La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al pedido de absolución por prescripción que presentó el abogado de un hombre, que además cumple condena por otros dos abusos sexuales con acceso carnal.
El procurador
general de la Provincia, Abel Cornejo, acompañó con su firma la presentación realizada
por la fiscala Penal ante la Corte N°2, Patricia Di Paolo, de un recurso
extraordinario federal en un caso de abuso sexual con acceso carnal en concurso
real con abuso sexual simple continuado agravados por la convivencia
preexistente con una menor de 18 años. La presentación fue hecha ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Con ello,
el Ministerio Público Fiscal pretende que se deje sin efecto la sentencia del 6
de abril pasado de la Corte de Justicia de Salta que, con voto de la mayoría,
dispuso la absolución de un hombre por extinción de la acción penal por
prescripción, respecto de los delitos cometidos en contra de su sobrina y se
rechace el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa.
El recurso
extraordinario federal es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo
de la Corte local.
Los
hechos
El acusado
fue condenado a la pena de quince años de prisión de ejecución efectiva por
resultar autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual con
acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple continuado agravados por
la convivencia preexistente con menor de 18 años en perjuicio de su sobrina;
abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con
otra menor de 18 años, y abuso sexual simple agravado por la convivencia
preexistente con una tercera menor de 18 años, todo en concurso real.
La
sentencia fue apelada por la defensa en el Tribunal de Impugnación
-argumentando la prescripción del delito ya que la menor denunció lo que le
había sucedido 18 años después, y no en un plazo de hasta 12 años como
establece el artículo 63 del Código Penal argentino-, quien la rechazó por lo
que el acusado acudió a la Corte de Justicia de Salta.
El
principio de la irretroactividad de la ley indica que sólo se puede aplicar una
normativa que se emitió posterior a la fecha del delito si beneficia al
imputado. En este caso, la defensa argumentó que las normativas 26.705 (Ley
Piazza) y 27.206 (Respeto a los tiempos de las víctimas) -que son beneficiosas
para las víctimas- fueron promulgadas en el 2011 y 2015 respectivamente, es
decir que bajo el precepto de la irretroactividad estas normativas no podían
utilizarse, porque en este caso, no beneficiaban al imputado.
El 6 de
abril pasado, por vía electrónica, el máximo Tribunal de Justicia de la
Provincia informó al Ministerio Público que, por voto de la mayoría, dispuso la
absolución del hombre por extinción de la acción penal por prescripción,
respecto de los delitos cometidos en contra de su sobrina.
Inmediatamente
el MPF pidió que se suspendan los plazos procesales y el miércoles 14 de abril
presentó el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación revierta el fallo de la Corte de Salta.
En su
dictamen, la fiscala Di Paolo consideró que “al decidirse la absolución del
imputado se han priorizado sus derechos en desmedro de los de la víctima,
cuando debió hacerse prevalecer el interés superior de la víctima”.
En sus
argumentos ante la Corte Nacional, el MPF señaló que al aplicar el artículo 63
del Código Penal –que establece que la prescripción de la acción empezará a
correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese
continuo, en que cesó de cometerse- sobrepuso arbitrariamente la
irretroactividad de la ley 27.206 a los derechos de la víctima a acceder a la
Justicia, soslayando el interés superior del niño y los derechos de la mujer
contra todas las formas de violencia.
Además, Di
Paolo señaló que la decisión de la Corte salteña ignora las obligaciones
adquiridas por el Estado argentino a través de la Constitución Nacional, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del
Niño y la Convención de Belem do Pará.