Río Yacones: Acuerdan con la Municipalidad de Vaqueros un Plan de retiro de restos

Un empleado de la comuna fue observado arrojando, desde un camión municipal, residuos en el río. En sede Fiscal se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con el empleado y el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas, que deberán presentar un plan de retiro de restos, un plan de disposición de restos y deberán realizar tareas de concientización mediante colocación de cartelería y personal controlando en la zona.

El fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en el acuerdo preliminar alcanzado con un empleado y dos funcionarios de la Municipalidad de Vaqueros por contravenciones contra el ecosistema.

Desde UFICON se había solicitado juicio contra el empleado de la Administración Pública Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Vaqueros por resultar intervinientes en el conjunto de actividades, que concluyeron en el arrojamiento de residuos en lugares públicos sin una debida gestión integral conforme las exigencias normativas.

Los tres acusados fueron citados en la UFICON, tal como establece el artículo 173 del Código Contravencional de la Provincia, que establece que “cuando el Fiscal formule requerimiento de juicio convocará al presunto contraventor para que acuerde la imposición de una sanción o la suspensión del juicio; de no mediar tal acuerdo remitirá las actuaciones para la realización del juicio”

En sede Fiscal se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con los contraventores, que deberán presentar un plan de retiro de restos del Rio Yacones de la localidad de Vaqueros, un plan de disposición de restos (aprobado por la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia de Salta) y deberán realizar tareas de concientización mediante colocación de cartelería y personal controlando en la zona.

En la misma causa, la UFICON dio intervención a la Secretaria de Recursos Hídricos, quienes resolvieron notificar a la Municipalidad de Vaqueros para que adopte medidas urgentes a los efectos de la remoción de los micro basurales en las márgenes del Río Yacones y Rio de las Nieves, con la debida intervención de la Secretaria de Medio Ambiente bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, se comunicó a al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a la Municipalidad de Vaqueros, a la Unidad Fiscal Contravencional, a la Policía Rural y Ambiental, a la Secretaria de Ambiente de la provincia de Salta a los fines de que continúen las actuaciones a la Dirección de Fiscalización y Control.

La causa

Las actuaciones de la UFICON iniciaron luego de que 19 de marzo de 2021, un agente de la Policía Rural y Ambiental que realizaba patrullaje preventivo en las márgenes del Rio Yacones de la localidad de Vaqueros, observara que un camión blanco, sin patente, se encontraba arrojando restos de poda, escombros y otros residuos sobre el lecho del río. El conductor del vehículo se identificó como personal de la Municipalidad de Vaqueros, a quien también pertenecía el camión.

El chofer fue sancionado por infracción al artículo 89 del Código Contravencional, que establece que establece que “será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916”.

Al tomar intervención la UFICON, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales que realizara una inspección ocular en la zona e informes a la Municipalidad de Vaqueros. Desde el CIF comunicaron que se observaron pequeños montículos de material vegetal, neumáticos, bolsas de plástico con envases de plástico, restos de cartón y plástico y montículos de escombros cubiertos con vegetal, siendo la afectación ambiental principal la alteración del paisaje.

Por su parte, la Municipalidad de Vaqueros informó que los residuos sólidos urbanos (RSU) son dispuestos en el vertedero San Javier y que, lo que dispone en el Río Wierna, son restos de poda (vegetales) que se colocan sobre el margen del río y posteriormente se los tapa con piedras para reforzar dicha margen.

Sin embargo, la inspección ocular realizada por el CIF constató la presencia de restos de escombros sobre el lecho del río Wierna.

Teniendo en cuenta todo ello, desde UFICON se determinó que el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Vaqueros también tenían responsabilidad en el hecho toda vez que, como funcionarios públicos, eran quienes ordenaban a sus dependientes que los residuos sean depositados en el Rio Yacones Vaqueros por lo que se les labrara acta de infracción al artículo 94 bis.

El mencionado artículo dispone que “será sancionado con arresto de hasta ochenta (80) días o multa de hasta ochenta (80) días, el funcionario público que por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito”

 

 

Condenan por ruidos molestos al propietario de un bar

El local se encuentra en avenida Bicentenario de la Batalla de Salta y fue denunciado en reiteradas oportunidades por vecinos de la zona.

El fiscal Penal interino de la Unidad Fiscal Contravencional, Daniel Escalante, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate seguida contra Héctor Manuel Cáceres, propietario de un bar ubicado en avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta.

Cáceres fue declarado autor materialmente responsable de la infracción contravencional ruidos molestos (dos hechos), en concurso real; prevista en el artículo 72 del Código Contravencional de Salta – “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público”; dejando en suspenso la ejecución de la pena por el término de un año.

El Juzgado de Garantías 8 fijó como pena –en suspenso por el término de un año- el pago de 30 días multa, estableciéndose el valor del día multa el equivalente a 10 (diez) litros de nafta de mayor denominación para automóviles”; lo cual arroja la suma de 300 (trescientos) litros de nafta, monto que deberá actualizarse a la fecha del pago de la misma.

Además, en razón de tratarse de una pena en suspenso, se impuso a Cáceres reglas de conducta, entre las que se encuentran el no cometer un nuevo hecho que pueda ser considerado contravención de conformidad al Código Contravencional de Salta y la obligación de realizar un acondicionamiento del local/bar, de cerramiento total del mismo, a realizarse en el término de dos meses, a partir de que quede firme la sentencia, debiendo acreditar el cumplimiento de dicha regla con la presentación ante el Tribunal de un proyecto, en el plazo de un mes desde que la sentencia quede firme. En caso de incumplir las reglas, se revocará la condicionalidad de la pena y Cáceres deberá abonar la multa impuesta.

La causa

La intervención de la UFICON inició a raíz de las denuncias radicadas el 20 de agosto y el 22 de octubre de 2022 por una vecina de zona norte de la ciudad, que aseguró que en el bar ubicado en avenida Bicentenario de la Batalla de Salta al 2300, entre Juan B. Justo y Samsón, colocaban música a un volumen elevado hasta altas horas de la noche, lo que no sólo perturbaba su descanso sino que le ocasionaba ataques de ansiedad dado que es una persona diagnosticada con TEA (Trastorno del Espectro Autista).

La secretaria letrada de UFICON, Daniel Zuleta, derivó a mediación la causa, medida que se realizó el 5 de diciembre de 2022. Como resultado, el propietario del bar se comprometió a no colocar música a alto volumen.

Sin embargo, el 19 de diciembre, otra vecina de la zona denunció a “los propietarios/encargados del bar ya que en el local constantemente los días miércoles a sábado desde horas 22:00 a 05:00 y domingo de 12 a 16:00 ponen música a alto volumen ocasionando con esto alta contaminación auditiva, interrumpiendo el descanso de los vecinos”. El 21 de marzo de 2023 ingresó una nueva denuncia en iguales términos.

De las tareas investigativas realizadas por el Cuerpo Especializado de Investigaciones (C.E.I) respecto a los ruidos molestos denunciados, se constató las emisiones de sonidos o ruidos que perturban el reposo y la tranquilidad de los vecinos colindantes, vulnerando así el bien jurídico protegido que es la Tranquilidad y el orden público.

Teniendo en cuenta el incumplimiento de lo acordado en mediación por parte de los propietarios del bar, la fiscal penal Luján Sodero elevó la causa a juicio, instancia que concluyó ayer.

Requieren juicio contra dos hombres por contravenir la tranquilidad y el orden público

Vecinos de barrio Docente radicaron distintas denuncias indicando que en el lugar funcionaba un taller clandestino que producía ruidos molestos. La Municipalidad de Salta informó que había clausurado el lugar.

La fiscal Penal Luján Sodero, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió juicio contra dos hombres como autores de la contravención contra la tranquilidad y el orden público.

El artículo 72 del Código Contravencional de Salta establece que “será sancionado con arresto de hasta quince días o multa de hasta quince días y comiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas. Idéntica sanción se aplicará al propietario del can u otro animal, que provoquen similares molestias”

La intervención de la UFICON inició a raíz de las denuncias radicadas el 8 de agosto y vía web del Ministerio Público Fiscal en 2022 por vecinos de barrio Docente, que aseguraron que los acusados efectúan ruidos en un taller mecánico clandestino, siendo una situación de larga data.

El Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) concluyó en un informe solicitado, que “los ruidos son ocasionados por los automóviles que asisten al taller, generando a cualquier hora y en cualquier día entorpecedores ruidos producto de aceleraciones y desaceleraciones de los vehículos los cuales se encuentran modificados o tuneados en su gran mayoría”.

Además, desde UFICON se requirió a la Municipalidad de Salta información sobre el taller, informando el organismo que había efectuado una clausura del lugar y que el acusado había procedido a la destrucción de la faja respectiva, continuando con la actividad que le fuera vedada por la autoridad municipal.

Por otra parte, la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó provisionalmente el 19 de abril pasado a un sargento ayudante de la Policía de Salta por el delito de cohecho pasivo en calidad de autor vinculado a esta causa.

Teniendo en cuenta todo ello, la fiscal Penal Luján Sodero tomó la determinación de elevar el requerimiento de juicio en contra de los dos hombres a cargo del taller.

Requieren juicio al propietario de un bar por perturbar la tranquilidad de los vecinos

Vecinos de zona norte denunciaron en reiteradas oportunidades que el volumen de la música del local comercial, les impide descansar.

La fiscal Penal Luján Sodero, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió juicio contra el propietario de un  bar de avenida Bicentenario de la Batalla de Salta al 2300, como autor de la contravención contra la tranquilidad y el orden público.

El artículo 72 del Código Contravencional de Salta establece que “será sancionado con arresto de hasta quince días o multa de hasta quince días y comiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas. Idéntica sanción se aplicará al propietario del can u otro animal, que provoquen similares molestias”.

La intervención de la UFICON inició a raíz de las denuncias radicadas el 20 de agosto y el 22 de octubre de 2022 por una vecina de zona norte de la ciudad, que aseguró que en las canchas de fútbol y en el bar ubicados en avenida Bicentenario de la Batalla de Salta al 2300, entre Juan B. Justo y Sansón, se reproducía música a un volumen elevado hasta altas horas de la noche, lo que no sólo perturbaba su descanso sino que le ocasionaba ataques de ansiedad dado que es una persona diagnosticada con TEA (Trastorno del Espectro Autista).

La secretaria letrada de UFICON, Daniela Zuleta, derivó a mediación la causa, medida que se realizó el 5 de diciembre de 2022. Como resultado, el propietario del bar se comprometió a no colocar música a alto volumen.

Sin embargo, el 19 de diciembre, otra vecina de la zona denunció a “los propietarios/encargados del lugar del hecho ya que en el local constantemente los días miércoles a sábado desde horas 22:00 a 05:00 y domingo de 12 a 16:00 ponen música a alto volumen ocasionando con esto alta contaminación auditiva, interrumpiendo el descanso de los vecinos”.

El 21 de marzo de 2023 ingresó una nueva denuncia en iguales términos.

De las tareas investigativas realizadas por el Cuerpo Especializado de Investigaciones (C.E.I) respecto a los ruidos molestos denunciados, se constató las emisiones de sonidos o ruidos que perturban el reposo y la tranquilidad de los vecinos colindantes, vulnerando así el bien jurídico protegido que es la tranquilidad y el orden público.

Teniendo en cuenta el incumplimiento de lo acordado en mediación por parte de los propietarios del bar, la fiscal Sodero tomó la determinación de elevar al Juzgado de Garantías el requerimiento de juicio.

UFICON: Realizará tareas un comedor comunitario

Una mujer, que organizó una fiesta durante el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO) dictado por el coronavirus, fue condenada a través de la suspensión de juicio a prueba.

Una mujer que fue imputada en 2021 por realizar una fiesta cuando se encontraban prohibidas por el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO), aceptó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba y ahora realizará tareas comunitarias en un Centro de Salud.

La probation o suspensión del juicio penal se puede solicitar en los casos en los que las penas sean menores a tres años a cambio de la reparación del daño causado y la realización de tareas comunitarias.

El fiscal Penal Pablo Paz, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 3, donde se hizo lugar al pedido de Probation.

En 2021, vecinos de Villa El Sol denunciaron ruidos molestos en una vivienda. Al llegar al domicilio, los oficiales de la Policía de Salta detectaron que se estaba desarrollando una fiesta con 30 asistentes, lo que contravenía el artículo 10 de la ley 8206/2020 que establecía que: “Será sancionado con multa de treinta (30) a cien (100) días el que organice y promueva la realización de una reunión social o familiar estando prohibidas o cuando estando permitidas se realice en transgresión a las restricciones previstas por la normativa vigente. Las sanciones previstas en el presente serán elevadas al triple cuando la reunión social o familiar tenga directa o indirectamente propósito de lucro, o se realice en locales comerciales, bailables o de acceso público”

El secretario letrado de UFICON, Hernán Blanquez, requirió que se labraran actas contravencionales a los asistentes. Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar al Juzgado de Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con la imputada, quien ofreció una suspensión de juicio a prueba.

La mujer se comprometió a distintas medidas, entre las que se encuentra la de realizar tareas en el comedor comunitario de Villa María Esther, durante cuatro meses.

Cabe recordar que el artículo 177 del Código Contravencional de la Provincia de Salta establece que el imputado de una contravención, que no registre condena contravencional en el año anterior al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.

Condenan a dos hermanos por venta de estupefacientes

Los fiscales de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, representaron al Ministerio Público Fiscal durante el juicio.

La Sala 5 del Tribunal del Juicio condenó, mediante juicio abreviado, a dos hermanos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Matías Héctor Carmen fue sentenciado a cuatro años de prisión efectiva por ser considerado responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor.

Por su parte, Moisés Agustín Carmen fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional más el pago del mínimo de la multa y la imposición de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y abstenerse de usar estupefacientes por ser considerado partícipe secundario del mismo delito.

Los hermanos Carmen fueron acusados por los fiscales Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Tras la aceptación de los acusados del delito cometido, las partes firmaron el acuerdo de juicio abreviado.

UFICON: Investigan de oficio la presencia de aguas servidas en el río Arenales

La fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional, Verónica Simesen de Bielke, determinó que el CIF recoja muestras del agua para ser analizadas.

La fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional, Verónica Simesen de Bielke, inició una investigación de oficio por la posible presencia de aguas servidas en el río Arenales, a la altura de barrio Santa Lucía.

La intervención de la UFICON inició a raíz de una noticia difundida por un medio de comunicación local, que daba cuenta sobre la rotura de un caño de cloacas, generando una gran cantidad de pérdida de aguas servidas sobre el cauce del río.

Inmediatamente, la fiscal Simesen de Bielke ordenó que técnicos del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Fiscales se constituya en el lugar y tomen muestras del agua para ser analizadas y determinar si se estaría ante la presencia de un delito contravencional contra el medio ambiente.

Campo Quijano: Funcionario municipal requerido a juicio por un basural a cielo abierto

El hombre de 34 años, se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano y está acusado como infractor del artículo 94 bis de la Ley 7135/01, al comprobarse la existencia de un basural a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento, ubicado en el predio del ex matadero, a la vera del río Rosario de ese municipio. Se ordenó la clausura del predio.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, interina en la Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías en turno, para un hombre de 34 años de edad, que se desempeña como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Campo Quijano, por la infracción al artículo 94 bis de la Ley 7135/01, donde se señala que será sancionado con arresto de hasta ochenta (80) días o multa de hasta ochenta (80) días, el funcionario público que por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito.

La investigación se inició ante las reiteradas denuncias de una vecina de Campo Quijano, que señala que desde la Municipalidad se disponen residuos sólidos y líquidos (cloacales) en un predio sin ningún tipo de tratamiento, lo cual fue corroborado por un informe del CIF, donde se constató la existencia de un “microbasural ubicado en el predio del ex matadero y en la vera del río Rosario en la localidad de Campo Quijano.

El informe menciona que se evidencia que el “basural a cielo abierto” funciona sin licencia ambiental expedida por autoridad competente, por lo que no ha obtenido la evaluación de impacto ambiental necesaria para utilizar el predio mencionado para el destino final de los residuos a cielo abierto (requisito previo en la ley N º25.675 Ley General del Ambiente), ello es así ya del informe de la Secretaria De Ambiente y Desarrollo Sustentable surge que no cuenta con un plan de gestión. Situación está, que quedo acreditada a través de los propios dichos del Director del Servicios Públicos.

Sostiene en el requerimiento que el funcionario público de la localidad de Campo Quijano, a pesar de tener pleno conocimiento de que la disposición final de los residuos de la comuna deben realizarse en el relleno sanitario San Javier, a raíz de que en el año 2014 se celebró un convenio de cooperación conjunta con la Municipalidad de Salta (FAM) y de lo enunciado en el art. 1 de la Ordenanza Municipal Nº 3/19, este hizo caso omiso, consintiendo de manera implícita que personal a su cargo como también particulares, depositen los desechos domiciliarios en el predio del ex matadero y en las márgenes río Rosario, también la quema de los mismos, provocando con su conducta la concreción de un daño ambiental.

El informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, concluye que “… en la propiedad denominada ex matadero Municipal la presencia de residuos urbanos, cubiertos con vegetación y en otros sitios actividad de quema, lo que genera gases contaminantes. Esta situación se agrava por la cercanía de viviendas. El tanque soterrado que contiene oil en el predio del Ex Matadero constituye un pasivo ambiental de alta gravedad por tratarse de una sustancia peligrosa. Se observó en la margen izquierda del río Rosario, la existencia de residuos asimilables a urbanos dispersos y restos de tabaco próximos al agua”.

Por lo que se advierte que el  Director de Servicios Públicos de la localidad de Campo Quijano, tenía el deber de velar por el derecho a la salud de los habitantes del mencionado municipio, y con su accionar, ha vulnerado el derecho a gozar de un medio ambiente sano, derecho de raigambre constitucional.

A solicitud de la fiscal penal Simesen de Bielke, el Juzgado de Garantías interviniente, ordenó la clausura del predio.

UFICON: Bandejero será llevado a juicio por vender alcohol en un evento deportivo

La Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio para un hombre de 30 años, que pese a las restricciones existentes, fue sorprendido comercializando bebidas alcohólicas en un evento deportivo en el estadio Martearena de la ciudad de Salta.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, interina en la Unidad Fiscal Contravencional, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías en turno, para un hombre de 30 años por infracción a los artículos 41 y 42 de la ley 24192/93.

En octubre de 2021, mientras el acusado se desempeñaba como bandejero en un encuentro deportivo amateur en el Estadio Padre Martearena de la ciudad de Salta, fue individualizado por personal policial como quien estaría vendiendo bebidas alcohólicas al público, pese a la prohibición existente.

Con el  acta de infracción labrada y con las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar, donde se lo ve desplegando tal actividad, se reunieron los elementos de convicción necesarios y se solicitó que la causa sea elevada a juicio.

Requieren juicio a tres hombres por comercialización y transporte de madera sin permisos

Transportaban ocho toneladas de leña mezcla procedente de paraje El Yuchán, Rosario de la Frontera con destino a Salta Capital, con una autorización vencida vencida nueve meses antes.

El fiscal Penal Leandro Flores, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), requirió al Juzgado de Garantías juicio para tres hombres que transportaban madera sin la autorización correspondiente.

El 24 de mayo pasado, personal policial se encontraba realizando controles de rutina en la avenida Delgadillo y calle Amalia Aybar, cuando detuvo a un camión conducido por un hombre de 31 años. El vehículo transportaba ocho toneladas de leña mezcla procedente de paraje El Yuchán, Rosario de la Frontera con destino a Salta Capital. Al solicitarle la guía de transporte, los oficiales detectaron inconsistencias, dado que la autorización que se le había otorgado contaba con vigencia hasta agosto del año 2021.

En ese momento, desde UFICON, se dispuso iniciar el protocolo de procedimiento por infracción al artículo 90 bis de la Ley 7914/15 y se solicitó al Juzgado de Garantías el secuestro de la guía Forestal Serie A, el camión y la totalidad del producto forestal.

El artículo 90 bis de la ley 7914/15 establece que “Será sancionado con arresto de hasta 100 días o multa de hasta 100 días, el que desmontare o talare árboles ubicados en bosques nativos o implantados caracterizados como de bajo valor de conservación (Categoría III – Verde) sin permiso de la autoridad competente o en forma contraria a las normas nacionales y provinciales de aprovechamiento sostenible, manejo sostenible y conservación. Tendrá igual pena el que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, procesare, aserrare, carbonizare, manufacturare, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de dicha actividad. La sanción indicada en los párrafos anteriores se incrementará al doble si se trata de un bosque nativo caracterizado como de mediano valor de conservación (Categoría II -Amarillo). Asimismo, la sanción se elevará al triple si se trata de un bosque nativo caracterizado como de muy alto valor de conservación (Categoría I – Rojo). La sanción deberá adecuarse a la magnitud del desmonte o tala realizada. En todos los casos la sanción implicará para el contraventor la obligación accesoria de recomponer el bosque al estado anterior mediante técnicas de reforestación y conservación in situ”

Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar a Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con el imputado. La secretaria letrada María Marta Rodríguez ofreció a los tres hombres imputados una suspensión de juicio a prueba, medida que no fue aceptada.