Molinos: luego de años de violencia, se animó a denunciar a su pareja

La mujer aseguró que, como consecuencia de las golpizas, tuvo dos abortos y debió ser hospitalizada. La fiscala de Violencia Familiar y de Género N°2, María Luján Sodero, imputó al hombre por Aborto (dos hechos), Amenazas (dos hechos) y Lesiones Agravadas por Género y relación de pareja previa (dos hechos), todo ello en concurso real

La fiscala de Violencia Familiar y de Género N°2, María Luján Sodero, imputó a un hombre de 46 años por Aborto (dos hechos), Amenazas (dos hechos) y Lesiones Agravadas por Género y relación de pareja previa (dos hechos), todo ello en concurso real.

La mujer realizó una denuncia en enero de 2021 contra su expareja, con quien convive -junto a tres hijas de ella- desde hace nueve años, en Molinos. Allí, aseguró que desde hace años sufre de discusiones, maltratos verbales y físicos.

Días más tarde, el 3 de febrero, el hombre radicó en la Comisaría de Molinos una denuncia contra la mujer por amenaza de muerte, maltratos (cachetadas e intento de mechoneo) y aseguró que es emocionalmente inestable y posee problemas psiquiátricos. En el escrito señaló que, si bien aún conviven, ya no tienen una relación sentimental y le pidió que se retirara de su vivienda, a lo que la mujer respondió de manera violenta. Por todo ello, el acusado dijo temer por su vida, y solicitó la exclusión del hogar de la mujer,

El Juzgado de Garantías interviniente excluyó del hogar a la mujer y ordenó la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros.

Al realizar la investigación de la denuncia de la mujer, la fiscala Sodero ordenó distintas medidas ya que la víctima aseguró que, a lo largo de la relación, estuvo hospitalizada dos veces a raíz de los golpes recibidos y, en dos de estas oportunidades, perdió embarazos.

En efecto, según denunció, mientras cursaba el segundo mes de un embarazo, el hombre le propinó golpes de puño en gran parte de su cuerpo, lo que ocasionó que cayera al piso y le causara lesiones en parte de la cervical, y la pérdida del hijo que estaba gestando. Como consecuencia de la golpiza fue derivada desde Molinos al Hospital San Bernardo, en donde permaneció internada, no radicando la denuncia por temor.

Al año siguiente, estando nuevamente embarazada de un mes y medio, le comunicó a su pareja que serían padres, algo con lo que el hombre no habría estado de acuerdo. “No quiero tener hijos, vos misma sabes que no quiero”, “qué te penas vos”, “ya vas a ver, lo vas perder”, son algunas de las frases que la víctima aseguró que el hombre le decía mientras la golpeaba salvajemente.

Nuevamente, la mujer debió acudir al hospital de Molinos con pérdidas, desde donde la derivaron al Hospital Materno Infantil de Salta Capital.

Sodero solicitó las historias clínicas en ambos nosocomios y, al remitírselas, pudo constatar que en el San Bernardo fue ingresada el 28/02/17 con diagnóstico de “TEC y poli contusión” y en el Materno Infantil fue internada el 02/10/2015 con diagnóstico “presuntivo ABO c/retención restos placentarios”.

Más allá de esto, la víctima expresó que los seis meses previos a que radicara la denuncia, fueron los peores y debía pedirle perdón por todo. “Cuando en el negocio no salía algo bien, él me decía que yo soy una persona negativa, que no le sirvo, que las cosas que yo hacía no servían. A tal punto que yo tenía que pedir perdón si las cosas no salían bien, para que se tranquilizara”, narró.

 Al momento de realizar la denuncia, en enero de 2021, la mujer admitió que “yo no tenía el valor para denunciarlo, sentía mucho miedo, lo hice cuando amenazó con volarme la cabeza”, y que “la casa la compramos juntos y todo lo que hay adentro es con el esfuerzo de los dos. Él la puso a su nombre y después que lo denuncié, me denuncia por usurpación. Puso que soy una loca, me sacó todo, me dejó en la calle porque me excluyeron a mí”

Alto nivel de riesgo

La fiscala de Violencia Familiar y de Género solicitó al personal del CIF que realice una valoración de la situación. De allí surge que “la entrevistada presenta un alto grado de vulnerabilidad, depende emocionalmente y económicamente del acusado, tiene baja señal de alarma, no mide la gravedad de los hechos que vive, los naturaliza. A partir de lo observado y teniendo en cuenta el relato de la entrevistada, se puede inferir, de acuerdo a la Escala de Predicción de Riesgo de Violencia, que los indicadores de riesgo a que sucedan nuevos episodios de violencia al momento de la entrevista son: Violencia cronificada y con escalada en ella. Violencia verbal. Violencia física. Celos exagerados. Violencia psicológica. Conductas de control y sometimiento sobre la víctima. Cese reciente de la relación. Escasas redes de contención familiar y social. Naturalización y minimización de la violencia. Bajo nivel de alarma. Vulnerabilidad de la víctima. A partir de los indicadores observados se puede inferir que existe alto nivel de riesgo de que vuelvan a suceder hechos de violencia.”

Por todo ello, y a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, la fiscala Sodero solicitó la detención del hombre –que cuenta con el patrocinio letrado de un abogado privado- y lo imputó por Aborto (dos hechos), Amenazas (dos hechos) y Lesiones Agravadas por Género y relación de pareja previa (dos hechos).

Femicidio en Vaqueros: Imputarán al acusado este sábado

La fiscala penal de UFEM, Mónica Poma, investiga el femicidio ocurrido la noche del jueves, en Vaqueros, municipio del área metropolitana de Salta, donde un hombre de 35 años ultimó a su pareja, de la misma edad. El acusado se encuentra detenido y será imputado este sábado.  

La fiscala de la Unidad de Femicidios Unidad Fiscal Especializada en Femicidios, Mónica Poma, ordenó distintas diligencias en torno al homicidio de una mujer, ocurrido la noche del jueves 8, alrededor de las 23, en la plaza ubicada en la rivera del río Vaqueros, cerca del puente de ingreso al municipio.

Su pareja la habría atacado con arma blanca, lo que será corroborado cuando se realice el examen del cuerpo. La víctima se encontraba viva cuando fue trasladada hacia el hospital San Bernardo, pero dada la gravedad de las lesiones, falleció antes de llegar al nosocomio. La pareja tenía un hijo en común.

En los procedimientos intervino del Departamento de  Investigaciones y Criminología del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF).

El hombre fue detenido y será imputado como autor del delito de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género, durante la mañana del sábado 10.

Interviene el Juzgado de Garantías 8.

Con tres allanamientos en Orán, desarticulan venta de drogas en Capital

El fiscal de UFINAR, Santiago López Soto dirige la investigación que permitió detener a un hombre mayor de edad, acusado de venta de estupefaciente en Orán, después de tres allanamientos realizados esta madrugada, en los que se secuestraron estupefacientes, vehículos y otros elementos de interés para la causa.

Los procedimientos que llevó adelante el grupo operativo UFINAR y bajo la coordinación del Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF, bajo la supervisión del director interino del CIF, Pablo Rivero, fueron autorizado por los Juzgados de Garantías 7, del Distrito Centro y 2, del Distrito Judicial Orán.

La investigación de López Soto sobre la organización que comercializaba sustancias en Salta Capital, comenzó con la detención de una persona con gran cantidad de sustancia estupefaciente en esta ciudad y conectó la investigación con Orán y otros lugares.  

Los tres allanamientos en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, ocurridos en los barrios Aeroparque y Néstor Kirchner, contaron con la asistencia de aproximadamente 70 efectivos del Grupo de Irrupción y Contención de la Policía Federal Argentina con asiento en la Ciudad de Salta; del Grupo Operativo Conjunto (NOA); de personal policial de la Motorizada, Infantería y Sistema de Emergencia 911, dependientes de la Dirección de Unidad Regional 2.

El detenido será imputado en las próximas horas. No se descartan nuevas detenciones  

Detienen al acusado de asesinar a un hombre en Aguas Blancas

Un hombre de 42 años fue detenido y será imputado por el homicidio de otro, de 35 años. Intervino la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas de Orán, a partir del hecho ocurrido en un local de pool y venta de comidas, ubicado en calle 25 de Mayo, del municipio de Aguas Blancas. La muerte del hombre se habría producido después de una gresca

Según consta en las actuaciones, un hombre ingresó al hospital de Orán, derivado desde Aguas Blancas y con lesiones de arma blanca. La víctima presentaba dos heridas de arma blanca  en el abdomen. Falleció mientras era intervenido quirúrgicamente.  

El homicidio habría ocurrido dentro del local esta madrugada y luego de que el detenido y la víctima discutieran. Según los testigos, el agresor fue retenido brevemente por los presentes en el negocio, pero al ver que la víctima cayó pesadamente al suelo en el exterior del comercio, decidieron liberarlo para asistir al hombre herido.

Se supo que el dueño del local limpió las manchas de sangre del piso e indicó el lugar donde se encontraban a personal de Criminalística a quienes también les entregó el arma homicida que había resguardado en un estante, sin lavarla.

El atacante fue hallado por familiares del extinto junto con uniformados de la Policía de la Provincia, con quienes aprehendieron en la vía pública al victimario. El hombre, de origen boliviano, presentaba una lesión en una de sus manos y relató lo ocurrido.

Entre las primeras diligencias adoptadas, se relevó la escena, se realizó la inspección ocular y otras medidas de rigor. También fue secuestrado el cuchillo de color gris con manchas de aspecto sanguinolento, las  prendas de vestir del acusado y prendas de vestir de la víctima. Se procesarán las imágenes de la cámara de seguridad de la zona.

Interviene el Juzgado de Garantías 2 de Orán, que fijó control de legalidad del detenido para este lunes 5 de julio.

Caso Salas: Interponen recurso de queja y piden que se respete el derecho a justicia de la víctima de femicidio

Los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, interpusieron un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, en relación a las actuaciones originarias del Tribunal de Juicio Sala VII, caratuladas Vargas, Sergio Horacio – Cajal Gauffin, Nicolás Federico, por los delitos de homicidio triplemente calificado en calidad de partícipe secundario y encubrimiento. Ambos fueron absueltos por el beneficio de la duda. El MPF apeló el fallo, pero el Tribunal de Juicio rechazó el recurso. Ahora, recurrieron en queja.

El recurso de queja interpuesto fue sobre el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Sala VII el  29 de junio de 2021, en el que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ana Inés Salinas, Ramiro Ramos Ossorio y Gustavo Torres Rubelt, por extemporáneo. El fallo fue notificado el 29 de junio de 2021. Por ello, este jueves solicitaron que el Tribunal de Impugnación admita la queja y declare mal denegado el Recurso de Casación interpuesto por los fiscales.

Los fiscales también consideraron que la resolución impugnada resulta arbitraria y constituye un acto ex profeso de denegación de justicia manifiesta. En el escrito, hicieron hincapié en la mala fe del tribunal, al decidir en su fallo, -virtualmente-, cerrar el caso, cuando constaba en expedientes que el propio Tribunal conocía de antemano la situación de salud de los tres fiscales.

En el recurso de queja, los fiscales recordaron que del 3 al 26 de mayo pasado tuvo lugar el  Debate Oral y Público contra Vargas y Cajal. En ese contexto, el miércoles 26 de mayo se reanudó el debate para las instancias de réplica y dúplica de las partes, y solo pudieron estar los fiscales Ana Inés Salinas y Ramiro Ramos Ossorio, ya que Torres Rubelt -quien sí estuvo durante los 21 días de audiencia precedentes-, presentaba sintomatología compatible con COVID 19. Tal situación fue informada expresamente al Tribunal interviniente antes de la réplica. El mismo día se dictó el pronunciamiento absolutorio en favor de Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin

El 27 de mayo, Ramos Ossorio comenzó a padecer idénticos síntomas, lo que fue informado al Servicio Médico del Ministerio Público Fiscal, y en forma privada por Secretaría del Tribunal, para que se adopte el protocolo pertinente, por haber compartido los fiscales la sala con todas las demás personas participantes del proceso. Ramos Ossorio fue confirmado positivo para Covid el 29 de mayo y las constancias respectivas fueron aportadas al Tribunal. Quedó aislado y bajo tratamiento médico.

En consecuencia, el Servicio Médico del Ministerio Público resolvió extender el aislamiento obligatorio para Torres Rubelt por el término de 12 días, desde el 25 de mayo y hasta el 8 de junio, inclusive. A su vez,  Salinas fue clasificada como “Contacto Estrecho” y se ordenó su aislamiento preventivo y obligatorio por 10 días, del 26 de mayo al 6 de junio. Claramente, los tres integrantes de la unidad fiscal se encontraban sometidos al aislamiento obligatorio por COVID positivo hasta el 7 de junio y sin poder contactarse con otras personas, de lo cual se acompañaron constancias del servicio médico y particulares.

Lectura de fundamentos, con ausencia del MPF

El 4 de junio, el Tribunal dispuso la Lectura de los Fundamentos y dejó constancia de que no estaban presentes las partes. Resaltaron los fiscales que el conocimiento de las razones legales del fallo en cuestión, resultó imposible de cumplir para los tres, por razones de seguridad y salud pública (caso fortuito- fuerza mayor), circunstancia que fue comunicada a la Secretaría del Tribunal. Recién el 7 de junio, Salinas pudo efectivamente contar con los fundamentos de la sentencia.

Por último, el 29 de junio el Tribunal de Juicio rechazó el recurso de Casación, y aludió a su extemporaneidad, por haber sido presentado a horas 12:23 por Mesa Virtual del Poder Judicial. Dijeron los fiscales que sin perjuicio de no compartir el criterio sostenido por el Tribunal en su denegatoria para el inicio del cómputo de los plazos casatorios y aún en el supuesto de admitirse esa interpretación, existen razones de orden constitucional y convencional que permiten sostener la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada.

En su expresión concreta de agravios, los fiscales entendieron que la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal de Juicio que resolvió absolver a Sergio Horacio Vargas del delito de Homicidio cuádruplemente calificado por ser cometido con ensañamiento, alevosía, criminis causae y violencia de género, en calidad de partícipe secundario por el beneficio de la duda; y a Federico Nicolás Cajal Gauffin, en calidad de autor del delito de encubrimiento agravado, también “in dubio pro reo” y no hacer lugar a la demanda; manifiesta la arbitraria posición de vedar la vía recursiva, y en consecuencia, privaría a la víctima de Femicidio de su derecho a acceder a la justicia, un derecho de raigambre constitucional y convencional. En el mismo sentido, dijeron queel derecho de acceso a la víctima a la justicia, debe prevalecer sobre el estricto plazo legal procesal y que en cambio, debe prevalecer sobre el exceso de rigorismos formales solo por sostener un criterio de interpretación de estricto carácter legal absolutamente desprovisto del bloque de convencionalidad y del actual contexto pandémico.

En definitiva, se valoró de manera inadecuada las circunstancias fácticas y excepcionales existentes al momento de recurrir. Con ello, se convalidaría, sin derecho a revisión, una sentencia absolutoria injusta. También consideraron que se estaría priorizando las formas en “stricto sensu” y que esas formas, pasarían a tener supremacía sobre el derecho a la víctima a recurrir una sentencia absolutoria, denegando justicia con clara vulneración a sus garantías constitucionales.

Se suma a ello que la voluntad de recurrir en plazo está debidamente probada pues se presentó el recurso el mismo día del vencimiento. Además, dijeron los fiscales, demostraron inequívocamente su interés permanente en llevar adelante el caso y obtener las condenas correspondientes.

Agregaron que el Tribunal de Juicio, siempre respetó los protocolos sanitarios vigentes en virtud de la pandemia, condicionamientos que impregnaron en toda su extensión el juicio. No obstante ello, se registró un contagio efectivo durante las audiencias y aún así, el Tribunal rechazó el planteo, remitiéndose a la normativa procesal en forma rigurosa y sin ponderar la situación sanitaria vigente. En consecuencia, cercenó la posibilidad de la revisión del pronunciamiento.

En la misma línea, los fiscales abundaron con fallos y jurisprudencia específica y acorde a la crisis sanitaria que por supuesto, también modificó el funcionamiento de las estructuras de la administración de Justicia, considerada un servicio esencial para la sociedad. Por caso, y más específicamente en la actuación ante las instancias revisoras, con interpretaciones flexibles y para evitar incurrir en excesivos ritualismos procesales, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón Sala II establece que: “Corresponde tener por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios, ya que las estructuras procesales han sido pensadas para funcionar en épocas, y circunstancias, de normalidad, no en el medio de una emergencia sanitaria derivada de una pandemia. El tribunal debe acudir a las soluciones que balanceen el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los involucrados, haciendo lo necesario para que los procesos avancen pero, paralelamente, morigerando la estrictez de las reglas procedimentales, para evitar que —en el camino— algún derecho sea mancillado y quede en el camino”.

Justamente, el Debate en cuestión fue programado en un período de absoluta emergencia sanitaria y las partes consintieron las alternativas propias de un juicio efectuado en circunstancias que no resultaban “normales”, tales como recibir declaraciones testimoniales por vía remota, audiencias sin público, suspensión o postergación de audiencias por turno de vacunación para los jueces, entre otras y priorizando el sentido común.

Señalaron también que resulta absolutamente contradictorio que el Tribunal de Juicio adopte medidas y recaudos de orden “preventivo”, -pero no contempladas en la ley de forma- para evitar la propagación del virus y eventual contagio, mientras que, cuando efectivamente se registra un contagio positivo, cierto, efectivo, y científicamente comprobado, se remita a la literalidad de la norma.

Tanto es así, que conminaron a las partes a hacerse presentes en la Sala de Audiencias para la lectura a los fundamentos de su fallo y sin atender a la condición de salud debidamente expuesta en audiencia y que impedía a los tres fiscales presentarse al recinto sin incurrir en conducta delictiva (Art. 205 del C.P.), sin poner en riesgo o comprometer su propia salud o existencia física, o bien, afectar la salud de terceros, al exponerlos a un eventual contagio.

El Tribunal no instrumentó la lectura de fundamentos de manera virtual, a pesar del aislamiento de los tres fiscales

A pesar de tener los medios legales para instrumentar la audiencia prevista para la lectura de los fundamentos de manera virtual y no presencial como lo hicieron, el Tribunal no lo hizo. Ello, a pesar de que conocen sus integrantes las acordadas de la Corte de Justicia que implementaron la notificación electrónica como consecuencia de la situación de pandemia y que además está previsto y regulado por ley provincial  Nº 8196 de Audiencias Virtuales.

Los fiscales recordaron  que hay constancia de Secretaría del Juzgado por la que se informa que el  4 de junio por la secretaria de Juzgado, Emilia Silisque, remitió copia de los fundamentos del fallo a los mails particulares (no oficiales) de los fiscales a las 16:21, constancia que fue llamativamente incorporada de inmediato luego de la presentación del defensor Luciano Romano, realizada el día 25 de junio, como consta en el expediente. Esa actitud fue claramente articulada a fin de proveer favorablemente las presentaciones recursivas realizadas por las Defensas.

Entonces, si se pretende tener por válida la notificación materializada por mail privado, hay que tener en cuenta que en ambas páginas oficiales de las Mesas Virtuales, tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial, es clara la leyenda que reza que “para supuestos de escritos presentados en un día u hora inhábil, el inicio del cómputo del plazo comenzará a correr a partir del siguiente día y hora hábil”, por lo que aún allí, y otorgándole virtualidad oficial a dicho procedimiento de notificación; el mail fue remitido posterior al horario de oficina o en horario procesalmente inhábil (a las 16:21 del 4 de junio),  lo que ubica el plazo de inicio del cómputo de los términos, nuevamente en 7 de junio (primer día hábil posterior) y el plazo, comenzaría a correr el 8 de junio.

Los fiscales citaron jurisprudencia referida al exceso ritual manifiesto y cómo se enfatiza en que las formas no pueden impedir el acceso a la verdad y la justicia.

También fundamentaron por qué no hubiesen podido ser reemplazados por otros funcionarios, pues la complejidad del proceso, el devenir y magnitud de la causa, sus pormenores y alternativas del debate, sólo fueron materia de conocimiento de quienes participaron. Con ese criterio se estaría propiciando un desequilibrio en el interés procesal de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, dijeron.

La posibilidad de habilitar la revisión del recurso, importa un componente ineludible de la estructura legal que debe atender todo proceso penal que se precie de ser “debido” o justo, e importa la observancia de las garantías del imputado y la contemplación de las prerrogativas que protegen al interés de las  víctimas, -representadas por el Ministerio Público Fiscal-, en obtener una respuesta estatal que atienda a su derecho constitucional de ser oídas.

Los fiscales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el deber de los jueces de ejercer de oficio el control de convencionalidad entre las normas internas, la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y afirmaron que resulta de absoluta justicia habilitar la revisión del pronunciamiento del Tribunal de Juicio, que desatendió circunstancias fácticas de las cuales tenía cabal conocimiento y que no se condicen con la buena fe procesal que todas las partes exhibieron a lo largo del desarrollo del proceso. Y que las circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor (Pandemia por Covid19), condicionan los actos jurídicos, pero no habilitan a presumir la ausencia de vocación impugnativa del MPF.

Remarcaron los fiscales que recién pudieron acceder materialmente a los fundamentos el 7 de junio y que los fundamentos fueron cursados de manera efectiva y sin las formalidades del caso (porque fueron remitidos por mails particulares, y no mediante las páginas y mecanismos de notificaciones oficiales),  aún así,  el recuso de apelación fue interpuesto en tiempo oportuno. Esto, porque al haberse notificado fuera de horario de oficina (horario inhábil – 16.30 del 4 de junio), se tiene por día de notificación, el primer día hábil posterior, esto es nuevamente, el 7 de junio último.

Absolvieron a una mujer acusada de prostitución de menores agravada en perjuicio de su hija

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, absolvió de manera lisa y llana a una mujer de 37 años que llegó a juicio acusada del delito de prostitución de menores agravado.

La mujer fue denunciada por la asesora de incapaces de Joaquín V. González, quien se basó en declaraciones de la hija menor de la imputada. Entonces, la menor tenía 15 años. Una de las testigos que prestó declaración este lunes, fue precisamente, la asesora de menores e incapaces, María Susana Zenzano Poma.

Durante los alegatos, la fiscala penal multifuero de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, retiró la acusación en contra de la mujer y solicitó al Tribunal interviniente, la absolución en beneficio de la duda, pero el magistrado decidió hacerlo en forma lisa y llana.

Remiten al fuero federal la investigación sobre la actuación del Ministro de Seguridad

La Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales 2, Ramiro Ramos Ossorio y 4, Facundo Ruiz de los Llanos, declinará la competencia hacia el fuero federal en las actuaciones que investigan los hechos registrados el miércoles 16 de junio pasado, en ocasión de los actos conmemorativos del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, cuando se rompieron los protocolos sanitarios vigentes y se pudo haber afectado la seguridad del presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández.

Los fiscales penales Ramos Ossorio y Ruiz de los Llanos declinarán la competencia hacia el fuero federal, para que esa jurisdicción continúe con la investigación abierta de oficio, -pero solicitada también públicamente por el Gobernador de la Provincia-, a fin de que se averigüe con la mayor premura quiénes fueron los responsables de incumplir los protocolos sanitarios expresamente establecidos por el Comité Operativo de Emergencia. En el mismo escrito, los fiscales pedirán este martes, que se determine quién o quiénes fueron los autores de los procederes que eventualmente podrían haber infringido el Código Penal por incumplimiento de sus facultades y abuso de autoridad. Esto es así, dado que si existió actuación de funcionarios nacionales y se trata de la seguridad del Presidente de la República, surge la intervención de la Justicia Federal, conforme la normativa vigente.

Es que los elementos probatorios recabados desde el miércoles pasado a esta parte, para determinar la existencia de conducta delictiva y la eventual identidad de sus autor/es o responsables, permitieron inferir la posible comisión de delitos inherentes al ámbito de competencia de la justicia federal, hacia donde la Unidad Fiscal provincial remitirá las actuaciones.

En su presentación, los fiscales recordaron que con motivo de los actos conmemorativos del Bicentenario del paso a la inmortalidad del general Martín Miguel de Güemes, se organizaron diferentes actos, pero de carácter restrictivo atento el crecimiento exponencial de casos positivos de COVID 19. Las restricciones fueron definidas por el Comité Operativo de Emergencia (COE).

Durante el final de la jornada del día 16 de junio y las primeras horas del día 17 de junio, se registraron una serie de episodios –de público conocimiento- que motivaron la conformación de la actuación preliminar del MPF provincial, tendiente a que se investiguen los hechos ocurridos en los aledaños y alrededores del Monumento al General Güemes. De ellos, existen filmaciones que acreditan categóricamente que no se cumplieron las directivas impartidas por el COE, lo que trajo aparejada la renuncia de su titular. En las imágenes de video, informó la Unidad Fiscal, “puede observarse en todo momento la presencia del ministro de Seguridad de la Provincia, coronel (R.E.) Juan Manuel Pulleiro, primero en una de las vallas perimetrales colocadas en forma de anillo e seguridad y posteriormente en el hall de ingreso al Hotel Sheraton y en un sector comprendido entre los anillos de seguridad apostados al efecto”. En ese hotel se hospedó el presidente de la Nación Argentina, quien según los registros fílmicos se encontraba en el lugar antes de sumarse a los actos conmemorativos.

Justamente en las imágenes se observa que un grupo de simpatizantes de Fernández, solicitó que se abra el vallado, pedido que fue acogido favorablemente por el Ministro de Seguridad. A continuación, el grupo se dirigió al Hotel Sheraton a vivar al Presidente. En esas imágenes se observa claramente que no se hizo observar -en lo más mínimo- las normas dictadas por el Comité Operativo de Emergencia, en cuanto al distanciamiento social y uso de tapabocas se refiere, sino todo lo contrario. Se ve al Ministro de Seguridad junto al grupo en cuestión, en distintos momentos, y en algunos casos, se confirma la ausencia de integrantes de la Policía de la Provincia de Salta. En lo que atañe a la seguridad presidencial, tampoco se avizora en las imágenes, resguardo alguno, sino un alarmante estado de desprotección, que afortunadamente no pasó a mayores, ni hubo consecuencias que lamentar. Y agregó el documento de la Unidad Fiscal que “no hace falta ser un avezado especialista para percatarse que en esos momentos, el Presidente de la Nación estuvo lisa y llanamente desguarnecido”.

Casa Militar y Poder Ejecutivo Provincial

Ramos Ossorio y Ruiz de los Llanos sumaron que conforme al Decreto 648/2004, la Casa Militar y las Delegaciones de la Policía Federal Argentina en el interior del país, son las encargadas de cubrir la seguridad del Presidente de la Nación. Ello, sin perjuicio de que en el ámbito local -según el artículo 2º y concordantes de las ley 7742 y modificatorias-, la Policía de la Provincia de Salta ejerce sus funciones en todo el territorio provincial. Las únicas excepciones son los lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción federal, nacional, militar u otra fuerza policial o de seguridad.

Esto quiere decir que la Policía de la Provincia tiene autonomía legal y funcional, depende orgánicamente del Poder Ejecutivo Provincial y según las circunstancias puede actuar de común acuerdo, como complemento o coordinadamente con fuerzas policiales o de seguridad del Estado Nacional. En síntesis: la Casa Militar, tratándose de un organismo nacional es la encargada de custodiar al Presidente de la Nación y a su vez, la Policía de la Provincia, tiene el deber y la misión de cumplir todos los actos de seguridad y vigilancia dentro del territorio provincial, independientemente de cualquier autoridad nacional. Por la organización federal que establece la Constitución Nacional, las policías provinciales no están delegadas en sus funciones a las fuerzas nacionales. Es más: el artículo 24 de la ley 24.059 de Seguridad Interior, faculta al Gobernador de la Provincia a requerir auxilio de las fuerzas nacionales en casos de conmoción interior y es la única excepción en que legalmente pueden complementarse las fuerzas nacionales con las provinciales. Sin embargo, es requerimiento del primer mandatario provincial y no a la inversa.

En cualquier caso, no es lo que sucedió el miércoles 16 de junio pasado.

Por ello, consideraron los fiscales, es que no puede alegarse la intervención de funcionarios nacionales impartiendo órdenes en el marco de actuación de la Policía de la Provincia, debido a que la fuerza no está subordinada ni pertenece a la esfera funcional de ningún organismo nacional. Lo cierto es que fue continua la mención pública de nombres y cargos nacionales por parte del Ministro de Seguridad de la Provincia, a los fines de deslindar su responsabilidad en el caso concreto. Adujo que fueron funcionarios nacionales quienes le habrían dado la orden de dejar pasar a los simpatizantes de Fernández, aun a sabiendas de que tanto por el horario como por la cantidad de público autorizada, tal circunstancia no debía ocurrir.

En notas periodísticas o audios, el titular de la cartera de Seguridad provincial en forma insistente sostuvo que una persona denominada “Néstor Mocchia” dependiente de la Secretaría General de la Presidencia, fue quien le dio la orden de que los simpatizantes pasaran. Esa situación desencadenó otros problemas en las adyacencias del Monumento e incluso generó que el presidente de la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Güemes, fuese a increpar al Presidente de la Nación sobre el particular.

Tampoco en este último caso se observó que ningún integrante de la Policía Provincial vigilase los movimientos, que vale la pena reiterar, pudieron haber derivado en otros de mayor envergadura o incluso en episodios de inseguridad para el Primer Mandatario. Y ello resulta inconcebible en cuanto a la organización de un dispositivo de seguridad eficiente y alertado, dada la importancia del objetivo que debían cumplir y sin perjuicio de la flagrante inobservancia de las normas sanitarias vigentes y con alcance general para todos los ciudadanos, con la única salvedad del personal esencial exceptuado.

Además, las afirmaciones del Ministro de Seguridad de la Provincia fueron refutadas y desmentidas por el ministro del Interior de la Nación, Eduardo Enrique “Wado” de Pedro, quien sostuvo que desde la Presidencia de la Nación no se dio orden alguna sobre el particular.

Los imputan por atacar a una mujer en la Puna y remiten el conflicto de tierras a mediación

El fiscal penal de Rosario de Lerma, Federico Jovanovics, imputó a cuatro personas mayores de edad y familiares entre sí, por golpear a una mujer en San Antonio de los Cobres, a la que además obligaron a tomar orina y que fue atacada por dos perros de la familia imputada. El fiscal también remitió el conflicto a mediación penal por un conflicto de tierras de larga data subyacente entre ambas familias.

El fiscal Jovanovics imputó a Patricia Argentina Coria, Vilma Esperanza Coria y Lucrecia Sergia Coria la comisión de los delitos de lesiones agravadas por la participación de dos o más personas, coacción agravada y robo en despoblado y en banda, todo ello en concurso real. A Concepción Coria le imputó la comisión de los delitos de lesiones agravadas por la participación de dos o más personas y por el mediar violencia de género, coacción agravada y robo en despoblado y en banda, todo ello en concurso real.

La intervención de la Fiscalía Penal comenzó a partir de la denuncia de la víctima, Gladys Elida Cruz, quien manifestó que el 26 de mayo pasado observó el rebaño de ovejas y burros de la familia Coria, que estaba usurpando su terreno y que les gritó “saquen sus ovejas”. Entonces, Patricia Coria corrió hasta ella, la agredió físicamente con golpes de puño en la cara y el cuerpo; se sumó la madre, Lucrecia Coria y entre las dos la golpearon brutalmente en todo el cuerpo. Luego, llegó una hermana de la primera, Vilma Coria y junto a las otras mujeres, intentaron asfixiarla, mientras la sostenían de brazos y piernas y una de ellas la golpeaba y amenazaba de muerte.

Cruz denunció que le dieron de beber orines de una lata, la siguieron amenazando y cuando logró pararse, dos de ellas la sujetaron desde adelante y por detrás, la mordieron dos perros de la familia. Cuando intentaba recuperarse y volver a su casa, se acercó el abuelo de las mujeres, Concepción Coria y junto a su nieta Patricia, la golpearon con un cable y una soga. Cruz denunció que por los puntapiés recibidos en la cabeza, quedó inconsciente por un momento y agregó que otro hombre y dos menores de esa familia, observaron el ataque sin intervenir. Además, se quedaron con un gorro y un sombrero de la víctima.

El certificado médico confirmó que la mujer resultó con contusiones en cabeza y hombro, excoriaciones en cuello, glúteo izquierdo y dorso del muslo derecho.

Mediación por conflicto de tierras

Además de la imputación que recayó sobre las cuatro personas el 4 de junio pasado, el fiscal Jovanovics dio intervención a la Dirección de Mediación Penal, para brindar un ámbito en el que se puedan generar acuerdos mínimos de convivencia pacífica, más allá de las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía y ordenadas por el juzgado de Garantías interviniente, tales como una custodia policial fija. Es que en el relato de la víctima, se advirtió un conflicto por las tierras de larga data, cuya resolución excede el ámbito del proceso penal y que resultó en actos de agresión injustificables. Por ello y con el objetivo de evitar reiteraciones de hechos violentos, Jovanovics puso a disposición el dispositivo de Mediación, a fin de lograr una convivencia pacífica mientras se dirimen los procesos de naturaleza civil en el ámbito correspondiente.

Investigadores opinarán sobre la Reforma del Código Procesal Penal de Salta

La Comisión de Reforma del Código Procesal Penal de Salta se reúne los viernes, vía remota. Esta semana contarán con el aporte de especialistas del CIF y de la UBA, que expondrán sobre las necesidades procesales para el tratamiento de la evidencia digital en la actualidad y la proyección de una futura reforma de ese ordenamiento legal.

El cronograma de consultas a especialistas en ciberdelitos fue elaborado por la Comisión de Reforma que coordina la secretaria General de Política Criminal de la Procuración, Sofía Cornejo y que es asesorada legal y técnicamente por el abogado especializado en evidencia digital y director de la Carrera de Especialización en Cibercrimen y Evidencia Digital de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Marcos Salt. La Comisión de Reforma, que eleva quincenalmente a la Procuración General los avances del proyecto, está integrada también por el secretario de Justicia, Diego Sebastián Pérez; el director del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones, Informática y Nuevas TICs del Colegio de Abogados y Procuradores, José Aráoz Fleming y representantes de universidades.

Este viernes, el nuevo encuentro contará con las exposiciones del director del Departamento Investigaciones y Criminología del CIF, Omar Dávila; el ingeniero Eduardo Mauricio Guaimás, del Gabinete Informático Forense del CIF y especialistas de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Próximamente, serán convocados distintos fiscales, quienes también expondrán sobre medios de prueba y a partir de su experiencia, acerca del enfoque legal sobre el cual debería avanzarse para el necesario cambio de paradigma del proceso penal en el tratamiento de la prueba en investigaciones penales.

En ese marco, el procurador Abel Cornejo recordó la necesidad de actualizar la regulación actual, a la luz de los lineamientos previstos en el Convenio sobre Ciberdelincuencia, aprobado en Budapest en el año 2001 y del cual Argentina forma parte.

Y precisó que  la evidencia digital ya no se restringe a delitos específicos porque la dinámica social y tecnológica, amplió el concepto de los crímenes informáticos. “La prueba informática se incluirá en la investigación de cualquier conducta delictiva y en todos los casos va a ser necesaria la evidencia digital, más la consecuente modificación normativa para no perderla y poder someterla a todo el proceso investigativo”,  ratificó Cornejo.

La Mesa de Concertación de la Tierra y Emergencia Habitacional trabajará en comisiones

Una importante reunión de la Mesa de Concertación de la Tierra y Emergencia Habitacional se celebró este miércoles, a partir de la convocatoria del Ministerio Público Fiscal de Salta. Participaron autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, del Ministerio Público, del Poder Legislativo y referentes de pueblos originarios y agrupaciones campesinas, entre otras organizaciones de la sociedad civil.

Las y los participantes del encuentro convocado por el procurador general Abel Cornejo, que contó con la participación de la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, María Magdalena Odarda, definieron que la Mesa de Concertación sistematizará diagnósticos y propuestas para elaborar políticas públicas tendientes a reducir conflictos por tierras y emergencia habitacional. La tarea se dividirá en comisiones de Pueblos Indígenas y Campesinos; de Emergencia Habitacional; de Tierras Urbanas y de Capacitación.

Con Odarda y Cornejo, estuvieron la secretaria de la Comisión de Población y Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, diputada nacional Verónica Caliva, el secretario de Agricultura Familiar Campesina e Indígena de la Nación, Miguel Gómez; los coordinadores de la misma Secretaría, Oscar Díaz Regional NOA, José Castro Videla (Norte)  e Ignacio Garzarón (Centro); la directora de Arraigo Rural y Tierras Agropecuarias, María José Castillo y el director Regional del INTA, José Miguel Minetti. También participaron el director de Asuntos Jurídicos del INAI, Julián Fernández; la coordinadora NOA del Centro de Acceso a la Justicia, Marcela Mon.

El Poder Ejecutivo Provincial estuvo representado por el subsecretario de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia; Gustavo Skaf y la directora de Regularización de Tierras con Conflictos Comunitarios; Florencia Luñis Zavaleta.

Participaron también el defensor General, Pedro García Castiella; la fiscala penal de Embarcación, Gabriela Souto y las directoras del Centro de Mediación del MPF, Nancy Valencia Donat y del Centro de Comunicaciones Institucionales, Natalia Nieto.

Lucía Ruiz representó a la organización Campesina Unión y Progreso y estuvieron Noelia López, del Movimiento Nacional Campesino Indígena; Yamila Contreras, de la Asociación Civil Raíces Norteñas; María Tolaba, de la Asociación Civil Los del Bermejo; Antolín Soraire, de la Asociación Campesinos de Los Blancos; Nelson Campos, de la comunidad del pueblo Wichí El Algarrobal (Pichanal) y el asesor de la coordinadora de tierra ruta nacional 81, Raúl Marinconz; el representante de la Asociación de Productores de Fincas de Salta, Raúl Dávalos y Martín Plaza, del Colectivo de Abogades Populares.

Diálogo y mediación para la promoción real de derechos

Las y los presentes coincidieron en celebrar la convocatoria, con las complejidades y particularidades que presenta cada situación. En esa línea, la presidenta de INAI, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Magdalena Odarda destacó la “significativa decisión” de llevar adelante el encuentro, al tiempo que consideró que debe existir un cambio de paradigma en la relación entre los pueblos indígenas y el Ministerio Público y los tres poderes del Estado. Subrayó que todavía hay quienes “se resisten o están en desacuerdo con el diálogo, aunque sepan que deben primar la Ley y la Constitución”.  

En el mismo sentido, Cornejo destacó el trabajo realizado desde 2020 para conformar la Mesa con el fin de sostener la mediación como instrumento de encuentro entre las y los participantes porque, según consideró, “la paz es el camino para la concordia y la promoción real de derechos de ciudadanas y ciudadanos”. Alentó al mantenimiento de la Mesa, dada la pluralidad de su integración, porque “de los grandes disensos, nacen los verdaderos acuerdos”.

El secretario de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena de la Nación,  Miguel Ángel Gómez, ratificó el compromiso de diálogo para el trabajo en territorio y se refirió al necesario abordaje interinstitucional de la emergencia habitacional, al tiempo que la designada coordinadora de la Mesa de Concertación, María José Castillo, admitió la complejidad de la problemática, que es “profunda, con muchas aristas y que tiene cuestiones estructurales para superar”, por lo cual, se debe hacer un “esfuerzo interinstitucional”. La funcionaria señaló que se debe evitar la criminalización de los conflictos a partir de la utilización del derecho penal, porque a partir del derecho es que se consolidará la propuesta para efectivizar el marco operativo desde una perspectiva de Derechos Humanos. Justamente, Julián Fernández se refirió a la necesidad de capacitar a las y los operadores judiciales y del MPF, para que el abordaje de los conflictos se haga desde un enfoque de derechos.

Skaf puso a disposición los equipos de mediación para casos complejos y dijo que la Provincia “está absolutamente alineada” con la prioridad de la mediación y consideró que el abordaje debe ser “muy serio e interdisciplinario”. Valencia Donat precisó sobre la tarea de mediadores del MPF y destacó que lo hacen “con diálogo y escucha activa, con perspectiva integradora, de género, promenores y de vulnerabilidad”. El abordaje en territorio que se realizó en distintas ocasiones, -a pesar de las restricciones por pandemia-, permitió resolver distintos conflictos, abordados desde el diálogo con los tres poderes del Estado. La funcionaria destacó también que en los conflictos de grupos atravesados por situaciones de altísima vulnerabilidad, emergen intereses genuinos, públicos, privados y políticos, pero señaló que el de la mediación es “un proceso restaurativo y sanador”.

Entre otros oradores, Marinconz enfatizó que hace más diez años que se pedía una Mesa de Conciliación y Lucía Ruiz celebró la reunión, porque permitirá el abordaje de la situación de pequeños poseedores y campesinos productores, al tiempo que la diputada Verónica Caliva destacó el fallo logrado por la fiscala Gabriela Souto, en el caso que tuvo como protagonista a la dirigente Lucía Ruiz.