B° San Calixto: pareja condenada por usurpación

En juicio abreviado, los acusados resultaron condenados por dos hechos de usurpación, ocurridos en un terreno ubicado en la zona Sur de la ciudad de Salta. El primer hecho ocurrió en marzo de 2020 y luego, pese a la resolución del Juzgado de Garantías interviniente, volvieron a usurpar en febrero de 2021.

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en el juicio abreviado contra Juan Esteban Guzmán y Gabriela Ester Ríos, como autores del delito de usurpación (dos hechos) en perjuicio de una vecina de barrio San Calixto.

El primer hecho ocurrió en marzo de 2020, cuando la pareja junto a sus hijos menores, irrumpieron en el terreno adjudicado a una mujer, que tenía una construcción y un cerramiento perimetral.

Ante la denuncia de la damnificada, el Juzgado de Garantías interviniente ordenó la restitución del inmueble y dispuso medidas restrictivas y de protección.

El segundo hecho ocurrió en febrero de 2021, cuando incurrieron nuevamente en el ingreso indebido mediante ofuscación, gritos y exigencias, ingresando al predio con la colaboración de vecinos no identificados que los apoyaban, sin importarles la función de resguardo del personal de consigna policial presente en el lugar en una evidente conducta renuente a acatar los mandatos judiciales.

El juez Marcelo Rubio, luego de recibir la confesión de los acusados, le impuso Juan Esteban Guzmán, una pena de seis meses de prisión efectiva y lo declaró reincidente por cuarta vez. A Gabriela Ester Ríos le impuso una pena de seis meses de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.

Solicitan la detención de ocho personas por los disturbios en el CCM

La Fiscalía Penal N° 5 requirió al Juzgado de Garantías N° 3 la detención de los manifestantes por privación ilegítima de la libertad, coacción y daños. Se encuentran demorados en la Unidad de Contraventores

La fiscala Penal N° 5, Gabriela Buabse, solicitó al Juzgado de Garantías N° 3 la detención de ocho personas por privación ilegítima de la libertad, coacción y daños por los disturbios ocurridos ayer a la mañana en el Centro Cívico Municipal (CCM).

La medida fue tomada luego de que la Fiscala Penal investigara la denuncia radicada -ayer a las 14- por Carlos Alberto Lezcano en nombre de la Municipalidad de Salta por ingreso a la fuerza, daños y amenazas. En el acta, identificaron a siete personas (cinco hombres y dos mujeres), que fueron demorados y se encuentran en la Unidad de Contraventores.

Las grabaciones aportadas llevaron a la Fiscala a tomar la determinación de solicitar la detención de seis hombres y dos mujeres y mañana serán imputados.

Motociclista embistió y arrastró a una niña, le pateó la cara y huyó

Un hombre es acusado por las lesiones causadas a una menor de tres años de edad, a quien embistió con su motocicleta, arrastró algunos metros y le dio un puntapié para poder huir. El juzgado de Garantías interviniente no hizo lugar al pedido de detención del acusado.

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, investiga un siniestro vial ocurrido en la calle Borja Díaz al 600 de la ciudad de Salta durante la tarde del pasado martes, cuando una menor de tres años, que se encontraba en compañía de su hermano, también menor, fue embestida por un hombre que circulaba en una motocicleta tipo enduro, quien se dio a la fuga.

La denuncia fue radicada por una tía de la menor, en razón de que sus padres se encontraban en el hospital Materno Infantil, donde la pequeña era asistida por las lesiones sufridas.

Según relata la mujer, la niña cruzaba la calle con su hermano y en forma repentina apareció el motociclista, la embistió, la arrastró algunos metros y le propinó un puntapié en el rostro para poder huir.

Del trabajo desplegado por los investigadores y con el aporte de cámaras de seguridad, se logró individualizar al desaprensivo conductor. Ramos Ossorio solicitó su detención al Juzgado de Garantías 3 en turno, pedido al que no se hizo lugar.

En este marco, el fiscal abrió decreto de imputación contra el acusado como autor de los delitos de lesiones leves en siniestro vial agravado por la fuga y lesiones leves en concurso real.

Condenaron a un conocido delincuente

Un hombre fue condenado en juicio abreviado por cuatro hechos donde cometió delitos contra la propiedad en la zona Sur de la ciudad de Salta. La pena se unificó con una condena anterior, previo diagnóstico deberá someterse a tratamiento psicológico por sus adicciones y pagar en concepto de indemnización, una importante suma de dinero a uno de los damnificados.

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, representó al Ministerio Público ante el Juzgado de Garantías 4 del distrito judicial Centro, en la audiencia de juicio abreviado contra Nahuel Jesús Castro como autor de los delitos de tentativa de robo simple, robo calificado por escalamiento, robo calificado por efracción y hurto calificado por escalamiento en concurso real.

El joven está acusado de hechos tales como el robo en el predio de la fundación CEOS SOL en barrio Hipódromo en marzo de 2020, donde sustrajo una alacena de algarrobo y elementos de vajilla, quedando registrado su accionar en las cámaras de seguridad.

En mayo de 2020, ingresó en la Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes, donde ingresó previo destruir los zócalos de vidrio de la puerta de acceso al sector industrialsustrajo herramientas y grifería.

El 8 de diciembre de 2020 ingresó en el establecimiento educativo Santo Tomas de Villanueva en barrio San Remo y previo violentar los baños del lugar, sustrajo la grifería de los mismos, sumando un total de 14 juegos, y quedó registrado en las cámaras de seguridad del colegio.

Días después, ingresó en una empresa de avenida Tavella al 1300 donde sustrajo diversos elementos y fue sorprendido por un sereno, quien dio aviso a la Policía e impidió que consumara su ilícito.

El juez Diego Rodríguez Pipino, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, revocó una condena condicional anterior y la unificó en una pena única de cinco años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.

En el mismo fallo, le impuso en concepto de indemnización, el pago de una importante suma de dinero por los daños causados en el establecimiento educativo de barrio San Remo y que previo diagnóstico, sea sometido a tratamiento psicológico por sus adicciones.

Amenazas, desobediencia y atentado a la autoridad: Peñalva se abstuvo de declarar

El fiscal penal 1, Juan Marcos Ezequiel Molinati, dispuso la apertura del decreto de imputación provisional contra Gustavo Peñalva y su hermana, ambos acusados por los delitos de amenazas, desobediencia judicial y atentado a la autoridad, en concurso real. Durante la audiencia de imputación celebrada este lunes, Gustavo Peñalva, asistido por su defensa particular, se abstuvo de declarar. Su hermana se encuentra fuera del país.

Del decreto de imputación surgió que los acusados desplegaron una conducta intimidante contra magistrados, al realizar manifestaciones públicas y posteos en redes sociales de manera reiterada, consistentes en el anuncio de un mal grave y futuro en perjuicio de funcionarios judiciales, con la finalidad de provocarles temor, por lo que atentaron contra su libertad e incumplieron con una resolución judicial dictada oportunamente por la jueza de Garantías 1, Ada Zunino.

En el contexto descripto, del análisis de las redes sociales surgió de la página de Facebook de la acusada, una publicación que reza “Pronto se vienen dos (seguida de la imagen de dos bombas) contra la corrupción judicial de Salta”. Esta publicación, vinculada a las autoridades judiciales referenciadas en las distintas manifestaciones, anuncia un mal futuro que es posible, impuesto y determinado, con la finalidad de causar inquietud o miedo en los magistrados. El fiscal entendió que por el lugar de trabajo compartido y modalidad del evento amenazante, se extiende a todas las demás personas que asisten a la Ciudad Judicial, tanto funcionarios y empleados como particulares.

El fiscal penal Molinati indicó que debe tenerse presente que las manifestaciones y escraches fueron realizados tanto en la puerta como ocasionalmente en predios de la Ciudad Judicial, lo que tornaría la amenaza más peligrosa aún, en caso de concretarse.

“La indeterminación del sujeto pasivo de la amenaza en la publicación se ve superada por el hecho de que, al ver el contexto y las actividades previas, van dirigidas contra magistrados acusados con antelación de corruptos y puede determinarse que se trata de los jueces Martín Pérez, Pablo Farah y Pablo Arancibia; los fiscales María Luján Sodero Calvet, Ramiro Ramos Ossorio y Pablo Rivero; y el procurador de la Provincia, Abel Cornejo”, sostuvo Molinati.

Como es de público y notorio conocimiento, las amenazas se realizaron en el marco de una causa judicial en trámite, a cargo de la jueza Mónica Mukdsi, lo que le otorga a los hechos descriptos, un contexto fáctico apto para considerarlas como serias o probables, en caso de que el resultado del proceso no sea el esperado por los acusados.

Respecto de la seriedad de la amenaza vertida, puede observarse en las redes sociales que la acusada aparece en varias publicaciones con armas de fuego. También surgieron frases como “Ya no hay que errar, solo en la frente”, comentario de Gustavo Peñalva y “Nunca imaginé en un cartel de campaña. Siempre lo asocio más con los corruptos”, de la señalada, por lo que puede inferirse un poder ofensivo real del sujeto activo de la amenaza, lo que le otorga seriedad a los dichos.

Todo se encuentra respaldado por los informes adjuntos en la causa y por las declaraciones testimoniales de las víctimas de las amenazas.

En relación al delito de atentado contra la autoridad, el reclamo realizado adoptó una postura activa, que traspasó los límites de una manifestación pacífica y comprometió el orden y decoro de la función judicial, al materializarse en presiones y hostigamientos que alteran el normal funcionamiento del Poder Judicial y el Ministerio Público.

El delito de atentado contra la autoridad, consistente en el empleo de coacción contra un funcionario para imponer la ejecución u omisión de un acto funcional, debe entenderse como violencia moral. Es decir, toda actividad del agente de carácter psíquico que sea idónea para doblegar la voluntad del agente y en consecuencia, el bien jurídico protegido en esta figura, que es la libertad de determinación del funcionario en el ejercicio de su función pública.

Conforme surgió de informes y declaraciones testimoniales, las intimidaciones fueron ejercidas en diversas oportunidades sobre los magistrados intervinientes intimidaciones por parte de la hermana de Gustavo Peñalva, a los fines de que se pronuncien conforme a lo que la acusada afirma, en un sentido incriminador respecto al hecho penal bajo investigación.

Para esto, utilizó distintos mecanismos, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito de la intención de coartar la libertad de las víctimas, pero sí con conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad, y mediante el empleo de hostigamientos, tanto por redes sociales como en lugares públicos y sociales, ajenos a todo reclamo o pedido de justicia.

También debe analizarse que la medida cautelar judicial fue notificada a Gustavo Peñalva el 20 de marzo del corriente año y a su hermana, el 25. No obstante, puede observarse que con posterioridad, en el Facebook de la acusada, se realizaron las siguientes publicaciones: “(…) El procurador Abel Cornejo (…) que sepa toda Salta y Argentina que este abusador (…) son bestias (…) siniestros abusadores del Poder Judicial con una manifiesta asociación ilícita (…) la mano negra detrás de las marionetas firmantes (…) a este abusador lo último que le importa es la justicia”.

Si bien las manifestaciones fueron realizadas fuera del radio de los 500 metros impuestos por la resolución judicial, transgreden la prohibición ya notificada de ejercer actos de violencia psíquica por cualquier medio contra los sujetos amparados.

La desobediencia a la autoridad consiste en la negativa a cumplir o acatar una orden ya impartida y esta puede tener lugar mediante un acto omisivo o una actividad dirigida a contrariar o desobedecer la orden legítima.

Refuerzan la búsqueda de una mujer extraviada en la Quebrada de San Lorenzo

Con el objetivo de optimizar la búsqueda de Fabiana Melisa Cari Segovia, de 28 años, el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, dio intervención a la fiscal de UFEM, Mónica Poma. La mujer permanece extraviada desde este domingo al mediodía, cuando se ejercitaba en la Quebrada de San Lorenzo.

La derivación de la investigación a la Unidad Fiscal Especializada en Femicidios de Salta, se produjo a los fines de dar intervención al Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF, que se sumó a las tareas desplegadas por el Grupo de Investigaciones del Sector 1, dadas las características del territorio donde se busca a Cari Segovia y el tiempo transcurrido desde su desaparición.

La denuncia fue radicada en la Comisaría 3 por la hermana de la extraviada, tras tomar conocimiento por parte de dos amigos de la mujer, que el domingo por la mañana fueron a un punto llamado Laguna Seca, para practicar deportes y que perdieron contacto con ella al mediodía.

Los investigadores mantienen la búsqueda para dar con Fabiana Melisa Cari Segovia, de contextura delgada, tez trigueña y de una estatura aproximada de 1,65. Tiene el cabello negro lacio y vestía al momento de su desaparición una camisa color blanca con negro, campera color celeste, jeans color gris oscuro y zapatillas Salomon color gris. También tenía una mochila color negro.

Benavides pagó $200 mil por la fiesta clandestina

Durante la audiencia de imputación celebrada este lunes 5 de abril, el fiscal contravencional, Gustavo Vilar Rey, imputó a Ernesto Javier Miraglio, Jesús David Battaglia Leiva y Ricardo Valentín Sanz, por las infracciones previstas en el artículo 10 de la Ley 8206/20 Covid – Fiesta Clandestina, en calidad de coautores.

El organizador de la fiesta, Kevin Maximiliano Benavides, se encuentra en el exterior, pero fue notificado sobre la imputación en su contra y que dicha audiencia se concretará el lunes 19 de abril. Benavides realizó el pago voluntario de $200 mil y a través de ese pago, asumió la responsabilidad del resto de los acusados ya que el monto máximo contemplado por persona, es de $43 mil.

Las actuaciones de la Unidad Fiscal Contravencional, iniciaron tras la intervención de la Unidad Especial de Investigaciones del Ministerio Público Fiscal, por una fiesta llevada a cabo en enero de este año, en inmediaciones de ruta nacional 9, organizada por Kevin Benavides, según se conoció a través de publicaciones periodísticas.

De tareas investigativas, surgió que la fiesta fue realizada en la tarde-noche del 23 de enero, en una propiedad de la familia Benavides, ubicada en ruta nacional 9, colindante con barrio La Lucinda, en el acceso a la Ciudad de Salta. La fiesta contó con personal de seguridad, que en la puerta de ingreso, tapó con una cinta las cámaras de los celulares de los invitados para evitar filmaciones y fotografías.

Además, el festejo contó con buffet y barra, luces, sonido y cantantes como David Leiva, quien no podía desconocer las prohibiciones establecidas por Ley; y la presencia de gran cantidad de invitados en un lugar cerrado, sin que se respetara el distanciamiento social establecido.

En el decreto de imputación, se dejó constancia del pedido a la Jefatura de Policía, para identificar en forma simple a otro cantante contratado para el evento, pero que no reside en Salta.

Surgió entonces que la familia Benavides contrató a la empresa “Espacio Pinar Eventos” para montar tres carpas en el lugar, mientras que la empresa Kokomo, propiedad de Ernesto Javier Miraglio, estuvo a cargo del buffet. En tanto, el sonido estuvo a cargo de Ricardo Valentín Sanz.

La clandestinidad de la fiesta surgió como consecuencia de las medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia de Salta, que en el artículo 7 de la resolución 64/20, permite las reuniones familiares y sociales de hasta 20 personas en los domicilios particulares, teniendo en cuenta la situación de pandemia por la Covid-19.

Según el informe de la División Operaciones Policiales, el evento no contaba con autorización alguna para su realización, ni con las habilitaciones de Bomberos ni servicio adicional de policía para la seguridad de los invitados, lo que evidenció que la conducta desplegada por los imputados demostró una falta total de prudencia, interés y desaprensión ante la pandemia.

El fiscal contravencional Gustavo Vilar Rey, anticipó que tras el pago voluntario de Benavides, será solicitado el sobreseimiento de los acusados, ya que las y los contraventores, tienen la opción de hacer el descargo y pagar una multa en forma voluntaria. Si optan por la última, deben dirigirse con el recibo emitido por la Fiscalía Contravencional a la sede bancaria y contra presentación del ticket de pago de la infracción, se cierra la actuación. Tal como lo establece la normativa vigente, los pagos se realizan directamente en la cuenta dispuesta para tal fin por la Policía de la Provincia. Es decir que la recaudación en concepto de multas, va directamente a la fuerza de seguridad provincial.

Piden el juicio contra el exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur por las filtraciones al policía Mamaní

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al exauxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado, en concurso real.

Los elementos colectados durante la investigación, demostraron que el acusado incurrió en conductas incompatibles con la rectitud, objetividad y buena fe con la que deben actuar los funcionarios públicos, aún más los que se desempeñan dentro del Ministerio Público Fiscal, ya que es a este órgano al que se le atribuye la obligación constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En sus fundamentos, el fiscal penal Ramos Ossorio, sostuvo que Dantur, quien se desempeñaba como auxiliar fiscal de la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación de Apolinario Saravia, tomó conocimiento directo, el 1 de julio de 2020, de la denuncia radicada en contra de Walter Mamaní, quien a esa fecha ostentaba la función de Comisario en la Subcomisaría El Dorado.

En ese sentido, pudo demostrarse que Dantur mantuvo con Mamaní diversas conversaciones sobre la causa investigada por la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, quien sin embargo, logró requerir el juicio contra Mamaní y otros cuatro policías, por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en perjuicio de Luciano Diez.

En estas conversaciones, Dantur le transmitió a Mamaní información de las diligencias que Fiscalía le había requerido. Tal actuación por parte del exauxiliar fiscal resultó totalmente contraria a las normas que regulan el ejercicio de la función, en este caso, las disposiciones de la Ley N° 7712 y del Código Procesal Penal de Salta, toda vez que ejerció esa función en representación del órgano acusador y violó así los deberes a su cargo, específicamente lo dispuesto en los artículos 257 y 259 del Código Procesal Penal.

El artículo 257, establece en el segundo párrafo que: “Toda persona que por su función o participación tuviera acceso a los actos cumplidos en la investigación penal preparatoria, deberá guardar reserva y abstenerse de informar sobre los mismos.

A su vez el, artículo 259 del mismo cuerpo legal, reza que “los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación, están obligadas a guardar secreto. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, el incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado conforme a las disposiciones de la ley respectiva”.

Las irregularidades registradas superaron el marco de discrecionalidad y tolerancia de lo que un trato cordial implica para con los integrantes de las fuerzas de seguridad en su rol de auxiliares de justicia, habida cuenta que Dantur decidió informar la marcha del trámite investigativo y las diligencias en curso, además de poner a disposición las actuaciones, actitud que sin lugar a dudas comprometieron el éxito del proceso.

Además, Dantur incluso confeccionó un oficio para deslindar a Mamaní de un sumario iniciado en otra causa penal y puso a su disposición la llave de la oficina de la sede de la Delegación, para que el mismo Mamaní ingresara un día domingo a compulsar las actuaciones.

Vale recordar que a comienzos de febrero de este año, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público aplicó la sanción de cesantía al exauxiliar fiscal de la Delegación Fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Ariel Dantur, en los términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de su Reglamento General. Con la sanción aplicada, quedó extinta la relación laboral de Dantur con el organismo.

Robo: condena para dos delincuentes

Dos hombres, acusados de tres hechos de delitos contra la propiedad, fueron condenados en juicio abreviado, y entre las reglas de conducta impuestas, uno de ellos deberá reparar el daño causado a las víctimas con el pago de una suma de dinero.

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, representó al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de juicio abreviado contra Javier Esteban Pedraza y Jorge Nicolás Villareal, imputados como coautores del delito de robo calificado por efracción (tres hechos), y a Pedraza, además como autor de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves.

Los acusados fueron identificados por personal policial mediante el análisis de cámaras de seguridad privadas y otras medidas, donde queda acreditada su participación en tres hechos de robo en viviendas de la zona Sur de la ciudad de Salta durante el mes de enero de 2020.

Incluso, en allanamientos realizados durante la investigación, se logró secuestrar en los domicilios vinculados a los dos imputados, parte de los elementos denunciados como sustraídos.

La jueza Norma Beatríz Vera, luego de recibir la confesión de los acusados y la aceptación de los hechos endilgados, les impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.

En el caso de Pedraza, deberá reparar el daño causado a las víctimas mediante el pago de una suma de dinero establecida.

B° San Calixto: tres condenados por un robo

Tres hombres fueron condenados por un hecho ocurrido en octubre de 2018, cuando ejerciendo violencia, ingresaron a dos domicilios y sustrajeron distintos elementos.

Imagen Ilustrativa

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, representó al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio del Distrito Centro, en la audiencia de debate contra Víctor Raúl Ramos y Ramiro William Ramos por el delito de encubrimiento y contra Ricardo Ariel Flores por el delito de robo con efraccion y en poblado y en banda.

El hecho investigado ocurrió en octubre de 2018 en barrio San Calixto, cuando los imputados, junto a otras personas, se presentaron en dos domicilios y usando la fuerza, ingresaron y sustrajeron diversos bienes.

La jueza Carolina Sanguedolce le impuso a Víctor Raúl Ramos, la pena de 7 meses y 23 días de prisión condicional por el delito de encubrimiento, que se unificó con una condena anterior en la pena única de 2 años y 6 meses de prisión condicional.

Ramiro William Ramos fue condenado a la pena de 7 meses y 23 días de prisión condicional por el delito de encubrimiento y Ricardo Ariel Flores, fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de robo con efracción y en poblado y en banda. Se le impusieron además reglas de conducta y prohibición de acercamiento a los damnificados.