María Fernanda Quinteros

Nueve años de prisión por un homicidio ocurrido en barrio El Carmen

Alejandro Pablo Tortorici Rodríguez deberá cumplir la pena de nueve años de prisión por el homicidio de Rodolfo Natividad Soriano, ocurrido en el mes de febrero de 2019. Recibirá tratamiento psicológico y será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, representó al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra Alejandro Pablo Tortorici Rodríguez de 47 años, acusado del homicidio de Rodolfo Natividad Soriano.

El hecho ocurrió en el mes de febrero en una vivienda de barrio El Carmen, cuando el acusado y la víctima compartían bebidas alcohólicas y tras una discusión, Soriano resultó herido con un arma blanca y falleció.

Cabe recordar que el crimen fue descubierto luego de que el mismo acusado se dirigió a la casa de sus padres y les contó que había herido a un sujeto y se acostó a dormir, tras lo cual la familia dio aviso a la Policía y se pudo verificar el hallazgo del cadáver de Soriano.

La jueza Norma Beatríz Vera, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso la pena de nueve años de prisión efectiva y en el mismo fallo, dispuso que sea sometido a tratamiento psicológico y que que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Condenado por robar un celular junto a un menor

Un hombre llegó a juicio por un hecho de robo ocurrido el pasado 13 de marzo en esa ciudad, donde junto a un menor, sustrajeron un celular a una menor de edad a punta de cuchillo. El mayor cumplirá seis años y ocho meses de prisión efectiva y el menor, fue declarado no responsable.

El fiscal penal 2 de Tartagal, José Rafael Medina, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de debate contra un mayor y un menor, acusados de un hecho de robo ocurrido el pasado 13 de marzo por la tarde en esa ciudad, donde usando un arma blanca, le sustrajeron un celular a una menor.

Fueron demorados luego y se les secuestró el arma empleada y el teléfono sustraído cuando intentaban huir.

La jueza Sandra Sánchez, condenó al mayor a la pena de seis años y ocho meses de prisión efectiva por el delito de robo calificado agravado por la participación de un menor y al menor, al tener 14 años, se lo declaró no responsable.

Declararon los padres y la hermana de Mathieu Martin

En una extensa jornada, se recibió testimonios vía remota desde Jujuy de efectivos policiales y vecinos de la familia Cuevas durante la mañana y por la tarde, declararon desde Francia los padres y la hermana del joven. Los acusados no prestaron declaración.

Los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Pablo Rivero, representan al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio desde este lunes, en la audiencia de debate contra los hermanos Froilán y Juan Cuevas, imputados como coautores del delito de homicidio simple en perjuicio de Mathieu Pierre Martin.

Durante la mañana se leyó el requerimiento a juicio fiscal, los acusados fueron identificados y decidieron no prestar declaración.

Vía remota se inició la ronda de testimoniales con la declaración de vecinos y conocidos de la familia de los acusados y efectivos policiales que participaron de la investigación y de los operativos de búsqueda realizados entre 2018 y 2019.

Por la tarde, los padres y la hermana de Mathieu Martin declararon vía remota desde Francia y fueron coincidentes en señalar que el joven era atlético, saludable, no poseía vicios y que se caracterizaba por un trato amable, aunque remarcaron que era cauteloso.

Se refirieron a la relación que mantenía el grupo familiar, diciendo que era muy buena y que mantenían contacto frecuente. Ampliaron sobre sus viajes, costumbres de vida y los últimos movimientos que conocieron.

El Tribunal integrado por los jueces Guillermo Pereyra, Mónica Mukdsi y José Luis Riera, pasó a un cuarto intermedio hasta este martes a las 8.30 para continuar con la recepción de testimonios.

Policías, a juicio por la muerte de Cristian Gallardo

Cinco efectivos policiales y un testigo que aportó datos falsos durante la investigación, será llevados a juicio por la muerte del joven, ocurrida en agosto de 2019 en la zona sudeste de la ciudad de Salta, en el marco de un operativo policial. 

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 7 para los efectivos policiales Ricardo José Antonio Llaves, Lucas Maximiliano Ozuna, Ricardo Ezequiel López y Jorge Antonio Olea por el delito de homicidio culposo en concurso ideal con vejaciones calificadas en perjuicio de Cristian Exequiel Gallardo y contra Elio Maximiliano Moya por falsedad ideológica en concurso ideal con encubrimiento agravado. Para Ángel Ismael Lozano se requirió juicio por falso testimonio en concurso ideal con encubrimiento. 

El 26 de agosto de 2019, los efectivos Llaves, Ozuna, López y Olea, a bordo de un móvil policial, intervinieron ante un hecho de robo y cuando se disponían a demorar a quienes lo habrían provocado, ingresaron a una vivienda de Finca Independencia y dos de ellos huyeron por los techos. Gallardo se encontraba oculto en un lavadero y en su poder, estaban un arma blanca con la que habían atacado al damnificado y el teléfono celular que le habían sustraído.

Cristian Exequiel Gallardo se resistió abiertamente a su aprehensión, forcejeando con los dos efectivos que procuraban sacarlo del inmueble. En tanto los efectivos habiendo sido capacitados con técnicas de sujeción para este tipo de procedimiento aplicaron maniobras inadecuadas, impropias y excesivas en su afán de aprehenderlo. Así se tiene que uno de los dos policías lo arrastraba cruzando su brazo y antebrazo desde el cuello haciendo presión y el otro de los policías trataba de sujetarlo de los pies. La intervención de estos dos efectivos no resultó suficiente para reducirlo dado que al salir a la vereda del inmueble Gallardo logra zafarse e intenta huir, pero a escasos metros es aprehendido nuevamente por dos efectivos que le aplican nuevamente un trato áspero y riguroso sobre el cuerpo, golpes de puño a la altura del abdomen y en el antebrazo izquierdo.

Luego es trasladado en la caja cubierta del móvil policial, donde lo pusieron boca abajo, esposado donde continuaron aplicándole trato riguroso. Ya en la dependencia policial, el demorado comenzó a tener dificultades para respirar, por lo que luego se solicitó una ambulancia, que, al llegar, constató que Gallardo se encontraba sin vida.

En la extensa base probatoria, Torres Rubelt expone el informe de autopsia realizado al fallecido, donde se confirma que el deceso de Gallardo se produjo por isquemia aguda de miocardio, lo que fue corroborado por los profesionales médicos que integraron la Junta que realizó la necropsia en forma posterior.

También consigna que los profesionales corroboraron las causas del deceso de Cristian Exequiel Gallardo y verificaron en su cuerpo numerosas lesiones producto del trato riguroso que recibió de parte del personal policial durante el procedimiento de detención y traslado.

En la acusación a los efectivos que actuaron en su detención, el fiscal destaca que inobservaron los reglamentos que le incumben, le dispensaron un trato áspero y riguroso sobre el cuerpo del mismo provocándole lesiones en diversas partes del cuerpo. Luego el deceso se produjo porque ante una situación previsible como lo era la descompensación de quien tenían bajo su custodia en un nuevo accionar imperito no respondieron a la emergencia, practicando al menos maniobras de reanimación que también formaba parte de la capacitación de los mismos, ni efectuando el pedido oportuno de asistencia sanitaria, para que personal de emergencia pudiera concurrir al lugar para resolver la situación.

Respecto a Elio Maximiliano Moya, Torres Rubelt advirtió que con fecha 26 de agosto de 2019, éste encontrándose de oficial de servicio de la Base del Sector 6, consigna datos y situaciones que no se correspondían a lo que había acontecido tras el arribo de Cristian Exequiel Gallardo y la descompensación que sufrió. Como tampoco se correspondían con los registros efectuados en el Libro de Guardia de la Dependencia, todo esto con la única intención de favorecer a sus colegas involucrados a fin de que eludan la persecución penal.

En relación a Ángel Ismael Lozano, se tiene debidamente acreditado que el mismo en ocasión de prestar declaración testimonial ante la Fiscalía, habiendo prestado juramento de decir verdad, omitió referir a las circunstancias acaecidas dentro de la caja del móvil cuando Gallardo fue subido para ser trasladado a la Base del Sector 6A de B° Democracia. Si bien el mismo expresó que allí Gallardo se resistió a que le colocaran las esposas nada dijo de lo que exhibe el video aportado a la causa por la hermana del damnificado, en el que se aprecia la agresión perpetrada por uno de los policías. Debiendo entenderse que su silencio favorecía la situación a quienes lo auxiliaron tras el ilícito que sufrió en la vía pública en el que había intervenido Gallardo.

Juzgan a dos mujeres por la muerte de un bebé en una sala maternal

La propietaria del establecimiento y la persona que se encontraba al cuidado del bebé de 8 meses que falleció por broncoaspiración en el mes de julio de 2018, son juzgadas desde este lunes por el delito de homicidio culposo.

La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio, representa al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Luciana Noelia Dan Fernández y Cristina María Yapura por el delito de homicidio culposo en perjuicio de un bebé de 8 meses que se encontraba a su cuidado en una guardería infantil que funcionaba en calle Santa Fe al 600 de esta ciudad.

Según lo fijado por el Tribunal, la audiencia se desarrollará hasta el 17 de noviembre en el Salón de la Escuela de la Magistratura.

En el requerimiento fiscal se expone que del informe de autopsia se concluyó que la muerte del menor se produjo por neumopatía (bronquilitis), broncoaspiración y de los elementos colectados se determinó que el bebé estaba a cargo de Cristina María Yapura y que la propietaria y responsable de la guardería era Luciana Noelia Dan Fernández, por lo que entiende que ambas incurrieron en el delito de homicidio culposo, ya que a ellas se les había delegado el cuidado y guarda del niño, que por su corta edad no disponía de la capacidad de valerse por sí mismo y que exigía un mayor cuidado.

Según la fiscal, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que su conducta negligente contribuyó al resultado muerte, al haber contratado para el cuidado de un bebé, a una persona que no tenía idoneidad necesaria para asumir el rol.

En tanto, Cristina María Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante del niño, habiendo incurrido en una conducta omisiva que derivó en la muerte del bebé, que falleció por broncoaspiración, lo que demuestra que hubo un lapso en el que el menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que de haberlo estado observando, habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida. Finalmente expresa que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron, fueron extemporáneas.

Mathieu Martin: Comenzó el juicio contra los hermanos Cuevas

Este lunes comenzó el juicio contra los hermanos Juan y Froilán Cuevas por el homicidio de Mathieu Martin. Se desarrolla en la Sala de Grandes Juicios y durante la primera jornada se prevé la declaración de los familiares de la víctima mediante video llamada desde Francia. El Tribunal de la Sala VI dispuso que toda la audiencia se transmita por el canal de Youtube del Poder Judicial en atención a la situación epidemiológica actual.

Los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Pablo Rivero, representan al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio desde este lunes, en la audiencia de debate contra los hermanos Froilán y Juan Cuevas, imputados como coautores del delito de homicidio simple en perjuicio de Mathieu Pierre Martin.

El Tribunal es colegiado y se dispuso que la audiencia se desarrolle los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 24 de noviembre, por la mañana.

Para la primera jornada se prevé la lectura del requerimiento a juicio, la identificación de los acusados, la posibilidad de que éstos declaren si así deciden hacerlo y la declaración de los familiares de la víctima, quienes lo harán mediante video llamada desde Francia.

En atención a la situación sanitaria existente, y la imposibilidad de que los familiares de la víctima puedan participar personalmente de la audiencia, el Tribunal dispuso que las instancias sean transmitidas por el canal de Youtube del Poder Judicial.

Seguirán investigando a un legislador por incitación a la violencia y apología del delito

La fiscal interina de Impugnación, Ana Inés Salinas Odorisio se pronunció a favor de que el fiscal de Rosario de Lerma complete la averiguación preliminar iniciada a partir de la denuncia hecha por referentes de distintas organizaciones intermedias, en contra del diputado provincial Ignacio Jarsún, por los delitos de incitación a la violencia y apología del delito, a partir de las manifestaciones públicas realizadas por el legislador.

La fiscal Salinas Odorisio no compartió el criterio de desestimar las actuaciones y consideró que el fiscal de Rosario de Lerma, omitió la realización de actividades mínimamente idóneas destinadas a colectar mayor información para determinar si el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de Salta, cometió los delitos de incitación a la violencia y apología del delito. El legislador fue denunciado por Nora Leonard, Blanca Silvia Lescano, Juan Manuel Tejerina Castellanos, Fernando Primero Climent, Marcela Fernanda Gutiérrez, Elena Eloísa Rivero, Isabel Soria, Irene Cari, Bertha Graciela Lozano Maggi, Dina Mariela López, Fernando Ruarte, Juan Pablo Bento y Lisandro Sastre, todos con el patrocinio letrado de Noelia Edith Bonneto y Víctor Hugo Sarmiento.

En la denuncia consta que el 22 de octubre pasado, el legislador Ignacio Jarsún publicó en la red social Facebook a través del usuario “Nacho Jarsún”,  las siguientes manifestaciones: “Debe existir la pena de muerte para estas lacras. Violar y asesinar a una nena de 9 años, es lo único que merece. Los vecinos lo mataron con sus propias manos, a este delincuente, que este delincuente, que 3 días antes de cometer el crimen había salido de la cárcel. Estoy muy triste por el final de Abigail, no es justo que ese sea su final, lo que sí es justo es el final de esta lacra que cometió el delito”. Añadieron que el mismo día el legislador fue entrevistado por un portal informativo y ratificó sus dichos al manifestar que: “Es lo que siento como representante, para que la gente sepa como pienso. Estoy en una situación política en la que no quiero ser una persona que quiere quedar bien con todo el mundo, y no meterse en estos temas. Pienso como muchos de la sociedad salteña, un representante que piensa de esta manera y lo hago público, más allá que no tenga impacto en modificar en algo. Siento que no vamos bien y cada vez estamos peor, sino le damos un corte, cada vez se va a poner peor. Yo defiendo lo que pienso con criterio y responsabilidad y tolerancia en base a los que otros piensan. Estoy convencido la pena de muerte es algo que hay que aplicar en Argentina. Es oportuno plantearlo, estoy muy preocupado por la Argentina. Hay caso en que es necesario, son indefendibles, porque hay que mantenerlos después por el Estado, para que salgan por beneficio y  nos pongan en riesgo”.

Los dichos del diputado fueron realizados cuando se supo del crimen atroz de la niña A. R. y posterior homicidio de la persona sospechada de haber sido el autor material, a manos de sus vecinos, en Tucumán. Las y los denunciantes calificaron las manifestaciones del diputado como delictivas y dijeron que trataron de meras opiniones vertidas bajo el amparo de la libertad de expresión, libertad que por cierto, no es absoluta y citaron la jurisprudencia que entienden aplicable al caso.

Odio, desprecio y negación de los Derechos Humanos

Sobre el delito de incitación a la violencia, alegaron los denunciantes que las manifestaciones públicas de Jarsún, en su afán de ofrecer la muerte como solución estatal, además de generar odio – del cual se sintió orgulloso de afirmar que gran parte de la sociedad salteña piensa como él- evidencia un profundo desprecio y negación de los Derechos Humanos en general y de las personas privadas de la libertad, en particular, y que de ninguna manera las afirmaciones vertidas pueden encontrar amparo en la libertad de expresión. “Además de incitar a la violencia, Jarsún demuestra que ni siquiera se encuentra en conocimiento de la dimensión del cargo que ocupa, ya que le guste o no, la población carcelaria forma parte de la sociedad a quien dice y debe representar”, sostuvieron referentes de organizaciones intermedias en su denuncia.

Sobre la apología del delito dijeron que la conducta desplegada por el diputado y que fuera dirigida a un número indeterminado de personas encuadra en la figura penal, cuando consideró justo, meritorio y plausible el hecho de que los vecinos hayan dado muerte con sus propias manos al sospechado de asesinar a una niña, a pesar de que “resulta inadmisible que haya hecho apología de un homicidio calificado por la participación de varias personas y por alevosía”.

Añadieron que los dichos de Jarsún revisten entidad suficiente como para perturbar la tranquilidad y el orden públicos; que sus manifestaciones no fueron en un momento de arrebato, una simple broma o dichos al pasar, sino por el contario: primero fueron expresadas en las redes sociales y luego reforzadas en medios de comunicación, en los que expresó lo plausible que resultaba el linchamiento y ejecución de una persona en manos de otras.

Indicaron que Jarsún, en su calidad de legislador, tiene la obligación ineludible de agotar todos los mecanismos técnicos que tiendan o aspiren a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía a la que dice representar, pero de ninguna manera puede siquiera proponer la muerte como única solución estatal posible y efectiva y mucho menos celebrar el homicidio de una persona en manos de otras. “El legislador pone en riesgo a la ciudadanía en general al evidenciar con sus dichos el desprecio a la vida y su incapacidad para cooperar al trazado de políticas públicas estatales”, sostiene la denuncia.

Por ello, la fiscal sugirió distintas medidas que el fiscal de Rosario de Lerma debería adoptar, entre las cuales está la de requerir que la Unidad Especial de Investigaciones del CIF resguarde las publicaciones realizadas en las redes sociales de Jarsún y que se libre oficio a la compañía Facebook para que brinde los datos necesarios para determinar si pertenece al legislador en cuestión.

Piden la captura y detención del exintendente de Aguaray

El fiscal penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, pidió ante el Juzgado de Garantías Nº 1 de la ciudad de Tartagal, la captura y detención del exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, imputado por la supuesta comisión de los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público.

El fiscal Cazón pidió la captura y detención del exfuncionario, y tiene previsto ampliar la imputación contra Prado, en base a nuevos hechos documentados a través de información recibida este viernes, que entregó el funcionario de la intervención municipal, Diego Argañaraz. El funcionario del equipo del comisionado interventor Adrián Zigarán, aportó documentación que precisa que  Prado no informó el destino de los primeros $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos), que habría recibido entre el 11 y 31 de diciembre de 2019, durante el primer tramo de su gestión.

Entre otros ítems, Argañaraz también adjuntó documentación referida a las partidas COVID-19 recibidas por el exintendente Prado, desde mayo pasado, por un total de $9.564.216,79 (nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos dieciséis pesos con setenta y nueve centavos).

La documentación adjuntada precisa otros montos repartidos en las partidas trimestrales recibidas durante este año.  

En ese sentido, el pedido del fiscal al juez interviniente, precisa que el exfuncionario deberá clarificar el destino de por lo menos $388.253.301,04 (trescientos ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos un pesos con cuatro centavos).

Cazón recordó que la audiencia de imputación celebrada el miércoles 4, se realizó en forma remota debido a que Prado informó que se encontraba en la capital provincial, pero a la vez, constituyó domicilio en Aguaray, aunque no precisó dirección alguna en ninguno de esos municipios. En consecuencia, consideró “sumamente necesario asegurar el debido proceso judicial, ya que existe el peligro de entorpecimiento y de fuga, atento a las complejidades de la causa y siendo público y notorio que también se lo investiga en el Juzgado Federal de Orán, por la causa de los caños del Gasoducto del NEA”, cuya investigación inició el mismo fiscal Cazón, hasta que declinó su competencia.

Un fiscal se aparta del caso Nüesch-Peñalva

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, informó al Tribunal de Juicio Sala II Vocalía II, su excusación para seguir interviniendo en las actuaciones caratuladas como “Muerte Dudosa – Nüesch Yanina, Peñalva, Luján”.

El fiscal Ramiro Ramos Ossorio se excusó de seguir interviniendo en la causa, por mediar Violencia Moral y en base a lo dispuesto por los Arts. 86, 53 letra n del Código Penal.

En la presentación hecha ante el Tribunal, el fiscal describió la situación registrada mientras se recibía una declaración testimonial este jueves, oportunidad en la que se produjo un intercambio de palabras entre el querellante y el funcionario del Ministerio Público Fiscal. Atento al episodio señalado, ocurrido delante de la Jueza interviniente y otras personas, el fiscal pidió al Tribunal que disponga las medidas correctivas pertinentes.

En el documento elevado a la Magistrada para informar sobre su excusación, Ramos Ossorio también citó la situación por la que atravesó debido a las amenazas denunciadas oportunamente y que surgieron luego de la publicación de notas periodísticas en las que se dieron a conocer elementos del proceso. Citó también distintas publicaciones hechas por parte de familiares de Gustavo Peñalva, que descalificaron su labor profesional.

A juicio por conducir ebrio y causar un siniestro vial

Raúl Oscar Roveda se encuentra imputado por el homicidio culposo agravado de una mujer y las lesiones provocadas al conductor de la motocicleta donde viajaba la víctima. El hecho ocurrió el pasado 11 de enero sobre ruta provincial 21. El acusado conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad.

Imagen ilustrativa

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ramiro Ramos Ossorio, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 para Raúl Oscar Rovera, imputado por los delitos de homicidio culposo por la conducción imprudente y negligente de un vehículo automotor doblemente agravado por superar el nivel de alcoholemia permitido y por exceder ampliamente la velocidad establecida en perjuicio de Yamila López, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito en perjuicio de Jonathan Choque.

El hecho ocurrió la noche del pasado 11 de enero sobre ruta provincial 21, intersección con rotonda circunvalación Oeste, pasando el barrio Limache. La colisión se produjo entre una Volkswagen Amarok roja conducida por el imputado, de 53 años, y una moto Honda Titán negra en la que circulaban Jonathan Ramón Choque, de 29 años y su pareja, Rosana Yamila López.

La mujer salió despedida de la motocicleta y al llegar el personal del Samec, constató su deceso, mientras que Roveda y Choque debieron ser trasladados al hospital San Bernardo con politraumatismos y traumatismo de cráneo.

El test de alcoholemia arrojó resultado negativo para el conductor de la moto y su pareja, mientras que el realizado al conductor de la camioneta, dio 1.23 gramos por litro de alcohol en sangre.

También pudo constatarse a través de la pericia accidentológica realizada por el CIF, que la camioneta embistió en la parte trasera a la motocicleta y que circulaba a exceso de velocidad, ya que la máxima permitida en la zona es de 60 km/h y la camioneta circulaba a 93 km/h.