Un hombre fue condenado en juicio abreviado por cometer actos de violencia sobre su expareja, con la que mantuvo una relación de más de diez años, pese a las medidas de restricción impuestas.
La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interina en la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Genero 2, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 7 del distrito Centro, en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre por los delitos de coacción, lesiones agravadas por el género y relación de pareja previa y desobediencia judicial (dos hechos).
El acusado fue denunciado por su expareja, con quien mantuvo una relación de más de diez años, sin hijos en común. La mujer señaló que fue víctima de distintos actos de violencia por parte de su exconcubino pese a existir medidas de restricción dictadas en su contra.
La jueza Edith Rodríguez, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso el cumplimiento de una pena de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta tales como realizar tratamiento psicológico y prohibición de acercamiento a la víctima, entre otras.
El hecho ocurrió el pasado 27 de noviembre en barrio El Círculo de la ciudad de Salta. Tras una gresca entre vecinos, un hombre resultó golpeado y lesionado con un arma blanca. Los dos acusados se abstuvieron de declarar.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, imputó provisionalmente a un hombre de 31 años por la posible comisión del delito de tentativa de homicidio simple y a un hombre de 26 años, por la posible comisión del delito de lesiones leves.
El hecho investigado ocurrió el pasado 27 de noviembre por la madrugada en barrio El Círculo de la ciudad de Salta, cuando tras una gresca entre vecinos, un hombre de 25 años habría sido golpeado por el acusado de 26 años y lesionado con un arma blanca en el abdomen por el de 31 años.
Ambos detenidos, acompañados de defensores oficiales, se abstuvieron de declarar y desde la Fiscalía se solicitó la prisión preventiva para el imputado de 31 años y el cumplimiento de medidas sustitutivas para el de 26 años.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa en la que tres efectivos policiales fueron imputados por los delitos de severidades calificadas en concurso ideal con lesiones leves.
Las imputaciones recayeron sobre el oficial subayudante Ángel Quiñones y los cabos Fabio Adel Saravia y Franco Exequiel Urtado, en calidad de coautores.
Las actuaciones iniciaron con la denuncia radicada por la pareja de la víctima, quien el 30 de marzo compareció ante la Fiscalía de Derechos Humanos de Metán y puso en conocimiento que su pareja, quien permanecía detenido en la Subcomisaría de El Galpón por incumplir la prisión domiciliaria, fue tomado del cuello por un efectivo de apellido Saravia y que forcejearon, por lo que fue llevado al lado del comedor. Luego, relató que fue golpeado por otros efectivos.
Del requerimiento, surgió que el 28 de marzo de 2021, cerca de las 0:45, en la Subcomisaría de El Galpón, los acusados en servicio le impusieron al detenido bajo su custodia un trato riguroso con incidencia en su integridad física y le provocaron lesiones que fueron constatadas mediante certificados médicos.
En sus fundamentos, el fiscal penal Gabriel Alejandro González, sostuvo que la figura penal de severidades pretende proteger la dignidad del ser humano, que deber ser respetada aun en condiciones de encierro legítimo, teniendo en cuenta el derecho de todo individuo a no sufrir tales procedimientos de parte de los funcionarios públicos, que tienen en sus manos el poder que les otorga la función, o a no ver agravada con ellos la privación de libertad que ya sufren.
Violencia Institucional La Fiscalía de Derechos Humanos recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
El fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal, tomó declaración testimonial a un joven que se encuentra internado y que habría sido atacado por otros cuatro, en el marco de una fiesta realizada en finca La Cámara, jurisdicción de Campo Quijano, el fin de semana pasado.
El fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal, interviene en las
actuaciones originadas a partir de la denuncia del padre de un menor, de 17
años, quien refirió que el joven fue golpeado durante la madrugada del domingo
17, en el marco de una fiesta que tuvo lugar en Finca La Cámara, ubicada en jurisdicción
de Campo Quijano.
Durante su declaración testimonial-, tomada la noche del
lunes en el sanatorio donde el menor permanece internado y acompañado por su
madre y padre-, el joven declaró que fue golpeado por un menor y tres mayores,
a quienes identificó; y posiblemente, por otras tres personas. También, que una
prima intervino para que dejen de golpearlo. A la pelea la habría iniciado uno
de los presentes y solo con la víctima. Los demás lo habrían atacado posteriormente,
después de que uno de los denunciados diera un cabezazo al menor y al caer, empezaran
a golpearlo otros dos.
El domingo pasado, el menor fue examinado por el médico
legal de la Policía de la Provincia, quien certificó la presencia de “inflamación
e hinchazón en pómulo izquierdo e inflamación e hinchazón más equimosis en región
temporal derecha y que se trata de lesiones recientes producidas al golpearse o
ser golpeado contra elemento romo, duro o contundente”. Las lesiones, según el
profesional, son curables al término de 15 días.
Posteriormente, y por directivas del fiscal interviniente, al
menor se lo sometió a dos exámenes médicos por partes de profesionales del Cuerpo
de Investigadores Fiscales. El primero fue realizado durante la mañana del
lunes 18, cuando la profesional determinó que presenta lesiones leves. El segundo,
realizado por la tarde por otra médica del CIF, ratificó el diagnóstico de
lesiones leves. También se solicitó tomografía para descartar posibles lesiones
no visibles.
Entre otras medidas ordenadas, el fiscal solicitó que se
verifique la disponibilidad de imágenes de cámaras de seguridad y el
relevamiento de testigos.
Ante el Juzgado de Garantías interviniente, Portal solicitó
que se ordene la prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia
física y psíquica de parte de los denunciados, hacia el menor víctima.
La fiscala de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio en el que solicitó la condena al exfuncionario del Ministerio de Trabajo de la Nación, Facundo Monzo y la absolución por el beneficio de la duda de su madre, Rosa Olmos.
El abogado Facundo Monzo fue condenado a cuatro años de
prisión efectiva por los delitos de lesiones leves y estafa en perjuicio de
Ezequiel Llauro, mientras que su madre, Rosa Olmos, fue absuelta por el
beneficio de la duda.
Las penas impuestas por los jueces de la Sala I del Tribunal
de Juicio, Javier Araníbar (presidente), Federico Javier Armiñana Dohorman y
Fernando Martín Pérez (vocales), son las que había solicitado la fiscala de la
Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, durante la
audiencia de debate. Además, se hizo lugar al pedido de Llauro para que lleve
adelante la acción civil que le permitiría la restitución del dinero.
En 2012, Llauro radicó una denuncia por estafa en contra del
abogado y entonces funcionario de la Agencia Territorial local del Ministerio
de Trabajo de la Nación, Facundo Monzo, en la que aseguró que, mediante
engaños, se había quedado con 800 mil dólares que le pertenecían y que estaban
destinados a una operación inmobiliaria.
De acuerdo al relato de la víctima, a fines de 2011 llegó a
Salta con 800 mil dólares –producto de unas propiedades que vendió- con la idea
de realizar operaciones inmobiliarias. Un conocido le presentó a Monzo y, de a
poco, la relación se fue haciendo más cercana a tal punto que hasta había sido
invitado a comer a la casa de la madre del abogado, Rosa Olmos. Allí, y en base
a la confianza que les tenía, aceptó realizar una operación inmobiliaria.
Como Llauro debía viajar a Buenos Aires y, para evitar que
anduviera con el dinero a cuestas, Llauro contó que Monzo le ofreció que le
dejara el dinero como depósito en custodia en una caja fuerte del Ministerio de
Trabajo de la Nación. Así lo hizo, pero al regresar a Salta Monzo se encontraba
de viaje en el exterior.
Desesperado por recuperar su dinero, Llauro intentó
contactar infructuosamente en numerosas oportunidades al funcionario del
Ministerio de Trabajo. Por ello, se dirigió al domicilio de Monzo, pero Olmos
le dijo que su hijo no se encontraba allí. Llauro no se movió de la puerta
hasta que lo vio salir de la casa en un remis y comenzó una persecución que
terminó en avenida Arenales, con los hombres enfrentados.
Como consecuencia, Llauro terminó hospitalizado con una
fractura de cadera y politraumatismos.
Si bien Monzo fue condenado a cuatro años de prisión
efectiva, seguirá en libertad hasta tanto la condena quede firme.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías, 4 la elevación a juicio de la causa en la que cinco efectivos policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal.
Las imputaciones recayeron sobre el suboficial principal Andrés Sebastián Quipildor, el suboficial mayor Santos Gustavo Tejerina, los sargentos Enzo Aníbal Zerpa y Miguel Alejandro Cortez y el cabo Jorge Jerónimo García, en calidad de autores.
Del requerimiento surgió que el 30 de enero de 2020, cerca de las 21, cuando el menor víctima estaba junto a cuatro amigos sentado afuera del departamento en el que reside, ubicado en el Grupo 480 de Barrio Castañares, los acusados llegaron a bordo de un móvil de infantería, del que descendieron y se abalanzaron hacia ellos sin mediar palabras, por lo que los jóvenes corrieron asustados.
Tras alcanzarlos a pocos metros, los agarraron de mala manera y el menor damnificado gritó para que su madre lo ayudara. Si bien se resistió a la detención, al subir al móvil, lo tiraron al piso, lo que le produjo lesiones en un codo.
Una vez adentro, continuaron con el maltrato, al pegarle golpes de puño en el estómago y mientras lo tenían rodillas con los brazos hacia atrás. También le dieron cachetadas con la mano abierta y le pisaron los tobillos, mientras le decían “ahora llamá a tu mamá, maricón”.
En sus fundamentos, el fiscal penal Gabriel Alejandro González, sostuvo que los acusados desempeñando un acto funcional, acometieron con un claro exceso en sus funciones y mediante el uso abusivo de la fuerza, profirieron sendos golpes en la integridad física del menor, dejándolo lesionado, como también realizaron actos humillantes.
Violencia Institucional
La Fiscalía de Derechos Humanos recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
Un hombre fue condenado por un hecho ocurrido el 26 de mayo de 2019 en finca La Aguadita, cuando abusó sexualmente de su cuñada menor de edad, la golpeó y la dejó abandonada en una zona descampada. El propio acusado dio aviso a la Policía, creyendo que le había quitado la vida.
El hecho juzgado ocurrió el 26 de mayo de 2019 en finca La Aguadita, departamento de La Candelaria, cuando el acusado se presentó en una dependencia policial y confesó que había abusado sexualmente de su cuñada de 14 años, la había golpeado y la dejó abandonada en una zona despoblada, inconsciente. Se activaron los protocolos y la menor fue localizada y tras recibir las primeras atenciones, fue derivada al Hospital Público Materno Infantil.
La jueza Carolina Poma Salvadores, condenó al acusado a la pena de nueve años de prisión efectiva como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves en concurso real en perjuicio de una menor de edad.
En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
El fiscal penal 1 interino, Gabriel Alejandro González, imputó este martes a P.A.T., de 44 años, la comisión del delito de lesiones leves, en calidad de autor y en perjuicio de una mujer que se manifestaba en la vía pública. El acusado fue asistido por su defensa particular y se abstuvo de declarar.
La intervención de la Fiscalía Penal 1 se produjo a partir de la denuncia realizada por la víctima, en contra del acusado. Se avanzó en la imputación a partir de distintos elementos colectados -sumados a la denuncia de la mujer-, tales como las declaraciones de testigos, las imágenes incorporadas a partir de las cámaras en el lugar del hecho y el informe policial.
Todos esos elementos confirmaron que el imputado propinó golpes de puño -sin mediar palabra alguna-, dirigidos a la cara de la víctima. La mujer los esquivó, pero el hombre logró golpear el brazo derecho de la denunciante y la lesionó.
Según consta en las actuaciones, la denunciante se desempeña como docente y el miércoles 18 del corriente, a las 14:40, se encontraba junto a sus compañeras, con quienes realizaban cortes de tránsito intermitentes de 5 minutos cada uno, sobre avenida Juan Domingo Perón y a la altura de la rotonda del Colegio San Pablo, en el marco de una manifestación.
Cuando la denunciante realizaba uno de los cortes, se aproximó una camioneta marca Kangoo blanca, conducida por el imputado. Disminuyó la velocidad, pero no detuvo la marcha de su automóvil y “tiró” el vehículo encima a los presentes.
Luego, se bajó y se dirigió a la denunciante, que filmaba lo ocurrido con su teléfono celular y le gritó “no me importa, voy a pasar igual con mi auto, voy a hacerles una denuncia penal, no dejaron pasar la ambulancia». Luego, intentó golpear con el puño en la cara a la mujer, quien lo esquivó y recibió el golpe en el hombro derecho. Entonces, el hombre subió a su rodado y se retiró del lugar.
El contenido de la denuncia fue ratificado por las declaraciones testimoniales, que sumaron que el hombre amenazó a los presentes con pasarles “por encima a todos” y que al volver a vehículo, comenzó a acelerarlo. Otro testimonio indicó que el acusado insultó a docentes y los efectivos policiales presentes y que a la docente que golpeó, le dijo “no me importa tu tiempo, hija de p…”.
El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, rechazó la oposición y el cambio de calificación instada por la defensa de los acusados y ordenó la remisión a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos. Interviene el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González.
De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán. Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.
Con los elementos reunidos durante la investigación llevada adelante por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, fueron imputados el oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.
El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.
Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.
El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.
Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.
Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.
En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.
El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.
A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos. Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.
Violencia Institucional
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, sostuvo que de lo recolectado durante la investigación penal preparatoria, se advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional que corresponde erradicar mediante su sanción del sistema policial de nuestra provincia y país, tal compromiso no solo surge de la Constitución Nacional, sino de los tratados específicos de Derechos Humanos, como la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con jerarquía Constitucional, mediante su incorporación en el art. 75 inc. 22, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23652).
La Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
Por ello, se advierte que a fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que nos permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
Téngase en cuenta que la violencia institucional referida, conlleva un plus de reproche por cuanto son cometidas por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional, y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de los miembros del Estado y que como ya se dijo se advierte en la presente causa.
Y es pertinente traer a colación un párrafo del Considerando en la Sentencia “Bulacio Vs. Argentina” en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional), para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las víctimas (directas e indirectas)”.
Un hombre, que se desempeña como chofer de una empresa de transporte de pasajeros, fue agredido por dos jóvenes, cuando había terminado su horario de trabajo. Le sustrajeron el bolso y lo golpearon. Otros dos jóvenes lo ayudaron y se enfrentaron con los agresores.
El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, imputó a Santiago Nicolás Vicente de 19 años y a Cristian Emanuel Correa Constanzo de 18 años, como autores de los delitos de robo simple y lesiones leves en concurso real.
El hecho investigado ocurrió el pasado 21 de agosto cerca de la medianoche, cuando el damnificado, que se desempeña como chofer en una empresa de transporte de pasajeros, se dirigía a buscar su automóvil particular y fue atacado en barrio Scalabrini Ortíz por los dos acusados, quienes le sustrajeron el bolso y lo agredieron.
Un par de jóvenes llegaron en motocicleta para ayudar a la víctima e incluso se enfrentaron con los acusados. Ambos agresores fueron detenidos y se logró recuperar el bolso sustraído.
Durante la audiencia de imputación, los acusados se abstuvieron de declarar y el fiscal Córdoba Mazuranic, solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, su prisión preventiva.