El Área de Ambiente del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta determinó que “los valores obtenidos para Plomo, Cromo y Manganeso en el “Punto de impacto del basural sobre el río Salí”, excedían lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 831/93 de la Ley Nacional N° 24051”.
La Cámara Federal de Casación resolvió la nulidad de una sentencia de segunda instancia que sobreseyó a un intendente tucumano en una causa que investiga el daño ambiental del suelo y del agua provocado por unos basurales clandestinos a cielo abierto en el municipio de Banda del Río Salí, en la provincia de Tucumán.
En la resolución de Casación fue fundamental el informe de las muestras del agua y del suelo en los basurales realizado por el Área de Ambiente del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta, que determinó que “los valores obtenidos para los parámetros Plomo, Cromo y Manganeso en el punto denominado “Punto de impacto del basural sobre el río Salí”, excedían lo establecido por el Decreto Reglamentario N° 831/93 de la Ley Nacional N° 24051”
La causa se inició con una denuncia radicada en 2011 que informó sobre la presunta contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura ilegales ubicados en dicha localidad.
El Juzgado Federal 1 de Tucumán intervino en las actuaciones, y solicitó el asesoramiento del Área de Ambiente del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta, que trabajó en forma coordinada con la Fiscalía Federal (a cargo de la investigación), la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (responsable del muestreo y medición de parámetros in situ).
El análisis de los metales pesados (Cadmio, Arsénico, Plomo, Cromo, Cobre, Manganeso y Cinc), fue realizado según el método 3113B “Método espectrométrico de absorción atómica electrotérmica”, definido en el “Standard methods for the examination of the water and wastewater. APHA, AWWA, WPCF. 17th edition. 1992”. Las muestras fueron previamente digeridas según el método EPA 3015A “Microwave assisted acid digestion of aqueous samples and extracts”, método aceptado por la comunidad científica, validado en el laboratorio del CIF conforme el sistema de gestión de calidad implementado y ejecutado por peritos calificados.