Será juzgado por intentar matar a otro recluso

El hecho ocurrió en mayo de 2020 en el pabellón A1 de la Unidad Carcelaria 1, cuando el acusado mantuvo una gresca con otro interno y lo lesionó con una punta carcelaria en la zona del tórax. La audiencia de debate iniciará este miércoles y está previsto que finalice el próximo 24 de agosto.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representará al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Víctor Alejandro Soto por el delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de Esteban Gabriel Massola.

El hecho ocurrió pasado el mediodía del 13 de mayo de 2021 en el pabellón A1 del penal de Villa Las Rosas, cuando ambos hombres iniciaron una gresca y antes que pudieran separarlos, Soto hirió con una punta carcelaria a Massola en el tórax. Fue asistido y derivado al hospital San Bernardo, donde pudo restablecerse.

La audiencia unipersonal estará a cargo de la jueza Paola Marocco y se prevé inicie este miércoles 17 y finalice el próximo martes 24.

Notifican al diputado Orozco para asistir a una nueva audiencia de imputación

La Unidad Fiscal conformada por Verónica Simesen de Bielke y Gabriel Alejandro González, notificó al diputado por el departamento de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, a comparecer este viernes 13 de agosto, a las 8:30, ante la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, para la celebración de una nueva audiencia de imputación.

La nueva imputación será por la comisión de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego, en perjuicio de una víctima, en concurso real con el delito de amenazas, en perjuicio de otra.

Este miércoles, investigadores del CIF debieron constituirse en el domicilio de Orozco, ubicado en Rosario de la Frontera, luego de que el legislador no se presentara a la audiencia prevista para esta jornada y a la que se ausentó sin justificativo alguno.

Villa Floresta: será juzgado por el homicidio de un militar

El hecho ocurrió en mayo de 2019 en la zona Este de la ciudad de Salta. La víctima recibió numerosas heridas de arma blanca en el marco de una discusión con el acusado y falleció. También está acusado del delito de lesiones graves en perjuicio de otra persona.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representará al Ministerio Público Fiscal ante la Sala II del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra Eric Martín Ricaldi por el delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Leonel Milton Vidal Luzco y por el delito de lesiones graves en perjuicio de José Armando Barrientos.

El homicidio ocurrió en mayo de 2019 en Villa Floresta, zona Este de la ciudad de Salta, cuando la víctima mantuvo una discusión con el acusado y recibió ocho lesiones de arma blanca en su cuerpo, las que le provocaron la muerte. Ricaldi está acusado además del delito de lesiones graves en perjuicio de José Armando Barrientos.

Según lo fijado por el Tribunal, está previsto que la audiencia inicie este viernes 6 finalice el próximo 13 de Agosto.

Conductor será llevado a juicio por estar alcoholizado, causar dos muertes y darse a la fuga

El hecho ocurrió en la intersección de calles Rioja y Laprida de la ciudad de Salta, durante la madrugada del 5 de setiembre de 2020. Un menor de 15 años falleció en forma inmediata y días después falleció su acompañante de 21 años. El acusado se encontraba ebrio y huyó del lugar sin prestarles auxilio. Una pericia comprobó además, que circulaba a una velocidad superior a la permitida.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2, para Gabriel Simón Guaymas, acusado del delito de homicidio culposo en siniestro vial calificado por circular superando el nivel de alcoholemia permitido, darse a la fuga, por el número de víctimas y por superar la velocidad máxima en perjuicio de Noel Ariel Agustín Quintana y Claudio Alfredo Mercado.

La madrugada del sábado 5 de setiembre de 2020, un menor de 15 años y su amigo de 21 años, circulaban en una motocicleta y fueron embestidos por un automóvil en la intersección de calles Laprida y Rioja. Cayeron en la cinta asfáltica, notoriamente lesionados y el conductor del vehículo de mayor porte, se dio a la fuga.

Los jóvenes fueron auxiliados por los vecinos, quienes llamaron al Sistema de Emergencias 911. Ambos fueron trasladados en código rojo al hospital San Bernardo, donde Claudio Alfredo Mercado falleció por hipertensión endocraneana y TEC grave. Su compañero, Ariel Noel Agustín Quintana, quedó hospitalizado en grave estado y falleció días después.

Personal del Grupo Investigativo Sector 5 A de la Policía de la Provincia, encontró restos del automóvil en el lugar y con el aporte de testigos y otros indicios, localizó al automóvil embistente, en una vivienda de las inmediaciones.

Al ser atendidos en ese domicilio, un hombre dijo ser el conductor del automóvil al momento del siniestro y luego, cambió su versión y reveló que se trataba de su hijo, que se encontraba en el interior de la casa. Guaymas fue demorado y el test de alcoholemia que se le realizó, arrojó un resultado de 1.57 g/l.

El agravamiento de la acusación por superar la velocidad máxima permitida, se produce al incorporarse en la investigación el resultado de la pericia accidentológica que se realizó, donde surge que Gabriel Simón Guaymas conducía a 61,4 km/h, mientras que según la Ley Nacional de Tránsito y seguridad vial N.º 24449/95 no debía superar los 30 km/h.

Sta. Rosa de Tastil: condenado por siniestro vial con víctima fatal

Un hombre fue condenado en juicio abreviado, por un hecho ocurrido en abril de 2019 sobre ruta nacional 51, cuando la camioneta que guiaba, impactó en forma frontal con otro rodado del mismo porte y provocó la muerte de una mujer.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio, en la audiencia de juicio abreviado contra Fabio Axel Sarapura, imputado por el delito de homicidio culposo en siniestro vial en perjuicio de Reina Abigal Cruz.

El hecho ocurrió en abril de 2019, a la altura del kilómetro 77 de la ruta nacional 51, cuando dos camionetas que viajaban en sentidos contrarios, impactaron en forma frontal, causando heridos y el fallecimiento de una de las mujeres que viajaba como acompañante.

En la investigación pudo comprobarse que Sarapura, que viajaba en sentido Este – Oeste, fue el causante del siniestro, donde resultó como víctima fatal, la mujer de 20 años.

La jueza Gabriela Romero Nayar, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de dos años de prisión condicional, cinco de inhabilitación para la conducción y el cumplimiento de reglas de conducta.

En el mismo fallo, ordenó que se le retenga el carnet para conducir y dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Abuso eclesiástico: Apelan la condena de 12 años de prisión del sacerdote Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso ante el Tribunal de Juicio Sala IV, un recurso de casación en el marco de la condena impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra.

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso el recurso en los términos del artículo 539 del Código Procesal Penal, al considerar que el Tribunal cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos, que fundamentaron el pedido de 22 años de prisión para el sacerdote. Consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”.

Simesen de Bielke hizo hincapié en que deben tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.

Entre las circunstancias que determinan el incremento de la pena por sobre el mínimo legal, la fiscala indicó que a la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas –actos que ya merecen un altísimo reproche moral-, se suma que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido (agravante para este tipo de delitos), era el fundador y superior de un Instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.

Agregó que Rosa Torino hizo uso de su posición y de la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Claramente, existía entre ellos y el imputado una relación asimétrica.

Razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke sostuvo que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad, -que fue debidamente acreditada-, e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que “los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior”. Dichos parámetros, fueron los siguientes:

A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada “varicocele”, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la “confianza” que les prodigaba el acusado “porque los quería como un padre”, pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.

B.- En cuanto a la extensión del daño causado, también se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real – física y psíquica – de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.

C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.

D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.

E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado Rosa Torino tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”, sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico (excepto para controlar los impulsos). La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas.

F. Sobre la actitud posterior a los hechos: el penado desplegó sus acciones abusivas y luego, dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.

G. Sobre la falta de arrepentimiento: ante el Tribunal, el condenado sostuvo “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso”. Es decir, se vislumbró una absoluta y total falta de arrepentimiento activo en relación a las acciones desplegadas. Llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.

Simesen de Bielke citó también que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.

Por ello, la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico-legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.

En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.

Y destacó que tal pedido de pena, -que no tuvo acogida en el Tribunal-, no deviene inconstitucional, puesto que no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los Instrumentos Internacionales de idéntica jerarquía.

Torturas y paseo con amenaza de muerte: Piden el juicio contra los once efectivos de la Brigada de Investigaciones de Orán

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, la elevación a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos.

De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán.

Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.

Con los elementos reunidos en la investigación, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, imputó al oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.

El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.

Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.

El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.

Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.

Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.

En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.

El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.

A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos.

Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que los actos desplegados por los acusados resultan constitutivos del tipo penal atribuido, al haber llevado a cabo un acto intencional -colocación de esposas, bolsas en la cabeza mientras la víctima se encontraba con barbijo, golpes de puño y puntapiés en el cuerpo- que causaron severos sufrimientos físicos y lesiones que fueron constatadas.

Además, de la pericia psicológica realizada a la víctima, surgió que presenta un cuadro de “stress post traumático”.

Huelga recalcar que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se encuentran estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, generando responsabilidad internacional respecto de los agentes estatales que llevasen a cabo tales actos.

Allanaron sin orden judicial, esposaron y golpearon a las víctimas, las amenazaron y les armaron una causa

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a cuatro efectivos policiales acusados de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad, vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, y amenazas, todo en concurso real y en calidad de autores.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos Guillermo Agustín López, de 36 años; David Ricardo Pérez, de 25; Walter David Peralta, de 44; y Carlos Alberto Apaza, de 38, todos con revista en la División de Seguridad Urbana de Rosario de la Frontera.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron con la denuncia de dos hermanos, quienes relataron que el 5 de abril de 2020, cerca de las 5, dormían en su vivienda ubicada en barrio Arturo Menu de la sureña ciudad, cuando escucharon ruidos en la puerta.

Uno de los ellos dormía junto a su esposa e hija. Al despertarse, ambos hermanos se levantaron para ver qué sucedía y observaron a los uniformados, que golpeaban a un vecino.

Ambos relataron que en ese momento, fueron vistos por uno de los policías, quien sacó su arma, les apuntó y les gritó “quédense quietos o los quemo”. Luego, fueron esposados y golpeados, mientras los subían al patrullero.

Una vez allí y mientras permanecían arrodillados y esposados, fueron golpeados con una cachiporra en la espalda y llevados al hospital, donde luego fueron examinados.

Del requerimiento, surgió que en el día y horario mencionados, los acusados a bordo del móvil policial 1858, desempeñaron un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física de los tres hombres, a quienes causaron lesiones en distintas partes del cuerpo.

Dichas lesiones fueron producidas por los golpes proferidos por los acusados al momento de la detención y luego en el traslado.

Además, al momento de la detención, ingresaron al domicilio sin una orden emanada por la autoridad competente ni motivo suficiente autorizado por la ley.

Para avalar dicha restricción ilegal de la libertad, los acusados armaron una causa penal, según surgió de las copias de una denuncia de la Subcomisaría El Mirador, que el efectivo Carlos Apaza formuló por los delitos de resistencia a la autoridad y violación de medidas sanitarias.

Asimismo, una vez en la Comisaría 31, los acusados profirieron amenazas al decirles a las víctimas “la próxima vez los llevamos a un descampado y no la van a contar”, por lo que anunciaron la posibilidad de un mal futuro, inminente y probable, que generó un temor serio y fundado en las víctimas.

“Qué junás”: Se acercó a un móvil policial y le dispararon por la espalda

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cuatro efectivos policiales con revista en la División Seguridad Urbana, acusados de distintos delitos.

Los efectivos Facundo Exequiel Morales, de 26 años, y Miguel Alejandro Cisneros, de 30, fueron imputados por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia, lesiones leves y falsedad ideológica, en concurso ideal y en calidad de autores.

En tanto, los efectivos Osvaldo Daniel Saldaño, de 41 años, y Pedro Roberto Moruchi, de 28, fueron imputados por el delito de omisión de los deberes de funcionario público, también en calidad de autores.

Del requerimiento, surgió que el 16 de julio de 2020, cerca de las 10:30, mientras el denunciante esperaba la llegada de un policía en la esquina de las calles Ituzaingó y Astigueta de la ciudad de Salta, vio llegar un móvil policial y se le acercó.

En ese momento, uno de los efectivos abrió la puerta y le dijo “qué junás, qué junás”, por lo que la víctima le explicó que esperaba a un policía y el acusado le contestó “a mí qué mierda me importa”. Tras esto, los efectivos policiales se rieron y uno de ellos volvió a decirle al denunciante “a mí qué me importa, andate a la mierda”, por lo que éste les expresó que no estaba haciendo nada.

En ese momento, uno de los efectivos hizo un movimiento como si se fuera a bajar del móvil, por lo que el damnificado corrió y los acusados le dispararon con una escopeta tipo paintball, lo que le produjo lesiones en la espalda.

Los hechos denunciados guardan correlación con el certificado médico agregado al legajo de investigación, del que surgió que la víctima fue examinada por la División Medicina y Química Legal de la Policía, que diagnosticó excoriaciones circulares en cara posterior del tórax lateral izquierdo.

La figura endilgada pretende proteger la integridad física de la que dispone toda persona, asociada a las pautas que imponen ciertos estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional, juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en relación al trato que debe dispensarse por parte de las fuerzas de seguridad.

La investigación reveló que los acusados, quienes cumplían funciones a bordo del móvil 1821, no dieron cuenta de lo sucedido, por lo que tuvieron un comportamiento doloso, ya que incumplieron artículos del Reglamento Policial para el uso de la fuerza pública, que establecen que siempre que la policía utilice la fuerza en cumplimiento de sus funciones, deberá realizar un informe pormenorizado.

Piden el juicio contra una policía de Infantería por lesionar a dos mujeres

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a la agente Malena del Luján Erazo como imputada por los delitos de vejaciones calificadas y lesiones leves en concurso ideal (dos hechos), todo en concurso real y en calidad de autora.

La fiscala también requirió el sobreseimiento de los efectivos Guillermo Esteban Rodríguez y Claudio Oscar López, al no haber pruebas que permitan sostener que tuvieron una activa participación en los hechos denunciados.

Del requerimiento surgió que el 23 de noviembre de 2019, cerca de las 22:30, cuando la denunciante estaba afuera de su domicilio ubicado en barrio Democracia, con la intención de defender a su hijo que era golpeado por vecinos, llegó el personal policial de la División Infantería, a bordo del móvil 1846.

Entre los tres efectivos, estaba la agente Erazo, quien desempeñó un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometió en contra de la integridad física de la denunciante y de su hija de 16 años, al abalanzarse sobre la primera para golpearla con su cachiporra en distintas partes del cuerpo y tomar a la menor del pelo para tirarla contra el móvil policial.

Por lo relatado, ambas mujeres sufrieron lesiones que fueron constatadas por el Gabinete de Medicina Legal del CIF.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que la acusada, mientras cumplía un acto de servicio, desplegó conductas que dañaron la integridad física de la denunciante y de su hija, quienes fueron brutalmente agredidas por la imputada que excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”.

Las lesiones constatadas en ambas mujeres, permiten sostener que la conducta desplegada por Erazo, afectó su dignidad e integridad.

Además, el sufrimiento infligido, sin lugar a dudas configuró un trato denigratorio y humillante, que tuvo por fin mortificarlas.