Luego de que los vecinos de Atocha interpusieran una cautelar, sumaran pruebas y la misma Luaju admitiera que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso
Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al juez de Cámara Marcelo
Domínguez, que resuelva la medida cautelar interpuesta por los vecinos de
Atocha en contra de la firma Luaju SRL (ex Jamo), o actúe de oficio en
protección del medio ambiente, de acuerdo a las facultades que le otorga el
art. 32 de la Ley general de medio ambiente, 25.675.
Además, Erazo Schmidt solicitó la reiteración de los oficios
anteriores dado que Domínguez ya tiene en su poder las pruebas que demuestran
que la curtiembre del municipio de San Lorenzo continúa volcando efluentes en
el arroyo Isasmendi a pesar de la prohibición impuesta por la Secretaría de
Recursos Hídricos de Salta.
Cabe recordar que el juez de Cámara rechazó en agosto pasado
la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju SRL,
solicitada por el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio
ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
Domínguez consideró que la suspensión de actividades era
innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento por la Secretaría de
Recursos Hídricos -que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua
subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del
vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi- resultaban adecuadas.
Con las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público
Fiscal y los propios vecinos de Atocha, más el reconocimiento de la firma Luaju
-en un informe escrito presentado al Poder Judicial- de que sus efluentes
tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la
normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), Erazo Schimdt
solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores en los que solicita
la suspensión de actividades de Luaju hasta que regularice su situación.
El MPF ya solicitó en tres oportunidades la suspensión de
actividades de la curtiembre Luaju, pero el juez Domínguez las rechazó dado que
“la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más
de cuarenta años y las actuaciones del Ministerio Público datan de once años
atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de
la Ley Nº 7070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la
denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran
merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”.
Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días
corridos a Luaju para que presente certificado de aptitud ambiental; certificado
de uso no conforme; permiso o concesión de agua pública; permiso de vuelco de
efluentes al arroyo Isasmendi.
Como respuesta, el MPF interpuso un recurso de apelación
ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la
actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del
medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
Luego, vecinos de la zona realizaron nuevas denuncias y
presentaron cuatro videos – que fueron grabados en presencia de personal
policial-, fotografías del arroyo, la pileta y del ducto vertiendo un líquido
rojo.