La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Fiscalía de Impugnación, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en contra de la resolución del 11 de diciembre pasado, dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por el juez Luciano Martini y mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”. Por otra parte, una Unidad Fiscal pidió al Juez que autorice la extracción de datos de los teléfonos de Dantur.
En el texto, Salinas Odorisio sostuvo
que se dedujo el recurso de
inconstitucionalidad en razón de que, al emitir tal pronunciamiento, el Juez incurrió
en vicios esenciales en la interpretación del derecho y en la reconstrucción de
los hechos, evidenciándose deficiencias en su estructura lógica. Ello tornó al
fallo en arbitrario y atentatorio de elementales principios de nuestro Estado
de Derecho, agregó la Fiscal.
Sostuvo que debe considerarse que
la medida dispuesta fue una inspección ocular en los teléfonos con los que el
Auxiliar Fiscal y la entonces fiscal Zigarán, cumplían sus funciones oficiales,
ello en contraposición a lo sostenido por el Juez, quien equivocadamente
atribuyó a esta parte haber sostenido que el teléfono fue “peritado”. La Fiscal
recordó que la pericia se da cuando para conocer o apreciar algún hecho o
circunstancia pertinente para la causa, se necesitan conocimientos especiales
en alguna arte, ciencia o técnica, estando normada su procedencia y forma de
realización en el art. 337 y ss del CPP, lo que en este caso no ocurrió. Y además,
resaltó que la entrega de los equipos, fue aceptada por quienes eran testigos
en la causa (Zigarán y Dantur) y consensuada con quien era la Directora de la
investigación penal preparatoria, es decir, la fiscal de Derechos Humanos.
En consecuencia, el hallazgo
fortuito de los datos contenidos en el celular obtenido legítimamente por la
entrega voluntaria y libre de Dantur – quien comprendía los posibles efectos de
esa entrega-, y conocía cual era la referencia y los aspectos sobre los cuales
se haría la inspección, no podían ser dejados de lado por el Ministerio Público
Fiscal, que tiene a su cargo la obligación de investigar todos los delitos que
se le impongan. Cabe subrayar que de dicha inspección se extrajeron
acontecimientos diferentes a los investigados en ese legajo de investigación y
que hoy se tramitan en forma separada.
Al tomar conocimiento de un hecho
penalmente relevante, dijo Salinas Odorisio, es el Ministerio Público el que tiene
el deber de dar impulso a la acción penal. Esto es, ante el anoticiamiento de
un hecho ilícito, la Fiscal se encontraba obligada por ley a dar curso a la investigación
de los delitos que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier
medio.
Consideró también que resultó absurdo
y totalmente caprichoso sostener que la realización de una inspección ocular
autorizada directamente por quien hace uso de la línea telefónica y es uno de
los participantes de la conversación a inspeccionar, y que al conceder dicha
autorización, tenía un acabado conocimiento de los alcances de dicho acto y de
cuál sería el contenido de la constatación (ya que como se dijo formó parte de
las conversaciones relevadas), vulnera derechos reconocidos
constitucionalmente. Tanto es así que la jurisprudencia, se expresó en
sentido concordante al expuesto por esta Fiscalía de Impugnación al considerar
que el derecho de reserva de las comunicaciones no puede oponerse frente a
quien tomó parte en la comunicación misma, ya que la norma constitucional se
dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros ajenos a
ella.
Enfatizó también que “no deja de
llamar la atención que, en lo medular, los argumentos del Juez, sólo apuntan a
resaltar haber sido y/o haberse sentido engañado por la Fiscal especializada,
para así mutar los alcances de la Resolución del 14/10/20 al modificar su
contenido mediante la Resolución del 11/12/2020 que aquí se ataca. Esto es,
aduce un supuesto “error” al que manifiesta haber sido inducido por una
falsedad expuesta por la Fiscal de grado, para justificar su voluntad de
reformar el fallo ya dictado”.
Salinas Odorisio también afirma en
el recurso interpuesto, que las apreciaciones efectuadas por el Juez sobre las
motivaciones que llevaron a la Fiscal de Derechos Humanos a efectuar actos
procesales luego de producida la inspección ocular, denotan como subjetivas del
Juzgador y bajo ningún aspecto se vislumbran como contrarias a los deberes de
lealtad y objetividad que debe tener la actuación del Ministerio Público
Fiscal. Por el contrario, al tomar conocimiento del producido de la inspección
ocular, actuó conforme las previsiones del art. 310 del CPP, dando intervención
al Juzgado de Garantías.
La fiscal concluyó que “las consecuencias
de la decisión del Dr. Martini que aquí se recurre resultan de una gravedad
institucional inconmensurable, ya que avanza en las atribuciones que le fueron
otorgadas por ley, para obstaculizar el ejercicio de la acción penal al
Ministerio Público Fiscal, órgano legalmente predispuesto para ello conforme lo
prescribe la propia Constitución. Veda así al actor penal la posibilidad de
ejercer su función persecutoria en un suceso penalmente relevante”.
Pedido de extracción de datos de celulares de Dantur
La Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo
Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López, solicitó al Juzgado de Garantías de
Primera Nominación, la solicitud de extracción de datos de dos teléfonos celulares
de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Dantur. También, que habilite a feria el expediente en cuestión,
atento la necesidad de que se resuelva lo solicitado.
El pedido
de los fiscales al Juzgado, es para que autorice al equipo de
profesionales del Gabinete de Informática Forense del CIF a la extracción
física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso
del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y también, a realizar copia de
seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las
previsiones del art. 309 y concordantes del C.P.P.
La medida permitirá determinar si la línea oficial
proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público
asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio
Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.