María Fernanda Quinteros

Postergan otro año la entrada en vigencia del Régimen Penal Juvenil

El Poder Ejecutivo Provincial prorrogó por un año más la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo a la ley sancionada, el Régimen debía regir desde el 5 de septiembre de 2019. Se prorrogó un año, debido a la imposibilidad fáctica de aplicarlo y este año, fue nuevamente postergado.

El artículo 31 de la Ley N° 8097 establece la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes, una vez que sean posesionados en su cargo los Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces necesarios “para su efectivo cumplimiento”, lo que no podrá exceder de un año a partir de la respectiva publicación.

La Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2018 y debería haber entrado en vigencia el 5 de septiembre de 2019. Antes de esa fecha, el Procurador General de la Provincia advirtió al Poder Ejecutivo Provincial sobre la imposibilidad fáctica de aplicarlo y resaltó las “carencias y falencias que tornarían necesario disponer con carácter de urgente la prórroga”.

En tanto, este martes fue promulgada la Ley Nº 8.207, sancionada por las cámaras legislativas de la Provincia y que prorroga por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes», a contar desde el 5 de septiembre de 2020.

Aclara la Ley promulgada en su Art. 2º, referido al Régimen Transitorio que “hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone en la misma normativa.

Empleado municipal será juzgado por un homicidio culposo

Se requirió juicio para un hombre de 28 años que conducía un camión de la Municipalidad de Salta y embistió a un motociclista de 64 años en la intersección de ruta provincial 26 y avenida Tavella, Ocurrió en enero de este año.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio para Lucas José Manuel Molina Motok como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor en perjuicio de Pedro Antonio Corrales.

El siniestro se produjo el 24 de enero de este año por la mañana, cuando el camión de la Municipalidad de Salta, guiado por Molina Motok, al realizar una maniobra brusca para acceder a la vía rápida de avenida Tavella, embistió a la motocicleta que circulaba por la colectora de avenida Tavella.

El motociclista fue embestido y arrastrado algunos metros por el camión y tras ser asistido, fue trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo, donde falleció luego por las lesiones que presentaba.

Con la declaración de testigos y con el análisis de cámaras de seguridad, se pudo comprobar que el conductor del camión no accionó las luces de giro que anunciaran la maniobra que provocó el siniestro y que no observó el deber de cuidado, siendo negligente en su obrar al no tomar los recaudos necesarios al momento de girar hacia la derecha desde la ruta provincial 26 a la vía rápida de avenida Tavella.

Pichanal: la golpeó y la roció con nafta

Un hombre de 50 años fue detenido e imputado por un hecho ocurrido el miércoles pasado por la noche en asentamiento Francini. Mientras ingería bebidas alcohólicas, golpeó con el puño a su concubina y la roció con combustible, amenazando con un encendedor.

La fiscal penal de Pichanal, María Sofía Fuentes, imputó a Julio César Paz como autor de los delitos de lesiones doblemente agravadas por tratarse de una persona con quien mantuvo una relación de pareja y por ser hecho cometido por un hombre contra una mujer y amenazas en concurso real en perjuicio de su concubina.

La denuncia fue radicada por la víctima, quien señala que convive con el acusado hace cuatro años y que no tienen hijos en común. Indica que su pareja se encontraba el pasado miércoles en la parte externa de su vivienda junto a un amigo, con quien compartía bebidas alcohólicas y que empezó a gritar. Cuando ella fue a ver que sucedía, éste la golpeó con el puño y la roció con nafta.

El amigo intervino tratando de poner a salvo a la mujer, mientras el acusado la perseguía con un encendedor, amenazando con quemar la casa.

La víctima logró huir y pedir auxilio. Se presentó personal policial y aprehendió al acusado.

La fiscal Fuentes, luego de la audiencia de imputación, solicitó que se mantenga su detención.

Investigan el ataque a dos trabajadores de prensa

La fiscal penal 4, María Eugenia Guzmán, inició de oficio las actuaciones correspondientes a los hechos publicados este domingo, sobre la agresión a un periodista y un fotoperiodista, quienes se encontraban realizando la cobertura periodística de una concentración, en inmediaciones del monumento al General Martin Miguel de Güemes.  

La investigación inició este domingo 13, a través de distintas medidas ordenadas por la fiscal interviniente, después de hacerse públicos los hechos en perjuicio de dos trabajadores de prensa. Una denuncia fue radicada este lunes por el periodista Alexis Miranda, quien fue agredido mientras realizaba una cobertura para el canal América 24. También radicó denuncia el fotoperiodista Javier Corbalán, quien cubría para el diario El Tribuno y recibió agresiones verbales y un escupitazo.

Según consta en la denuncia de Miranda, se encontraba realizando la cobertura mencionada sobre la denominada marcha de “Rebelión Republicana” y desde el inicio, fue víctima de agresiones verbales, hasta que en determinado momento, recibió un golpe de puño en la cara, de parte de un hombre que llevaba un barbijo identificado con “Partido Libertario”.

También precisó que personal policial fue testigo de la situación y que tomaron sus datos personales.

Metán: sorprendidos sustrayendo una moto

Un mayor y un menor de edad fueron detenidos este domingo por sustraer una motocicleta al trabajador de una sandwichería cuando se disponían a cerrar. El damnificado se percató y los persiguió. Abandonaron el rodado en la calle y continuaron con la huida. Fueron aprehendidos e imputados este lunes mediante el uso de métodos tecnológicos.

El fiscal penal 2 de Metán, Gonzalo Gómez Amado, imputó este lunes a Hugo Fernando Sierra y a un menor de edad por el delito de hurto calificado.

El hecho ocurrió la madrugada de este domingo en una sandwichería de esa ciudad, cuando uno de los empleados se disponía a cerrar el local y al sentir ruidos, se dio cuenta que dos personas se llevaban su motocicleta tipo enduro.

Inició una persecución y los delincuentes abandonaron el rodado en la calle para continuar huyendo a pie. Cruzaron la ruta nacional 9/34 y fueron demorados en las inmediaciones.

Gómez Amado explicó que la audiencia de imputación se concretó mediante el uso de métodos tecnológicos debido a la situación sanitaria existente.

Al ser detenidos las acusados en flagrancia, se sometió el caso a proceso sumarísimo.

Se requirió juicio por el brutal homicidio de Sandra Palomo

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio para dos de los menores de edad al momento del hecho y los dos mayores involucrados en el crimen de la docente. Respecto al menor identificado como el autor, pese a ser inimputable, se solicitó al Juzgado de Menores interviniente, la imposición de medidas de seguridad con carácter de indefinida en cuanto a su duración.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 6, para dos menores de 17 años al momento de hecho y para Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio González, requirió juicio como partícipes secundarios del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar cuestión de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo.

Respecto al menor de 16 años, sindicado como el autor del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar cuestión de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo, pese a ser inimputable, la fiscal solicitó al Juzgado de Menores N°3 en feria, la imposición de medidas de seguridad con carácter de indefinida en cuanto a su duración, ordenando su internación en un centro de régimen cerrado que posea las medidas de seguridad adecuadas para lograr su permanencia y en el que se puedan efectuar estudios de manera periódica, como así también brindarle tratamiento psicológico y psiquiátrico. Principalmente, por cuanto el menor sin lugar a dudas, representa una situación de extremo peligro para la vida y seguridad de terceros, tal como surge con total claridad, tanto del informe realizado por las profesionales del Gabinete de Psiquiatría Forense.

En el extenso requerimiento, se detallan las diligencias y pericias que se realizaron en la investigación y los resultados de la reconstrucción que se realizó el pasado 27 de junio, a partir de la cual se pudo establecer qué rol cumplió cada uno de los cinco y cómo habrían sucedido los hechos.

En la fundamentación, la fiscal sostiene que el 31 de agosto de 2019, el menor identificado como el autor del hecho, abordó a Sandra Sylvia Palomo en el estacionamiento subterráneo de un supermercado de barrio Tres Cerritos y le propinó golpes y heridas mortales de arma blanca con la finalidad de apropiarse de la camioneta de la víctima y lograr su impunidad; lo que ya había anunciado previamente a su entorno y por las redes sociales.

El adolescente se aprovechó de la especial situación de la damnificada Palomo, mujer de 52 años de edad, quien se encontraba indefensa y fue sorprendida, disminuyendo toda posibilidad de defensa, viéndose superada por la desventaja física y por la utilización del arma empleada.

Salinas Odorisio destaca que la elección de la víctima por su condición de mujer vulnerable, y la agresividad excesiva ejercida por el homicida, configuraría el elemento objetivo en la agravante de la cuestión de género tal como lo estipula el protocolo para la Investigación de Femicidios, por lo que la investigación debe encausarse en tal sentido ante la muerte violenta de una mujer cuando el autor y sus partícipes son varones.

Respecto a los otros acusados, se establecer que la ayuda posterior que le prestaron al autor, configuraría una participación secundaria toda vez que los mismos, teniendo conocimiento del hecho que iba a cometer, aguardaron su llegada luego de consumado y ayudaron al mismo a buscar el lugar propicio para descartar el cuerpo de la víctima, previo haber usufructuado el vehículo obtenido en el hecho, utilizando el mismo con la finalidad trasladarse a modo de entretenimiento por distintos puntos de la ciudad, primero transportando el cuerpo sin vida de la víctima y luego colaborando en lavar el rodado, intentando hacer desaparecer los rastros dejados, hasta incluso alguno de ellos asistir a una fiesta luego de descartar el cuerpo en un lugar donde pensaron no iba a ser encontrado.

Caso Orozco: El Procurador pide a la Corte de Justicia que defina sobre la competencia de un Juez

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, consideró oportuno que la Corte de Justicia de Salta, intervenga y determine, -atento al carácter de juez natural-, la competencia del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, para que continúe el trámite del juicio contra el legislador Gustavo Orozco y otros policías. Advirtió que la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Es que la causa caratulada “Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)-Competencia”, llegó al Ministerio Público Fiscal, después de que se excusaran distintos magistrados y magistradas para llevar adelante el juicio, cuya fecha de inicio estaba fijada primero para el 27 de marzo y luego, para el 17 de junio pasado.

Al llegar las actuaciones al MPF, se habían excusado las magistradas y magistrados, Carolina Poma Salvadores; Héctor Sebastián Guzmán; Ada Guillermina Zunino e Ignacio Colombo.

El juez de Garantías de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Antonio Germán Pastrana, rechazó la excusación del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, Héctor Guzmán y remitió en devolución la causa, para que continúe su intervención, según lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Penal.

A su vez, el juez Guzmán, reiteró su postura y devolvió la causa a su par, Antonio Pastrana, por considerar que el rechazo de su excusación se encontraba precluida y aceptada. Sin embargo, Pastrana mantuvo su oposición a la excusación de Guzmán e invitó al magistrado a dirimir la cuestión ante la Corte de Justicia.

A su turno, el juez Guzmán, manifestó que la interpretación del fallo citado por Pastrana, resultaba diametralmente opuesta a lo afirmado por el Máximo Tribunal Local. Y argumentó que dicha jurisprudencia no resulta aplicable al caso e instó nuevamente al magistrado a culminar el trámite.

Ingresada la causa al Juzgado de Garantías de Tercera Nominación, Pastrana, las remitió –una vez más – en devolución, al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Anta, y ratificó su posición, por considerar que en caso de no compartir el criterio por él expuesto, la causa debía ser elevada ante la Corte.

Finalmente, el juez Guzmán dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte de Justicia, para que dirima la cuestión.

En su dictamen, el procurador Abel Cornejo, consideró que “más allá del confuso y errático trámite que se imprimió a la causa, lo cierto es, que la controversia se originó a partir de que el juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Anta, se apartó de su conocimiento invocando motivos de inhibición ajenos a los previstos expresamente por el art. 53 del Código…”, y que “puede advertirse, que las sucesivas excusaciones, declaración de incompetencia, remisiones y devoluciones de las presentes actuaciones, demoraron injustificadamente el trámite de este proceso”, por lo que, “las cuestiones aquí suscitadas revisten una gravedad tal, que deben ser resueltas por la Corte, pese a que no se trata de un típico conflicto de competencia”

Y agregó que “situaciones como las descriptas –de inusitada excepcionalidad-, suponen una flagrante denegación de justicia y que advertidas por la Corte, exhortan su urgente intervención”, para remediar la cuestión y restaurar el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.

La Corte, en sucesivos pronunciamientos, reivindicó el principio de tutela judicial efectiva y sostuvo en referencia al postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, que éste supone “la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción, máxime al existir personas privadas de su libertad”, tal como acontece en el caso en particular.

Por otra parte, la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Finalmente, el Procurador resaltó que la actitud del Juez de Garantías de la circunscripción Anta, -juez natural de la presente causa-, resulta absolutamente contraria al deber de impartir justicia que la Constitución de la Provincia de Salta le impone, atento a que ha dilatado –sin motivo legal alguno- el trámite de la causa.

El inicio de la audiencia de debate estaba previsto para el 27 de marzo pasado, pero se suspendió ante la declaración de feria extraordinaria, dictada a raíz de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Covid-19. Se fijó fecha nuevamente, para el 17 de junio pasado, pero dadas las excusaciones y faltas de competencia, sigue sin Tribunal definido.

Pichanal: asaltaron a un joven a punta de cuchillo

Un joven que transitaba en su motocicleta por avenida San Francisco de esa ciudad, fue interceptado por dos hombres, que lo derribaron y apuntándolo con un cuchillo, revisaron sus bolsillos y se llevaron el rodado. Fueron identificados e imputados.

La fiscal penal de Pichanal, María Sofía Fuentes, imputó a Lucas Rubén Segundo y a Eric Balbino como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma en perjuicio de un joven de esa ciudad.

Ocurrió días atrás sobre avenida San Francisco, cuando el damnificado circulaba en su motocicleta y fue interceptado por dos hombres que se abalanzaron sobre él y lo derribaron. Con un cuchillo lo amenazaron mientras registraban sus prendas. Luego tomaron el rodado y huyeron.

Con el relevamiento de testigos y otras diligencias, se logró identificar a los acusados y se logró secuestrar la motocicleta sustraída.

Juicio para un chofer que causó un siniestro con víctima fatal

Se requirió juicio para un hombre de 40 años, acusado del homicidio culposo de una mujer, a la que arrolló con el colectivo que conducía sobre ruta provincial 26. Conducía a exceso de velocidad.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio para Carlos Manuel Corimayo por el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo con motor agravado por conducir con exceso de velocidad en perjuicio de Rosa Fabiana Vallejos.

El hecho ocurrió el 4 de octubre de 2019 sobre ruta provincial 26, cuando el acusado conducía un colectivo donde transportaba menores de edad de un centro de Educación Especial, y embistió a la mujer de 42 años, que cruzaba la cinta asfáltica junto a su hijo de 19 años.

Al intentar evitar el impacto con los peatones, realizó una maniobra brusca que hizo que chocara contra el parador de colectivos causando daños. Al llegar la ambulancia, la víctima estaba ya sin vida y se determinó que falleció por politraumatismo grave y paro cardiorrespiratorio traumático.

En el requerimiento, la fiscal destaca que del relevamiento planimétrico, fotográfico e inspección ocular llevada a cabo por el Departamento de Criminalística de la Policía de la Provincia, se determina que existía una adecuada señalización vial de prevención vertical y horizontal, donde se prevé una velocidad reglamentaria de 20 km/h y que la velocidad mínima aproximada a la que circulaba el colectivo era de 76.78 km/h.

Amparo contra sanatorios: la Fiscalía Penal pide información adicional a la Fiscalía de Estado

El fiscal penal en turno, Ramiro Ramos Ossorio, remitió su dictamen al Juzgado de Garantías 2, en feria, en el marco de la acción de amparo presentada por la Fiscalía de Estado de Salta, en contra de las clínicas y hospitales privados de la provincia de Salta y solicitó datos pertinentes sobre la situación de saturación del sistema de salud y el listado de obras sociales y empresas de medicina prepaga que hubieran denegado la cobertura o el acceso al servicio de salud privada.

Ramos Ossorio dijo en el escrito remitido al Juzgado de Garantías, que antes de expedirse, “corresponde requerir e incorporar los informes solicitados que permitan evaluar la incidencia de las derivaciones de pacientes con diagnóstico positivo para COVID, al sector de salud pública promovidos indebidamente –al decir de la Fiscalía de Estado- desde clínicas o institutos de salud privados”, en orden de acreditar la situación sanitaria actual.

En el mismo sentido, solicitó que se requiera a las clínicas que informen el listado de las obras sociales o servicios de medicina prepaga, que hubieran denegado la cobertura o el acceso al servicio de salud privada. Todo esto, para que se acredite la situación de saturación que la Fiscalía de Estado describió.

Es que la Fiscalía de Estado, solicitó al Juzgado interviniente que “se condene al efectivo cumplimiento de prestaciones y asistencia médica a pacientes con la enfermedad coronavirus (COVID) en el ámbito de la Provincia de Salta, en los términos y las condiciones en que debe brindarse cobertura en relación a aquella enfermedad en sus establecimientos, de manera tal de garantizar el derecho a la salud, de incidencia colectiva sobre la población…”, promoviendo asimismo medida cautelar anticipada (la que ya fue proveída). Para ello, la Provincia adjuntó un listado de los hospitales y clínicas privadas que operan en la provincia y un informe del COE (Comité Operativo de Emergencia), referido a la situación de emergencia epidemiológica en el ámbito del servicio de salud pública provincial.

Sin embargo, el fiscal penal en feria, Ramiro Ramos Ossorio, consideró que en la forma en la que fue formulado el amparo, resultó genérico e indeterminado y que no brindó precisiones sobre los hechos que lo motivaron. Advirtió que tampoco se adjuntaron pruebas que acrediten prima facie los incumplimientos que se atribuyeron a las clínicas y sanatorios del sector privado de la provincia.

Por ello, requirió en su presentación que la Fiscalía de Estado, adjunte datos oficiales que acrediten en forma satisfactoria si efectivamente existe una “saturación” deliberada del sistema de salud, generado a la luz de la sistemática omisión de las demandadas en brindar cobertura y asistencia a pacientes afiliados a diferentes obras sociales. Ramos Ossorio pide entonces, que se corrobore que asistieron a esas instituciones y fueron derivados a instituciones públicas, lo que fue manifestado por la Fiscalía de Estado, pero no acreditado en el amparo.

En ese sentido es que consideró “indispensable acompañar un listado de ciudadanos incluidos en dicho diagnóstico, con los datos de la obra social que rechazó brindar cobertura, la clínica o instituto privado que omitió prestar asistencia sanitaria, y el periodo temporal en que dicho ciudadano o ciudadana permaneció bajo la órbita de asistencia primaria del servicio de salud pública provincial” datos que, sin perjuicio de la situación de emergencia sanitaria vigente, devienen susceptibles de acreditación.

De esa manera se podrá determinar que clínicas o sanatorios de las demandadas prestaron o no servicios y con qué cantidad de internados cuentan cada una de ellas, lo que a su vez deberá ser ponderado en función de su capacidad técnica-operativa.

El fiscal también solicitó que los sanatorios informen e individualicen a las obras sociales o prepagas, que no estuvieren dando cumplimiento a sus obligaciones prestacionales.

Finalmente, el fiscal señaló el momento histórico por el que atraviesa el sistema de salud y el propio Estado Provincial, “debiendo en su caso, tender a aportar soluciones o propuestas superadoras en forma mancomunada desde todos los sectores (público y privado) que aspiran a procurar el bienestar general de la sociedad, incluyendo al Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal”, todo en aras de salvaguardar el derecho a la salud de todos los habitantes de la provincia.

Y resaltó la acción conjunta desarrollada entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que firmaron un acuerdo que permite entregar en comodato 167 respiradores, bombas de infusión y monitores multiparamétricos a las clínicas privadas de la jurisdicción. Además, creó un Fondo Nacional de Equidad en Salud de alrededor de 700 millones de pesos para financiar la cobertura de internación de pacientes con COVID-19 (Acuerdo entre Nación y provincia de Buenos Aires para equipar clínicas privadas y financiar internaciones de pacientes COVID-19).