El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa en la que cinco efectivas del Servicio Penitenciario de la Unidad Carcelaria 4, fueron imputadas por el delito de severidades calificadas, en calidad de coautoras.
Las imputaciones recayeron sobre las efectivas sargento María José Guzmán, cabo primera Cristina Arancibia Peñaranda y las cabos María Alejandra Gutiérrez y Jésica Judith Maza, quienes en su carácter de funcionarias públicas eran las encargadas de la custodia y vigilancia de la interna víctima.
Si bien en un primer momento también fue imputada la sargento Ana Elizabeth Rodríguez, la investigación permitió determinar que ésta no ingresó a la celda de la víctima, por lo que al haberse corroborado con certeza que no participó del hecho investigado, el fiscal penal González requirió su sobreseimiento.
Del requerimiento, surgió que durante la medianoche del 25 de julio del corriente año, las acusadas acometieron en contra de la integridad física de la víctima, a quien agredieron físicamente con patadas en los brazos, piernas y rostro, que le produjeron lesiones que fueron constatadas mediante un examen médico realizado por el CIF.
Además, prestaron declaración testimonial otras internas, quienes no solo pudieron escuchar los gritos y ver las lesiones sufridas por la víctima, sino que también situaron a las acusadas en el lugar del hecho y las señalaron como las agresoras.
Violencia Institucional
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
Un hombre de 25 años fue condenado a una pena condicional y al cumplimiento de reglas de conducta por diversos hechos donde cometió delitos contra la propiedad en ese departamento.
El fiscal penal interino de General Güemes, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 8, en la audiencia de juicio abreviado contra Fernando Javier Cenardo, “Juanchy”, como autor de los delitos de tentativa de robo, robo calificado por escalamiento (dos hechos), robo simple (dos hechos) y hurto simple (dos hechos)
El acusado llegó a juicio luego de cometer diversos hechos de delitos contra la propiedad contra vecinos del departamento de General Güemes.
La jueza Claudia Puertas, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso el cumplimiento de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa en la que cuatro efectivos policiales fueron imputados por los delitos de apremios ilegales calificados, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica, todo en concurso real.
Las imputaciones recayeron sobre los efectivos Rodrigo Pablo Javier Benítez, Abel Orlando Serrano, Álvaro Jorge Humberto Navarro y Cristian Ariel Pronsatto, en calidad de coautores.
Del requerimiento surgió que el 4 de julio de 2016, cerca de las 10, los acusados cumplían funciones en el destacamento El Potrero, a bordo del móvil 1126 y se presentaron al domicilio en el que estaba la víctima, a quien acusaron de robar un pony.
Tras esto, trasladaron al denunciante hasta el arroyo San Roque, donde lo agredieron físicamente y le provocaron un traumatismo abdominal que fue acreditado mediante una copia de la historia clínica del paciente proporcionada por el Hospital Melchora Figueroa de Cornejo, de Rosario de la Frontera.
Con un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, los imputados privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria a la víctima, a quien retuvieron primeramente en el móvil policial y luego en el destacamento El Potrero, desde las 10 hasta las 20:35 aproximadamente, esposado y sin permitirle que se fuera de la sede policial.
Cabe destacar que los acusados también omitieron deliberadamente registrar en el libro de guardia la detención e ingreso de la víctima y recién dieron cuenta de la detención a las 19:20, cuando en realidad el denunciante fue detenido, por la mañana.
Violencia Institucional
La Fiscalía de Derechos Humanos recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
El fiscal penal Gabriel Alejandro González, a cargo provisoriamente de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género N° 1, actuó durante el juicio del hecho que ocurrió el 9 de octubre de 2012.
Un hombre de 63 años fue condenado por la jueza de Garantías N° 7, María Edith Rodríguez, a la pena de tres años de prisión efectiva por incendio intencional y amenazas, en concurso real.
El fiscal penal Gabriel Alejandro González, a cargo provisoriamente de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género N° 1, actuó durante el juicio de este hecho que ocurrió el 9 de octubre de 2012.
De acuerdo a la denuncia radicada por la mujer, meses antes de los hechos, había contratado al hombre para que limpie el terreno de su vivienda y luego entablaron una relación. El 9 de octubre ella se fue a la casa de una amiga y, al regresar, el acusado comenzó a amenazarla diciéndole: “Entrá a la casa, si no entrás ya vas a ver lo que te va a pasar, te voy a destruir, no te va a salvar nadie, o te mato o ya vas a ver…. Van a venir changos del espacio verde y te van a reventar la casa”.
Ante ello, la mujer se fue a la casa de una amiga y, dos horas más tarde, le avisaron que su vivienda se estaba incendiando. Al llegar, vio a su pareja salir del lugar y un testigo aseguró que el hombre había prendido fuego a la casa.
El informe de la División Guardia, Incendios y Otros Siniestros Centro, que fue fundamental para la causa, señala que “al momento que se realizaba la extinción del foco ígneo, se observó entre las brasas una garrafa de 15 kg. con la válvula abierta, despidiendo una llama del pico, mientras que otra garrafa de 10kg. fue extraída desde arriba de la cocina, manifestando la propietaria que es la que utiliza para cocinar pero que se encontraba en el piso. Se presume que el incendio se habría originado a consecuencia de la utilización de un elemento que produjera una llama libre (cigarrillo, encendedor, fósforos) y que mantuvo contacto directo con material combustible y gas. Por lo que el presente hecho es calificado como incendio intencional”.
Con el informe de Bomberos y la declaración de testigos, el hombre fue hallado culpable y condenado.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías, 4 la elevación a juicio de la causa en la que cinco efectivos policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal.
Las imputaciones recayeron sobre el suboficial principal Andrés Sebastián Quipildor, el suboficial mayor Santos Gustavo Tejerina, los sargentos Enzo Aníbal Zerpa y Miguel Alejandro Cortez y el cabo Jorge Jerónimo García, en calidad de autores.
Del requerimiento surgió que el 30 de enero de 2020, cerca de las 21, cuando el menor víctima estaba junto a cuatro amigos sentado afuera del departamento en el que reside, ubicado en el Grupo 480 de Barrio Castañares, los acusados llegaron a bordo de un móvil de infantería, del que descendieron y se abalanzaron hacia ellos sin mediar palabras, por lo que los jóvenes corrieron asustados.
Tras alcanzarlos a pocos metros, los agarraron de mala manera y el menor damnificado gritó para que su madre lo ayudara. Si bien se resistió a la detención, al subir al móvil, lo tiraron al piso, lo que le produjo lesiones en un codo.
Una vez adentro, continuaron con el maltrato, al pegarle golpes de puño en el estómago y mientras lo tenían rodillas con los brazos hacia atrás. También le dieron cachetadas con la mano abierta y le pisaron los tobillos, mientras le decían “ahora llamá a tu mamá, maricón”.
En sus fundamentos, el fiscal penal Gabriel Alejandro González, sostuvo que los acusados desempeñando un acto funcional, acometieron con un claro exceso en sus funciones y mediante el uso abusivo de la fuerza, profirieron sendos golpes en la integridad física del menor, dejándolo lesionado, como también realizaron actos humillantes.
Violencia Institucional
La Fiscalía de Derechos Humanos recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
El fiscal penal 1 interino, Gabriel Alejandro González, imputó este martes a P.A.T., de 44 años, la comisión del delito de lesiones leves, en calidad de autor y en perjuicio de una mujer que se manifestaba en la vía pública. El acusado fue asistido por su defensa particular y se abstuvo de declarar.
La intervención de la Fiscalía Penal 1 se produjo a partir de la denuncia realizada por la víctima, en contra del acusado. Se avanzó en la imputación a partir de distintos elementos colectados -sumados a la denuncia de la mujer-, tales como las declaraciones de testigos, las imágenes incorporadas a partir de las cámaras en el lugar del hecho y el informe policial.
Todos esos elementos confirmaron que el imputado propinó golpes de puño -sin mediar palabra alguna-, dirigidos a la cara de la víctima. La mujer los esquivó, pero el hombre logró golpear el brazo derecho de la denunciante y la lesionó.
Según consta en las actuaciones, la denunciante se desempeña como docente y el miércoles 18 del corriente, a las 14:40, se encontraba junto a sus compañeras, con quienes realizaban cortes de tránsito intermitentes de 5 minutos cada uno, sobre avenida Juan Domingo Perón y a la altura de la rotonda del Colegio San Pablo, en el marco de una manifestación.
Cuando la denunciante realizaba uno de los cortes, se aproximó una camioneta marca Kangoo blanca, conducida por el imputado. Disminuyó la velocidad, pero no detuvo la marcha de su automóvil y “tiró” el vehículo encima a los presentes.
Luego, se bajó y se dirigió a la denunciante, que filmaba lo ocurrido con su teléfono celular y le gritó “no me importa, voy a pasar igual con mi auto, voy a hacerles una denuncia penal, no dejaron pasar la ambulancia». Luego, intentó golpear con el puño en la cara a la mujer, quien lo esquivó y recibió el golpe en el hombro derecho. Entonces, el hombre subió a su rodado y se retiró del lugar.
El contenido de la denuncia fue ratificado por las declaraciones testimoniales, que sumaron que el hombre amenazó a los presentes con pasarles “por encima a todos” y que al volver a vehículo, comenzó a acelerarlo. Otro testimonio indicó que el acusado insultó a docentes y los efectivos policiales presentes y que a la docente que golpeó, le dijo “no me importa tu tiempo, hija de p…”.
El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, rechazó la oposición y el cambio de calificación instada por la defensa de los acusados y ordenó la remisión a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos. Interviene el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González.
De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán. Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.
Con los elementos reunidos durante la investigación llevada adelante por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, fueron imputados el oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.
El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.
Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.
El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.
Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.
Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.
En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.
El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.
A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos. Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.
Violencia Institucional
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, sostuvo que de lo recolectado durante la investigación penal preparatoria, se advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional que corresponde erradicar mediante su sanción del sistema policial de nuestra provincia y país, tal compromiso no solo surge de la Constitución Nacional, sino de los tratados específicos de Derechos Humanos, como la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con jerarquía Constitucional, mediante su incorporación en el art. 75 inc. 22, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23652).
La Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
Por ello, se advierte que a fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que nos permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
Téngase en cuenta que la violencia institucional referida, conlleva un plus de reproche por cuanto son cometidas por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional, y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de los miembros del Estado y que como ya se dijo se advierte en la presente causa.
Y es pertinente traer a colación un párrafo del Considerando en la Sentencia “Bulacio Vs. Argentina” en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional), para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las víctimas (directas e indirectas)”.
La Unidad Fiscal conformada por Verónica Simesen de Bielke y Gabriel Alejandro González, imputó provisionalmente al diputado del departamento de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, por los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego, en perjuicio de una víctima, en concurso real con el delito de amenazas, en perjuicio de otra. Durante la audiencia de imputación celebrada este miércoles, Orozco, asistido por su defensa particular, optó por declarar.
Previamente y en el marco de la misma causa, el efectivo policial Sergio Gustavo Guzmán, fue imputado por el delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego.
Las actuaciones de la Unidad Fiscal iniciaron tras la denuncia radicada por la primera víctima, a través del Sistema de Denuncias Web.
Del decreto de imputación, surgió que el 1 de julio del corriente año, cerca de las 15, mientras la primera víctima circulaba con su moto por Avenida Palau, esquina Juan Carlos Dávalos de Rosario de la Frontera, fue interceptado por varios pegatineros, por lo que frenó su marcha.
En ese momento, Orozco junto con el efectivo policial Sergio Gustavo Guzmán, se le acercaron y le anunciaron un mal futuro, cierto y posible con el fin de obligar a hacer algo en contra de su voluntad, al expresarle que “iban a meterle un tiro si no levantaba las denuncias”, radicadas previamente.
La conducta se agrava debido a que para infundir temor, ambos exhibieron un arma de fuego, por lo que menoscabaron la libertad o tranquilidad de espíritu al procurar crear una sensación de inseguridad en la victima.
En relación al segundo hecho, se verifica a prima facie que el 28 de julio, el imputado Orozco llegó al domicilio de la segunda víctima, también ubicado en la ciudad termal, para proferirle amenazas, al decirle “te voy a hacer cagar, no te vas a salvar”… “te voy a encontrar en la calle y te voy a matar”, por lo que también le anunció un mal futuro, cierto y posible con el fin de infundirle temor.
La audiencia de imputación debió ser postergada en distintas oportunidades, debido a que no fue posible dar con el legislador para notificarlo y por la posterior presentación de un certificado médico por “lumbalgia”. Si bien la última citación oficial fue convocada para el viernes 20 del corriente mes, el acusado se presentó este miércoles en la Fiscalía Penal de Derechos Humanos.
La Unidad Fiscal conformada por Verónica Simesen de Bielke y Gabriel Alejandro González, notificó al diputado por el departamento de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, a comparecer este viernes 13 de agosto, a las 8:30, ante la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, para la celebración de una nueva audiencia de imputación.
La nueva imputación será por la comisión de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego, en perjuicio de una víctima, en concurso real con el delito de amenazas, en perjuicio de otra.
Este miércoles, investigadores del CIF debieron constituirse en el domicilio de Orozco, ubicado en Rosario de la Frontera, luego de que el legislador no se presentara a la audiencia prevista para esta jornada y a la que se ausentó sin justificativo alguno.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene a una efectiva policial acusada de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves; y a otros cuatro efectivos policiales acusados del delito de omisión de los deberes de funcionario público.
La comisaria Evangelina Delgado fue imputada por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal y en calidad de autora.
En tanto, los suboficiales principales Mario Leonardo Maidana y Pedro Damián Vásquez, la sargento ayudante Yenina Laurena Vázquez y el cabo Marcelo Emanuel Rojas, fueron imputados por el delito de omisión de los deberes de funcionario público, en calidad de autores.
Del requerimiento, surgió que el 29 de diciembre de 2018, cerca de las 5, en barrio Cooperativa de Chicoana, la víctima estaba por llegar a su casa cuando fue interceptada en la vía pública por los acusados, a bordo del móvil 1662. Del vehículo bajaron ambas policías imputadas e inmediatamente, la comisaria Delgado increpó a la denunciante y la tomó del brazo derecho para subirla al móvil.
La víctima intentó zafarse, pero cayó al suelo y fue arrastrada por Delgado, quien una vez que la denunciante se puso de pie, la empujó e hizo que golpeara su cabeza, lo que le produjo lesiones que fueron constatadas mediante el certificado médico incorporado al legajo de investigación.
El resto de los acusados, quienes observaron la situación, no tomaron ninguna medida para frenar la agresión.
En sus fundamentos, el fiscal penal Gabriel González, sostuvo que la comisaria Delgado, como funcionaria pública llamada a custodiar el orden, decidió actuar con exceso de sus funciones y agredió físicamente a la denunciante, a quien dejó con marcas lesivas en distintas zonas del cuerpo.
El maltrato sucedió con el resguardo del resto de los imputados, quienes garantizaron el procedimiento ilegal y absolutamente asimétrico en perjuicio de la víctima.