicio contra Mamaní y otros cuatro policías, por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en perjuicio de Luciano Diez.

En estas conversaciones, Dantur le transmitió a Mamaní información de las diligencias que Fiscalía le había requerido. Tal actuación por parte del exauxiliar fiscal resultó totalmente contraria a las normas que regulan el ejercicio de la función, en este caso, las disposiciones de la Ley N° 7712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda vez que ejerció esa función en representación del órgano acusador y violó así los deberes a su cargo, específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259 del Código Procesal Penal.

El artículo 257, establece en el segundo párrafo que: “Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos».

A su vez el, artículo 259 del mismo cuerpo legal, reza que “los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligadas a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva”.

Las irregularidades registradas superaron el marco de discrecionalidad y tolerancia de lo que un trato cordial implica para con los integrantes de las fuerzas de seguridad en su rol de auxiliares de justicia, habida cuenta que Dantur decidió informar la marcha del trámite investigativo y las diligencias en curso, además de poner a disposición las actuaciones, actitud que sin lugar a dudas comprometió el éxito del proceso.

Además, Dantur incluso confeccionó un oficio para deslindar a Mamaní de un sumario iniciado en otra causa penal y puso a su disposición la llave de la oficina de la sede de la Delegación, para que el mismo Mamaní ingresara un día domingo a compulsar las actuaciones.

Vale recordar que a comienzos de febrero de este año, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al exauxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.

El Colegio de Gobierno dispuso la cesantía del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia

El Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al auxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur. Lo hizo en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.

Para resolver de esa forma, el Colegio tuvo en cuenta que el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, ordenó el sumario administrativo en contra de Dantur, motivado en la imputación realizada en su contra por la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real. A su vez, el 16 de diciembre de 2020 y en virtud de un nuevo hecho enmarcado en las actuaciones penales, se dispuso la ampliación del sumario y la conformación de una Unidad Fiscal para la investigación penal pertinente.

De un primer hecho investigado, se tuvo que Dantur mantuvo diálogos con el comisario de Apolinario Saravia, Walter Ezequiel Omar Mamaní, imputado por la presunta comisión de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real con coacción en calidad de autor. Todo esto, mientras Dantur se desempeñaba como auxiliar fiscal y daba cumplimiento a las órdenes de la fiscal Simesen de Bielke.

De conversaciones vía WhatsApp con Mamaní, surgió que el sumariado lo asesoró, al darle su punto de vista e inclusive informarle sobre medidas probatorias producidas. Además, le ofreció la llave de la dependencia fiscal para que el funcionario policial compulse las actuaciones. Dantur también guardó silencio cuando Mamaní trató de “fanática” a la fiscal, según surgió de las pericias realizadas en los teléfonos celulares del sumariado.

El segundo hecho, fue haber inducido al error a la fiscal de Derechos Humanos y al Tribunal de Impugnación, sobre la calidad de oficial o personal del teléfono celular que entregara al momento de requerírsele el dispositivo que utilizaba como funcionario del Ministerio Público Fiscal. De la investigación surgió que el celular oficial era utilizado regularmente por miembros de su familia, en tareas ajenas a su función.

El Sumario sugirió la cesantía

El informe final de la Instrucción del Sumario precisó la responsabilidad de Sergio Ariel Dantur por las faltas imputadas y corroboradas, con la recomendación de la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía, conforme la jerarquía y las funciones legalmente encomendadas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

Con el informe final elaborado por el Instructor Sumariante, el Colegio de Gobierno tuvo por acreditados los hechos que dieron origen al sumario administrativo, sobre las reiteradas faltas cometidas en cuanto al buen desempeño de sus funciones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por consiguiente, tras analizar los hechos atribuidos a Dantur, más las pruebas, informes y testimoniales, quedó acreditado que el funcionario trasgredió la Ley Orgánica del Ministerio Público 7328, en lo referido al incumplimiento de los deberes a su cargo; el ejercicio de conductas contrarias a los reglamentos y disposiciones generales o particulares dictadas por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público; la comisión de faltas u omisiones que atenten contra la eficacia de las tareas a su cargo y que se cometan en el desempeño de sus funciones y la ejecución de conductas que atenten contra la autoridad, dignidad o decoro de los superiores jerárquicos, de sus iguales o de sus subordinados o del servicio.

De acuerdo al sumario, Dantur también infringió la normativa que establece su obligación de guardar reserva de todo asunto de servicio, extremándola cuando lo requiera la naturaleza de la cuestión o lo indiquen las instrucciones del superior jerárquico; cuidar de los bienes estatales y/o privados que le fueran confiados con motivo de su función y velar por la economía y uso racional de los mismos; comunicar a su superior jerárquico inmediato por escrito y con su firma, cualquier irregularidad que pueda afectar los intereses del Ministerio Público y retirar o emplear con fines particulares bienes del Ministerio Público sometidos a la guarda del agente, funcionario o Dependencia en la que se desempeña. Todo ello, en función de la Ley 7712, que establece la responsabilidad personal del Auxiliar Fiscal por el buen desempeño de sus funciones.

Todas esas faltas, conllevaron a solicitar la sanción prevista en la Ley Organica y el Reglamento General del Ministerio Público, de las que se desprende que los magistrados y funcionarios tendrán especialmente en cuenta las responsabilidades inherentes a la función que desempeñan, las que implican deberes y obligaciones. El primer deber básico del agente es cumplir con dedicación la función y observar el fiel cumplimiento de sus deberes, porque el servicio de justicia exige rectitud y la observancia de una conducta irreprochable, con el deber de guardar en todo momento un estilo que trasunte seriedad, confiabilidad y honestidad de un buen funcionario.

Si bien no ha recaído sentencia condenatoria por los hechos imputados a Dantur, tal circunstancia no impide que pueda aplicarse una sanción disciplinaria al margen de las causas penales existentes, atento a que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados en cada uno de ellos. También son diferentes los principios que se aplican en una y otra rama del derecho y diversos los valores en juego.

Al ponderar las conductas atribuidas al agente sumariado, el material probatorio que las acredita, la gravedad y cantidad de las irregularidades que ellas comportan, se estimó apropiado aplicar a Sergio Ariel Dantur, la sanción administrativa consistente en cesantía.

Caso Dantur: interponen recurso de inconstitucionalidad a la resolución judicial

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Fiscalía de Impugnación, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en contra de la resolución del 11 de diciembre pasado, dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por el juez Luciano Martini y mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”. Por otra parte, una Unidad Fiscal pidió al Juez que autorice la extracción de datos de los teléfonos de Dantur.

En el texto, Salinas Odorisio sostuvo que se dedujo el recurso  de inconstitucionalidad en razón de que, al emitir tal pronunciamiento, el Juez incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho y en la reconstrucción de los hechos, evidenciándose deficiencias en su estructura lógica. Ello tornó al fallo en arbitrario y atentatorio de elementales principios de nuestro Estado de Derecho, agregó la Fiscal.

Sostuvo que debe considerarse que la medida dispuesta fue una inspección ocular en los teléfonos con los que el Auxiliar Fiscal y la entonces fiscal Zigarán, cumplían sus funciones oficiales, ello en contraposición a lo sostenido por el Juez, quien equivocadamente atribuyó a esta parte haber sostenido que el teléfono fue “peritado”. La Fiscal recordó que la pericia se da cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente para la causa, se necesitan conocimientos especiales en alguna arte, ciencia o técnica, estando normada su procedencia y forma de realización en el art. 337 y ss del CPP, lo que en este caso no ocurrió. Y además, resaltó que la entrega de los equipos, fue aceptada por quienes eran testigos en la causa (Zigarán y Dantur) y consensuada con quien era la Directora de la investigación penal preparatoria, es decir, la fiscal de Derechos Humanos.

En consecuencia, el hallazgo fortuito de los datos contenidos en el celular obtenido legítimamente por la entrega voluntaria y libre de Dantur – quien comprendía los posibles efectos de esa entrega-, y conocía cual era la referencia y los aspectos sobre los cuales se haría la inspección, no podían ser dejados de lado por el Ministerio Público Fiscal, que tiene a su cargo la obligación de investigar todos los delitos que se le impongan. Cabe subrayar que de dicha inspección se extrajeron acontecimientos diferentes a los investigados en ese legajo de investigación y que hoy se tramitan en forma separada.

Al tomar conocimiento de un hecho penalmente relevante, dijo Salinas Odorisio, es el Ministerio Público el que tiene el deber de dar impulso a la acción penal. Esto es, ante el anoticiamiento de un hecho ilícito, la Fiscal se encontraba obligada por ley a dar curso a la investigación de los delitos que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio.

Consideró también que resultó absurdo y totalmente caprichoso sostener que la realización de una inspección ocular autorizada directamente por quien hace uso de la línea telefónica y es uno de los participantes de la conversación a inspeccionar, y que al conceder dicha autorización, tenía un acabado conocimiento de los alcances de dicho acto y de cuál sería el contenido de la constatación (ya que como se dijo formó parte de las conversaciones relevadas), vulnera derechos reconocidos constitucionalmente. Tanto es así que la jurisprudencia, se expresó en sentido concordante al expuesto por esta Fiscalía de Impugnación al considerar que el derecho de reserva de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma, ya que la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros ajenos a ella.

Enfatizó también que “no deja de llamar la atención que, en lo medular, los argumentos del Juez, sólo apuntan a resaltar haber sido y/o haberse sentido engañado por la Fiscal especializada, para así mutar los alcances de la Resolución del 14/10/20 al modificar su contenido mediante la Resolución del 11/12/2020 que aquí se ataca. Esto es, aduce un supuesto “error” al que manifiesta haber sido inducido por una falsedad expuesta por la Fiscal de grado, para justificar su voluntad de reformar el fallo ya dictado”.

Salinas Odorisio también afirma en el recurso interpuesto, que las apreciaciones efectuadas por el Juez sobre las motivaciones que llevaron a la Fiscal de Derechos Humanos a efectuar actos procesales luego de producida la inspección ocular, denotan como subjetivas del Juzgador y bajo ningún aspecto se vislumbran como contrarias a los deberes de lealtad y objetividad que debe tener la actuación del Ministerio Público Fiscal. Por el contrario, al tomar conocimiento del producido de la inspección ocular, actuó conforme las previsiones del art. 310 del CPP, dando intervención al Juzgado de Garantías.

La fiscal concluyó que “las consecuencias de la decisión del Dr. Martini que aquí se recurre resultan de una gravedad institucional inconmensurable, ya que avanza en las atribuciones que le fueron otorgadas por ley, para obstaculizar el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público Fiscal, órgano legalmente predispuesto para ello conforme lo prescribe la propia Constitución. Veda así al actor penal la posibilidad de ejercer su función persecutoria en un suceso penalmente relevante”.

Pedido de extracción de datos de celulares de Dantur

La Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López, solicitó al Juzgado de Garantías de Primera Nominación, la solicitud de extracción de datos de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Dantur. También, que habilite a feria el expediente en cuestión, atento la necesidad de que se resuelva lo solicitado.

El pedido de los fiscales al Juzgado, es para que autorice al equipo de profesionales del Gabinete de Informática Forense del CIF a la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y también, a realizar copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del art. 309 y concordantes del C.P.P.  

La medida permitirá determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.

Confirman la desestimación y archivo de actuaciones contra una Fiscal

La fiscal de Impugnación interina, Ana Salinas Odorisio, confirmó la desestimación y archivo de la Averiguación Preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Salinas Odorisio dijo que la conclusión a la que arribó la fiscal penal, Mónica Poma, “se presenta correctamente expuesta, en cumplimiento de las reglas establecidas por el art. 80 del Código Procesal Penal, y lógicamente derivada de las constancias incorporadas”, y compartió que “de lo actuado, no existen elementos de convicción suficientes para concluir en la existencia de un hecho penalmente relevante”, en el caso remitido por el juez Martini.

La Fiscal de Impugnación interina repasó las instancias de la investigación realizada por la Fiscalía Penal N° 2, que sostuvo, luego de un detallado y pormenorizado análisis de los hechos y de las distintas pruebas sumadas originariamente y las incorporadas posteriormente (todo ello bajo la luz de lo dicho sobre el tema por la doctrina y la jurisprudencia), que “resultaron insuficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva, ante la carencia de elementos de convicción mínimos para tener por configurado extremos típicos de una figura penal”. De la compulsa de la causa penal en cuestión no se advirtió que la Fiscal interviniente se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados en el conflicto que demandó su actuación.

La Fiscal de Impugnación recordó también  en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamaní, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar las conversaciones que el propio personal policial imputado (Mamaní) manifestó haber tenido con los agentes del MPF, incluido Dantur. Todo se realizó con la previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Y luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus propietarios, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado.

Allí surgió la conversación en cuestión y se derivó su contenido, alcances y trascendencia, a criterio de la Fiscal interviniente, en la imputación penal del auxiliar fiscal, Sergio Dantur, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También se ratificó en el dictamen, que la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna, según la previsión procesal. Tampoco se apreció que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucrados, cuando ambos interlocutores de la conversación a buscar en el celular mediante la inspección, dieron su expresa autorización.

Salinas también destacó que el elemento volitivo de las figuras penales sugeridas por el Juez, solo admiten una intencionalidad o dolo, los cuales están ausentes en este caso y sin margen de duda. Y resaltó que la decisión de la Fiscal Penal de Derechos Humanos, sobre si necesitaba o no una autorización judicial adicional, más allá de su acierto o error, no derivó en una conducta que pueda considerarse como un acto abusivo con el dolo requerido por la norma.       

Tampoco surgió un incumplimiento de sus deberes de legalidad, objetividad y buena fe en el trámite de la causa analizada; y por el contrario, ratificó Salinas Odorisio, es notoria la realización de diversas medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados.

Obstrucción de la justicia: El Procurador denuncia posible connivencia entre un juez y un auxiliar fiscal y violencia de género y amenazas, contra una fiscal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, pidió que se corra vista con carácter de urgente a la o el Fiscal que por turno corresponda, para que determine si existe algún tipo de connivencia entre la actuación del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y “los efectos institucional y procesalmente devastadores” que produjo el fallo de la Sala I del Tribunal de Impugnación, por la repercusión en la investigación y dilucidación del caso concreto. También pidió que se investigue la posible comisión de los delitos obstrucción a la justicia y de violencia institucional de género, amenazas o coacción agravada, en perjuicio de la fiscal Simesen de Bielke.

Es que en el marco de la inusitada gravedad de los hechos que tomaron estado público, el Procurador tomó conocimiento a través del portal virtual del periódico El Expreso del 23 de diciembre del corriente, que el auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur (quien se encuentra suspendido en el sumario disciplinario que se sustancia en su contra a raíz de hechos anómalos que motivaron su separación en la titularidad de la Delegación Apolinario Saravia), denunció penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la fiscal Verónica Simesen de Bielke, quien tuvo a su cargo la investigación que culminó con la imputación penal de integrantes de la Policía Provincial y del propio auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur. Los expedientes fueron escindidos posteriormente por la naturaleza jurídica de los hechos investigados. Además, la conducta de Simesen de Bielke ya fue evaluada por la fiscal Mónica Poma, quien archivó las actuaciones en los términos del artículo 244 del Código de Rito, sin perjuicio de que su decisión se encuentra sometida a la decisión de la Fiscalía ante el Tribunal  de Impugnación.

El dictamen de Poma se refiere a la remisión hecha por el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini,  al pronunciarse unipersonalmente en un fallo sobre una apelación planteada por la defensa  de Dantur, en el que le atribuyó genéricamente la comisión de delitos a Simesen de Bielke, -sin precisar cuáles habrían sido, ni normativa penal que los tipifique-, y sin que desde que se iniciara el proceso penal hasta la sentencia del juez Martini, el auxiliar Dantur le hubiese imputado jamás la comisión de delito alguno a Simesen de Bielke. Por el contrario, aprovechó las implicancias y repercusiones del fallo del Juez y que de acuerdo al procurador Cornejo, “aparece ahora en una conducta de manifiesta contraposición y desconocimiento de las expresas disposiciones que rigen en el Código Procesal Penal de Salta”, plasmadas en los artículos que disponen lo siguiente:

 Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.

 Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

A ello se suma que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público, que actuó en el uso de las facultades que legalmente la habilitaban para conducirse en la forma y el modo como lo hizo”. Dantur tampoco compareció ni contradijo el archivo dictado por Poma.

Violencia de género, amenazas y obstrucción de la justicia

El Procurador también observó “una clara conducta de violencia institucional de género” en contra de Simesen de Bielke, en los términos del artículo 4º de la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, lo que también deberá ser especialmente tenido en cuenta por la o el fiscal interviniente, ya que se observa una clara pretensión de amedrentamiento amenazante o coactivo (artículos 149 bis y 149 ter inciso 2º del Código Penal) y obstaculización a sus funciones, (art.241 inc.2 del Código Penal), hechos que podrían constituir los delitos de amenazas o coacción agravada en su contra como también el injusto de obstrucción a la justicia.

Afirmó Cornejo en su escrito, que “los efectos de la sentencia, claramente, han impedido el avance de la investigación penal preparatoria, porque son un escollo insalvable para la Fiscal actuante en el conocimiento y corroboración de una prueba determinante que permitió a Dantur, obrar del modo temerario en el que lo viene haciendo, y que dicha prueba consiste en el análisis pormenorizado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos que dice haber usado con los mensajes recibidos por uno de los principales imputados en la causa de origen, lo cual se agrava sustancialmente a poco que se observa que se trataba de un Auxiliar Fiscal a cargo de la Delegación Apolinario Saravia y un comisario en actividad de revista en la Policía de la Provincia”. Y agregó que, si lo que agraviaba a Dantur era el secuestro de su aparato telefónico, pudo haber manifestado en el acto su oposición, lo que tampoco hizo, sino que convalidó todo lo inicialmente actuado. Ese análisis probatorio no sólo resultaba indispensable para el conocimiento de la verdad y dilucidación plena de los que realmente sucedió, sino que pudo haber permitido que se conozcan otros hechos hasta ahora desconocidos. Es más: desde el inicio de la causa hasta la fecha, al Ministerio Público Fiscal le resultó fácticamente imposible producir esa prueba y a la par de ello, se le privó deliberadamente de tal evidencia y se favoreció la situación procesal de uno de los imputados, de manera aviesa.

A las presiones sobre la fiscal Simesen de Bielke, afirmó el Procurador, “se le sumó la ejercida por un comunicado de una de las entidades que nuclea a los magistrados de la Provincia, que compelió al Ministerio Público Fiscal a proceder según el modo que allí se indica y tabicándolo en su actuación, lo cual no solamente resulta inaudito sino que tiene el propósito manifiesto de brindar apoyo explícito a un fallo judicial que podría deparar otras consecuencias penales e institucionales que desmientan esa posición”. También consideró impropio “que en una República se condicione o se pretenda frenar, obstaculizar o condicionar el alcance de una investigación penal ante hechos de inusitada gravedad, cuando el fin que se persigue es descubrir la verdad de lo que sucedió a partir de la detención irregular del Sr. Luciano Diez, que se encuentra filmada por cámaras de seguridad en la plaza de Apolinario Saravia, ocurrida el 28 de junio de este año alrededor de las 4.30 de la mañana”.  De ese hecho delictivo, denunciado por Diez ante la Fiscalía de Derechos Humanos y ante la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad provincial tomó conocimiento de manera casi inmediata el auxiliar fiscal, Sergio Dantur. Desde entonces y hasta ahora, tuvo un cabal conocimiento de todo lo acontecido y la posibilidad cierta de haber denunciado a quienes habían cometido un ilícito que fue posteriormente debidamente investigado y próximo a ser elevado a juicio para su juzgamiento.

Consecuentemente, afirmó el Procurador, “lo que se observó a posteriori es un claro afán del funcionario del Ministerio Público de deslindarse de toda responsabilidad en el asunto, no obstante que una auditoría practicada sobre al Delegación a su cargo determinó fehacientemente un notable descontrol en la labor diaria, expediente penales acumulados por doquier sin que se les hubiese imprimido trámite inmediato, varios de los cuales vinculados a delitos graves, entre otros detalles absolutamente impropios de lo que debe ser el recto funcionamiento de una oficina pública del Ministerio Público Fiscal”.

Y sumó que “esta suerte de ofensiva pública montada en contra de las fiscales Simesen de Bielke y Mónica Poma y del Ministerio Público Fiscal, denota un manifiesto y espurio interés en deslindar las responsabilidades que eventualmente podrían caber a Dantur, tanto en materia penal como en sede administrativa, y lo que es más llamativo es que en un fallo judicial no se haya seguido el procedimiento de práctica, si es que se consideraba que la fiscal Simesen de Bielke había cometido alguna falta, como lo es la de enviar a la Procuración General de la Provincia las copias pertinentes de las actuaciones, señalando en forma clara, precisa y concreta cada una de las supuestas anomalías que hubiese cometido”.

Lejos de ello, sostuvo el Procurador, “y siempre en forma de operaciones montadas para desvirtuar la verdad de los acontecimientos, hubo una suerte de andanada tendiente a generar confusión en la opinión pública y a intentar plantear el asunto como u conflicto de poderes, cuando en realidad de lo que se trata de es una investigación penal por delitos graves, en la cual, uno de los eventuales responsables, valiéndose de su función pública, intenta desestabilizar la pesquisa, a quien la llevó a cabo y a la institución a la que pertenece”.