Caso Dimas Ruiz: Fiscales reclaman que se fije el juicio y presentaron un pronto despacho

La causa por el violento robo a una empresa frutihortícola fue elevada a juicio en marzo de 2025 y aún no tiene fecha de debate. La Unidad Fiscal advirtió que la demora provocó el vencimiento de la prisión preventiva de Dimas José Ruiz y Matías Malissia y reclamó que se defina la situación de los acusados. Hizo reserva de acudir en queja ante la Corte de Justicia por retardo de justicia.

Los fiscales penales Daniel Espilocín, Pablo Cabot, María Luján Sodero, María Soledad Filtrín Cuezzo y Claudia Carreras, integrantes de la Unidad de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado del Norte, presentaron un pedido de pronto despacho ante el Tribunal de Juicio frente a la demora en la fijación de la audiencia de debate en la causa por el robo a la empresa Abra del Sol, que tiene entre sus imputados a Dimas José Ruiz.

En la presentación, la Unidad Fiscal señaló que se encuentra vencido el plazo establecido para fijar la audiencia de debate sin que el acto procesal se haya concretado y calificó como “injustificada” la demora.

Los fiscales advirtieron que esta situación tuvo como consecuencia el vencimiento del plazo de prisión preventiva de Dimas José Ruiz y Matías Ezequiel Malissia, cuyas situaciones procesales aún deben ser definidas en juicio.

También señalaron la situación de Marcelino Daniel Cruz, quien se encuentra privado de su libertad y está imputado además en otra causa, por lo que remarcaron la necesidad de que el debate se realice para definir su responsabilidad penal en estas actuaciones.

La Unidad Fiscal sostuvo que tanto estas actuaciones como los expedientes acumulados se encuentran en la misma etapa procesal y que únicamente resta la fijación de la audiencia de debate. Planteó que, si el Tribunal considera que las acumulaciones retrasan la realización del juicio, sean dejadas sin efecto y se avance con las audiencias correspondientes.

Los fiscales señalaron además que no corresponde fijar una audiencia preliminar y requirieron directamente la realización del debate oral y público, instancia en la que deberá determinarse la responsabilidad penal de los imputados que aún deben ser juzgados.

Finalmente, ante la demora en la fijación del juicio, la Unidad Fiscal dejó formulada reserva de acudir ante la Corte de Justicia mediante un recurso de queja por retardo de justicia.

Cabe recordar que la causa fue elevada a juicio en marzo de 2025 respecto de Dimas José Ruiz, Marcelino Daniel Cruz y Matías Ezequiel Malissia, cuyas situaciones aún deben ser resueltas en debate.

En el marco de la misma causa, Cristian Gabriel Palavecino, Brian Gabriel Palavecino, Delfor Rogelio Sandoval y Javier Antonio Romero ya fueron condenados.

El proceso se originó por el robo ocurrido el 16 de diciembre de 2022, cuando, según la acusación fiscal, un grupo de al menos ocho personas ingresó con los rostros cubiertos y portando armas a la empresa frutihortícola. Tras reducir y maniatar al personal, se habrían apoderado de 13 millones de pesos y 160 mil dólares, además de una camioneta.

La acusación fiscal atribuye un papel particular a Dimas José Ruiz, quien se desempeñaba como gerente comercial de la empresa. Según la hipótesis sostenida al requerir la elevación a juicio, habría simulado ser una víctima y colaborado inicialmente con los investigadores para luego proporcionar información a los autores del hecho y facilitar su evasión.

La investigación incorporó evidencia digital obtenida de dispositivos electrónicos secuestrados, entre ella videos, fotografías y grabaciones de llamadas. Según sostuvo la Unidad Fiscal al elevar la causa a juicio, esos elementos permitieron reunir evidencia vinculada con la planificación del robo y con maniobras destinadas a entorpecer la investigación.

Ciudadanas francesas: Tras el rechazo del sobreseimiento por apremios ilegales, la causa continuará

El Tribunal rechazó el pedido de las defensas para cerrar la causa por afectación del plazo razonable y dispuso que el proceso continúe. La Unidad Fiscal pidió avanzar con el tratamiento de la prueba para llegar al juicio oral. Las defensas de los policías acusados, en cambio, anunciaron que recurrirán la decisión, por lo que deberá resolverse esa impugnación antes de avanzar hacia el debate.

La Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales María Luján Sodero Calvet, Pablo Paz y Daniel Espilocín, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia en la que el Tribunal rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por las defensas de los policías acusados de apremios ilegales en actuaciones vinculadas con la investigación de los homicidios de las ciudadanas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni.

El Tribunal, presidido por el juez Leonardo Fearns e integrado además por el juez Eduardo Sangari y la jueza Gabriela González, resolvió no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y dispuso que el proceso continúe según su estado.

La decisión fue dada a conocer luego del cuarto intermedio dispuesto en la audiencia anterior, cuando las defensas solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los acusados.

Al fundamentar la resolución, el Tribunal sostuvo que no se configuró una vulneración del derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. Para arribar a esa conclusión analizó la complejidad de la causa, la actividad procesal de las partes y la actuación de los órganos judiciales durante su tramitación.

Los jueces consideraron que, si bien el proceso lleva un tiempo prolongado, esa duración debe evaluarse junto con las características de los hechos investigados y las distintas incidencias producidas durante su desarrollo. En ese sentido, señalaron que las defensas promovieron numerosos recursos y planteos que, aun cuando constituyen el legítimo ejercicio del derecho de defensa, generaron suspensiones y contribuyeron a extender los tiempos del proceso.

El Tribunal señaló además que el expediente mantuvo actividad procesal y destacó que la audiencia actualmente en trámite se produjo por impulso del Ministerio Público Fiscal, que el 29 de mayo de 2026 solicitó avanzar con el proceso hacia el juicio.

La resolución recordó también que un planteo de similares características ya había sido rechazado por el Tribunal el 15 de mayo de 2025 y que esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación el 17 de septiembre de 2025. La cuestión volvió a ser analizada ahora teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde aquel pronunciamiento y que, en esta oportunidad, las defensas de todos los acusados solicitaron su desvinculación definitiva del proceso.

Una vez conocida la decisión, las defensas manifestaron que recurrirán el rechazo del sobreseimiento.

Ante esa situación, el fiscal Daniel Espilocín sostuvo que la decisión de recurrir no impedía continuar con la audiencia y pidió avanzar en ese mismo acto con el tratamiento de la prueba ofrecida por las partes, como paso previo para la realización del juicio oral.

El fiscal señaló que el Ministerio Público Fiscal no desconocía el derecho de los acusados y sus defensas a recurrir, pero sostuvo que ello no debía impedir el avance del proceso, en consonancia con lo recomendado anteriormente por el Tribunal de Impugnación.

El Tribunal entendió, sin embargo, que el recurso anunciado por las defensas tiene efecto suspensivo. Por esa razón, dispuso que primero se tramite y resuelva la impugnación y que, según lo que se decida en esa instancia, se continúe posteriormente con el segundo tramo de la audiencia, destinado al tratamiento de la prueba para el eventual debate oral.

Comparecieron los acusados Martín Alberto Flores Saravia, Rubén Ángel Aguirre, Juan Carlos Paz, Osvaldo René Guanca, Néstor Orlando Chilo, Diego Aguirre Guantay, Rodolfo López, Ricardo Hernán Tabacache, Miguel Bernardino Flores, Dante Eduardo Ceballos, Adrián José Quipilor, Carlos Villagrán Guerrero, Fabio José Litián, Héctor Adrián Vázquez, Rodrigo Emmanuel Bautista y Ferraoti.

También estuvieron presentes, en calidad de damnificados, Gustavo Orlando Lasi, Francisco Ariel Tejada y Daniel Octavio Vilte Laxi.

Al finalizar, el juez Fearns explicó a los damnificados que el Tribunal había rechazado el sobreseimiento solicitado por las defensas y que, ante la decisión de recurrir, deberá tramitarse esa impugnación. Una vez resuelta, y de acuerdo con lo que decida el tribunal que intervenga, se determinará cómo continuará el proceso.

 

 

Ciudadanas francesas: La Unidad Fiscal pidió que la causa por apremios ilegales avance a juicio

Las defensas solicitaron la extinción de la acción penal por afectación del plazo razonable. Los fiscales María Luján Sodero Calvet y Daniel Espilocín se opusieron y sostuvieron que el planteo ya fue analizado judicialmente. El Tribunal pasó a cuarto intermedio y dará a conocer su decisión en una próxima audiencia.

Los integrantes de la Unidad Fiscal, María Luján Sodero Calvet y Daniel Espilocín representaron al Ministerio Público Fiscal en en la audiencia fijada por la Oficina de Gestión Judicial de Juicios (OFIJU- JUI) para la admisión de la prueba a producir en la causa seguida contra personal policial por apremios ilegales vinculada con actuaciones desarrolladas durante la investigación de los homicidios de las ciudadanas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni.

La audiencia se desarrolló ante el Tribunal presidido por el juez Leonardo Fearns, e integrado además por el juez Eduardo Sangari y la jueza Gabriela González.

Comparecieron los imputados Martín Alberto Flores Saravia, Rubén Ángel Aguirre, Juan Carlos Paz, Osvaldo René Guanca, Néstor Orlando Chilo, Diego Aguirre Guantay, Rodolfo López, Ricardo Hernán Tabacache, Miguel Bernardino Flores, Dante Eduardo Ceballos, Adrián José Quipilor, Carlos Villagrán Guerrero, Fabio José Litián, Héctor Adrián Vázquez y Rodrigo Emmanuel Bautista. Ferraoti, también acusado en la causa, no compareció a la audiencia.

Entre los denunciantes por los presuntos apremios ilegales y otras irregularidades atribuidas al personal policial durante las actuaciones realizadas en 2011 estuvo presente Gustavo Orlando Lasi, condenado por los homicidios de Cassandre Bouvier y Houria Moumni, quien fue trasladado bajo custodia para participar de la audiencia. También comparecieron Francisco Ariel Tejada y Nelson Ricardo Vilte Laxi, mientras que Daniel Octavio Vilte Laxi no estuvo presente.

Al inicio de la audiencia, las defensas plantearon la insubsistencia de la acción penal por afectación del plazo razonable y solicitaron el sobreseimiento de los acusados. También se solicitó suspender el avance de la audiencia hasta que quedara firme la resolución sobre esa cuestión.

Al responder, el fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados Contra Las Personas (UGAP) Daniel Espilocín, sostuvo que el planteo y sus fundamentos ya habían sido tratados judicialmente. Precisó que una sentencia del Tribunal de Impugnación del 17 de septiembre de 2025 confirmó una resolución del Tribunal de Juicio del 15 de mayo de 2025, en la que se analizaron los argumentos vinculados con la duración del proceso y se rechazó la insubsistencia de la acción penal.

Espilocín señaló que el plazo razonable no puede evaluarse en abstracto, sino de acuerdo con las circunstancias concretas de cada proceso. En ese sentido, indicó que las resoluciones anteriores tuvieron en cuenta la complejidad de la causa, la cantidad de imputados, la naturaleza de los hechos y la actividad procesal desplegada durante su tramitación.

El fiscal explicó que se promovieron numerosos recursos e incidencias y aclaró que esas presentaciones constituyeron un legítimo ejercicio del derecho de defensa, aunque también generaron suspensiones del proceso. Agregó que, pese a su prolongada duración, el expediente mantuvo impulso desde la investigación inicial hasta la citación a juicio y que los tribunales que ya intervinieron no consideraron vulnerado el plazo razonable.

Espilocín vinculó además los hechos atribuidos a los acusados con la investigación de los homicidios de Bouvier y Moumni, actualmente objeto de distintas revisiones. Mencionó la existencia de una actuación judicial en Francia y sostuvo que la falta de resolución de esta causa mediante un debate oral y público podría generar responsabilidad para el Estado argentino. Por esos fundamentos, solicitó el rechazo del planteo defensivo.

Por su parte, la fiscal penal de la Unidad de Femicidios (UFEM) María Luján Sodero Calvet sostuvo que los pronunciamientos anteriores abordaron expresamente los distintos institutos invocados por las defensas y descartó que hubiera existido una confusión conceptual al momento de resolverlos.

Remarcó el carácter extraordinario y excepcional de la insubsistencia de la acción penal y sostuvo que su aplicación debe analizarse según las particularidades de cada causa. Señaló que se investigan hechos atribuidos a efectivos policiales, vinculados con otros hechos de especial gravedad, y que se encuentran involucrados derechos fundamentales y cuestiones de relevancia institucional.

Sodero Calvet pidió considerar también las consecuencias que una decisión de esa naturaleza podría producir sobre las causas vinculadas y sostuvo que una eventual mora estatal, aun cuando hubiera existido —lo que señaló que no ocurrió en este caso—, no puede derivar en impunidad.

La fiscal recordó además que el tribunal superior, al intervenir previamente en la causa, señaló que la cuestión del plazo razonable podía ser considerada al momento del debate y recomendó adoptar las medidas necesarias para avanzar con el proceso. Sostuvo que ese pronunciamiento conduce a la realización del juicio oral y público y pidió, junto con Espilocín, que se rechace el planteo de las defensas.

Espilocín se opuso también al pedido de suspender la audiencia hasta que quedara firme la resolución sobre la extinción de la acción penal. Consideró que una nueva suspensión produciría más dilaciones y solicitó que el trámite continuara.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal consideró que, por la complejidad del planteo y la necesidad de realizar un estudio adecuado, correspondía pasar a cuarto intermedio. Dispuso que la Oficina Judicial fije, con la mayor proximidad posible, una nueva audiencia en la que dará a conocer su decisión sobre el pedido de extinción de la acción penal.

Respecto de la suspensión solicitada por las defensas, el Tribunal entendió que el planteo había quedado abstracto, ya que la cuestión fue oralizada y sustanciada durante la audiencia.

Una vez comunicada la resolución pendiente, y de corresponder la prosecución del proceso, la audiencia continuará con el análisis de la prueba ofrecida por las partes y la eventual fijación del debate oral.