La jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta, Patricia Rahmer, hizo lugar este martes a la medida solicitada hoy, por la Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López y ordenó la extracción física y lógica de información de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur. También habilitó la feria judicial de enero del Juzgado, a los efectos de continuar la investigación
La jueza interina de Garantías 1º del Distrito Judicial Sur-Circunscripción
Anta, Patricia Rahmer, ordenó el secuestro de dos teléfonos celulares de
propiedad y/o uso del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y su
posterior extracción física y lógica de información. Los equipos se encuentran
en poder del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la investigación que
lleva adelante la Fiscalía de Derechos Humanos.
La Magistrada también informó en su resolución, que la
medida será practicada por el Gabinete de Informática Forense del CIF, con la
presencia de los integrantes de la Unidad Fiscal de Investigación y la Defensa
Técnica del imputado, Sergio Dantur.
Vale destacar que Rahmer resolvió este martes y en forma favorable al pedido hecho durante la mañana del mismo día por la Unidad Fiscal; de autorización de la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y de realización de la copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del Art. 309 y concordantes del C.P.P.
Con respecto de los mensajes de texto, Whatsapp, Facebook y demás
programas de mensajería que pudieran contener los dispositivos móviles, la
Jueza aclaró que la tecnología actual permite que los dispositivos almacenen imágenes,
videos, audios y correos electrónicos, y que los últimos tienen naturaleza de
correspondencia, no obstante su soporte informático. Por ello, dijo Rahmer, debe
tenerse en cuenta lo establecido por la Ley 25520, sobre la naturaleza de
correspondencia, en el Art. 5, que precisa que: “Las comunicaciones
telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de
envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como
cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de
entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en
todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o
dispensa judicial en sentido contrario”. En consecuencia, la extracción se hará
frente a los profesionales del CIF y la Defensa Técnica de Dantur, y deberá solicitarse
a la Jueza interviniente su intercepción, si entre los datos se encontrara ese tipo
de correspondencia y solo de considerarse estrictamente necesario para la investigación
de la causa.
La medida ordenada y autorizada por la magistrada, permitirá
determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para
el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no
registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto
desempeño de dicha función.