Quisieron meterle una media sucia en la boca, lo golpearon hasta que lloró y tuvo que sonreír a la cámara para evitar más golpes

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cinco efectivos policiales, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal y en calidad de coautores.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos Juan Alberto Juárez, de 39 años; David Gabriel Bolívar, de 35; Adrián Alberto Monteros, de 44; Héctor Samuel Urdanivia, de 30 y Sergio Daniel Dragicevich, de 25.

La investigación inició con la denuncia radicada por la víctima, quien presentó en Fiscalía un escrito en el que relató de manera pormenorizada los hechos. Si bien no pudo precisar los nombres y cargos, indicó que se trataba de los efectivos que el 11 de noviembre de 2020, en camioneta, patrullaban las calles del sector sur de la ciudad de Orán.

Afirmó que ese día, cerca de las 20:30, salió de trabajar y se dirigió en su moto a su domicilio en barrio 266 Viviendas, se bañó y salió a buscar a su novia en barrio Primavera. Cuando pasó frente la cancha del barrio, lo hicieron parar unos amigos, por lo que bajó de la moto.

Indicó que a los pocos minutos, llegaron ocho policías en una camioneta grande, todos con barbijo y la visera baja. Ante esto, todos sus amigos salieron corriendo. Cuando los policías bajaron le preguntaron por qué no tenía el barbijo puesto, el denunciante se dio cuenta que lo había olvidado en su casa. Al expresarles esto, los efectivos le exigieron que se pusiera cualquier cosa de barbijo y como no tenía pañuelo, los acusados encontraron una media muy sucia que estaba en la vereda de la cancha y se la quisieron poner en la boca. Luego de que el denunciante se negara, fue subido al móvil, donde comenzaron a golpearlo.

La víctima les dijo que sabía cuáles eran sus derechos y que no podían hacer eso. También les dijo que tenía un familiar policía. Ante esto, los imputados le preguntaron quién era su familiar. Tras contestarles, le dijeron “ah, vos sos familiar del batiyuta” y comenzaron a pegarle más fuerte.

Como el denunciante no lloraba, le dijeron “así que vos te la aguantas” y comenzaron a pegarle con cachiporras por todo el cuerpo. Luego lo llevaron a un baldío y sin bajarlo del móvil continuaron con la golpiza, hasta que comenzó a llorar.

Luego, uno de ellos dijo “sonreí para que te saquemos unas fotos así nos reímos todos. Reíte chango o te hacemos cagar de nuevo. Dale reíte”, por lo que se tuvo que reír y ahí le sacaron varias fotos.

Después de eso, relató que lo hicieron arrodillar unos 20 minutos, hasta que uno de ellos le dijo “firma chango estos papeles, son el motivo por cual te arrestamos, por no tener barbijo. Firma y te llevamos a la Comisaría para soltarte”.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que entre los elementos reunidos durante la investigación, están las constancias del libro de guardia de la Comisaría 25 y del informe que acreditó que la víctima fue ingresado a esa sede por los integrantes del móvil 1849, en el cual circulaban los acusados, quienes en un claro acto de exceso en el uso racional de la fuerza, le causaron lesiones a la víctima que fueron acreditadas.

Así, se tiene que los acusados, mientras cumplían un acto de servicio, desplegaron conductas consistentes en causar un daño a la integridad física del denunciante y excedieron los límites impuestos por la Ley 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, pues las lesiones constatadas en la integridad física de la víctima permiten sostener que la conducta desplegada por los acusados, afectaron su dignidad e integridad personal.

Piden el juicio contra los policías que inventaron una causa tras disparar a una familia

Seis días después de concretar la audiencia de imputación, la fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos policiales, acusados de los delitos de falsedad ideológica y vejaciones calificadas, en concurso real y en calidad de coautores. Entre las víctimas, hubo un niño de 9 años.

En sus fundamentos, la fiscala penal Simesen de Bielke, sostuvo que durante el proceso de investigación, fueron colectaron los elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los imputados.

Las imputaciones recayeron sobre el oficial subayudante Rómulo Segovia, el sargento Pablo Exequiel Toledo y el cabo Ignacio Zurita, todos con revista en la División Seguridad Urbana.

Del requerimiento surgió que el 13 de febrero de 2020, cerca de las 18:30, mientras los acusados patrullaban por barrio Norte Grande de la ciudad de Salta a bordo del móvil 1849, cometieron un exceso de sus funciones al increpar a los integrantes de una familia, que estaban en la vereda y a quienes acusaron de ingerir bebidas alcohólicas.

Pese a que todos demostraron que no estaban bebiendo y mostraron sus DNI, los acusados efectuaron varios disparos con escopeta contra la familia, algunos de los cuales impactaron en dos integrantes, entre ellos, un niño de 9 años, que les provocaron lesiones que fueron advertidas por testigos.

Para avalar los disparos efectuados, los imputados decidieron informar falsamente a la Coordinación Operativa que fueron víctimas de un ataque con piedras, e incluso manifestaron que una mujer los amenazó con un machete, por lo que insertaron declaraciones falsas en un documento público, que desfiguró la verdad objetiva de lo acontecido, sostuvo la fiscala en su decreto de imputación.

Inventaron una causa para justificar que dispararon contra una familia

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, imputó provisionalmente a tres efectivos policiales, acusados de los delitos de falsedad ideológica y vejaciones calificadas, en concurso real y en calidad de coautores. Entre las víctimas, hubo un niño de 9 años.

Las imputaciones recayeron sobre el oficial subayudante Rómulo Segovia, el sargento Pablo Exequiel Toledo y el cabo Ignacio Zurita, todos con revista en la División Seguridad Urbana.

Del decreto de imputación surgió que el 13 de febrero de 2020, cerca de las 18:30, mientras los acusados patrullaban por barrio Norte Grande de la ciudad de Salta a bordo del móvil 1849, cometieron un exceso de sus funciones al increpar a los integrantes de una familia, que estaban en la vereda y a quienes acusaron de ingerir bebidas alcohólicas.

Pese a que todos demostraron que no estaban bebiendo y mostraron sus DNI, los acusados efectuaron varios disparos con escopeta contra la familia, algunos de los cuales impactaron en dos integrantes, entre ellos, un niño de 9 años, que les provocaron lesiones que fueron advertidas por testigos.

Para avalar los disparos efectuados, los imputados decidieron informar falsamente a la Coordinación Operativa que fueron víctimas de un ataque con piedras, e incluso manifestaron que una mujer los amenazó con un machete, por lo que insertaron declaraciones falsas en un documento público, que desfiguró la verdad objetiva de lo acontecido, sostuvo la fiscala en su decreto de imputación.

Un subcomisario golpeó a un demorado con una cachiporra y tuvieron que suturarlo

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, imputó provisionalmente al subcomisario Julio Alberto Guaymás, acusado del delito de vejaciones y lesiones leves calificadas por el uso de la violencia, todo en concurso ideal y en calidad de autor.

Del decreto de imputación, surgió que el imputado, el 22 de enero de 2019, cerca de las 18:30, cometió un exceso en sus funciones mientras trasladaba al denunciante, en calidad de demorado, a quien golpeó con su cachiporra en la cabeza y le provocó lesiones.

Un examen médico practicado por el Servicio Médico Forense del Poder Judicial, constató que el denunciante presentaba “herida contusa en región occipital, excoriación en escápula derecha y cuello lado izquierdo”, mientras que otro examen realizado por el CIF, también destacó la presencia de una lesión de dos centímetros de longitud, con labios unidos por dos puntos de sutura.

En su relato, el denunciante sostuvo que caminaba por el Grupo 648 Viviendas de barrio Castañares junto a un amigo, para reunirse con otros conocidos. Al acercarse al punto de reunión, el denunciante observó a unos siete efectivos motorizados. A medida que se acercaban, pudo ver que por detrás también venían móviles de Infantería, por lo que todo el grupo huyó en distintas direcciones.

Relató que en ese momento, su amigo ingresó a una casa, mientras que él se quedó quieto en la calle. Entonces, se le acercó un policía que le dijo “contra la pared, arrodillate”. Aclaró que no le hicieron ninguna requisa en ese momento y que solo atinó a soltar su teléfono celular.

En tanto, el policía le dijo “agarrá el celular pendejo y subite a la camioneta”, mientras lo empujaba, sin esposarlo. El denunciante fue el primero en ser ubicado, sentado en el piso con las rodillas encogidas y la cabeza agachada. Sostuvo que metros después, el móvil volvió a detenerse y que subieron a tres personas más.

Relató que eran custodiados por cuatro policías, quienes comenzaron a pegarles a todos; con golpes a mano abierta. Sin embargo, el denunciante fue luego golpeado con una cachiporra y sintió que algo le pasaba por la oreja. Al tocarse, notó que era sangre. Escuchó a uno de los policías decir “no, mirá boludo”, y luego le colocaron una gorra que era de otro de los detenidos, para cubrirle la herida.

Antes de bajarlo en el Centro de Contraventores, los policías limpiaron la herida con su propia remera, mientras que tras ser revisado, un médico pidió que lo trasladaran al hospital San Bernardo, donde le hicieron una sutura.

Al volver al Centro de Contraventores, la víctima pudo escuchar a dos efectivos decir “ese fue el boludo de Guaymás”.

San Lorenzo: Elevan a juicio la causa contra el exintendente, un exsecretario y un exconcejal

El Juzgado de Garantías 5, resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad de juicio y sobreseimiento presentados por la defensa técnica de los acusados y dispuso la remisión a juicio de la causa que tiene como imputado al exintendente de San Lorenzo, Ernesto Fernando Gonza, por los delitos de peculado, incumplimiento de los deberes de funcionario público (cinco hechos) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, todo en concurso real y en carácter de autor.

También fueron imputados el exsecretario de Hacienda, Rogelio Higinio Guaymás, por los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos), todo en concurso real y al exconcejal Aldo Dalmiro Gonza, por el delito de peculado en calidad de partícipe primario.

Para resolver, el Juzgado de Garantías 5 entendió que las actuaciones siguieron los cauces prescriptos por la normativa procesal rectora, sin que se conculcara derecho constitucional alguno, por lo que resultó procedente remitir la causa a juicio y la remitió a la mesa distribuidora para el sorteo del Tribunal que corresponda.

El requerimiento de elevación a juicio fue presentado en octubre de 2020 por la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, quien pidió que se tenga por ofrecida la prueba, sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna y sumó las denuncias hechas por el intendente actual, José Manuel Saravia Arias; por el expresidente del Concejo, Juan Pablo Dávalos y el presidente de la Auditoría General de la Provincia, Gustavo Ferraris; distintas declaraciones testimoniales e informes técnicos, entre otros numerosos elementos.

En junio del mismo año, Simesen de Bielke imputó al exintendente Ernesto Fernando Gonza porque incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. El incumplimiento facilitó la discrecionalidad, a lo que se sumó la falta de rendición de cuentas al finalizar su mandato.

Además, en su carácter de máxima autoridad del municipio, Gonza realizó un contrato de cesión por el plazo de 99 años en beneficio personal, para gozar de una parcela en el cementerio parque San Lorenzo a cambio de una suma de dinero que a todas luces resultó irrisoria e incompatible con la función ejercida.

Por su parte, Rogelio Higinio Guaymás también incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. Ello facilitó la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, al percibir durante los períodos 2017-2019, la suma de $ 3.701.724. Sin su participación conjunta con Gonza, los hechos no podrían haberse llevado a cabo.

La fiscal Simesen de Bielke también entendió que las maniobras no pudieron concretarse sin la participación necesaria de Aldo Dalmiro Gonza, quien a sabiendas que no formaba parte esa administración (porque era concejal) retiró fondos por la suma de $ 539.215 entre 2017 y 2019, mediante la firma de vales.

Auditoría externa

Vale recordar que el intendente de San Lorenzo, José Manuel Arias Saravia, dispuso la realización de una auditoría externa de la gestión llevada adelante por Gonza. El informe final de auditoría del 9 de marzo de 2020, comprendió los ejercicios presupuestarios de los períodos 2018-2019 y determinó observaciones como la inexistencia de un sistema de control interno; de indicadores de gestión en orden a la evolución de los recursos, su seguimiento y control, y el incumplimiento de las normas vigentes en materia de compra de bienes y contratación de servicios.

A su vez, evidenció una falta de control sobre los bienes adquiridos y servicios contratados y el incumplimiento de normas contables, financieras y presupuestarias, entre otras. También hubo inconsistencias determinadas en gastos de combustibles, reparación de vehículos, compras de repuestos y alquiler de bienes.

Se identificaron retiros de dinero en efectivo que eran autorizados por el Intendente y el Secretario de Hacienda, cuyo destino se debía informar. Sin embargo, para el trimestre abril, mayo y junio de 2019 las extracciones hechas por la suma de $11.514.135, no se registraron en el sistema informático.

En cuanto a los ingresos tributarios, se detectó un supuesto en el que la tasa de construcción estaba impaga por falta de ingreso efectivo del dinero, pero con situación regularizada en el sistema tributario municipal.

Particularmente se pudo establecer que el 31 de agosto de 2018 ingresó en concepto de derecho de construcción un importe de $2.252.860 que fue abonado con cheques de pago diferido y que al momento de su depósito, eran retirados por las personas autorizadas por el Intendente y luego se entregaba el comprobante. Sin embargo, surge que solo se depositó un cheque el 31 de octubre de 2018 y que fue rechazado por falta de fondos, además de figurar como pagado en el sistema.

También se determinó la existencia de programas nacionales de asistencia social, con recepción de fondos en una cuenta del Banco Nación, de los cuales no existe uniformidad e integralidad en la información y documentación obrante en las oficinas administrativas de la Municipalidad con los extractos bancarios de dicha cuenta, tales como el “Programa de integración socio comunitaria”, “Acciones para la provisión de tierras para el hábitat social” y “Convenios de cooperación”, en los que no se efectuaron las ejecuciones correspondientes.

Por último, se pudo establecer la existencia de un sistema paralelo al formal con montos de entregas en efectivo para los periodos auditados que ascienden a la suma de $828.950 para el período 2018 y de $3.328.139 para el 2019. De esos montos, la suma de $3.701.724, fue retirada por Rogelio Guaymás, en su carácter de Secretario de Hacienda entre 2017 y 2019; mientras que un total de $539.215, fue retirado por Aldo Gonza, en su carácter de Concejal y hermano del Intendente.

Piden juicio contra 20 policías por la represión en Parque La Vega

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a 20 efectivos policiales imputados por los delitos de vejaciones calificadas y lesiones leves en concurso ideal (19 hechos), en calidad de coautores y en perjuicio de 21 víctimas.

Las imputaciones recayeron sobre el comisario Federico Samuel Heredia, de 43 años; los suboficiales principales Claudio David Flores, de 44 y César Hugo Brizuela, de 48; los sargentos ayudantes Raúl Néstor Herrera, de 39; Diego Fernando Suárez, de 37; Carlos Eugenio Torres, de 43; Jorge Enrique Acoria, de 41; Diego Gustavo Tolaba, de 35; Gustavo Adolfo Flores, de 42 y Gustavo Ariel Quispe, de 43; el suboficial mayor Claudio Daniel Muruaga, de 47; oficial principal Marcos Guillermo Rodríguez, de 40; oficial ayudante Simón Antonio Cansino, de 28; el sargento Carlos Alberto Ríos, de 34; suboficial principal Hugo Ariel Troncoso, de 43; cabo Diego Aniceto Potosí, de 36; todos con revista en la División de Infantería.

También fueron imputados el subprincipal ayudante Mauro Renato Luna, de 44; sargento ayudante Daniel Fernando Mamani, de 49, la cabo Estela Margarita Ampuero, de 21, y el cabo Cristian Gonzalo Blas Pereyra, de 26; todos con revista en el Departamento de Seguridad Urbana.

Entre los elementos colectados durante la investigación, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, valoró la denuncia de la Delegación Salta de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, denuncias e informes de relevancia de los efectivos que participaron del hecho, certificados médicos, informes y copias del libro de guardia, soportes magnéticos y análisis de grabaciones y fotografías de los lesionados, entre otros, cuyo contenido fundamentan el requerimiento por resultar coincidentes respecto a la ocurrencia de los hechos y la autoría de los imputados.

Así, surgió que entre las 18:30 del 25 y las 0:30 del 26 de agosto del 2020, en el asentamiento Ampliación Parque La Vega, los funcionarios imputados desempeñaron un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física de 21 personas mediante el uso de armas largas y marcadoras, a quienes le causaron múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo, según se constató tras el examen médico del CIF.

Incumplimiento, peculado y perjuicio por $84 millones: Elevan a juicio la causa contra el exintendente de Campo Quijano

La jueza de Garantías 6, Sandra Espeche, elevó a juicio la causa que tiene como imputados a Manuel Cornejo y Carmen Rosa Méndez, después de que la Sala III del Tribunal de Impugnación, rechazara las oposiciones y planteos de nulidad presentados por la defensa técnica de los acusados. En su resolución, ordenó la remisión de la causa, previo paso por la Mesa Distribuidora Penal, al Tribunal de Juicio que por sorteo corresponda y con la acusación impuesta por la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Es que el juez del Tribunal de Impugnación, Sala III, Eduardo Arturo Barrionuevo, rechazó las oposiciones al requerimiento de juicio y los pedidos de sobreseimiento y de nulidad impetrados por la defensa técnica de los imputados Manuel Cornejo y Carmen Rosa Méndez y de esa forma, el Juzgado de Garantías avanzó en la elevación a juicio correspondiente.

Vale recordar que en noviembre de 2020, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio contra el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor.

En la misma causa fue imputada la exsecretaria de Hacienda de ese municipio, Carmen Rosa Méndez, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, en concurso real y en calidad de autora.

Lo golpearon y picanearon, le arrojaron gas pimienta y lo obligaron a pelear con otro detenido

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías interviniente, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos policiales de la División de Seguridad Urbana, acusados de los delitos de vejaciones calificadas y lesiones leves, todo en concurso ideal y en calidad de autores.

Las imputaciones recayeron sobre los sargentos Mario Milton Balanza Chauque, de 38 años; Hugo Antonio Morato; de 41; y Fabiana Andrea Marín, de 34.

Del requerimiento surgió que el 20 de junio de 2020, cerca de las 13, la víctima estaba en la vereda de su vivienda, de barrio Solidaridad, junto a su padre, quien en un momento dado, lo insultó por tener una cerveza en la mano y llamó a un móvil policial, que estaba en la esquina.

Tras esto, los efectivos policiales llegaron hasta la vivienda, agarraron al hijo del cuello, lo tiraron al piso, lo esposaron y golpearon hasta subirlo al móvil. Una vez allí, lo acostaron en el piso del vehículo y lo pisaron en distintas partes del cuerpo.

La madre de la víctima, quien declaró como testigo, quiso intervenir y también sufrió empujones y maltratos por parte de los acusados.

El denunciante relató que luego, fue trasladado a la Comisaría de barrio Democracia, donde también lo golpearon. Indicó que otro efectivo salió con una picana y lo hizo arrodillar para picanearlo en el costado derecho del abdomen. Tras esto, le tiraron gas pimienta en la cara y le pusieron un balde en la cabeza, para golpearlo en los glúteos con un palo, mientras intentaban bajarle el pantalón.

Luego de trasladarlo al Hospital San Bernardo para la revisión médica, fue llevado al Centro de Contraventores, donde los policías hicieron que peleara con un hombre detenido y en estado de ebriedad.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que los hechos denunciados guardan correlación con los certificados médicos incorporados al legajo de investigación, de donde surgió que el damnificado fue examinado por el médico legal, quien diagnosticó que la víctima presentaba equimosis y excoriación en región frontal, inflamación e hinchazón en labio superior con excoriación en mucosa yugal, inflamación en labio inferior, equimosis varias en región torácica y excoriaciones costrosas en rodilla izquierda.

Además, la autoría de los imputados fue corroborada por la madre del testigo, quien al ver que su hijo era agredido por personal policial, se subió al móvil y les pidió que dejaran de golpearlo.

Incumplimiento, fraude y cohecho: Piden el juicio contra el Intendente de Rosario de la Frontera

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías del Distrito Judicial Sur – Metán, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Gustavo Solís Mónico, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado. El jefe comunal de Rosario de la Frontera, fue imputado el 21 de diciembre de 2020, cuando asistido por su defensa, prestó declaración.

Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación de Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Es que sobre Corimayo pesaban sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en torno a la contratación de Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero del Banco Central de la República Argentina, dictadas para determinar el circuito financiero del dinero público y que prohíben la emisión de cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral. Todo ello, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, sin que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de una fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara.

La propuesta era de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones. Ello permitió verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público y que precisan que no deben emitirse cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.

Abuso, armado de causas y venganza: Vuelven a rechazar la prisión domiciliaria al comisario Mamaní

El Tribunal de Juicio, Sala II – Vocalía 3 y Juzgado de Menores 3 del Distrito Judicial Sur, Circunscripción Metán, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa técnica del imputado Walter Omar Ezequiel Mamaní, acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor y en perjuicio de Luciano Diez.

Al tener en cuenta los motivos expresados por la defensa para que se otorgue el arresto domiciliario, para el Tribunal, surgió con meridiana claridad que el pedido no alcanza el umbral mínimo requerido para la concesión del beneficio, ya que como lo señaló la Fiscalía Penal de Derechos Humanos el 20 de enero de este año, el Juzgado de Garantías interviniente ya se expidió negativamente sobre un pedido similar, sin que variaran las circunstancias primitivas tenidas en cuenta. Consideró que admitirse la posibilidad de reproducción de dicho pedido, se avalaría el desconocimiento de una resolución ya dictada, firme y consentida por las partes.

El Tribunal consideró que la alegación de la supuesta necesidad de cuidado de las hijas menores por parte del acusado, no es bajo ningún punto de vista, un nuevo elemento de juicio justificativo para conceder el beneficio, ya que de la presentación anterior efectuada y a la que se hizo referencia, surgió que las menores se encuentran asistidas por sus abuelos paternos, sin que se efectuara presentación alguna al respecto, ni por éstos, ni por la representante del órgano pupilar, en el sentido de la imposibilidad de que las menores continúen con el cuidado.

Además, los padres del acusado no son personas de avanzada edad, como lo sostuviere la defensa técnica, ya que cuentan con 55 y 62 años, por lo que no se demostró que las menores estén en una situación de vulnerabilidad o desamparo, o que sufran padecimientos emocionales, familiares o económicos que justifiquen la concesión de lo solicitado.

Por otra parte, la resolución señaló que la decisión de otorgar el beneficio de arresto domiciliario, no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la Ley, cuando se presente alguno de los supuestos enunciados en el artículo 32 de la Ley 24.660, respecto del género del peticionante, sino que se trata de una facultad discrecional exclusivamente delegada por el legislador al juzgador, quien evaluará si resulta razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio, al tener en cuenta la naturaleza de los delitos objeto de la imputación y los riesgos procesales que la modalidad requerida podría traer aparejada para el proceso.

En este sentido, dijo el Tribunal, no debe perderse de vista la gravedad de los hechos por los que fuera requerido a juicio Mamaní y la cercana e inminente fijación del plenario, con el peligro latente de fuga, toda vez que en caso de recaer condena, podría ser de prisión efectiva.

Protección de las víctimas y peligro de fuga

La normativa procesal contempla expresamente el derecho de las víctimas a la protección de su integridad física y moral, derecho que debe especialmente ser resguardado en casos como este, al ser el acusado un funcionario policial y de tratarse de supuestos hechos cometidos por miembros de la fuerzas de seguridad en contra de civiles, con mayor vulnerabilidad y más aún, al no existir un pronunciamiento definitivo.

Por otra parte, el domicilio propuesto por la defensa para el cumplimiento del arresto domiciliario, no neutraliza el peligro latente de fuga del acusado, ya que se encuentra ubicado en una zona rural, en las afueras de la ciudad de Salta y sin servicio público de transporte, ni Internet; lo que dificulta su contralor, tanto por sus propios colegas policiales, como así también, mengua la posibilidad segura de que su cumplimiento pueda ser controlado por el Tribunal de Juicio, a través del sistema de la Unidad de Monitoreo electrónico dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia.