Cafayate: Le arrojó un celular a su pareja y causó su muerte

Una mujer de 22 años fue imputada por el homicidio preterintencional de un hombre con el que mantenía una relación de pareja. Tras una discusión, le arrojó un celular, que impactó en su cabeza y en forma posterior, falleció por un TEC grave.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, imputó a Roxana Adelina López como autora del delito de homicidio preterintencional en perjuicio de Luis Darío Guantay.

Según consta en las actuaciones, la acusada mantenía una relación de pareja con la víctima y el pasado 10 de abril, se presentó en el lugar donde éste alquilaba, donde mantuvieron una discusión. Ella recibió golpes en el rostro de parte de Guantay y como represalia, le arrojó con su teléfono celular a la cabeza.

El damnificado manifestó sentir dolor de cabeza y malestar y la situación se fue agravando, hasta que fue ingresado al hospital local y luego trasladado de urgencia al hospital San Bernardo, donde debió ser intervenido quirúrgicamente por un TEC grave. Finalmente falleció el pasado 18 de abril.

La denuncia fue radicada por la madre del fallecido y de las tareas investigativas desplegadas por la Fiscalía, se logró establecer que el golpe que recibió Guantay en la zona de la sien derecha, le provocó trauma craneoencefálico, siendo dicha lesión consecuencia directa de la muerte.

La mujer, acompañada de un abogado particular, prestó declaración tras ser imputada, negando su participación en el hecho. La acusada se encuentra en libertad, cumpliendo medidas sustitutivas.

Condenado por lesionar gravemente a un hombre con una piedra

Un hombre de 27 años fue condenado en juicio abreviado por un hecho ocurrido en agosto de 2020 en barrio Castañares. El acusado agredió con una piedra al damnificado en la cabeza, causándole un TEC grave. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio, en la audiencia de juicio abreviado contra Sergio Alejandro Gómez por el delito de lesiones graves en perjuicio de Luciano Antonio Rodríguez.

El hecho juzgado ocurrió el 2 de agosto de 2020 en una parada de colectivos de barrio Castañares de la ciudad de Salta, donde la víctima se encontraba junto a otra persona y se hizo presente un grupo de personas que los insultaban. El acusado lesionó a Rodríguez Benítez con una piedra en la cabeza, causándole un TEC grave, por el que debió ser intervenido quirúrgicamente.

La jueza Victoria Montoya Quiroga, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso el cumplimiento de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta que deberá observar y en el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Circunvalación Oeste: Será llevada a juicio por causar un siniestro vial con víctima fatal

Se requirió juicio para una mujer de 30 años, que durante el mes de octubre de 2020, protagonizó un siniestro vial a la altura del barrio privado La Fidelina, donde falleció una mujer que viajaba en su vehículo. Pudo comprobarse que la acusada conducía en estado de ebriedad.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 8, para María Nazaret Victoria, imputada como a autora del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito calificado por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de Gloria Alejandra Dorado.

El hecho ocurrió el 11 de octubre de 2020 sobre la circunvalación Oeste, a la altura del loteo La Fidelina, cuando la acusada conducía su automóvil en compañía de dos personas y protagonizó un siniestro vial, donde falleció una mujer que viajaba en la parte de atrás del vehículo.

En la acusación, Simesen de Bielke sostiene que la imputada, mientras conducía con un nivel de alcoholemia superior al permitido, habría perdido el control del rodado y derrapado, lo que ocasionó numerosos vuelcos del vehículo, y finalmente el fallecimiento de Gloria Alejandra Dorado.

Respecto al agravante, pudo constatarse que la mujer había ingerido bebidas alcohólicas y tenía un nivel de 1,39 g/l de alcohol en sangre.

Agravan la acusación para una mujer por la muerte de su hija de dos años

La investigación se inició cuando la mujer de 23 años, llegó a un centro de salud con la menor sin signos vitales y su versión de lo sucedido presentaba inconsistencias. La menor evidenciaba algunas lesiones de distinta data en el cuerpo y un notorio cuadro de desnutrición y deshidratación.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, amplió la acusación contra Micaela Noemí Colque de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo en perjuicio de su hija de dos años, a homicidio calificado por el vínculo.

La decisión de Simesen de Bielke de agravar la acusación contra la joven, obedece a que, del desarrollo de las tareas investigativas, se pudo comprobar que la acusada dejó a la niña de tan solo dos años, sola a su suerte en su vivienda desde el domingo 20 de junio hasta el hasta el lunes 21 en horas de la noche cuando, presuntamente regresó a su domicilio. Tales circunstancias permiten sostener que la acusada debió representarse el resultado luctuoso al dejar a una niña sola, encerrada en una habitación, durante dos días consecutivos sin ninguna posibilidad de asistencia.

La mujer, acompañada de una defensora oficial, tras conocer la acusación en su contra, prestó declaración, dando su versión de lo acontecido.

La imputada se encuentra detenida con prisión preventiva, mientras se continúa con la investigación.

Elevaron a juicio la causa por el homicidio de Rosa Sulca

Las fiscalas penales Salinas Odorisio y Simesen de Bielke, en unidad fiscal, fueron notificadas por el Juzgado de Garantías 1, de la elevación a juicio de la causa que investiga el homicidio calificado de Rosa del Milagro Sulca, ocurrido el 28 de abril de 2020 en una vivienda de Villa Mitre de la ciudad de Salta.

Las fiscalas penales Ana Salinas Odorisio y Verónica Simesen de Bielke, en unidad fiscal, fueron notificadas por el Juzgado de Garantías 1 del distrito Centro, de la elevación a juicio de la causa por el homicidio calificado de Rosa del Milagro Sulca.

La jueza Ada Guillermina Zunino, de acuerdo al requerimiento a juicio presentado en el mes de enero de este año, resolvió elevar a juicio la causa contra una menor de edad, imputada como autora del delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causa en perjuicio de Rosa del Milagro Sulca y contra Martín Oscar Laime, “Loro”, como autor del delito de encubrimiento agravado.

Contra los supervisores de demanda ciudadana Marcelo Tintilay Cordeyro y Gabriela Moyano, como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que desempeñándose ambos como funcionarios públicos, incumplieron un acto propio de su cargo, esto es llevar adelante la “supervisión” de las llamadas que ingresan al SE 911 y en su caso, disponer las medidas necesarias para verificar que dicho incidente sea catalogado correctamente y que se asignen los recursos necesarios para asistir en la emergencia .

Contra los miembros del Centro de Coordinación Operativa, Héctor Roberto Herrera (despachante policial), Gustavo González (jefe de Despacho de Emergencias Policiales), Domingo Normando Corbera (Supervisor de Despacho) y los efectivos policiales Antonio Ezequiel Sanhueso y Juan Carlos Vizgarra, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que cada uno de ellos, incumplió con la función asignada con la consecuencia de la muerte evitable de Rosa del Milagro Sulca.

Dictó el auto de sobreseimiento de Pablo Exequiel Verón como autor del delito de homicidio calificado por alevosía, criminis causa y femicidio, ya que del desarrollo de la investigación, y particularmente, de la reconstrucción del evento, no se advierte indicio probatorio alguno que permita aseverar que el acusado haya participado en la comisión del hecho investigado.

Dictó auto de sobreseimiento de los operarios de Demanda Ciudadana Pablo Ezequiel Bisón Enriquez y Héctor Fabián Tolaba, imputados por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona seguido de muerte, ya que de las tareas investigativas, surge que ambos actuaron de acuerdo al protocolo de trabajo vigente.

Dictó el auto de sobreseimiento para Marcelo Rubén Tintilay Cordeyro, Gabriela Valeria Moyano Casasola, Héctor Roberto Herrera, Gustavo González, Normando Domingo Corbera, Antonio Exequiel Sanhueso y Juan Carlos Vizgarra, por el delito de abandono de persona seguido de muerte.

La jueza dispuso librar oficio a la Mesa Distribuidora de Expedientes Penales, a los fines de que se proceda a efectuar el sorteo pertinente, para designar el Tribunal de Juicio que los juzgará.

Condena para un conductor que causó un siniestro vial en avenida Ex Combatientes

José Luis Gómez Yazbek fue juzgado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Miguel Jorge Christian Baudin Molina, a quien embistió con su camioneta en el mes de agosto de 2019 sobre avenida Ex Combatientes de Malvinas, provocando su fallecimiento.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VII del Tribunal de Juicio, en la audiencia de juicio abreviado contra José Luis Gómez Yazbek por el delito de homicidio culposo agravado en accidente de tránsito agravado por la conducción imprudente y negligente de un vehículo a motor en perjuicio de Miguel Jorge Christian Baudin Molina.

El hecho ocurrió el 9 de agosto de 2019 por la mañana, sobre avenida Ex Combatientes de Malvinas al 3800 de la ciudad de Salta, cuando la camioneta guiada por Gómez Yazbek circulaba por el carril Sur – Norte y debido a fallas en su sistema de frenos, se cruzó al carril contrario y embistió en forma frontal a la motocicleta que guiaba Baudin Molina con sentido Norte – Sur.

El juez Federico Diez, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de reglas de conducta e inhabilitación por cinco años para conducir.

Cachi: Cuatro condenados tras un violento ataque

En mayo de 2020, las víctimas fueron a comprar cerveza y tras mantener una discusión con el dueño del negocio por un envase no devuelto, fueron atacados por cuatro hombres que bebían en las inmediaciones. Uno de los damnificados fue herido gravemente en la zona abdominal y el otro en el rostro.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio, en la audiencia de juicio abreviado contra Roger Miguel Ángel Cruz, “Loro”, como autor del delito de lesiones graves, dos hechos en concurso real y contra Fabio Alejandro Mamaní, Matías Ariel Mamaní y Timoteo Mamaní como coautores del delito de agresión con toda arma, dos hechos en concurso real en perjuicio de Miguel Ángel Albornoz y Lucas Aguirre.

El hecho juzgado ocurrió el viernes 1 de mayo de 2020 por la noche en paraje El Arenal, distante a 7 km. de Cachi, cuando los damnificados concurrieron a comprar cerveza a un negocio y se inició una discusión con el dueño del negocio por la no devolución de un envase.

Aparecieron tres hombres que bebían en las inmediaciones y se inició una pelea entre las dos partes. Como resultado de la pelea, Miguel Ángel Albornoz de 32 años, recibió una herida de arma blanca en la zona abdominal, por lo que debió ser trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo y Lucas Aguirre de 20 años, recibió una herida de arma blanca en el rostro.

La jueza Mónica Mukdsi, luego de recibir la confesión de los acusados, le impuso a Cruz una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.

A Fabio Alejandro, Matías Ariel y Timoteo Mamaní, les impuso el cumplimiento de una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.

En el mismo fallo, Mukdsi, dispuso la extracción de material genético de los condenados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Admitió y homologó el acuerdo entre las partes, referido a la reparación del daño causado, por el cual los cuatro condenados realizarán el pago mancomunado de una suma de dinero a los damnificados.

Condenado por causar un siniestro vial con víctima fatal

Un hombre de 54 años fue juzgado por un siniestro vial ocurrido en 2018, en la intersección de calle Caseros y pasaje Marcelino Cornejo de la ciudad de Salta. Conducía un automóvil con el que embistió a un ciclista, que falleció luego por las lesiones sufridas. Fue inhabilitado y se le impusieron reglas de conducta.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 5, en la audiencia de juicio abreviado contra Edgar Antonio López como autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito en perjuicio de Cecilio Casimiro.

El hecho juzgado ocurrió en enero de 2018, cuando el acusado embistió con su automóvil a un ciclista en la intersección de calles Caseros y pasaje Marcelino Cornejo de la ciudad de Salta, provocándole lesiones que luego le causaron la muerte.

La jueza Edith Rodríguez, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso el cumplimiento de una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y quedó inhabilitado para conducir por el término de cinco años.

Entre las reglas de conducta impuestas que deberá observar por el termino de tres años para mantener la condicionalidad de la pena, se fijó que realice un curso de conducción de automóviles o seguridad vial.

Torturas y paseo con amenaza de muerte: Elevan a juicio la causa contra once efectivos de la Brigada de Investigaciones de Orán

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, rechazó la oposición y el cambio de calificación instada por la defensa de los acusados y ordenó la remisión a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos. Interviene el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González.

De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán. Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.

Con los elementos reunidos durante la investigación llevada adelante por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, fueron imputados el oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.

El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.

Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.

El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.

Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.

Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.

En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.

El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.

A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos.
Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.

Violencia Institucional

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, sostuvo que de lo recolectado durante la investigación penal preparatoria, se advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional que corresponde erradicar mediante su sanción del sistema policial de nuestra provincia y país, tal compromiso no solo surge de la Constitución Nacional, sino de los tratados específicos de Derechos Humanos, como la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con jerarquía Constitucional, mediante su incorporación en el art. 75 inc. 22, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23652).

La Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.

Por ello, se advierte que a fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que nos permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.

Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.

Téngase en cuenta que la violencia institucional referida, conlleva un plus de reproche por cuanto son cometidas por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional, y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de los miembros del Estado y que como ya se dijo se advierte en la presente causa.

Y es pertinente traer a colación un párrafo del Considerando en la Sentencia “Bulacio Vs. Argentina” en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional), para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las víctimas (directas e indirectas)”.

Bº Apolinario Saravia: Artunduaga Cuadra se abstuvo de declarar

Este lunes se concretó la audiencia de imputación del acusado de la tentativa de homicidio de Gustavo Leonel Rueda, ocurrida el pasado fin de semana en la zona Sudeste de la ciudad. Se abstuvo de declarar y se solicitó su prisión preventiva.

La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, imputó este lunes a Julio César Artunduaga Cuadra, «Tula», como autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego.

El imputado estuvo acompañado de un abogado particular y tras conocer la acusación en su contra, se abstuvo de declarar.

Artunduaga Cuadra está acusado de disparar contra Gustavo Leonel Rueda, provocándole una lesión en el cráneo que puso en riesgo su vida y que le generará secuelas de carácter permanente.

Simesen de Bielke solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, la prisión preventiva del acusado.