Zona Norte: tres detenidos por robar e incumplir la cuarentena

Tres jóvenes fueron detenidos e imputados por un hecho ocurrido días atrás en barrio Ciudad del Milagro, cuando ingresaron a un departamento tras violentar la ventana y sustrajeron una plancha. Un vecino los detectó y dio aviso al Sistema de Emergencias, que los detuvo en las inmediaciones, cuando intentaban huir.

El fiscal penal 1, Horacio Córdoba Mazuranic, imputó a Gabriel Manuel Echazú de 19 años, a Maximiliano Echazú de 20 años y a Brian Campos de 20 años, como coautores de los delitos de robo calificado por efracción y en poblado y en banda y violación a las medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia y desobediencia a la autoridad en concurso ideal.

El hecho ocurrió días atrás en barrio Ciudad del Milagro, cuando tres jóvenes fueron vistos por un vecino en el momento en que violentaban la ventana de un departamento y sustrajeron un elemento. Inmediatamente llamó al Sistema de Emergencias 911 y alertó sobre el hecho.

Personal policial inició tareas de patrullaje y demoró en las inmediaciones a tres jóvenes que intentaban huir y llevaban una plancha en una bolsa. Radicada la denuncia por la propietaria del departamento, se solicitó la detención de los acusados.

Tras la imputación, el fiscal solicitó al Juzgado de Garantías en feria extraordinaria, que se mantenga la detención de los acusados.

El MPF prorroga la feria extraordinaria hasta el 12 de abril

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, dispuso la prórroga de la feria extraordinaria hasta el 12 de abril próximo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del servicio de justicia. Además de los afectados a la feria extraordinaria, todos los integrantes del MPF están a disposición. El sistema informático se adecuó para que fiscales y funcionarios accedan remotamente al Sistema de Legajos y Sistema Informático de Denuncias. Tienen disponible el teléfono durante las 24 horas.

La prórroga tendrá vigencia desde las cero del día 1 de abril hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta. Para ello, cada unidad fiscal funcionará con guardias a través de la participación del titular y los auxiliares designados y la cantidad de agentes que disponga el o la titular.

En la Resolución 964/20, Cornejo también recomendó a las magistradas y los magistrados y funcionarias y funcionarios que se encuentren prestando servicios, que deberán obligatoriamente respetar las pautas de trabajo establecidas, en especial las referidas al uso de todas las herramientas tecnológicas dispuestas para que accedan remotamente al Sistema de Legajos y al Sistema Informático de Denuncias.

Y ordenó que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal que no se encuentren comprendidos en la feria, estarán igualmente a disposición de la Procuración General, la Coordinación General  y Coordinación de Fiscales, cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

Además, el Procurador instruyó a los responsables que deberán continuar interviniendo en las causas asignadas con anterioridad a la feria extraordinaria, por medio telefónico o digital; y articular canales de comunicación y coordinación con quienes están actualmente afectados a la feria extraordinaria.

La prórroga de la feria extraordinaria, enmarcada en el DNU N°297 del 19 de marzo de 2020, que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, del 20 al 31 de marzo inclusive y que fue prorrogada hasta el 12 de abril; se extenderá o abreviará de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica y la normativa que en consecuencia dicte la autoridad de aplicación. La resolución  fue notificada por todas las vías dispuestas en el marco de la emergencia (telefónica, email, WhatsApp, página web y otros).

El MPF adecuó todo el sistema para el acceso remoto

Además de acceder al Sistema de Legajos y al Sistema Informático de Denuncias, fiscales y el personal pueden ingresar al registro de directivas impartidas al personal policial, asociadas a denuncias que tramita cada Fiscalía y visualizar las respuestas policiales a esas directivas.

Se desarrolló una funcionalidad especial para el registro de todas las Intimaciones por violación del aislamiento social COVID-19. A dichas observaciones se accede desde los equipos de telefonía celular del personal policial y se puedan adjuntar imágenes de los infractores.

El Sistema de Gestión del Cuerpo de Investigaciones Fiscales se encuentra disponible desde la web para el personal del CIF.

Todos los fiscales y funcionarios reciben notificaciones, denuncias y otras informaciones vía correo electrónico.

El uso del teléfono oficial durante las 24 horas se encuentra expresamente establecido por Resolución N° 957, cuya vigencia se mantiene.

Todas las adecuaciones del sistema informático del Ministerio Público Fiscal se realizaron través de un sitio seguro y con doble autenticación por parte del usuario, a través de un código de verificación.

Una patota violó la cuarentena, amenazó a dos vecinas y atacó su vivienda

El fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati imputó a diez personas por el delito de violación de medidas sanitarias en concurso real con violación de domicilio, amenazas con armas y daños. Una mujer advirtió al grupo que generaban problemas en su instalación eléctrica el sábado y el domingo, atacaron su precaria vivienda ubicada en un asentamiento de la zona sudeste. También amenazaron a la mujer y su hija.

El fiscal Molinati imputó a Carlos Campaña, Gabriel Campaña, Juana Campaña, Dahaiana Campaña, Clara Castillo, Hugo González, Lucas Daniel Demarche, Ariel Mauricio Robles y Gabriel Tomás Carabajal por la supuesta comisión del delito de violación de medidas sanitarias en concurso real con violación de domicilio, amenazas con armas y daños. También fue demorado un menor, por la supuesta comisión del delito de violación de medidas sanitarias.

Imagen ilustrativa. Foto: La Gaceta

La investigación comenzó a partir de la denuncia de una vecina, que precisó que el sábado a las 19, su madre reclamó a los imputados por problemas en las instalaciones eléctricas, cuando el grupo se encontraba en la vía pública, en el asentamiento Virgen de Urkupiña, de la zona sudeste de la capital, en infracción a las disposiciones del DNU del Poder Ejecutivo Nacional, que establece como medida de prevención de la epidemia del COVID- 19, la obligación de las personas a permanecer en sus residencias habituales, sin desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y contagio del virus.

En ese momento los imputados comenzaron una discusión con la mujer, arrojaron vasos de vidrio y se quedaron tomando bebidas alcohólicas toda la noche. Al otro día, a las 10 de la mañana, la denunciante salió a la calle y los imputados se le acercaron con cuchillos y palos, lanzaron piedras a su casa e ingresaron con los palos.

Al llegar la policía, logró la detención de varios y posteriormente de otros. Dos de ellos, aún libres, amenazaron a la mujer al gritar que:”ya vamos a quemarte el rancho y te vamos a abrir como campera, uno a uno los vamos a agarrar”.

En tanto, el menor imputado se encontraba en la vía pública peleando con un hombre, en clara violación de la cuarentena obligatoria. En ese caso se sometió el caso a proceso sumarísimo, por la declaración de flagrancia, ya que el joven fue aprehendido de manera inmediata posterior a la comisión del hecho por personal policial.

Coronavirus: cuáles son las medidas cautelares y patrimoniales que se pueden adoptar en las causas por vulneración del aislamiento obligatorio

La Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes del MPF explica en esta nota las decisiones que se pueden adoptar en los procesos penales iniciados por incumplimiento de la cuarentena. Además de investigar los delitos, con las diligencias precautorias se busca asegurar que los acusados eventualmente respondan por los gastos y daños ocasionados.

Desde que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio dentro de todo el territorio argentino, se abrieron múltiples causas penales por las violaciones a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional en las que intervienen fiscalías federales de todo el país.

En el artículo 205 del Código Penal, se fija que tendrá prisión de seis meses a dos años la persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Además de las consecuencias penales que le puede traer a una persona la violación del aislamiento, en las investigaciones se trabaja con un enfoque en medidas cautelares patrimoniales que podrían garantizar que se cubran los gastos de los operativos y eventualmente indemnizaciones al Estado. En esa línea, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió ayer una instrucción general para que los fiscales federales con competencia penal soliciten las diligencias que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación al COVID-19.

Inversión de recursos económicos y humanos

Desde la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena, explicaron a Fiscales.gob.ar que la necesidad de disponer medidas patrimoniales en las causas se explica en que, además de una afectación a la salud pública, “se pueden generar en muchos casos un importante perjuicio económico al Estado en un contexto crítico de emergencia sanitaria”.

Indicaron, también, que para hacer cesar la comisión de un delito muchas veces se requiere de un accionar del Estado que lleva una inversión de recursos económicos y humanos para que se intervenga lo más pronto posible y se evite el avance desmedido de la pandemia. Para eso, es indispensable que desde el inicio de las actuaciones y en forma concomitante a las medidas tendientes a investigar el delito, se identifiquen los bienes del imputado y se adopten las medidas cautelares que resulten “necesarias y eficaces” para asegurar que el encausado, eventualmente, responda por todos los gastos y daños ocasionados.

La DGRADB explicó que las medidas patrimoniales adoptadas desde el inicio de la causa permiten asegurar que los imputados, eventualmente, respondan por todos los gastos y daños ocasionados.

Diferentes bienes, distintos tipo de medidas

Las medidas cautelares que pueden tomarse dependerán del tipo de bien. Si se ha logrado la identificación precisa del bien, lo más conveniente es el embargo preventivo. “Si no se pudieron identificar bienes en un primer momento se puede adoptar una inhibición general de bienes mientras se desarrolla la investigación patrimonial”, amplían desde la DGRADB.

En el caso de los automotores, tal como señala la resolución de ayer, son bienes que se utilizaron como instrumento para cometer el delito. “Ya en el decreto del Poder Ejecutivo se prevé la posibilidad de retenerles el automotor y ahora la instrucción del procurador va más allá planteando que se puede cautelar con fines de decomiso por el artículo 23 del Código Penal”, sostienen.

Efectivamente, en el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia se prevé como medida para hacer cesar los efectos del delito que las fuerzas de seguridad retengan los vehículos que circulen en infracción. Con respecto al decomiso, en el Código Penal se establece que puede realizarse al momento de la condena sobre las cosas que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que fueron producto o provecho del delito. El decomiso puede ser a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios.

Además, hay que tener en cuenta que el fundamento del decomiso de los bienes utilizados para cometer el delito radica en que el derecho de propiedad no puede proteger el uso ilícito que se haga de los bienes. Esta concepción de la propiedad, limitada a su uso legítimo, ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varios precedentes.

En definitiva, lo que explican desde la Dirección General de Recuperación de Activos es que se pueden adoptar medidas como embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a cual sea la más adecuada. Y sostienen que, cuando se trate de un secuestro de un bien, hay que evaluar desde el primer momento cómo se va a custodiar durante el proceso penal para que no se desvalorice.

Las medidas a adoptar pueden variar entre embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a los bienes identificados y a cuál sea la más adecuada.

Con respecto al cálculo de los gastos que pueden tener los operativos dentro de las causas penales, existe la resolución 49/2018 del Ministerio de Seguridad donde se le ordena a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval que le informen siempre a la autoridad judicial los gastos en los que incurren por los procedimientos que se hagan por un delito.

En el caso específico de estos delitos, la DGRADB remarca que también se incluirían los gastos que tuvieran las autoridades sanitarias, tanto en el operativo que tuviera que desplegarse como en la intervención de los profesionales médicos. “Es una buena medida que desde un primer momento se le soliciten a las distintas  agencias estatales que intervinieron en los procedimientos que informen cuáles son los gastos en lo que han incurrido, tanto como para tener un monto estimado como para saber en cuánto va a ser el monto del proceso y la reparación de los gastos ocasionados”, explican.

Algunos casos

En Rosario, la Fiscalía Federal N°3 a cargo de Adriana Saccone interviene en una causa en la que uno de los directivos de la firma Vicentin quedó imputado, luego de que fuera sorprendido por la Prefectura Naval Argentina cuando navegaba en su yate por el Río Paraná. Tras una persecución, el hombre fue detenido y trasladado a su domicilio, mientras que la embarcación «Champagne» fue secuestrada y quedó amarrada en un apostadero de esa fuerza.

También en Santa Fe, pero en la localidad de Rafaela, se ordenó el arresto domiciliario de cinco ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el país -más precisamente en La Plata- y se solicitó la prórroga para indagarlos una vez finalizadas las medidas dispuestas en el decreto. En ese caso, se les secuestró el auto en el que se desplazaban. En la causa el fiscal federal Jorge Onel representa al MPF.

Por otra parte, en la Ciudad de Buenos Aires la fiscalía federal en turno es la Nº12 y está a cargo de Alejandra Mángano. Desde allí se informó que se sigue trabajando en las pesquisas con un enfoque en las medidas cautelares que podrían garantizar cubrir las costas del proceso, los gastos de los operativos y eventualmente restituciones e indemnizaciones.

Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/

Apolinario Saravia: un niño, testigo del abuso sexual de su madre

El auxiliar fiscal de la delegación Apolinario Saravia de la Fiscalía Penal de Joaquín V. González, Sergio Dantur, informó que fue imputado un hombre por los delitos de coacción, amenazas, lesiones, abuso sexual con acceso carnal y por el delito de violación a la cuarentena impuesta a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297/2020.

La Fiscalía Penal de Joaquín V. González, delegación Apolinario Saravia, imputó a un hombre por los delitos de coacción, amenazas, lesiones, abuso sexual con acceso carnal y por el delito de violación a la cuarentena impuesta a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 297/2020.

La Fiscalía imputó a un hombre mayor de edad, que ingresó durante la madrugada a la casa de una mujer, vecina del mismo barrio de Apolinario Saravia, departamento Anta, a la que sometió sexualmente y a punta de cuchillo en el cuello. El hijo de la víctima fue testigo de la agresión sexual denunciada por la mujer, quien relató que el sujeto abrió la puerta de la precaria morada durante la madrugada del lunes, la sometió y lo hizo delante del menor. Cuando las condiciones estén dadas, el niño brindará su testimonio a través de Cámara Gesell.

La mujer fue sometida a examen clínico y presenta escoriaciones en el cuello, producto del arma blanca utilizada.

El acusado, quien se encuentra detenido, tiene una causa abierta por violencia de género y antecedentes de delitos  contra la propiedad.

El hecho se registró cuando ya regía el aislamiento el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por lo cual el hombre también fue imputado por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en perjuicio de la seguridad pública.

Una fiscalía federal interviene en el caso del Ramal C-18 del Ferrocarril General Belgrano

En el caso, actúa una fiscalía federal, después de una primera intervención de la fiscal penal de Joaquín V. González, Yonny Elizabeth Zigarán, quien suspendió la obra por incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por protocolo sanitario.

Imagen ilustrativa

La suspensión solicitada por la fiscal Zigarán, se extendió por 24 horas, y fue determinada después de comprobar la advertencia hecha por el Comité de Emergencias de la zona, que informó que la empresa adjudicataria incumplía con exigencias del protocolo sanitario.

Ante el compromiso de la empresa de corregir dichos incumplimientos y mantener solo al personal ya afectado a la obra, sin sumar nuevos operarios, la fiscal provincial levantó dicha suspensión.  

Sin embargo, el mismo Comité denunció dos días después el ingreso de nuevos operarios y camiones provenientes de Chaco, sin los controles sanitarios obligatorios. Ante la nueva situación, la Policía de la Provincia hizo consulta a la Fiscalía Federal correspondiente, que dictó nuevas directivas.

El Ramal C-18 pertenece a la vía estrecha del Ferrocarril General Belgrano, cuya extensión es de 219 km1​ entre las cabeceras Pichanal y Joaquín V. González. Corre mayormente en paralelo a la Ruta Provincial 5 y a la Ruta Provincial 30.

La Fiscalía de Joaquín V. González  tiene delegaciones descentralizadas en los municipios de El Quebrachal, Apolinario Saravia y Las Lajitas.

Embarcación: detenido por violar dos veces el protocolo sanitario

Se trata de un hombre de 22 años, quien fue detenido por infringir el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio por Coronavirus. Había sido intimado el 19 de marzo pasado por la Fiscalía Federal de esa jurisdicción. Esta vez, lo encontraron circulando en territorio de competencia provincial.

La fiscal penal de Embarcación, Gabriela Souto, pidió la detención de un hombre de 22 años, quien fue intimado hace cinco días por la fiscalía federal  correspondiente por la misma infracción, reiterada este lunes. Tal como lo establece la normativa vigente, en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio con motivo del Coronavirus, se estarían infringiendo los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.  

El Art. 205 establece sanciones al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia  y el 239, para quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

El control de legalidad del detenido, quien se hallaba circulando en inmediaciones de la principal de Embarcación, se realizará este miércoles 25, a las 9, en el Juzgado de Garantías interviniente, en Tartagal, ciudad cabecera del departamento General José de San Martín. El traslado del acusado se realizará bajo estrictas normas de seguridad sanitaria, establecidas por protocolo.

En la jurisdicción de responsabilidad de la fiscal Souto, se produjeron en los últimos días, 14 intimaciones en Embarcación, cuatro en Morillo y otras dos en Ballivián.

Coronavirus: Instrucciones y recomendaciones a fiscales y fuerzas de Seguridad

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales no especializados sobre los casos en los que deben intervenir, de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, y con el objetivo de no superponerse con las de del fuero federal. En cualquier caso que intervenga el personal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno.

El procurador Abel Cornejo estimó oportuno disponer este sábado las recomendaciones e instrucciones “que coadyuven a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio Público Fiscal durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del MPF y establecer criterios de actuación que permitan agilizar la toma de decisiones, de manera de asegurar la respuesta institucional que la sociedad hoy demanda.  

La resolución 962 de la Procuración General recuerda que de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, tanto la propagación del COVID-19 como la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes destinadas a impedirla o mitigarla, constituyen delitos contra la seguridad pública (art. 202 y 205 del C.P.). Frente a esos hechos delictivos o la violación de otras medidas dispuestas por el gobierno nacional, provincial y municipal, e incluso la desobediencia a la autoridad en las órdenes que dicte al respecto, se deben precisar algunas cuestiones:

Los fiscales provinciales deberán tomar intervención frente al anoticiamiento de la comisión de los hechos delictivos relacionados con el COVID-19, en tanto aparezcan “prima facie” cometidos en el territorio de la provincia de Salta y siempre que no se encuentren sometidos a la jurisdicción federal (por ejemplo, en aeropuertos, rutas nacionales y cruces migratorios, entre otros),  y que deberán adoptar las diligencias investigativas y medidas cautelares que correspondan en función del bien jurídico tutelado.

La resolución cita “la imperiosa urgencia de contemplar cuestiones de competencia de cada dependencia del Ministerio Público Fiscal de Salta”, ya que encontrándose en juego el interés provincial de resguardar la seguridad y salubridad pública local, sumado al contexto de pandemia mundial,  amerita la coordinación no sólo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, sino también a nivel interinstitucional con los demás actores públicos, de manera de contribuir a la prestación de un servicio de justicia en consonancia con las medidas de emergencia dispuestas en el ámbito nacional, provincial y en muchos municipios de la provincia.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, es menester que el Ministerio de Seguridad, a través de sus dependencias y personal afectado, y toda autoridad competente en materia de COVID-19 en la provincia, “deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno”,  sin perjuicio de la intervención del Fiscal que por jurisdicción corresponda.

La resolución fue comunicada al Ministerio de Seguridad, de manera de coordinar la actuación conjunta de ambas dependencias. También se autorizó la notificación  por todos los medios de comunicación que resulten pertinentes (telefónica, mail, wasap, pagina web, etc.) para cumplir el objetivo de difusión y cumplimiento de la instrucción hoy establecida.

Excepciones

Hasta el 31 de marzo; según el DNU, los ciudadanos y ciudadanas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sin embargo,  se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; así como el personal de los servicios de justicia de turno.

Las adoptadas hoy, se suman a otras medidas tomadas por la Procuración General en el marco de la emergencia sanitaria vigente, tal como la afectación de las dependencias del MPF a la feria extraordinaria que rige hasta el 31 del corriente para garantizar la prestación esencial del servicio de justicia y a través de un plan destinado a la atención de los asuntos urgentes de cada ámbito competencial.

Coronavirus: Declaran la incompetencia provincial en el caso por violación del Protocolo

La jueza de Garantías, María Edith Rodríguez, declinó la competencia atribuida a su tribunal para intervenir en la causa que tiene a cinco ciudadanos salteños como imputados por supuesta violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, previsto y reprimido por el Art. 205 del C.P.

La magistrada declinó su competencia y notificó por vía informática al Juzgado que se encuentra habilitado en la presente feria extraordinaria, como así también a la Fiscalía de Casos Complejos Federales. También hizo saber que se remitirá por sistema informativo la copia íntegra del expediente, para su inmediata tramitación y una vez finalizada la feria extraordinaria, se remitirán las actuaciones al Juzgado federal interviniente.

Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron hace tres días a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España (uno de ellos) y Alemania (los cuatro restantes), por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública.

Lo hicieron después de reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.

El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.

Vale recordar que la audiencia imputativa se difirió para la oportunidad en la que los imputados estén en condiciones médicas aptas, a fin de realizar la intimación del decreto.

Orán: prisión perpetua por el homicidio de su hermano

Un hombre de 22 años fue condenado por el homicidio calificado de su hermano, ocurrido en agosto de 2018 en esa ciudad. El ataque con arma blanca se produjo mientras la víctima dormía y habría estado motivado por una vieja enemistad. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Orán, Claudia Carreras, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Diego Javier Flores, acusado del delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio de su hermano Jorge Luis Flores.

Durante los alegatos, Carreras solicitó se le aplique la pena máxima prevista en el Código Penal y el juez Raúl Fernando López, hizo lugar a la solicitud y condenó a Flores a la pena de prisión perpetua y en el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del imputado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

El hecho ocurrió en agosto de 2018 en calle Los Robles al 1600 de esa ciudad, donde el acusado lesionó con un arma blanca en el tórax a su hermano mientras dormía, provocando su muerte.