María Fernanda Quinteros

Revierten el fallo absolutorio y condenan a un abusador que estaba libre

En 2016, la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán había resuelto absolver a un sujeto de 31 años por el abuso sexual de una niña de 12. En desacuerdo con ese fallo, el fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, apeló y después de tres años logró revertir esa sentencia por una condena de siete años de prisión. El sujeto ya fue detenido.

El caso sucedió el 13 de marzo del año 2015, cuando el acusado, un sujeto de 31 años, mediante mensajes realizados a través de su teléfono celular, citó en su casa a la hermana menor de su ex mujer. Cuando la niña se presentó, fue sometida sexualmente por el acusado, quien se valió de la débil contextura de la menor y de su desconocimiento en materia sexual.

Tras la denuncia del caso, la fiscalía penal de Joaquín V. González, a cargo del fiscal penal, Gonzalo Gómez Amado, tramitó el proceso penal que llegó a juicio a mediados del año 2016, instancia en que los jueces, Ramón Haddad, Sebastián Fucho y Carolina Poma Salvadores, de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, resolvieron absolver al acusado.

En desacuerdo con este fallo, Gómez Amado apeló la sentencia, por lo que el caso fue girado a la Sala I del Tribunal de Impugnación a fin de resolver el planteo de la fiscalía. Al respecto, el 21 de junio pasado, la jueza Virginia Solórzano, vocal de esa sala, resolvió revocar la absolución dispuesta por los jueces de Metán, a instancia de los argumentos expuestos por la fiscalía.

En vista de ello, se dispuso de inmediato la detención del acusado, quien ahora cumple una condena de 7 años de prisión solicitada por la fiscalía al momento de apelar la sentencia absolutoria, la cual fue cuestionada por entender que la misma adolece “de vicios esenciales a la interpretación del Derecho, a la reconstrucción de los hechos, a la selección y valoración de la prueba”.

En la sentencia de absolución, los jueces habían sostenido que a lo largo del juicio “….se ha logrado acreditar con certeza que el día 16 de marzo de 2015 en horas de la tarde, la menor concurrió a la casa de propiedad de los padres del acusado en busca de ropa para su sobrino (hijo del imputado con una hermana de la víctima). Estando presente el acusado en el interior del dormitorio del mismo, mantuvo voluntariamente relaciones sexuales con penetración.”.

“De la misma forma se ha probado de manera rotunda que el imputado desconocía la edad de la menor al momento del hecho, y que por cuestiones vinculadas al contexto físico, psíquico y socio-familiar de la menor, no pudo sospechar ni deducir la verdadera edad de la misma”, agregaron los jueces en su fallo.

Desacuerdo fiscal

Para Gómez Amado, la sentencia a la que llegó el Tribunal de Juicio es “arbitraria e ilegítima”. Agregó que los jueces procedieron “a realizar una valoración subjetiva y parcial de las pruebas producidas”, documental incorporada al debate oral y conocida claramente por el tribunal.

En su análisis del caso, los jueces pudieron “concluir sin temor a equivocarnos que la relación que tuvo con el imputado no fue coactiva ni violenta”. Asimismo, afirmaron que “se obtuvo la certeza que la menor mantuvo relaciones sexuales con el acusado, que al ser revisada por el galeno luego de efectuar la denuncia, la misma no presentaba ningún signo de violencia física o sexual que presuma referir la presencia del abuso…”.

Frente a estos argumentos, el fiscal se refirió en su planteo al delito imputado, contemplado en el artículo 119 del Código Penal, el cual establece en su tercer párrafo, la aplicación de la pena a la persona que “abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años”.

Al respecto, agregó que la acción típica es “el acceso carnal”, es decir, “la penetración”, sin el consentimiento de quien puede válidamente otorgarlo o, en caso de haberlo prestado, sin tener capacidad para hacerlo de modo jurídicamente relevante.

“La ley presume que hasta la edad de 13 años la damnificada presenta una inmadurez que le impide autorizar libre y conscientemente la ejecución sobre su cuerpo de dichas conductas. Es así que en el supuesto que la menor de 13 años asiente, su voluntad aquí es jurídicamente irrelevante”.

Gómez Amado señaló que “el límite que la ley establece es una tabla rasa respecto de la cual no corresponde indagar a la hora de establecer el consentimiento supuestamente otorgado. Importa qué edad tenia al momento del hecho, y no que edad aparenta tener, prueba que no resulta compleja pues se obtiene de la partida de nacimiento”.

Contudencia

Para el fiscal no había dudas de la arbitrariedad del Tribunal, pues la partida de nacimiento de la menor prueba de manera contundente que la misma, al momento del abuso, tenía 12 años. Asimismo, dejó en claro que el acusado preparó la escena y conocía muy bien la edad de la víctima.

“No caben dudas de que la damnificada llegó al lugar invitada por el acusado, que el mismo vive en una pieza apartada. Que conocía a la niña por cuanto era el cuñado de la misma, es decir, vivió con la hermana de la víctima, lo cual generaba entre ellos un vínculo previo de trato y familiarización de la vida diaria, por lo que este Ministerio Publico Fiscal sostiene la calificación de la requisitoria fiscal, ya que en base a los elementos de prueba el acusado no podía ni pudo desconocer la edad de la niña”, afirmó el fiscal en su planteo.

Por otra parte, recordó que según el certificado expedido por el médico legal de Policía, la menor era de “constitución física mediana, psicológicamente acorde a su edad”. En el juicio, en tanto, otro testigo aseguró que la víctima “por la contextura era medio flaquita y cree que no podría repeler un ataque sexual”.

En su informe psicológico, el licenciado Juan Carlos Galli en tanto, sostuvo que la menor presenta “signos de inmadurez e inestabilidad, relacionada con una escasa capacidad de integración, que tiene que ver con la tensión devenida por perturbaciones de orden emocional”.

En base a ello, el fiscal expresó que “de todo lo analizado resulta el aprovechamiento del encartado en la inmadurez de la niña, lo cual se deduce de diferentes pautas, como ser: la mayoría de edad del autor (31 años), relación de preeminencia entre autor y víctima y otra circunstancia equivalente.”.

Agregó que el acusado doblegó “la voluntad de la víctima, quien por su edad, por su situación de vulnerabilidad o por el medio utilizado por el sujeto activo se ve impedida de consentir libremente la acción”. En vista de esto, el fiscal solicitó que se revoque el fallo absolutorio y se condene al imputado a una pena de 7 años de cárcel.

Este pedido fue aceptado por la jueza del Tribunal de Impugnación Sólorzano y en un reciente fallo anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de Metán y condenó al acusado, quien en vista de ello fue inmediatamente detenido.

Tartagal: a prisión por el homicidio de un joven

Roberto Ángel Cazón fue condenado a la pena de 8 años de prisión por el homicidio de Diego Armando García, a quien apuñaló en la vía pública en marzo de 2018. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Pablo Cabot, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Tartagal en la audiencia de debate contra Roberto Ángel Cazón por el delito de homicidio simple en perjuicio de Diego Armando García.

El hecho ocurrió el 22 de Marzo de 2018 en Misión Sachapera, cuando García fue apuñalado por Cazón tras una disputa.

La jueza Sandra Sánchez lo condenó a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Anciano condenado por realizar tocamientos a una menor

Un hombre de 79 años fue condenado por realizar tocamientos a una menor de edad. Era amigo de la familia y aprovechaba esta situación para vulnerar la integridad de la víctima. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre de 79 años, imputado por el delito de abuso sexual simple continuado en perjuicio de una menor de edad.

Los hechos ocurrían cuando el anciano frecuentaba la casa de la menor, ya que mantenía una amistad con la familia y aprovechaba para someterla a tocamientos inapropiados. La denuncia la realizó la madre de la víctima, quien hoy es mayor de edad.

El acusado fue condenado por el juez Pablo Farah a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y deberá cumplir reglas de conducta. En el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Se investiga la muerte de una mujer

Una mujer de 24 años fue encontrada sin vida el sábado por la tarde en el interior de la habitación donde vivía en la zona Norte de la ciudad. El fiscal a cargo solicitó estudios complementarios de la autopsia que permitirán establecer la causa y la data de muerte.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Rodrigo González Miralpeix, investiga la muerte de Gimena Sofía Bernasar de 24 años, quien fue encontrada sin vida por su pareja en la habitación que alquilaban en barrio Leopoldo Lugones.

El informe policial señala que un vecino dio aviso a un móvil que realizaba tareas de patrullaje y al llegar a la vivienda, se entrevistaron con un hombre que se identificó como la pareja de la víctima, quien dijo que cuando ingresó a la habitación que compartían, la encontró sin vida.

Desde la Fiscalía se ordenaron las medidas de rigor y espera los estudios complementarios de la autopsia para conocer la causa y data de muerte.

B° Rosedal: no declararon los policías detenidos

Tres sargentos y un cabo de la Policía de la Provincia fueron detenidos e imputados por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público tras un hecho ocurrido el pasado viernes, cuando un hombre falleció cuando era trasladado a una dependencia policial.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó a los sargentos Alberto Gabriel Figueroa, Gonzalo Robustiano Delgado y Rubén Esquivel y al cabo José Oscar Santos por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real.

Los hechos sucedieron el pasado viernes en una vivienda de barrio Rosedal, cuando Martín Rodrigo Carreras se presentó en estado de intoxicación en la vivienda de su ex pareja e hijos y se comportó violento. La mujer realizó un llamado al Sistema de Emergencias 911 y se constituyó un móvil policial.

Carreras ofreció resistencia a la detención y una vez reducido, fue trasladado a la dependencia policial en la caja de la camioneta, mientras que en la cabina viajaba la mujer y sus dos hijas. Al llegar a destino, se percataron que el detenido se encontraba sin signos vitales.

La autopsia reveló que falleció por asfixia restrictiva por delirio agitado, ante lo cual se decidió la detención y la imputación de los efectivos, al considerar que el deceso de la víctima se produjo a raíz de la conducta imprudente y antirreglamentaria del personal actuante, que contraviniendo expresas disposiciones legales y protocolares en orden a la prohibición de trasladar a cualquier persona en la caja de una camioneta y por haber contravenido la expresa disposición de evitar toda coincidencia física de un agresor con la víctima de violencia de género.

Fueron asistidos por un abogado particular y se abstuvieron de declarar. Desde la Fiscalía se solicitó el mantenimiento de la detención.

Pastor evangélico condenado por abusar de la hija de su pareja

Un hombre de 64 años fue condenado a 8 años de prisión efectiva tras ser denunciado por la hermana y la tía de una menor, hija de su pareja, contra la que habría cometido actos de abuso sexual desde 2012 hasta el mes de Enero de 2018.

Imagen ilustrativa

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Metán en la audiencia de debate contra Luis del Valle Palomino el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por tratarse de un ministro de culto y por la situación de convivencia preexistente en perjuicio de una menor que es hija de quien fuera su pareja.

La denuncia la radicó una hermana de la adolescente ante la inacción de su madre, quien intentó minimizar los hechos y fue ratificada por una tía. Ambas relataron que los abusos se sucedieron desde el año 2012 y que se prolongaron hasta Enero de 2018, cuando la víctima decidió dar aviso de lo que sucedía.

La vocal Carolina Poma condenó al acusado a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria que venía cumpliendo. En el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Condenan a un septuagenario por abuso

Un hombre de 79 años fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión efectiva por actos de tocamiento a dos nietas menores de edad. La denuncia fue realizada por la madre de las niñas.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre de 79 años, imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en perjuicio de 2 nietas menores de edad.

La denuncia fue realizada por la madre de las menores al tomar conocimiento de la conducta del padre de su pareja respecto a sus hijas.

La jueza Mónica Mukdsi lo condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva y en el mismo fallo, dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Denunció a su padrastro por un historial de abusos

Una joven oriunda de General Güemes denunció a la pareja de su madre y padre de sus tres hermanos por vejaciones sufridas desde que tenía 8 o 9 años hasta que alcanzó la mayoría de edad. La fiscal penal Verónica Simesen reunió los elementos de convicción necesarios y requirió juicio para el acusado.

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La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 para Juan Marcelo Tejerina de 43 años por abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por la convivencia y la guarda en perjuicio de la hija de su pareja.

La denuncia fue realizada en Octubre del año pasado por la propia víctima al alcanzar la mayoría de edad. Relató que cuando tenía 8 o 9 años, su madre formó pareja con el acusado, con quien tuvo 3 hijos.

Señala que inicialmente era una relación normal de padre e hija pero con el paso de los días, el acusado comenzó a realizarle tocamientos inapropiados y luego le ofrecía golosinas para que no dijera nada.

En la denuncia detalla los tocamientos y avasallamientos que vivió por más de una década por parte del acusado y que intentó callar hasta con dinero.

Imputado por amenazar a su pareja

Un hombre de 28 años fue imputado por un hecho ocurrido el pasado fin de semana en Rosario de la Frontera, cuando había salido a bailar con su pareja y tras protagonizar una escena de celos, la amenazó a ella y a sus hijos. La víctima dijo que no es la primera vez que actúa celoso y violento.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, imputó a Rodrigo Rodolfo Frías por el delito de amenazas en perjuicio de su pareja.

El hecho ocurrió el pasado fin de semana en esa ciudad, cuando la pareja decidió salir a bailar en compañía de amigos. En determinado momento, el acusado regresó del baño y le dijo a la mujer «no te hagas la canchera, vi lo que estás haciendo», la tomó del cabello y comenzó a amenazarla.

Al retirarse del local, la mujer dio aviso a personal policial que se encontraba en las inmediaciones y solicitó medidas de protección porque la había amenazado de muerte a ella y a sus hijos.

Señaló que no es la primera vez que experimenta este tipo de situaciones, ya que a lo largo de la relación, ya la había golpeado y amenazado.

Caminaba a Sumalao, fue embestida y la dejaron abandonada

Una mujer de 52 años fue encontrada sin vida sobre la ruta nacional 68, a la altura del kilómetro 160 durante la madrugada del domingo pasado. Vivía en La Merced y había salido caminando sola con destino a Sumalao.

El fiscal penal 4 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, investiga un siniestro vial que se produjo la mañana del domingo sobre ruta nacional 68, donde perdió la vida una mujer de 52 años, identificada como María Cristina Cardozo.

Según consta en las actuaciones, el cuerpo fue encontrado en la zona lateral del carril Norte – Sur y el deceso fue constatado por una ambulancia del SAMEC. Luego fue trasladado al Servicio de Tanatología Forense del CIF, donde se le realizó la autopsia.

Según pudo saberse, la víctima vivía en La Merced y había salido caminando sola rumbo a la fiesta patronal en Sumalao. Fue encontrada sin vida sobre la cinta asfáltica a la altura del kilómetro 160, lugar con escasa iluminación.

Desde la Fiscalía se impartieron diversas directivas tendientes a establecer cómo se produjo el hecho y a identificar a él o los causantes.