María Fernanda Quinteros

Un condenado por el homicidio de «Chuky»

Hugo Gabriel Correa deberá cumplir una pena de 10 años de prisión efectiva como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Luis Esteban Carrizo. Los otro cuatro imputados fueron absueltos por el beneficio de la duda.

Lectura del veredicto

El Tribunal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Norma Beatríz Vera, Maximiliano Troyano y Javier Aranibar, dieron a conocer la tarde de este martes, el veredicto en el juicio que se seguía contra tres hombres y dos mujeres por el homicidio de Luis Esteban Carrizo, ocurrido el 9 de diciembre de 2019.

Hugo Gabriel Correa fue condenado a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de homicidio simple, deberá someterse a tratamiento psicológico por la naturaleza de los hechos y será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

Domingo Faustino Correa y Cristian Caro Maurín fueron absueltos por el beneficio de la duda, como partícipes necesarios de los delitos de homicidio simple y coacción agravada. Se ordenó su inmediata libertad.

Guadalupe del Valle Carrasco y Paola Jacqueline Varela fueron absueltas por el beneficio de la duda como partícipes secundarios de los delitos de homicidio simple y coacción agravada.

El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio.

Un imputado por el homicidio de barrio 17 de Octubre

Un hombre de 33 años fue detenido e imputado por el homicidio de Ariel Videla, ocurrido la mañana del pasado domingo en el barrio de la zona Norte de la ciudad. Se solicitó que se mantenga su detención.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, imputó a Cristian Maximiliano Bernachea como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Ariel Leandro Videla.

A partir de las primeras tareas investigativas, se pudo conocer que la víctima mantenía una enemistad con el acusado y que en el contexto de una pelea, fue herido con un arma blanca, lo que le provocó la muerte antes de poder ser asistido.

Desde la Fiscalía se continúa con las tareas investigativas y se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, que se mantenga la detención del acusado.

Tartagal: fue imputado por el homicidio de su compadre

Un joven de 18 años fue imputado por el homicidio ocurrido la mañana de este lunes en Villa Saavedra. Ultimó a su compadre de 20 años con un arma blanca en el contexto de una pelea.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Pablo Cabot, imputó a Isaías Aldo Fernández como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Pablo Ernesto Sánchez, ocurrido este lunes en una vivienda de calle Juana Azurduy al 600 de Villa Saavedra de esa ciudad.

El joven mantenía una relación de amistad con la víctima, eran compadres y por razones que se tratan de establecer, mantuvieron una discusión, donde Sánchez resultó con diversas heridas con un arma blanca que le causaron la muerte.

El cuerpo del fallecido fue trasladado a las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Orán, donde cumplidos los protocolos sanitarios vigentes, se le realizará la autopsia.

El fiscal Cabot solicitó al Juzgado de Garantías interviniente que se mantenga la detención del acusado mientras se cumplen diversas medidas que solicitó para lograr el esclarecimiento del hecho.

Condenan a un motochorro que tenía en vilo a la zona Sur

El joven cumplirá una pena de 7 años y 6 meses de prisión por hechos cometidos en varios negocios de la zona Sur de la ciudad de Salta, donde a punta de pistola, sustraían objetos de valor. El otro imputado fue absuelto por el beneficio de la duda.

Imagen captada por cámara de seguridad

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra dos jóvenes acusados por varios hechos de robo con armas en comercios de la zona Sur de la ciudad.

Los hechos ocurrieron entre el 11 y el 27 de noviembre de 2018, donde según pudo constatarse con filmaciones, apuntando con armas de fuego, sustraían diversos elementos de valor de los locales, situación que generó temor en los comerciantes de la zona.

A través del análisis de cámaras de seguridad y con el trabajo del Grupo de Investigación del Sector 7B, se identificó a los acusados y se los imputó.

El Tribunal de la Sala VI, luego de los alegatos, condenó a N.R.S. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de robo con arma de fuego apta para disparo y portación de arma sin autorización (cuatro hechos), de acuerdo a lo solicitado por el fiscal Córdoba Mazuranic y revocó su prisión domiciliaria, disponiendo que sea trasladado a la Alcaidía General. El otro acusado, fue absuelto por el beneficio de la duda.

Tartagal: un imputado por el violento robo a un periodista

Un hombre fue detenido e imputado por el ataque al periodista Julio César Nogales mientras realizaba una cobertura en esa ciudad. Se lo acusa del delito de robo calificado por el uso de arma y se trabaja en la aprehensión de su cómplice.

El fiscal penal 1 de Tartagal, Gonzalo Vega, imputó este lunes a Emanuel Norberto Sánchez como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma en perjuicio de Julio César Nogales y por el delito de lesiones en perjuicio de un vecino de esa ciudad.

El primer hecho ocurrió el pasado 13 de diciembre en barrio Nueva Esperanza, cuando el periodista Nogales cubría una nota periodística y fue sorprendido por dos hombres que le sustrajeron el celular y lo lesionaron con arma blanca.

El segundo hecho ocurrió el pasado 20 de diciembre en el mismo barrio, cuando un vecino se encontraba sentado en la vereda de su casa y fue sorprendido por Sánchez, quien lo lesionó con un arma blanca sin motivo alguno.

El fiscal Vega explicó que por el primer hecho, se trabaja en la detención del coautor, que se encuentra identificado y permanece prófugo.

Pasará 11 años en prisión por abusar de una joven vulnerable

El acusado, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima, la mantenía en una situación de sometimiento y mantenía un trato sexual con la joven. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

En la investigación pudo comprobarse que el acusado sometía sexualmente a una joven, que padecía adicciones, a cambio de suministrarle sustancias estupefacientes.

El juez José Luis Riera, le impuso una pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo, dispuso que se les extraiga al condenado, material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Al tener antecedentes condenatorios por la comisión de otros delitos, se lo declaró reincidente por décima vez.

Desestiman y archivan actuaciones contra una Fiscal

La fiscal penal 2, Mónica Poma, desestimó y archivó la Averiguación Preliminar  iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

La fiscal Poma concluyó que no existieron elementos de convicción suficientes para tener por configurados los extremos típicos de figura penal alguna. En su resolución, además de recordar los hechos investigados en torno a los mensajes intercambiados entre los imputados (el policía Walter Mamaní y el auxiliar fiscal Sergio Dantur); diferenciar la obligatoriedad de autorización judicial para una inspección ocular (medida adoptada en torno al teléfono en cuestión y que no la requiere), y la de una extracción de información de equipos telefónicos; y citar jurisprudencia al respecto, Poma recordó que el propio Dantur autorizó y consintió la inspección ocular de su teléfono desde el inicio de la investigación, sin informar que se trataba del equipo personal y no del oficial, aunque su defensa utilizara ese supuesto error como estrategia posteriormente.

Vale recordar que los hechos se centran en la remisión de dos informes firmados por la fiscal Simesen de Bielke, presentados ante el Tribunal de Impugnación en la causa penal seguida contra Dantur, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, en la cual habría afirmado una falsedad: que el teléfono celular que fuera entregado por el imputado e inspeccionado por personal del CIF es de propiedad del MPF, cuando era personal del auxiliar Sergio Dantur. Esa cuestión, según el Juez, era esencial para dilucidar el planteo recursivo que debía ser resuelto en esa oportunidad y que fue realizado con la intención de engañar al Tribunal.

Sin embargo, de la compulsa de la causa penal en cuestión, Poma no advirtió que la fiscal Simesen se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, ni que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados.

En cambio, señaló que en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamani, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar esas conversaciones que el propio Mamaní manifestó haber tenido con Dantur, previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Esta última circunstancia se destaca ya que en el fallo de Martini, se trata de relativizar ese elemento que, a criterio de Poma, es de suma relevancia.

Es que luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus poseedores, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado. Y allí surgió la conversación en cuestión, se derivó su contenido, alcances y trascendencia y fue imputado penalmente Dantur por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. (Ver más: La imputación al auxiliar fiscal Sergio Dantur, por filtrar información al comisario Mamaní).

Hasta ese momento, el hecho que si el teléfono era o no del MPF no era relevante ni necesario, ya que se había ordenado una inspección ocular, previa autorización del poseedor del aparato (Dantur), a pedido del otro interlocutor de las conversaciones (Mamaní), sin que existan reparos constitucionales ni legales para ello. Distinto sería si se hubiera necesitado la extracción de toda la información que contiene el teléfono, por tratarse de un dispositivo electrónico e informático. Y era tan irrelevante que ni el propietario del teléfono, -un funcionario público y abogado penalista-, ni su defensa mencionaron dato alguno sobre la propiedad y en cambio, brindaron el teléfono que usaba regularmente para su tarea como Auxiliar Fiscal.

Obviamente, recién cuando se valoró el contenido de la conversación y que de acuerdo a Simesen de Bielke, merecía el inicio de una investigación, la defensa de Dantur trató de buscar reparos formales a lo que, en definitiva, dio origen a su imputación y a partir de su propio consentimiento.

Ratificó Poma que “según la previsión procesal, la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna”, y que «tampoco se aprecia en el caso que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucradoscuando ambos interlocutores de la conversación (Dantur y Mamaní), accedieron a que se buscara en el celular mediante la inspección ocular y con autorización expresa.

Precedentes

La fiscal Poma citó jurisprudencia al respecto y entre ella, el “Recurso de Queja presentado por el Dr. Flores, Humberto Ramón en representación de W.RS– Queja Garantías con preso” Expte. Afp 115458/14 de la Sala I del Tribunal De Impugnación”, en el que se entendió “que incluso aquella operación respecto de un teléfono celular se trata de un informe técnico, y no de una pericia ya que se limita a hacer conocer el estado de las personas, de las cosas y de los lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos, etc., sin ser necesario ningún conocimiento científico de parte de quien examina el objeto como tampoco la orden judicial previa”. Y se remarca en ese fallo, que tal tarea no importa una modificación, contaminación o alteración del objeto de prueba.

Ni Dantur ni su defensa informaron sobre la propiedad del teléfono

Al revisar la investigación hasta el momento en el que la fiscal de Derechos Humanos contestara pedidos de informes al Tribunal,  la fiscal Poma no encontró referencia alguna a que el celular en cuestión fuera personal del auxiliar Dantur. Esa información sólo se sumó después de la imputación. Y la propia fiscal de Derechos Humanos se basó en ese dato para pedir una nueva medida.

Es que al tratarse de un aparato que podía contener una conversación sobre una actividad funcional entre él y un personal policial y de directivas impartidas en una causa en la que ambos intervenían en su rol de funcionarios públicos, era de suponer que el teléfono en cuestión era el provisto por el MPF.

Poma preguntó entonces “¿por qué debía partirse de la posición contraria?”. En consecuencia, no hubo en la actuación de Simesen un solo hecho que admita una intencionalidad o dolo, el cual se encuentra ausente en el caso y sin margen de duda, dijo la Fiscal Penal 2.

Es más: si Simesen debió o no extremar los recaudos para averiguar eso con premura en una investigación que era más que incipiente -basta cotejar las fechas para esa conclusión-, resulta una cuestión diferente a asumir que se trató de una afirmación falsa, a sabiendas de su falsedad, dirigida a engañar al Tribunal.

Tampoco surgió un incumplimiento de los deberes de legalidad, objetividad y buena fe por parte de la Fiscal de Derechos Humanos. Por el contrario, dijo Poma, es “notoria la realización de medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados”. Es más, la prueba puesta en crisis provino de una evacuación de citas. Entonces, preguntó Poma: ¿de qué serviría que la Fiscal deliberadamente ocultara dicha circunstancia cuando las partes podrían haberlo señalado en cualquier momento, cuando la nulidad podría haberse dictado -hasta de oficio- en cualquier estado procesal y los magistrados tanto de garantías como de alzada serían los mismos en todo el trámite, compulsarían el expediente, el legajo de investigación y constancias de autos? La supuesta falsedad era fácilmente rebatible y demostrable de manera inmediata. Entonces ¿cuál sería la ganancia procesal o probatoria de ese supuesto ocultamiento?

En el caso existían evidentes razones para el secuestro de urgencia del teléfono en el momento mismo que se hizo saber que había un elemento que podría servir de fuente de prueba, máxime cuando lo sugería la defensa en su descargo, y dada las características de información volátil (contenido de una conversación de WhatsApp), lo que está previsto en el art. 310 del C.P.P. y, ante ello, la solicitud de mantener el estado de secuestro devenía en necesaria, y sin plazo alguno para instarla.

En su resolución, la fiscal Poma volvió a la jurisprudencia citada, que concluyó que“cuando la violación del derecho fundamental no se produce sin malicia, en una actuación de buena fe, no ha de operar la doctrina de la prueba ilícita… en los que los órganos del estado hayan actuado a través de sus funcionarios con acreditada buena fe y sin culpa ni dolo…”, (conf. Trib. Impug. Expte. 115.458/14, Sala I), como claramente se trata del caso.

La desestimación y archivo fue girada a la Fiscalía de Impugnación.

El procurador general visitó la Fundación Cintia Fernández

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, visitó este lunes la Fundación Cintia Fernández, que brinda gratuitamente apoyo legal, psicológico y social para familiares y víctimas de violencia. Su presidenta, Ana Fernández, integra el Comité de Estudio de femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género del MPF.

Desde el femicidio de su hija, ocurrido el 3 de mayo de 2011, Ana Fernández encaró una desesperada búsqueda de justicia. Recorrió dependencias judiciales y gubernamentales, hasta entonces había realizado 285 marchas alrededor de Plaza 9 de Julio para pedir que el caso de Cintia no quedara impune, y entonces, creó la Fundación para brindar asistencia integral a las víctimas de violencia, recibir denuncias y ofrecer contención y asesoramiento a familiares.

La Fundación fue inaugurada el 19 de agosto de 2016 y actualmente funciona en Santiago del Estero 555, Piso 1, departamento E.

Tuve el honor de visitar la Fundación Cintia Fernández en su sede, como testimonio de mi admiración y afecto de la lucha incansable de su fundadora, Ana Fernández, mujer, madre y trabajadora que pugna por una justicia digna y ética. Con afecto, Abel Cornejo”, escribió el Procurador en el libro de Actas de la Fundación.

En abril pasado, el MPF y la Fundación Cintia Fernández capacitaron sobre investigación y litigio de femicidios, a través de las disertaciones de Gabriela Rodríguez, del Comité de Evaluación de Femicidios y Transfemicidios y Violencia de Género y la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, referidas al “Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres (Femicidios) – UFEM”. Fue propuesta por la Fundación y declarada de interés por el Procurador.

En octubre pasado, el MPF abrió las charlas públicas del Área Académica de la Fundación Cintia Fernández. Fue inaugurada en septiembre pasado e inició el 22 de octubre su ciclo de capacitaciones abiertas al público, con la charla magistral de la Directora del SAVIC, Matilde Alonso.

Desde el 8 de marzo pasado, el edificio del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, lleva el nombre de Cintia Fernández.

La acompañó al baño de un pub y abusó de ella

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 28 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el acusado aprovechó el estado de la víctima, de 24 años en el momento del hecho, para accederla carnalmente contra su voluntad, ya que ella no pudo consentir libremente la acción al estar bajo los efectos del consumo de alcohol.

La circunstancia fue aprovechada por el imputado, quien acompañó a la víctima al primer piso de un pub del Paseo Balcarce, al que concurrieron junto a un grupo de amigos, e ingresó al baño junto a ella para cometer el abuso.

De lo expuesto, se tiene que el acusado, con su actuar depravado e insano y para satisfacer su propia lascivia, atentó contra la integridad sexual de la víctima, al accederla carnalmente en contra de su voluntad y provocarle lesiones que fueron constatadas en un informe médico.

De ésta manera, el acusado con su actuar doloso, atentó contra la libertad sexual de la víctima, al someterla a una relación sexual involuntaria cuando la víctima se encontraba en un estado que no le permitía consentir libremente el acto.

Un detenido por el homicidio de barrio 17 de Octubre

Una persona fue detenida durante las últimas horas por el homicidio de Ariel Videla, ocurrido durante la mañana de este domingo en la zona Norte de la ciudad de Salta. La audiencia de imputación se concretará en las próximas horas.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, informó que en el marco de la investigación que lleva adelante por el homicidio de Ariel Videla, ocurrido este domingo, se logró la detención de una persona vinculada al hecho.

De las tareas investigativas desplegadas, se logró individualizar a un hombre de 33 años vinculado al hecho y fue detenido en las últimas horas y la audiencia de imputación se concretará en las próximas horas.