El MPF recurre a la Corte de Justicia para frenar actividades industriales contaminantes

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general. Antes, el juez de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial rechazó la suspensión provisoria de la actividad industrial.

El fiscal Rodrigo Erazo Schmidt interpuso el recurso, luego de que el juez de Cámara Marcelo Domínguez, rechazara la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo, que había solicitado el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Domínguez consideró que la suspensión de actividades resulta innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento “resultan adecuadas para evitar el riesgo de daño al ambiente que podría eventualmente derivarse de la actividad industrial desarrollada por la firma accionada, lo que evidencia que no se verifica en el caso el requisito del peligro en la demora, propio de toda medida cautelar”.

En cuanto a las medidas, el Poder Judicial sostuvo que el bien jurídico que se pretende cautelar ya se encuentra suficientemente resguardado con las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Recursos Hídricos, que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi, sin el correspondiente permiso.

Pese a que en su escrito el juez reconoció la falta de habilitaciones, que fue lo que motivó la acción de amparo del Ministerio Público Fiscal, determinó que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y que las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”

Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente Certificado de Aptitud Ambiental; Certificado de uso no conforme; Permiso o concesión de agua pública; Permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi. Vencido dicho plazo, Domínguez valorará la conducta a seguir.

El CIF confirmó la presencia de metales pesados en los efluentes vertidos por la curtiembre Lauju

El Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”. El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma en Atocha.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al Juzgado Civil y Comercial la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo.

La medida cautelar genérica –que se sustenta en los principios precautorio y de prevención que rigen en materia ambiental- fue solicitada luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) confirmara que “los efluentes vertidos sobre el curso de agua (arroyo Isasmendi) poseen, en su composición química, metales pesados tales como Cromo, Cobre y Manganeso. Asimismo, el efluente analizado en el punto de vuelco detectado sobre el arroyo Isasmendi posee las mismas especies químicas (Cromo, Cobre y Manganeso) que las encontradas en la pileta de tratamiento de la firma Lauju.

El informe del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal (resolución Nº 011/01SEMADES para volcamiento de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales)”

Basado en los resultados brindados por el CIF, Erazo Schmidt consideró que “resulta evidente y palmaria la urgente necesidad de hacer cesar los efectos degradantes para el medio ambiente y para la salud de las personas que implica el derrame de efluentes con metales pesados sobre aguas de un arroyo y el desarrollo de la actividad altamente contaminante sin cumplir con los recados legales exigidos por las autoridades estatales con competencia ambiental en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general”.

Cabe recordar que el 7 de junio pasado, la Procuración General promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Ello, porque a pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días –plazo que se cumplirá mañana- un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.