Caso Dantur: peritan los teléfonos del auxiliar fiscal

Este viernes se realiza la inspección y extracción física y lógica de los dos teléfonos celulares secuestrados en la causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público contra Sergio Ariel Dantur. Está previsto que la medida se extienda hasta horas de la tarde.

Con la presencia del juez de Garantías en Feria de Metán, Mario Dilascio, los fiscales penales Pablo Rivero y Ana Salinas Odorisio, el imputado Dantur y su abogado defensor, se realiza este viernes la inspección y extracción física y lógica de los dos teléfonos celulares secuestrados en la causa.

El proceso la extracción física y lógica de la información contenida en los aparatos es realizada por peritos del Gabinete de Informática del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Cabe recordar que la jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta,  Patricia Rahmer, hizo lugar el pasado 30 de diciembre a la medida solicitada por la Unidad Fiscal de Investigación y ordenó la extracción física y lógica de información de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur. También habilitó la feria judicial de enero del Juzgado, a los efectos de continuar la investigación.

La jueza Rahmer ordenó la extracción de información de los teléfonos del auxiliar Dantur

La jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta,  Patricia Rahmer, hizo lugar este martes a la medida solicitada hoy, por la Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López y ordenó la extracción física y lógica de información de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur. También habilitó la feria judicial de enero del Juzgado, a los efectos de continuar la investigación

La jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta, Patricia Rahmer, ordenó el secuestro de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y su posterior extracción física y lógica de información. Los equipos se encuentran en poder del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la investigación que lleva adelante la Fiscalía de Derechos Humanos.

La Magistrada también informó en su resolución, que la medida será practicada por el Gabinete de Informática Forense del CIF, con la presencia de los integrantes de la Unidad Fiscal de Investigación y la Defensa Técnica del imputado, Sergio Dantur.

Vale destacar que Rahmer resolvió este martes y en forma favorable al pedido hecho durante la mañana del mismo día por la Unidad Fiscal; de autorización de la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y de realización de la copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del Art. 309 y concordantes del C.P.P.

Con respecto de los mensajes de texto, Whatsapp, Facebook y demás programas de mensajería que pudieran contener los dispositivos móviles, la Jueza aclaró que la tecnología actual permite que los dispositivos almacenen imágenes, videos, audios y correos electrónicos, y que los últimos tienen naturaleza de correspondencia, no obstante su soporte informático. Por ello, dijo Rahmer, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley 25520, sobre la naturaleza de correspondencia, en el Art. 5, que precisa que: “Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”. En consecuencia, la extracción se hará frente a los profesionales del CIF y la Defensa Técnica de Dantur, y deberá solicitarse a la Jueza interviniente su intercepción, si entre los datos se encontrara ese tipo de correspondencia y solo de considerarse estrictamente necesario para la investigación de la causa.   

La medida ordenada y autorizada por la magistrada, permitirá determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.

Se abstuvo de declarar: nueva imputación para Sergio Ariel Dantur

El funcionario del Ministerio Público fue imputado este miércoles por incumplimiento de los deberes de funcionario público por cuanto omitió informar al momento de ser requerido el teléfono con el cual cumplía su función de auxiliar fiscal, que el celular era de carácter particular, generando un error en la funcionaria del Ministerio Público Fiscal requirente. Señaló que declarará por escrito.

La Unidad Fiscal de Investigación, constituida por los fiscales penales Nicolás Rodríguez López, Ana Inés Salinas Odorisio y Pablo Alejandro Rivero, realizó este miércoles la audiencia de imputación a Sergio Ariel Dantur por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El auxiliar fiscal se presentó junto a su abogado particular y tras conocer la acusación en su contra, se abstuvo de declarar, señalando que lo hará por escrito.

La nueva imputación se realiza por cuanto Dantur omitió informar al momento de ser requerido el teléfono con el cual cumplía su función de auxiliar fiscal, que el celular era de carácter particular, generando un error en la funcionaria del Ministerio Público Fiscal requirente. A su vez ocultó a sabiendas la información sobre los datos, destino y ubicación de la línea oficial.

Una de las consecuencias de dicho proceder ocasionó que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fuera en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en ningún momento, durante el curso de la investigación penal tanto inspección ocular,  secuestro, o en posteriores presentaciones, informó al Ministerio Público Fiscal ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial para cumplir sus funciones, eran de carácter particular.  Tal circunstancia fue conocida con posterioridad mediante las presentaciones procesales ante el Juez de Garantías de Joaquín V,. González y posteriormente ante el Tribunal de Impugnación.

Caso Dantur: Consideraciones sobre un fallo que aparta a Simesen de Bielke

Ante la difusión de la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por Luciano Martini, mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.

2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.

3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.

4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.

5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo.

Investigan posible abuso policial durante una protesta en Salvador Mazza

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, dispuso, de oficio, la apertura de una investigación para determinar posibles abusos policiales, durante una protesta en Salvador Mazza, en la que comunidades criollas e indígenas reclamaron el acceso al agua potable, electricidad, caminos y regularización sobre tierras.

Videos e imágenes publicadas en medios de comunicación y redes sociales, dieron cuenta de la existencia de varios heridos, entre ellos niños, niñas y una mujer embarazada, durante el reclamo de las comunidades por el acceso a servicios básicos a las autoridades del municipio ubicado en el departamento General José de San Martín.

Según las mismas informaciones publicadas, los efectivos policiales habrían actuado sin la orden judicial pertinente para cualquier operativo de despeje o desalojo.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, dispuso la realización de una serie de medidas tendientes a esclarecer el hecho ocurrido en cercanías del puente fronterizo con Bolivia.

Policías irán a juicio por vejaciones y lesiones agravadas por el odio hacia mujeres trans

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a los efectivos policiales María Fernanda Coz y José María Jaramillo, ambos con revista en la Comisaría 2, acusados del delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves agravadas por el odio a la orientación sexual, en concurso ideal y en calidad de autores. Por otra parte, el efectivo José Ariel Paz, con revista en la misma seccional, fue imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Del requerimiento surgió que los acusados Coz y Jaramillo, mientras ejercían un acto de servicio, detuvieron a dos mujeres y ejercieron un uso abusivo de violencia, lo que causó lesiones en el cuerpo de las detenidas, al tiempo que se burlaron de su condición de mujeres transgénero.

También surgió que José Ariel Paz, mientras cumplía la función de oficial de servicio en la Comisaría 2 y al estar a cargo de la toma de denuncias, se negó a dar cumplimiento, sin justificativo alguno, a la radicación de denuncia por parte de las damnificadas.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo a partir de la remisión del acta de control de legalidad por parte del Juzgado de Garantías 3, de fecha 1 de noviembre de 2019 y en relación a lo declarado por una de las víctimas, quien manifestó que fue maltratada al momento de su detención por parte del personal policial interviniente, que le arrojó gas pimienta y le propinó golpes en todo el cuerpo, lo que le produjo un esguince en el dedo índice de la mano izquierda.

Además, fue remitida otra acta de control de legalidad, en la que la otra víctima, sostuvo que ese mismo día, cerca de las 9, fue detenida en inmediaciones de Ituzaingó, entre La Rioja y San Luis, y que sufrió maltratos por parte del personal interviniente, además de resultar con lesiones en el antebrazo derecho, las que fueron constatadas.

Las víctimas radicaron una denuncia ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género, contra Alejandra Coz y José María Jaramillo; pues en la comisaría no se lo permitieron. Les dijeron que debían esperar al médico legal. Entonces, otra amiga tomó fotos y se las mandó a la entonces directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, Pía Ceballos, y recién entonces, le tomaron la denuncia.

Las víctimas también relataron que los policías no les decían nada y que solo se reían entre ellos cada vez que preguntaban por el médico. Sostuvo que ella también fue golpeada por ese grupo; que jamás las atendió el médico y que las tuvieron en la Comisaría solo para “verduguearlas”. Destacó que recién al llegar Ceballos, el trato cambió.

Policías de Seguridad Urbana insultaron, golpearon y dispararon a chico de 15 años

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos con revista en la División de Seguridad Urbana, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en perjuicio de un menor de 15 años.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos policiales; sargento ayudante Rómulo Segovia, sargento Pablo Exequiel Toledo y cabo Ignacio Esteban Zurita.

Del requerimiento surgió que el 12 de enero de 2020, cerca de las 7:40, los efectivos policiales mencionados a bordo del móvil policial 1829, con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física del menor, a quien le causaron lesiones que fueron producidas por el impacto de proyectiles, según constató el certificado médico.

Las actuaciones iniciaron tras la denuncia radicada por la hermana del menor, quien expresó que ese día, al salir de su domicilio de barrio Primera Junta con su hermano, divisó que al frente había efectivos policiales, quienes aparentemente realizaban el despeje de personas que bebían alcohol en la vía pública. En ese momento, un efectivo policial, al ver a la denunciante con su hermano vociferó «que haces acá», le dio una patada en el pecho al menor y lo insultó.

Posteriormente, llegó la madre de la denunciante, quién le reclamó al efectivo por el accionar contra su hijo, a lo que éste le vociferó insultos y la empujó. Luego, el mismo efectivo sujetó del cuello al menor y lo golpeó contra el móvil policial.

Al ver la situación, intervinieron tanto la madre como la hermana del menor, con la intención de que dejaran de agredirlo y los efectivos comenzaron a disparar con balas de pintura, que impactaron en la espalda del joven.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido, en virtud de ser sujeto de derecho, y que atañe directamente a su dignidad como persona, asociada puntualmente a las pautas que imponen los estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Cuando esa medida se ve agravada por la golpiza llevada a cabo por los acusados, merece sin dudas, el reproche penal atribuido a los imputados, pues la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante.

Policía disparó en la nuca a un menor que fumaba marihuana

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al efectivo Mario Esteban Magno, de 31 años, acusado de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron tras la denuncia de la madre de la víctima, en representación de su hijo de 17 años, en la que expresó que el 13 de agosto de 2019, cerca de las 16:30, fue alertada por su hija que su hermano tenía la nuca ensangrentada y que efectivos policiales que circulaban en moto le habían disparado con un arma larga.

Al salir la denunciante a la vereda, observó que su hijo estaba rodeado de efectivos y que era subido a un móvil. Sostuvo que al querer averiguar sobre lo sucedido, los policías se mostraron reticentes y le dijeron que su hijo vendía droga, por lo que la mujer les informó que su hijo era consumidor, pero que no comercializaba.

En su declaración testimonial, la víctima manifestó que en ese día y horario, estaba en la vereda de su domicilio junto a un amigo, con quien consumía un “faso”.

Relató que aparecieron dos efectivos policiales en moto y que uno de ellos, sin mediar palabra, comenzó a hacer tiros hacia él, que impactaron en la zona de la nuca y en el muslo de la pierna izquierda y que disparó un efectivo de apellido Magno.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el imputado disparó balas de goma que causaron sendas lesiones en la integridad física del menor, conforme dio cuenta el certificado médico.

En este sentido, el acusado, en ejercicio de la función policial y sin que existiera necesidad de esgrimir un arma no letal, disparó al cuerpo del menor, siendo reprochable penalmente la conducta, ya que son los funcionarios policiales quienes deben velar por la seguridad, y que tras lo ocurrido, el solo verlo representa más bien «peligro» y no «seguridad».

Y conforme surge del reglamento policial para el uso de la fuerza pública, se encuentra regido por una serie principios; entre ellos, la “racionalidad”, es decir, que debe estar justificado por circunstancias específicas y acordes a la situación que enfrenta y solo estará permitido el uso de armas no letales cuando los otros medios no violentos, resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Policía irá a juicio tras dispararle a una mujer en la pierna y fracturarla

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al suboficial mayor Juan Celestino Correa, con revista en la División de Infantería, acusado de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal.

Del requerimiento surgió que el 23 de enero del 2019, cerca de las 15, cuando la víctima caminaba junto a su hermano por barrio 17 de Octubre, luego de realizar compras en un almacén, observaron que el móvil policial 1490 realizaba un operativo, ya que había un grupo de personas que al verlo, salieron corriendo.

Sostuvo que en virtud de ello, detuvieron a su hermano, quien recibió golpes por parte del personal policial.

La denunciante sostuvo que al tratar de explicarles que no estaban haciendo nada, el imputado le disparó con balas de goma que impactaron en su pierna derecha, lo que le produjo una fractura que fue constatada mediante certificado médico.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el acusado desempeñó un acto de servicio con exceso de sus funciones, al acometer contra de la integridad física de la damnificada y producirle una fractura en la pierna derecha, con herida circular en la cara anterior de pierna izquierda tercio medio.

En este sentido, surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido en virtud de ser sujeto de derecho y que atañe directamente a su dignidad como persona.

El hecho se agravó por la golpiza llevada a cabo por los efectivos, lo que merece el reproche penal atribuido al imputado, ya que la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante que se imponen al sujeto pasivo, la que encuentra asiento en su derecho de evitar tales sufrimientos.

Policías entraron al domicilio, le dispararon y casi pierde un ojo

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, imputó a los efectivos policiales; oficial ayudante Omar Vale, cabos Diego Sánchez e Iván Quispe y sargento Rogelio Nanda, todos con revista en la Dirección de Seguridad Urbana, por el delito de vejaciones y lesiones leves calificadas por el uso de la violencia, todo en concurso real, en calidad de autores.

Del decreto de imputación, surgió que los acusados, mientras circulaban por Villa Asunción y sin motivo alguno, dispararon sus armas e impactaron contra la integridad física de un joven, a quien le causaron lesiones.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo tras la denuncia formulada por la madre de la víctima, en la que relató que en la madrugada del 24 de noviembre de 2018, tuvieron una reunión familiar y vecinal.

Luego de la cena, cuando su hijo junto a otros familiares estaban en la vereda tomando cerveza, llegaron los efectivos policiales en moto, quienes sin mediar palabra, dispararon con escopetas e impactaron en la nariz, espalda y glúteos del joven.  Tras esto, la víctima ingresó al domicilio y llegó hasta el patio, lugar al que también ingresaron los acusados para continuar con las detonaciones, sin tener en cuenta que había niños y personas mayores.

El joven perdió el conocimiento en el interior de la vivienda, por lo que debieron trasladarlo hasta el centro de salud de Villa Cecilia, donde fue asistido inicialmente.  Fue derivado al Hospital San Bernardo, donde le realizaron suturas y le diagnosticaron “fisura de nariz, con riesgo de pérdida del ojo derecho”.