Inclusión: Definen la implementación del cupo laboral travesti y trans en el MPF

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió a las referentes locales de la organización Mujeres Trans Argentina, María Pía Ceballos y Luz Bejerano, con quienes dialogó sobre la implementación del cupo laboral trans en el Ministerio Público Fiscal. Ante la inexistencia de una ley provincial sobre la temática, la estrategia para avanzar en su implementación será definida por el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género.

Las dirigentes presentaron al Procurador un informe basado en la encuesta de Mujeres Trans Argentina (MTA) y la Cátedra Berkins, de la Universidad Nacional de Salta durante 2020, en relación a la situación de la población trans y travesti. Ceballos, quien es docente de la cátedra en cuestión, reveló que del total encuestado, más del 90% pide la inclusión en el trabajo y cupo laboral.

María Pía Ceballos, quien también se desempeña en la Subsecretaría de Igualdad y Diversidad del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, consideró valioso “sumar aliades para el abordaje de la cadena estructural de violencia y dar cuenta de acciones afirmativas que permitan incorporar a personas trans” a los distintos ámbitos laborales.

Ceballos y Bejerano, quienes integran el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género que llevará adelante la estrategia para lograr mayor inclusión, dejaron al Procurador una copia de la nota presentada en julio de 2020 al presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, para que el Alto Tribunal aborde la temática, como ya lo hizo el Poder Judicial de Tucumán, a través de una Acordada.

Ceballos y Bejerano

Es que a pesar de que el Congreso de la Nación cuenta con al menos 14 proyectos de ley que buscan establecer el cupo y la inclusión, en el caso de la Administración Pública Nacional, se impuso a través del Decreto 721, que establece que “en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.

“Esa fue una decisión política del presidente, Alberto Fernández, pero esperamos que este año se trate legislativamente, porque la inclusión no debe quedar solo en experiencias aisladas. Por el contrario, debe abarcar todos los espacios de la sociedad, los distintos poderes y los sectores privados”, analizó Ceballos, quien recordó que cinco municipios de Salta, aprobaron por unanimidad el cupo laboral trans. No lo hicieron todavía ni la capital provincial ni la Cámara de Diputados. 

El Procurador adelantó que las primeras medidas se adoptarán durante los próximos 30 días, a través de una resolución que establezca la inclusión y contratación de personas trans en el Ministerio Público Fiscal.

El Ministerio Público participa en la Mesa de Diálogo en Cachi

Mientras sigue vigente el proceso de mediación penal instado desde diciembre pasado por el Ministerio Público Fiscal en Cachi, la Procuración General de la Provincia se sumó a una Mesa de Diálogo convocada por el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia. El encuentro se celebró este jueves en Cachi.

Durante la reunión concretada en Cachi, -que contó con representantes de las comunidades originarias, productores, autoridades provinciales, municipales y legisladores-, la secretaria letrada de la Procuración General de la Provincia, Sofía Cornejo, ratificó que el Ministerio Público Fiscal mantendrá la instancia de mediación penal. Así se acordó el mes pasado, en el marco del conflicto territorial en jurisdicción del municipio de Cachi que tiene como protagonistas a productores de la zona y la Comunidad Las Pailas. El primer encuentro de la mediación prevista, se celebrará durante este mes.

En diciembre pasado, además de una consigna policial, la jueza de Garantías Garantías 8, Claudia Puertas, pidió a la Secretaría de Asuntos Indígenas de la Provincia, al INAI y al Defensor Oficial Penal, que confirmen si la ocupación de Las Pailas «se encuentra contemplada o no por la emergencia territorial prevista por la Ley 26160», luego de que el fiscal penal 6, Juan Marcos Ezequiel Molinati comunicara al juzgado que el proceso se sometió a mediación. La ley 26160 de Relevamiento Territorial de comunidades indígenas fue prorrogada en 2017 por ley nacional, que extendió su vigencia hasta noviembre de 2021. La norma exige que la posesión sea actual, tradicional, pública y que se encuentre fehacientemente acreditada.

Con al ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada, estuvieron los secretarios de Justicia, Diego Pérez; de Gobierno, Rodrigo Monzo; de Asuntos Indígenas, Luis Gómez Almaraz; el subsecretario de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, Gustavo Skaf y los coordinadores de Gobierno, Marcela Ocampo y Javier Solá.

En ese contexto, Villada indicó que “el Gobierno no viene a generar más divisiones, sino a tratar de entablar puentes de diálogo efectivo, para terminar con la discordia. Para ello, proponemos la mediación como herramienta para obtener un punto intermedio y el entendimiento voluntario”.

También participaron el presidente del Instituto Provincial de Pueblos Originarios de Salta (IPPIS), Héctor Fabián, el representante legal del pueblo Diaguita, Martín Plaza, el representante de la Asociación de Productores de Fincas de Salta, Raúl Dávalos, el intendente de Cachi, Américo Liendro y los diputados nacionales Martín Grande y Miguel Nanni.

Confirman la desestimación y archivo de actuaciones contra una Fiscal

La fiscal de Impugnación interina, Ana Salinas Odorisio, confirmó la desestimación y archivo de la Averiguación Preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Salinas Odorisio dijo que la conclusión a la que arribó la fiscal penal, Mónica Poma, “se presenta correctamente expuesta, en cumplimiento de las reglas establecidas por el art. 80 del Código Procesal Penal, y lógicamente derivada de las constancias incorporadas”, y compartió que “de lo actuado, no existen elementos de convicción suficientes para concluir en la existencia de un hecho penalmente relevante”, en el caso remitido por el juez Martini.

La Fiscal de Impugnación interina repasó las instancias de la investigación realizada por la Fiscalía Penal N° 2, que sostuvo, luego de un detallado y pormenorizado análisis de los hechos y de las distintas pruebas sumadas originariamente y las incorporadas posteriormente (todo ello bajo la luz de lo dicho sobre el tema por la doctrina y la jurisprudencia), que “resultaron insuficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva, ante la carencia de elementos de convicción mínimos para tener por configurado extremos típicos de una figura penal”. De la compulsa de la causa penal en cuestión no se advirtió que la Fiscal interviniente se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados en el conflicto que demandó su actuación.

La Fiscal de Impugnación recordó también  en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamaní, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar las conversaciones que el propio personal policial imputado (Mamaní) manifestó haber tenido con los agentes del MPF, incluido Dantur. Todo se realizó con la previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Y luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus propietarios, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado.

Allí surgió la conversación en cuestión y se derivó su contenido, alcances y trascendencia, a criterio de la Fiscal interviniente, en la imputación penal del auxiliar fiscal, Sergio Dantur, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También se ratificó en el dictamen, que la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna, según la previsión procesal. Tampoco se apreció que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucrados, cuando ambos interlocutores de la conversación a buscar en el celular mediante la inspección, dieron su expresa autorización.

Salinas también destacó que el elemento volitivo de las figuras penales sugeridas por el Juez, solo admiten una intencionalidad o dolo, los cuales están ausentes en este caso y sin margen de duda. Y resaltó que la decisión de la Fiscal Penal de Derechos Humanos, sobre si necesitaba o no una autorización judicial adicional, más allá de su acierto o error, no derivó en una conducta que pueda considerarse como un acto abusivo con el dolo requerido por la norma.       

Tampoco surgió un incumplimiento de sus deberes de legalidad, objetividad y buena fe en el trámite de la causa analizada; y por el contrario, ratificó Salinas Odorisio, es notoria la realización de diversas medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados.

Obstrucción de la justicia: El Procurador denuncia posible connivencia entre un juez y un auxiliar fiscal y violencia de género y amenazas, contra una fiscal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, pidió que se corra vista con carácter de urgente a la o el Fiscal que por turno corresponda, para que determine si existe algún tipo de connivencia entre la actuación del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y “los efectos institucional y procesalmente devastadores” que produjo el fallo de la Sala I del Tribunal de Impugnación, por la repercusión en la investigación y dilucidación del caso concreto. También pidió que se investigue la posible comisión de los delitos obstrucción a la justicia y de violencia institucional de género, amenazas o coacción agravada, en perjuicio de la fiscal Simesen de Bielke.

Es que en el marco de la inusitada gravedad de los hechos que tomaron estado público, el Procurador tomó conocimiento a través del portal virtual del periódico El Expreso del 23 de diciembre del corriente, que el auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur (quien se encuentra suspendido en el sumario disciplinario que se sustancia en su contra a raíz de hechos anómalos que motivaron su separación en la titularidad de la Delegación Apolinario Saravia), denunció penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la fiscal Verónica Simesen de Bielke, quien tuvo a su cargo la investigación que culminó con la imputación penal de integrantes de la Policía Provincial y del propio auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur. Los expedientes fueron escindidos posteriormente por la naturaleza jurídica de los hechos investigados. Además, la conducta de Simesen de Bielke ya fue evaluada por la fiscal Mónica Poma, quien archivó las actuaciones en los términos del artículo 244 del Código de Rito, sin perjuicio de que su decisión se encuentra sometida a la decisión de la Fiscalía ante el Tribunal  de Impugnación.

El dictamen de Poma se refiere a la remisión hecha por el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini,  al pronunciarse unipersonalmente en un fallo sobre una apelación planteada por la defensa  de Dantur, en el que le atribuyó genéricamente la comisión de delitos a Simesen de Bielke, -sin precisar cuáles habrían sido, ni normativa penal que los tipifique-, y sin que desde que se iniciara el proceso penal hasta la sentencia del juez Martini, el auxiliar Dantur le hubiese imputado jamás la comisión de delito alguno a Simesen de Bielke. Por el contrario, aprovechó las implicancias y repercusiones del fallo del Juez y que de acuerdo al procurador Cornejo, “aparece ahora en una conducta de manifiesta contraposición y desconocimiento de las expresas disposiciones que rigen en el Código Procesal Penal de Salta”, plasmadas en los artículos que disponen lo siguiente:

 Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.

 Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

A ello se suma que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público, que actuó en el uso de las facultades que legalmente la habilitaban para conducirse en la forma y el modo como lo hizo”. Dantur tampoco compareció ni contradijo el archivo dictado por Poma.

Violencia de género, amenazas y obstrucción de la justicia

El Procurador también observó “una clara conducta de violencia institucional de género” en contra de Simesen de Bielke, en los términos del artículo 4º de la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, lo que también deberá ser especialmente tenido en cuenta por la o el fiscal interviniente, ya que se observa una clara pretensión de amedrentamiento amenazante o coactivo (artículos 149 bis y 149 ter inciso 2º del Código Penal) y obstaculización a sus funciones, (art.241 inc.2 del Código Penal), hechos que podrían constituir los delitos de amenazas o coacción agravada en su contra como también el injusto de obstrucción a la justicia.

Afirmó Cornejo en su escrito, que “los efectos de la sentencia, claramente, han impedido el avance de la investigación penal preparatoria, porque son un escollo insalvable para la Fiscal actuante en el conocimiento y corroboración de una prueba determinante que permitió a Dantur, obrar del modo temerario en el que lo viene haciendo, y que dicha prueba consiste en el análisis pormenorizado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos que dice haber usado con los mensajes recibidos por uno de los principales imputados en la causa de origen, lo cual se agrava sustancialmente a poco que se observa que se trataba de un Auxiliar Fiscal a cargo de la Delegación Apolinario Saravia y un comisario en actividad de revista en la Policía de la Provincia”. Y agregó que, si lo que agraviaba a Dantur era el secuestro de su aparato telefónico, pudo haber manifestado en el acto su oposición, lo que tampoco hizo, sino que convalidó todo lo inicialmente actuado. Ese análisis probatorio no sólo resultaba indispensable para el conocimiento de la verdad y dilucidación plena de los que realmente sucedió, sino que pudo haber permitido que se conozcan otros hechos hasta ahora desconocidos. Es más: desde el inicio de la causa hasta la fecha, al Ministerio Público Fiscal le resultó fácticamente imposible producir esa prueba y a la par de ello, se le privó deliberadamente de tal evidencia y se favoreció la situación procesal de uno de los imputados, de manera aviesa.

A las presiones sobre la fiscal Simesen de Bielke, afirmó el Procurador, “se le sumó la ejercida por un comunicado de una de las entidades que nuclea a los magistrados de la Provincia, que compelió al Ministerio Público Fiscal a proceder según el modo que allí se indica y tabicándolo en su actuación, lo cual no solamente resulta inaudito sino que tiene el propósito manifiesto de brindar apoyo explícito a un fallo judicial que podría deparar otras consecuencias penales e institucionales que desmientan esa posición”. También consideró impropio “que en una República se condicione o se pretenda frenar, obstaculizar o condicionar el alcance de una investigación penal ante hechos de inusitada gravedad, cuando el fin que se persigue es descubrir la verdad de lo que sucedió a partir de la detención irregular del Sr. Luciano Diez, que se encuentra filmada por cámaras de seguridad en la plaza de Apolinario Saravia, ocurrida el 28 de junio de este año alrededor de las 4.30 de la mañana”.  De ese hecho delictivo, denunciado por Diez ante la Fiscalía de Derechos Humanos y ante la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad provincial tomó conocimiento de manera casi inmediata el auxiliar fiscal, Sergio Dantur. Desde entonces y hasta ahora, tuvo un cabal conocimiento de todo lo acontecido y la posibilidad cierta de haber denunciado a quienes habían cometido un ilícito que fue posteriormente debidamente investigado y próximo a ser elevado a juicio para su juzgamiento.

Consecuentemente, afirmó el Procurador, “lo que se observó a posteriori es un claro afán del funcionario del Ministerio Público de deslindarse de toda responsabilidad en el asunto, no obstante que una auditoría practicada sobre al Delegación a su cargo determinó fehacientemente un notable descontrol en la labor diaria, expediente penales acumulados por doquier sin que se les hubiese imprimido trámite inmediato, varios de los cuales vinculados a delitos graves, entre otros detalles absolutamente impropios de lo que debe ser el recto funcionamiento de una oficina pública del Ministerio Público Fiscal”.

Y sumó que “esta suerte de ofensiva pública montada en contra de las fiscales Simesen de Bielke y Mónica Poma y del Ministerio Público Fiscal, denota un manifiesto y espurio interés en deslindar las responsabilidades que eventualmente podrían caber a Dantur, tanto en materia penal como en sede administrativa, y lo que es más llamativo es que en un fallo judicial no se haya seguido el procedimiento de práctica, si es que se consideraba que la fiscal Simesen de Bielke había cometido alguna falta, como lo es la de enviar a la Procuración General de la Provincia las copias pertinentes de las actuaciones, señalando en forma clara, precisa y concreta cada una de las supuestas anomalías que hubiese cometido”.

Lejos de ello, sostuvo el Procurador, “y siempre en forma de operaciones montadas para desvirtuar la verdad de los acontecimientos, hubo una suerte de andanada tendiente a generar confusión en la opinión pública y a intentar plantear el asunto como u conflicto de poderes, cuando en realidad de lo que se trata de es una investigación penal por delitos graves, en la cual, uno de los eventuales responsables, valiéndose de su función pública, intenta desestabilizar la pesquisa, a quien la llevó a cabo y a la institución a la que pertenece”.

Desestiman y archivan actuaciones contra una Fiscal

La fiscal penal 2, Mónica Poma, desestimó y archivó la Averiguación Preliminar  iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

La fiscal Poma concluyó que no existieron elementos de convicción suficientes para tener por configurados los extremos típicos de figura penal alguna. En su resolución, además de recordar los hechos investigados en torno a los mensajes intercambiados entre los imputados (el policía Walter Mamaní y el auxiliar fiscal Sergio Dantur); diferenciar la obligatoriedad de autorización judicial para una inspección ocular (medida adoptada en torno al teléfono en cuestión y que no la requiere), y la de una extracción de información de equipos telefónicos; y citar jurisprudencia al respecto, Poma recordó que el propio Dantur autorizó y consintió la inspección ocular de su teléfono desde el inicio de la investigación, sin informar que se trataba del equipo personal y no del oficial, aunque su defensa utilizara ese supuesto error como estrategia posteriormente.

Vale recordar que los hechos se centran en la remisión de dos informes firmados por la fiscal Simesen de Bielke, presentados ante el Tribunal de Impugnación en la causa penal seguida contra Dantur, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, en la cual habría afirmado una falsedad: que el teléfono celular que fuera entregado por el imputado e inspeccionado por personal del CIF es de propiedad del MPF, cuando era personal del auxiliar Sergio Dantur. Esa cuestión, según el Juez, era esencial para dilucidar el planteo recursivo que debía ser resuelto en esa oportunidad y que fue realizado con la intención de engañar al Tribunal.

Sin embargo, de la compulsa de la causa penal en cuestión, Poma no advirtió que la fiscal Simesen se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, ni que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados.

En cambio, señaló que en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamani, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar esas conversaciones que el propio Mamaní manifestó haber tenido con Dantur, previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Esta última circunstancia se destaca ya que en el fallo de Martini, se trata de relativizar ese elemento que, a criterio de Poma, es de suma relevancia.

Es que luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus poseedores, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado. Y allí surgió la conversación en cuestión, se derivó su contenido, alcances y trascendencia y fue imputado penalmente Dantur por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. (Ver más: La imputación al auxiliar fiscal Sergio Dantur, por filtrar información al comisario Mamaní).

Hasta ese momento, el hecho que si el teléfono era o no del MPF no era relevante ni necesario, ya que se había ordenado una inspección ocular, previa autorización del poseedor del aparato (Dantur), a pedido del otro interlocutor de las conversaciones (Mamaní), sin que existan reparos constitucionales ni legales para ello. Distinto sería si se hubiera necesitado la extracción de toda la información que contiene el teléfono, por tratarse de un dispositivo electrónico e informático. Y era tan irrelevante que ni el propietario del teléfono, -un funcionario público y abogado penalista-, ni su defensa mencionaron dato alguno sobre la propiedad y en cambio, brindaron el teléfono que usaba regularmente para su tarea como Auxiliar Fiscal.

Obviamente, recién cuando se valoró el contenido de la conversación y que de acuerdo a Simesen de Bielke, merecía el inicio de una investigación, la defensa de Dantur trató de buscar reparos formales a lo que, en definitiva, dio origen a su imputación y a partir de su propio consentimiento.

Ratificó Poma que “según la previsión procesal, la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna”, y que «tampoco se aprecia en el caso que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucradoscuando ambos interlocutores de la conversación (Dantur y Mamaní), accedieron a que se buscara en el celular mediante la inspección ocular y con autorización expresa.

Precedentes

La fiscal Poma citó jurisprudencia al respecto y entre ella, el “Recurso de Queja presentado por el Dr. Flores, Humberto Ramón en representación de W.RS– Queja Garantías con preso” Expte. Afp 115458/14 de la Sala I del Tribunal De Impugnación”, en el que se entendió “que incluso aquella operación respecto de un teléfono celular se trata de un informe técnico, y no de una pericia ya que se limita a hacer conocer el estado de las personas, de las cosas y de los lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos, etc., sin ser necesario ningún conocimiento científico de parte de quien examina el objeto como tampoco la orden judicial previa”. Y se remarca en ese fallo, que tal tarea no importa una modificación, contaminación o alteración del objeto de prueba.

Ni Dantur ni su defensa informaron sobre la propiedad del teléfono

Al revisar la investigación hasta el momento en el que la fiscal de Derechos Humanos contestara pedidos de informes al Tribunal,  la fiscal Poma no encontró referencia alguna a que el celular en cuestión fuera personal del auxiliar Dantur. Esa información sólo se sumó después de la imputación. Y la propia fiscal de Derechos Humanos se basó en ese dato para pedir una nueva medida.

Es que al tratarse de un aparato que podía contener una conversación sobre una actividad funcional entre él y un personal policial y de directivas impartidas en una causa en la que ambos intervenían en su rol de funcionarios públicos, era de suponer que el teléfono en cuestión era el provisto por el MPF.

Poma preguntó entonces “¿por qué debía partirse de la posición contraria?”. En consecuencia, no hubo en la actuación de Simesen un solo hecho que admita una intencionalidad o dolo, el cual se encuentra ausente en el caso y sin margen de duda, dijo la Fiscal Penal 2.

Es más: si Simesen debió o no extremar los recaudos para averiguar eso con premura en una investigación que era más que incipiente -basta cotejar las fechas para esa conclusión-, resulta una cuestión diferente a asumir que se trató de una afirmación falsa, a sabiendas de su falsedad, dirigida a engañar al Tribunal.

Tampoco surgió un incumplimiento de los deberes de legalidad, objetividad y buena fe por parte de la Fiscal de Derechos Humanos. Por el contrario, dijo Poma, es “notoria la realización de medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados”. Es más, la prueba puesta en crisis provino de una evacuación de citas. Entonces, preguntó Poma: ¿de qué serviría que la Fiscal deliberadamente ocultara dicha circunstancia cuando las partes podrían haberlo señalado en cualquier momento, cuando la nulidad podría haberse dictado -hasta de oficio- en cualquier estado procesal y los magistrados tanto de garantías como de alzada serían los mismos en todo el trámite, compulsarían el expediente, el legajo de investigación y constancias de autos? La supuesta falsedad era fácilmente rebatible y demostrable de manera inmediata. Entonces ¿cuál sería la ganancia procesal o probatoria de ese supuesto ocultamiento?

En el caso existían evidentes razones para el secuestro de urgencia del teléfono en el momento mismo que se hizo saber que había un elemento que podría servir de fuente de prueba, máxime cuando lo sugería la defensa en su descargo, y dada las características de información volátil (contenido de una conversación de WhatsApp), lo que está previsto en el art. 310 del C.P.P. y, ante ello, la solicitud de mantener el estado de secuestro devenía en necesaria, y sin plazo alguno para instarla.

En su resolución, la fiscal Poma volvió a la jurisprudencia citada, que concluyó que“cuando la violación del derecho fundamental no se produce sin malicia, en una actuación de buena fe, no ha de operar la doctrina de la prueba ilícita… en los que los órganos del estado hayan actuado a través de sus funcionarios con acreditada buena fe y sin culpa ni dolo…”, (conf. Trib. Impug. Expte. 115.458/14, Sala I), como claramente se trata del caso.

La desestimación y archivo fue girada a la Fiscalía de Impugnación.

El MPF creó la Oficina Provincial de Incidentes y Seguridad Viales

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, creó la Oficina Provincial de Incidentes y Seguridad Viales (OPRIV), en el ámbito de la Procuración General, con el propósito de dar una respuesta institucional adecuada para el tratamiento de los delitos vinculados al tránsito vial

Es que Cornejo entendió que resulta indispensable generar instrumentos y metodologías de actuación sobre la base de las características específicas de los delitos de ese tipo, sus autores y sus víctimas, con miras a homogenizar y dotar de mayor eficiencia y celeridad a la intervención de los fiscales.

La OPRIV intervendrá en los delitos que se cometan en ocasión de incidentes viales o de tránsito en el ámbito territorial de la provincia y se ocupará del tratamiento y relevamiento de esos delitos, para la obtención de estrategias de prevención e investigación para implementar de manera uniforme en el Ministerio Público Fiscal.

Entonces, monitoreará y realizará el seguimiento de los trámites procesales, planificará políticas viales conforme el mapa delictivo del sistema informático del Ministerio Público Fiscal y relevará toda la información existente para proponer estrategias de investigación uniformes y coordinadas por los fiscales penales. También propondrá líneas de acciones preventivas a los distintos estamentos relacionados con la problemática vial y analizará los patrones comunes más problemáticos, para recomendar un proyecto de guía de buenas prácticas para una persecución eficaz de los delitos de tránsito.

Además de llevar una base de datos y estadísticas, la Oficina generará ámbitos de capacitación y articulará con la Oficina de Orientación y Denuncia, las prácticas de atención y asesoramiento a la víctima, como así también con organismos de orden local y nacional.

Desde el inicio de su gestión, Cornejo definió estrategias vinculadas con la especialización como diseño institucional, destinadas a abordar ciertos fenómenos criminales de manera particularizada. Ello aporta una especificidad que redunda en mayor eficiencia en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de los hechos objeto de reproche penal. Así, la Procuración General vino trabajando a través de Unidades de investigación y la articulación de equipos de trabajo especializados, además de conformar “Oficinas especializadas”, que abordan problemáticas concretas y de impacto social, para disminuir o neutralizar los efectos de la modalidad delictiva específica de la que se trate.

Justamente, entre esos fenómenos, se identificó la necesidad de poner atención a la problemática relativa a los siniestros de tránsito. La Oficina Provincial de Incidentes y Seguridad Viales, que estará a cargo de la auxiliar de Fiscalía Penal, Clelia A. Poma Lizondo.

Sumario administrativo e investigación penal en el caso del auxiliar fiscal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo dispuso distintas medidas tendientes a esclarecer la responsabilidad del auxiliar fiscal, Ariel Sergio Dantur, en hechos que constituirían conductas incompatibles con la función pública. Para ello, pidió que se agreguen los hechos en cuestión a las actuaciones sumariales iniciadas oportunamente y que se conforme una Unidad Fiscal para investigar la posible comisión de delitos por parte del funcionario.

El Procurador dispuso que se agregue como hecho nuevo al Sumario Administrativo que se instruye contra el auxiliar penal de la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación Apolinario Saravia, Ariel Sergio Dantur, la situación generada por la decisión del funcionario de no informar sobre la titularidad del teléfono investigado en el marco de la causa penal que lo tiene como imputado por la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en concurso real. En el mismo sentido, Cornejo pidió que se corra vista a la Unidad Fiscal conformada, a fin de que se investigue y se busque esclarecer las vinculaciones que podría haber tenido el funcionario.

Entre los considerandos, el Procurador tuvo en cuenta que “al momento de requerírsele el teléfono de su uso como funcionario del Ministerio Público Fiscal, el auxiliar fiscal, Ariel Sergio Dantur, no especificó si se trataba del móvil personal u oficial -circunstancia que de por sí resulta irrelevante a los fines de la posible comisión de un delito- y la cual no tuvo en cuenta la Sala I del Tribunal de Impugnación al momento de declarar la nulidad de las actuaciones y, siendo además que este comportamiento “prima facie” habría inducido a error tanto al Tribunal como a la Fiscal Penal que investigó la causa”. Y agregó que “ello constituiría una conducta incompatible con la que un funcionario público debería actuar y ser el primer interesado en que se esclarezca la verdad de lo sucedido”.

No obstante la orden de sumar el hecho al sumario administrativo que ya instruye la fiscal García Pisacic, el Procurador también resolvió que se conforme una Unidad Fiscal de Investigación constituida por los fiscales penales María Celeste García Pisacic, Ana Inés Salinas Odorisio y Pablo Alejandro Rivero, que determine si en este hecho también existió la comisión de algún delito.  

El Procurador General recibió a legisladoras del Sur

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió a las diputadas Emma Lanocci, de Metán y Emilia Figueroa, de Rosario de la Frontera, quienes plantearon distintas cuestiones referidas especialmente a la relación entre profesionales de la salud y la actividad del Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial.

Las legisladoras de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de Salta, plantearon ante el Procurador distintos temas, vinculados con el organismo y otros  relacionados con la administración y servicio de justicia. Ambas coincidieron en señalar la necesidad de una nueva Fiscalía Penal especializada en Violencia Familiar y de Género, ya que la única existente en la zona, se ubica en Metán, distante a poco más de 40 km de Rosario de la Frontera. Explicaron que a pesar de la sensibilidad de la temática, muchas mujeres desisten de denunciar hechos de violencia, cada vez que deben trasladarse hasta ese lugar y se les dificulta.

La diputada Figueroa también manifestó su preocupación por la prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo a la ley sancionada, el Régimen debía regir desde el 5 de septiembre de 2019. Se prorrogó por un año, debido a la imposibilidad fáctica de aplicarlo y este año, fue nuevamente postergado, hasta 2021. En el mismo sentido, consideró que el Distrito Judicial del Sur, debería contar con una Fiscalía especializada en Niñez y Adolescencia, con profesionales capacitados para abordar y establecer una relación con niñas, niños y adolescentes. “Es el sector más vulnerable de la sociedad, especialmente por el impacto de la violencia social y familiar en los menores”, afirmó la legisladora.

En tanto, la presidenta de la Comisión de Salud, Emma Lanocci, planteó la necesidad de más designaciones de asistentes sociales, psiquiatras, psicólogos y otros especialistas en adicciones para casos judicializados, dado que la escasez de personal hace que los mismos profesionales roten entre distintas tareas del Hospital Zonal, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal.

Las legisladoras también sugirieron que la Cámara Gesell que funciona en el hospital de Rosario de la Frontera, se traslade a un ámbito estrictamente judicial, como el Juzgado de Metán y advirtieron sobre la falta de médicos forenses afectados a la zona, la cual, reconocieron, afecta a toda la provincia.

El Procurador se comprometió a optimizar los recursos disponibles del Ministerio Público Fiscal y a derivar temas específicos que no son competencia del organismo, pero que permiten que el acceso al servicio de justicia, sea justo y equitativo en todo el territorio provincial.

Salta tendrá una Fiscalía especializada en Femicidios

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo dispuso la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Femicidios de Salta (UFEM – SALTA), con competencia en el Distrito Judicial del Centro. La UFEM estará a cargo de la fiscal Mónica Poma.

La Resolución 1111 que crea la UFEM, repasa que en 2019 se aprobó en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el “Protocolo para la investigación y litigios de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)”, confeccionado por la Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) de la Procuración General de la Nación. Y que se intensificó el abordaje de los fenómenos criminales de mayor complejidad y connotación social, para lograr intervenciones coordinadas y efectivas. Por ello, no resultó indiferente a la gestión el incremento de femicidios en la provincia, y ante el reclamo social, el Procurador consideró oportuno  profundizar y potenciar la política criminal del organismo, con un criterio de especialización.

La creación de la UFEM permitirá adecuar la estructura actual, bajo las recomendaciones formuladas por Naciones Unidas para los Ministerios Públicos, Fiscalías y Poderes u Organismos Judiciales y resulta compatible con lo dispuesto por la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará),  y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de rango constitucional.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó los patrones socioculturales existentes en las y los operadores judiciales y los déficits de las investigaciones de estos delitos y conminó a “crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los Ministerios Públicos, la policía y los tribunales, para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres.  

Mirta Lapad seguirá presidiendo el Colegio de Gobierno del Ministerio Público

El procurador general, Abel Cornejo y el defensor general, Pedro García Castiella, reeligieron a la asesora general, Mirta Lapad en el cargo de presidenta del Colegio de Gobierno del Ministerio Público. García Castiella será el vicepresidente. El Colegio acordó el trabajo sobre temas en común y Cornejo propuso que a partir de la próxima renovación de autoridades, la presidencia sea rotativa.

El Ministerio Público es un órgano autónomo e independiente de los demás poderes del Estado, que integra el sistema de administración de Justicia. Lo integran el Ministerio Público Fiscal, que ejerce la acción penal pública y acciona en defensa de la legalidad, intereses  generales, difusos y medio ambiente; el Ministerio Público de la Defensa,  que tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de personas de escasos recursos y de quienes estuviesen ausentes y el Ministerio Público Tutelar, que vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces de hecho. Al Ministerio Público lo dirige el Colegio de Gobierno, que elige entre sus integrantes a una o un presidente, que dura dos años en sus funciones.

En ese marco, Cornejo propuso que Lapad sea reelegida en la función por el próximo período de dos años, y que a partir del próximo cambio de autoridades, previsto para 2022, la designación se realice en forma rotativa. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Colegio de Gobierno designará de entre sus miembros a una o un Presidente, que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto para sucesivos períodos.

“La alternancia es una condición necesaria para que los órganos de la democracia tengan un mejor desempeño institucional”, consideró el Procurador.

En otro tramo de la reunión del Colegio, sus integrantes acordaron el trabajo conjunto en distintas temáticas y especialmente en la creación del Defensor Público de las Víctimas, que se desempeñaría en la órbita del Ministerio Público de la Defensa. Su objetivo sería el de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados Internacionales de Derechos Humanos.

En ese sentido, la presidenta del Colegio de Gobierno, Mirta Lapad, también destacó la necesidad de que las futuras normativas y legislación que impliquen al servicio de justicia y el Ministerio Público, cuenten con el aporte técnico y opinión de las autoridades del Colegio, antes del tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura provincial. Consideró que la convocatoria de las comisiones al análisis previo, mejorará la legislación y consecuentemente, el acceso y administración de justicia y servicio a la ciudadanía.