El fiscal ante la Corte Nº1, Eduardo Sylvester, formuló acusación en contra del fiscal penal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón por mal desempeño y solicitó que se inicie el proceso a fin de que sea removido del cargo que ostenta y se lo inhabilite para ocupar cargos públicos.
La acusación del Fiscal ante la Corte Nº1, se basó en seis hechos vinculados con mal desempeño por demoras en casos de abusos sexuales, de violencia de género, irregularidades en el manejo de dinero secuestrado, órdenes en causas de otras provincias y coacción a gendarmes e inoperancia e ineficacia procesal en un robo con armas, además del juicio político anterior solicitado anteriormente y las sanciones y sumarios que pesan sobre el funcionario denunciado.
Demoras en casos de abusos sexuales. En uno de ellos, la madre de una niña de 15 años con retraso madurativo denunció un hecho de abuso, que tuvo como testigo a una hermana y que fue amenazada por el agresor. La denuncia fue puesta en conocimiento de Cazón el 30 de marzo de 2017. No obstante el gravísimo tenor de la denuncia, el Fiscal no realizó ninguna medida procesal hasta el 29 de abril de 2019, es decir más de 2 años después del hecho delictivo, cuando recién promovió acción penal porque el acusado fue detenido en la vía pública.
En otro caso, el 15 de mayo de 2017, los padres de una menor radicaron denuncia en la propia Fiscalía de Salvador Mazza, en contra del profesor de su hija. Cazón ordenó inicialmente la realización de una Cámara Gesell y requirió informe al médico legal de la policía, pero no adoptó medida alguna a fin de avanzar en la investigación hasta más de un año más tarde, el 24 de octubre de 2018, cuando solicitó la detención del presunto acusado.
Violencia de género: En un expediente por violencia, abusos y privación ilegítima de la libertad, el fiscal Cazón y la defensa llegaron a un acuerdo para solicitar juicio abreviado a favor del imputado. Al citarse a la mujer víctima del delito, dijo que en los días previos al acuerdo “la llamó al celular de su padre un número que desconocía, le dijo que era el Fiscal y le dio a entender que si ella le daba plata o tenía sexo con él, el imputado iba a seguir preso”. También relató que un familiar del imputado le manifestó que él nunca iba a llegar a estar preso porque le pagaba al Fiscal. La grave denuncia fue publicada en la página de Facebook del canal de televisión VIDEOTAR de Tartagal, a raíz de lo cual Cazón pidió derecho a réplica y fue convocado al piso para una entrevista, durante la cual sostuvo una dura discusión con la periodista Mabel Carrizo, a la que calificó de “abortera” en distintas ocasiones. Carrizo denunció la violencia de género del fiscal Cazón. En la causa judicial iniciada, la jueza de Violencia Familiar y de Género de Tartagal consideró que la situación encuadraba como un supuesto de violencia de género e intimó a Cazón a abstenerse de ejercer actos de violencia y lo obligó a realizar capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
Irregularidades en el manejo de dinero secuestrado. En por lo menos dos causas por tenencia de estupefacientes para comercialización, el fiscal Cazón omitió cumplir con la ley 7838 que lo obliga a hacer el depósito del dinero secuestrado en una cuenta bancaria. En una de ellas, el juez interviniente rechazó un pedido de devolución del dinero, no obstante lo cual Cazón, que estaba notificado de esa decisión, mediante una confusa llamada telefónica indujo a un efectivo policial a devolver el dinero, aún cuando el expediente ya había sido elevado a juicio.
En otro caso, no contestó los requerimientos judiciales para informar dónde estaba el dinero secuestrado y después de varios informes policiales haciendo saber que la plata no estaba en esa sede, sugestivamente apareció en la policía un sobre con el dinero luego de que el Juez iniciara una investigación al respecto. Se constató, además, que el fiscal Cazón se negaba a recibir los secuestros, lo que obligaba a los efectivos policiales a tenerlos en un armario sin registro.
Órdenes en causas de otras provincias y coacción a gendarmes. En ochocasos en los cuales funcionarios de Gendarmería o Migraciones realizaban un control en la frontera, se detuvo a ciudadanos que tenían pedido de captura ordenado por tribunales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán, Santiago del Estero y Jujuy. Ante las dificultades para contactar con los juzgados respectivos, se consultó al fiscal Cazón, quien, lejos de reconocer su incompetencia y absoluta falta de jurisdicción en esos casos, decidió por sí mismo, sin consulta a los jueces de las causas y dispuso la libertad de los detenidos. Un juez de CABA, advirtiendo la notoria irregularidad, la puso en conocimiento de la entonces Procuradora General de la Nación, que dispuso remitir las actuaciones a Salta, donde se inició una investigación.
Los gendarmes intervinientes relataron en un primer momento que el fiscal Cazón había dado las órdenes de libertad. Sin embargo, poco después presentaron notas en las que cambiaron su versión por supuestos errores involuntarios al citar al Fiscal jurisdiccional. Citados nuevamente los gendarmes, declararon bajo juramento que en realidad sí fue el Fiscal Cazón quien dio las órdenes y que el cambio de versión obedeció a que días después de sus primeras declaraciones, el fiscal los contactó personal y telefónicamente y los presionó para que modificaran sus dichos. Los gendarmes hablaron de presión, insistencias constantes, coacciones y consecuencias jurídicas si no sucedía lo que él pedía.
Inoperancia e ineficacia procesal en un robo con armas. El dueño de una camioneta charlaba con un amigo en Salvador Mazza; y su esposa y dos hijas menores de edad, estaban dentro del vehículo. De una motocicleta bajaron tres personas que con armas de fuego, amenazaron y apuntaron constantemente a todos e intentaron arrancar la camioneta con la mujer y niñas dentro. Les permitieron bajar y robaron la camioneta, en la que escaparon.
La investigación del fiscal Cazón fue tan pobre e incompleta, que al dictar sentencia los jueces la calificaron de “deficiente, paupérrima e ineficaz” y expusieron que no se hizo reconocimiento en rueda de personas ni careos, ni desgrabación de las cámaras de seguridad; ni croquis ilustrativos; ni reconstrucción del hecho; ni examen del contenido de los teléfonos; ni descripción del arma.
Señalaron además que Cazón dejó vencer todos los plazos legales para ofrecer pruebas, lo que generó que el Tribunal no pudiera valorar en su real contexto el hecho ilícito ni valorar prueba alguna y que pretendió introducir en forma extemporánea, durante los alegatos, en otra sala del Tribunal de Juicio, el ofrecimiento de prueba omitido. Además, resaltaron que Cazón, al acusar, no mencionó la utilización de las armas de fuego relatadas por las víctimas; imputó como tercero involucrado a una persona sin ninguna prueba y respecto de otro imputado, requirió una pena menor a la del mínimo legal sin justificar su postura.
Juicio político anterior, sanciones y sumarios Las irregularidades en el manejo de los expedientes y la inidoneidad del fiscal Cazón constituyen una verdadera regla de conducta reiterada a lo largo del tiempo, sostuvo Sylvester en su denuncia.
- En 2016, se pidió el juicio político del fiscal Cazón por su desastrosa investigación en el caso de la violación en banda en perjuicio de la niña wichi cuyo caso se conoce como “Juana”, quien fue víctima de abuso por parte de al menos ocho sujetos, el 28 de noviembre de 2015 en el paraje Alto la Sierra.
- En 2017, el ex Procurador General, aplicó al Fiscal Cazón la sanción de multa del 15 % de su remuneración por no haber producido avances en la investigación en un conflicto gremial en la Municipalidad de Salvador Mazza a pesar de hacer recibido 28 denuncias.
- En 2019, se aplicaron al fiscal Cazón las sanciones de suspensión por el término de 20 días y multa del 20% de su sueldo, decisión que fue confirmada por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público. En las actuaciones se comprobó que: a) el fiscal Cazón no obstante encontrarse de licencia concedida, continuó ejerciendo actos propios de la función de Fiscal Penal; b) reiteradas inobservancias en 21 casos a los plazos fijados en el Código Procesal Penal, lo que provocó el cierre definitivo del proceso o la libertad del imputado o la imposibilidad de justificar la acusación en audiencia de debate por falta de pruebas para producir, por no haber observado el Fiscal Cazón la debida diligencia; c) otras siete causas en las que se comprobaron demoras injustificadas en el desarrollo de la investigación; d) 18 causas con incumplimientos en la motivación de los requerimientos fiscales, provocando el rechazo por el órgano jurisdiccional; e) también se constató el desorden en que el Fiscal Cazón tenía las actuaciones bajo su custodia.
- Actualmente, se encuentran en trámite ante las Fiscalías de Impugnación cuatro sumarios administrativos dispuestos por Procuración General y numerosas denuncias en contra del Fiscal en cuestión, que están en trámite en esa sede.
En su presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal ante la Corte Eduardo Sylvester, expresó que “aún cuando la cantidad de irregularidades graves en el proceder del fiscal Cazón es enorme, acuso sólo por hechos que pueden corroborarse fácilmente con la prueba incorporada en expedientes judiciales y administrativos”, los cuales pidió que sean requeridos, además de los testimonios ofrecidos.
Y consideró que el mal desempeño del fiscal penal Jorge Armando Cazón que se demuestra en la presente acusación, es causal suficiente para se inicie el proceso de juicio político y se lo remueva del cargo de Fiscal de Salvador Mazza, inhabilitándolo de por vida para ocupar cargos públicos.