Policía condenado por disparar contra un hombre al que le ocasionó la pérdida de un ojo

El hecho juzgado sucedió en 2018, cuando tres jóvenes ingresaron a un domicilio particular seguidos de personal policial. Uno de los efectivos efectuó disparos, impactando un proyectil en el ojo derecho de la víctima, quien se encontraba en el interior de la vivienda, junto con su padre.

La Fiscalía penal de Derechos Humanos representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VI del Tribunal de Juicio del Distrito Centro, en la audiencia de debate contra un suboficial mayor, un sargento y un cabo, por los delitos de vejaciones calificadas, en perjuicio de un hombre.

El 19 de agosto de 2018, la madre del damnificado recibió un llamado de su otro hijo, diciéndole que su hermano se encontraba en la guardia del hospital San Bernardo.

El hombre había ingresado a su casa a solicitarle dinero a su padre y había dejado entreabierta la reja del pasillo de entrada a la vivienda. En un momento dado escuchó un fuerte ruido y vio ingresar corriendo a tres de sus amigos, seguidos por personal policial que se quedó en la vereda.

El damnificado salió al exterior de la vivienda y luego de preguntar qué pasaba, un efectivo policial ejecutó disparos con un arma marcadora (conocida como paint ball), los que impactaron en distintas partes de su cuerpo y en su ojo derecho, para luego retirarse en el móvil policial.

El joven hombre fue auxiliado por un vecino que lo trasladó hasta la guardia del hospital. Al ser examinado por el oftalmólogo, le diagnosticó “estallido de ojo derecho” por impacto de proyectil. En ese momento le informaron que había perdido su ojo y que debía ser operado de urgencia ante el riesgo de pérdida del ojo izquierdo.

Durante la audiencia de debate, la Fiscal de Derechos Humanos solicitó el cambio de calificación de vejaciones calificadas a vejaciones calificadas agravadas, atento a que los profesionales médicos que prestaron declaración pusieron de manifiesto la pérdida, sin posibilidades de recuperación, del ojo de la víctima.

Finalmente, el Juez en su fallo condenó al sargento a la pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de vejaciones calificadas agravadas.

El juez Guillermo Pereyra le impuso al condenado, además, una serie de reglas de conducta, entre las que se cuentan prohibición de acercamiento total a la víctima y a su grupo familiar, en un radio de 200 metros y abstenerse de cualquier tipo de contacto.

En tanto, el suboficial mayor y el cabo fueron absueltos del mismo delito.

Se investiga presunta agresión a periodista por parte de personal policial

El episodio se habría producido al término de un partido de fútbol que se disputó el pasado domingo y que tuvo lugar en las instalaciones del club Gimnasia y Tiro.

Al finalizar el encuentro deportivo, personal de la Policía de la provincia de Salta procedió al operativo de despeje, oportunidad en la que se habrían producido excesos en el accionar de los efectivos a cargo.

La Fiscalía Penal de Derechos Humanos investiga el presunto hecho de violencia que fuera denunciado por parte de un periodista de Salta.

La intervención de la fiscalía se produjo luego de recibir la novedad, el lunes 13 de noviembre e impartió, de inmediato, una serie de directivas que permitan esclarecer las circunstancias en las que se habría producido la presunta agresión.

En tanto, para hoy estaba citado en sede judicial el damnificado, a fin de escuchar su testimonio.

Orán: La Fiscalía de Derechos Humanos investiga supuestas acciones violentas en un desalojo

Un predio fue desalojado y durante el procedimiento, se habrían producido enfrentamientos.

La Fiscalía de Derechos Humanos tomó intervención a fin de esclarecer las circunstancias y determinar responsabilidades relacionadas con presuntas acciones violentas llevadas a cabo por personal policial durante un desalojo ocurrido el pasado viernes 3 de noviembre en un terreno ubicado en el barrio Abraham Balut de la ciudad de Orán.

La intervención de la Fiscalía se inició con la recepción de las correspondientes denuncias realizadas por las personas que se consideraron damnificadas durante el operativo policial, durante el cual se registraron enfrentamientos entre los efectivos policiales asignados al operativo y los ocupantes del predio. Además, se trabaja a fin de recopilar información, testimonios y pruebas que permitan esclarecer los hechos.

 

La Fiscalía de Derechos Humanos visitó los penales de la ciudad de Salta

La inspección a los diferentes centros de detención de la ciudad de Salta se concretó para conocer el estado general en diferentes aspectos vinculados con las condiciones de la población carcelaria.

En el marco de lo dispuesto por Ley provincial N° 7839, conjuntamente con  resolución de la Procuración General de la Provincia, la fiscal de Derechos Humanos, Claudia Geria, en representación del  Ministerio Público Fiscal, hizo efectiva durante el mes de octubre, la visita periódica a los diferentes penales de la ciudad de Salta.

El recorrido de inspección incluyó la Unidad Carcelaria N° 1, Unidad Carcelaria N° 4, Centro de Personas con Medidas de Seguridad, Alcaidía y Centro de Detención de Menores en conflicto con la ley penal.

El propósito de estas visitas periódicas es el de constatar tanto las condiciones de reclusión, incluyendo aspectos edilicios y la higiene de los detenidos, como el trato que reciben por parte del personal en cada centro.

La fiscal de Derechos Humanos, lleva a cabo entrevistas con los internos, a fin de tomar conocimiento sobre las causas en los casos en que los interesados manifiesten querer acceder a la misma. También, se interioriza sobre los motivos de derivaciones a hospitales de algunos penados.

Durante la visita, la fiscal Geria, acompañada de su equipo, mantuvo entrevistas con los jefes de pabellones con el propósito de recopilar información para un informe posterior que será presentado al Procurador General.

El protocolo establecido para estos casos, establece que, ante denuncia que se presentan, por parte de algunos de los internos, se procede a la toma de datos, juzgado interviniente y, de corresponder, se los cita a fiscalía para prestar declaración o radicar denuncia.

Cabe destacar que durante la asistencia a los diferentes centros de detención, se llevaron a cabo diversas verificaciones, que incluyeron aspectos como la capacidad real del centro en comparación con el número de detenidos; los casos de adopción de medidas de fuerza y motivos que las generaron; la identificación de reclusos que han recibido sanciones disciplinarias y las razones detrás de estas, como también la atención a internos que padecen alguna discapacidad; casos de presentación de recursos de Hábeas Corpus; régimen de alimentación; personal médico, psicológico y psiquiátrico disponible para asistencia a los penados; población LGBTIQ+; dictado de talleres, entre otros.

Cabe recordar que la Ley N° 7839 fue promulgada en septiembre de 2014 y, transformó las fiscalías denominadas de Causas Policiales y Penitenciarias, en Fiscalías de Derechos Humanos. En el inciso b) del artículo 2° establece que dichas fiscalías tendrán a su cargo la inspección de lugares de detención, conforme al programa que establezca la Procuración General de la Provincia.

Disponen decreto de imputación por vejaciones calificadas

En su oportunidad, y por presentación de la defensa del entonces obispo de la Diócesis de Oran, Gustavo Oscar Zanchetta, se denunció el encadenamiento a la cama al que había sido sometido su defendido en violación a la normativa nacional e internacional de Derechos Humanos sobre tratamiento de personas privadas de su libertad; se cuestionaba en dicha presentación el uso de grilletes y esposas como elemento de sujeción a la cama en la clínica en donde estaba siendo asistido por un episodio de afección multiorgánica; disponiéndose en aquella oportunidad la remisión de piezas pertinentes a la Fiscalia correspondiente.

Corresponde recordar que en aquella oportunidad, hecho ocurrido en el año 2022- el obispo emérito de Oran había sido trasladado hacia una clínica por un episodio agravante de su cuadro clínico de base -afecciones cardíacas multiorgánicas e hipertensión arterial-. Estas circunstancias fueron oportunamente doblemente corroboradas por personal médico tanto particular como así también del Poder Judicial de Salta, al haberse consignado por parte del profesional del Servicio Medico del Distrito Judicial Oran, que se trataba “de un paciente de alto riesgo debido a la afección multiorgánica que posee, (…) todo este tipo de patologías (aneurismas) su desarrollo es evolutivo debido a que puede ir creciendo  (…) y en un pico de stress, que lleva consigo una hipertensión arterial, puede producir una ruptura del aneurisma con una hemorragia cataclísmica (…)”

A partir de la intervención cursada a la Fiscalía de Derechos Humanos, se iniciaron las investigaciones correspondientes, reuniendo elementos fotográficos, requiriéndose los informes correspondientes al Servicio Penitenciario y demás elementos pertinentes a las averiguaciones preliminares a cargo de dicha Fiscalía

Merituados estos elementos, entendió la Fiscalía a cargo, que surgieron los elementos de sospecha conducentes para formular imputación por el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia, puesto que la afección a la salud que presentaba el entonces Obispo, constituía un factor eminentemente predominante de riesgo, contrario a lo que dispone el manual de procedimientos de las personas privadas de la libertad ante estas afecciones que podrían agravar la salud del paciente, no amparado en ninguna causa de justificación o razonabilidad. Por ello se ordenó en el día de la fecha, la apertura del proceso mediante el decreto de citación a audiencia de imputación en contra del personal del Servicio Penitenciario por los delitos arriba mencionados.

Orán: La Fiscalía de Derechos Humanos investiga una denuncia contra personal policial

El hecho fue denunciado el pasado viernes, por un hombre que dice haber sido víctima de violencia por parte de personal policial.

La fiscal penal de Derechos Humanos, Claudia Geria, investiga las circunstancias en las que se habría producido un hecho en la ciudad de Orán, denunciado por un hombre, quien manifestó que el pasado jueves, policías de la Brigada de Investigaciones de esa ciudad lo habrían abordado en un taller mecánico y después se lo llevaron en una camioneta Toyota Hilux, hacia un calabozo.

El hombre, además, denuncia haber sufrido actos de violencia por parte de los efectivos.

La fiscal Geria impartió directivas al auxiliar fiscal de Orán, ante la envergadura del hecho denunciado.

Colaboración entre Fiscalía de Derechos Humanos y Secretaría de Nación

La fiscal Penal de Derechos Humanos, Claudia Geria, mantuvo una significativa reunión con la delegada en la Provincia de Salta de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, María Morales Miy. El propósito principal de este encuentro fue establecer una colaboración estrecha en relación con los casos que surjan en el ámbito de Derechos Humanos.

Además, se estableció un mecanismo de apoyo importante: la Secretaría de Derechos Humanos se comprometió a actuar como amicus curiae en aquellos casos en los que su intervención sea relevante y pueda contribuir a la justa resolución de asuntos que tengan implicaciones de trascendencia institucional o interés público.

La figura de «amicus curiae» es un instrumento jurídico fundamental que permite a un tercero externo al litigio ofrecer su perspectiva basada en argumentos jurídicos, técnicos o científicos con el propósito de enriquecer y esclarecer la deliberación del tribunal. Esto es particularmente valioso cuando se trata de casos que abordan cuestiones de gran relevancia para la sociedad en su conjunto.

Cabe mencionar que de la reunión participaron el auxiliar fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos, Álvaro Moreno Valdez, y la psicóloga de la Secretaría de Derechos Humanos, Natalia Baumann. Este encuentro sienta las bases para una colaboración fructífera que beneficiará a la sociedad en su conjunto al promover la justicia y el respeto a los derechos fundamentales.

 

Se requirió juicio para dos policías por violencia institucional y privación de libertad

Ambos efectivos policiales están acusados de agredir físicamente a dos hombres, la madrugada del 25 de noviembre de 2022, en el marco de un operativo de despeje que llevaban a cabo en el corredor Balcarce. Todo quedó registrado por las cámaras de seguridad.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 5 del Distrito Centro, contra Gonzalo Rodrigo Wayar Gómez, de 31 años, por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica, todo en concurso real y contra Esteban Joel Yurquina, de 45 años, por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y privación ilegítima de la libertad.

El hecho denunciado ocurrió en la madrugada del 25 de noviembre de 2022 y, según consta en la denuncia, el damnificado caminaba junto a un amigo por calle Balcarce esquina Necochea cuando varios efectivos, que cumplían funciones de despeje, los interceptaron, cortándoles el paso, recibiendo insultos y golpes de puño.

En determinado momento, el acusado Yurquina le propinó golpes con la mano abierta y de puño en la cara al damnificado, lo que le provocó hematomas en rostro frontal y malar derecho, según quedó registrado en el certificado emitido por el médico legal y Hospital San Bernardo. En ese momento, apareció el oficial auxiliar Wayar Gómez, que también lo golpeó en el rostro, lo que fue filmado por el amigo del damnificado.

Respecto a este hecho, el Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) analizó material fílmico, aportado por particulares, del momento exacto en el que el efectivo golpea a mano abierta a la víctima.

El denunciante manifestó que luego lo esposaron y lo llevaron a la Comisaría 1º, después a la Alcaidía, al Hospital San Bernardo, más tarde, nuevamente a Alcaidía y lo regresaron a la Comisaría 1º, no permitiéndole realizar llamada, ni solicitar un abogado. Según expresó, pudo reconocer a los dos efectivos que son los que le pegaron.

Todo quedó registrado por las cámaras de seguridad, de cuyo análisis de las filmaciones, provistas por el Centro de Videovigilancia, ubicadas en calles Balcarce y Necochea, se observa a dos civiles, uno de ellos sujetando un teléfono móvil, mientras el otro mantiene un altercado con un efectivo policial que le propina un golpe de puño, que lo hace perder el equilibrio. Se pudo visibilizar, además, a dos oficiales que tomaron del cuello al mismo civil, para luego esposarlo.

En relación a la versión de lo sucedido, volcada en el informe policial realizado por el acusado Gonzalo Rodrigo Wayar Gómez, se advierte que no resulta coincidente con la brindada por el damnificado, el testigo y las filmaciones, tergiversando la verdad respecto al origen de la lesión del denunciante, razón por la cual el fiscal estima que su conducta encuadra en  el delito de falsedad ideológica, en virtud de haber insertado en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debía probar.

En el requerimiento, el fiscal González afirma que ambos efectivos se encontraban ejerciendo un acto de servicio, excediendo claramente su función. Que, como consecuencia de ese ilegítimo proceder, le provocaron lesiones al damnificado, que fueron constatadas por el examen médico, expedido por el médico del Hospital San Bernardo, quien dejó constancia que, tras sufrir la agresión de terceros, el denunciante presenta hematomas en rostro, a nivel frontal y zona malar derecha. En historia clínica, el profesional médico diagnosticó traumatismo superficial que afecta la cabeza y el cuello.

Por otro lado, afirma el fiscal de Derechos Humanos, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, se privó ilegítimamente de la libertad ambulatoria a ambos damnificados, a quienes retuvieron en la Comisaría 1°, sin causa.

El requerimiento expresa que “se advierte una práctica de violencia institucional, que corresponde erradicar mediante sanción del sistema policial de nuestra provincia y país”.

Continúa expresando que “es preciso destacar que la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario”.

Concluye que “la violencia institucional referida conlleva un plus de reproche, por cuanto es cometida por funcionarios públicos que por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos”.

Fiscal de Derechos Humanos solicitó el cese inmediato de una medida de sujeción ilegal impuesta a un detenido con padecimiento mental

Fue tras evaluar la documentación aportada, informe de pericia psiquiátrica y otros informes relacionados. Pidió también se emita una recomendación para que se realicen las modificaciones necesarias en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, garantizando así el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de tratamiento de reclusos.

El  fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, solicitó al Juez de Garantías de Cuarta Nominación en Feria, Diego Rodriguez Pipino, el retiro inmediato de la medida de sujeción ilegal impuesta a una persona con padecimiento mental, privada de su libertad.

El caso se inició a raíz de una Acción Constitucional de Habeas Corpus presentada por el Defensor Oficial Penal de Ejecución N° 1, ante el Juzgado de Garantías Quinta Nominación,  que solicitó el cese de la medida de sujeción. El informe médico efectuado por el Hospital Ragone, consideró el procedimiento como ilegal, innecesario y perjudicial.

En su dictamen, el Fiscal hace referencia a los informes médicos y documentos presentados en el expediente. Uno de ellos, emitido por las autoridades de la Alcaidía General, menciona el uso de sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 cm de largo, la cual es colocada en el pie del detenido y sujeta a la cama. Esta metodología se aplica únicamente durante las horas de sueño, mientras que durante las actividades diarias, como el desayuno, almuerzo, cena, baño, higiene y recreación, se retira la sujeción, se señala.

El fiscal González solicitó al Juez de Garantías que se haga lugar a la solicitud y se ordene el inmediato retiro de la medida de sujeción, en cumplimiento del artículo 88 de la Constitución Provincial. Se argumenta que la medida de sujeción ha sido impuesta sin prescripción médica, justificándola con el argumento de evitar una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios médicos ni el beneficio para la persona con padecimiento mental. Además, cabe mencionar que el accionar, se encuentra regulado normativamente en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia.

Destaca además el Fiscal, la necesidad de realizar una recomendación en la sentencia, dirigida al Ministro de Seguridad, a fin de modificar o readecuar el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, basada en el CORPUS IURIS ESPECIALIZADO en la materia, que incluye la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), la Ley de Salud Mental N° 26.657, y las Recomendaciones que surgen de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Hizo especial hincapié, en el fallo «Ximenes Lopes Vs. Brasil» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se establece que la sujeción se entiende como cualquier acción que interfiera con la capacidad del paciente de tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento. Además, se reconoce que el uso de la sujeción conlleva un alto riesgo de ocasionar daños o incluso la muerte del paciente, y que las caídas y lesiones son comunes durante dicho procedimiento. El tribunal considera que la sujeción es una de las medidas más agresivas que puede sufrir un paciente en tratamiento psiquiátrico, por lo que debe ser empleada como último recurso y únicamente para proteger al paciente, al personal médico y a terceros en caso de representar una amenaza a su seguridad. Además, se establece que la sujeción debe ser llevada a cabo por personal calificado y no por los propios pacientes, respetando siempre la dignidad del paciente y minimizando los riesgos para su salud.

En igual sentido, el juez actuante al resolver la solicitud de Habeas Corpus, no solo accedió al pedido del defensor oficial, sino que también declaró la inconstitucionalidad del argumento utilizado por las autoridades del Servicio Penitenciario para justificar la aplicación de la medida de «sujeción mecánica» en el detenido.

Condenan a tres policías por un violento hecho en barrio Bicentenario

El hecho juzgado ocurrió el 19 de diciembre de 2020, durante un procedimiento en un domicilio de barrio Bicentenario de la ciudad de Salta, en el que un hombre resultó con lesiones graves. Los otros cinco acusados fueron absueltos.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal, ante la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra el sargento Aldo Daniel Chauque, el cabo Santiago Delfín Jonatan Alcoba, el suboficial principal Leonardo Corrillo, la cabo María José Miranda, el sargento ayudante Jorge Valdiviezo, el sargento Jorge Alberto Saracho Dermith, el cabo Álvaro Nicolás Guanca y el agente Cristian Cruz, como autores de los delitos de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por la violencia y lesiones graves en concurso ideal, todo en concurso real. En tanto Chauque, Alcoba, y el suboficial principal Leonardo Corrillo, enfrentaron además acusación por el delito de falsedad ideológica.

Este miércoles, al reanudarse la audiencia de debate, se escuchó como amicus curiae a representantes del Comité contra la Tortura y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, aportando conceptos y definiciones que consideran debieran ser considerados en el fallo.

Al momento de alegar, el fiscal González solicitó que los imputados Alcoba, Corrillo y Chauque sean condenados a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, al cumplimiento de reglas de conducta y solicitó además una medida cautelar para que sean apartados de su función hasta tanto el fallo quede firme.

Respecto de los otros cinco acusados, no formuló acusación debido a que no quedó acreditada su participación en el hecho.

Cabe recordar que en la jornada previa, el fiscal González retiró la acusación contra la cabo María José Miranda al alcanzarse el grado de certeza de que no tuvo participación en el hecho investigado y se dictó su sobreseimiento.

En el veredicto, la jueza Mónica Faber hizo lugar a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal y condenó a los efectivos Alcoba y Chauque a la pena de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial para desempeñar la función policial y el cumplimiento de reglas de conducta como coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y el grave daño a la salud de la víctima en perjuicio de Fernando Oliver y fueron absueltos del delito de vejaciones en perjuicio de Silvia Guantay y del delito de falsedad ideológica por atipicidad.

Corillo fue condenado a la pena de 3 años de prisión condicional, 6 años de inhabilitación especial para desempeñar la función policial y el cumplimiento de reglas de conducta como coautores del delito de vejaciones agravadas por la violencia y el grave daño a la salud de la víctima en perjuicio de Fernando Oliver y el delito de falsedad ideológica en concurso real. Fue absuelto del delito de vejaciones en perjuicio de Silvia Guantay.

En el fallo se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el fiscal González, disponiendo que los condenados Chauque, Alcoba y Corillo, sean asignados a cumplir tareas administrativas dentro de la Policía de la Provincia de Salta, no pudiendo ejercer tareas que impliquen cuidar de la seguridad de los ciudadanos y en el caso de Corillo, queda vedado que efectué cualquier tarea que implique dar fe en cualquier instrumento público.

Finalmente los otro cinco imputados, fueron absueltos al retirarse la acusación fiscal.