Rechazan medidas solicitadas por la defensa del ex policía Orozco y otros cinco policías

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, fue notificado de la resolución del Juzgado de Garantías 6 del distrito Centro, donde no se hace lugar a los pedidos del abogado defensor, quien solicitó cambio de calificación legal, el dictado de sobreseimiento por prescripción y por insubsistencia de la acción penal.

En el marco de la investigación que lleva adelante el fiscal penal González por los delitos de imposición de Torturas (4 hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencias (dos hechos) y apremios ilegales agravados por la violencia en contra de Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Diego Leopoldo Arias, Rubén Darío Medina, Nelson David Rojas y Denis Arnaldo Coronel, fue notificado formalmente por el Juzgado de Garantías 6 del distrito Centro, de la resolución emitida ante la presentación del abogado defensor de los acusados.

La defensa técnica de los acusados solicitó oportunamente cambio de calificación legal, el dictado de sobreseimiento por prescripción y por insubsistencia de la acción penal en relación a la causa.

La resolución expone los argumentos que esgrimió el abogado defensor para realizar la solicitud y lo expresado por el fiscal penal González al responder la vista, quien se expide en relación a los distintos planteos hechos.

Con fecha 24 de mayo, el Juzgado de Garantías 6, emitió una resolución, donde no hace lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción e insubsistencia de la acción penal, y rechaza el planteo de cambio de calificación legal realizado por defensor.

También ratificó el secuestro del libro de guardia de la Subcomisaría El Mirador de Rosario de la Frontera, correspondiente a la fecha investigada.

El fiscal González destacó que la investigación sigue su curso.

Piden elevar a juicio una causa por golpiza a un menor en Centro de Jóvenes de Tartagal

Son ocho las personas involucradas en dos hechos cometidos contra el mismo, entonces menor de edad. Filmaron lo sucedido y no lo aportaron como prueba a la investigación fiscal.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa en la que personal penitenciario del Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal fue imputado por dos hechos, ocurridos en 2020 contra un menor.

El oficial Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia (dos hechos), en concurso real, en calidad de coautor, por los hechos ocurridos en día 21 de septiembre de 2020.

Por su parte, los sargentos Juan Ismael Maldonado, Miguel Ángel Areruma, los cabos Mario Ricardo Mercado Giménez y Leonardo Iván González, fueron acusados por el delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, en calidad de coautores, y el cabo José Luis Pérez como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia por el hecho ocurrido en la misma fecha, a las 16:15, aproximadamente.

En tanto, la cabo primero Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz, están acusadas del delito de encubrimiento agravado.

Primer hecho

Del requerimiento surge que el 21 de septiembre de 2020, mientras el entonces menor se encontraba alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal, fue agredido físicamente por los imputados, mediante golpes en el cuerpo, con motivo de la requisa efectuada en su celda.

Los imputados se encontraban cumpliendo con la función de Jefe del Centro (Figueroa), encargado (Maldonado), personal de pasiva (cabos Mercado Giménez y González) y personal de servicio (Areruma), encontrándose a su cargo el cuidado de la integridad física y psíquica del entonces menor de edad.

Del examen médico, realizado el día del hecho, se desprende que el joven presentaba “hematoma en párpado superior izquierdo y pequeño derrame ocular izquierdo”

En relación a la conducta endilgada a los acusados, configura el tipo penal de severidades agravadas por el uso de la violencia ya que, sostiene el fiscal González, “los imputados, siendo funcionarios del servicio penitenciario, incurrieron en un claro abuso funcional respecto de la persona de Y.”, quien estaba bajo su guarda y responsabilidad.

Continúa expresando que “de las filmaciones que se encuentran en el video aportado, no se vislumbra ninguna situación que los habilitara para desplegar tanta violencia”.      

Respecto de la conducta endilgada al sargento José Luis Pérez, se verifica que se encontraba en la puerta de la habitación donde estaban golpeando al menor, conducta que resultó necesaria para asegurar la realización del acto, con “aportes activos a la acción”, es decir, custodiar el lugar para que se produzca el hecho y asegurarse de poder ejecutarlo. De ahí su imputación como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia.

Segundo hecho

Conforme se desprende de las declaraciones testimoniales del damnificado, se verificó un segundo hecho que encuadra dentro del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, ya que, después de la golpiza propinada, ese mismo día, el menor subió al cielorraso del módulo donde estaba alojado, haciendo luego lo propio el sargento Figueroa. Allí fue c cuando volvió a agredirlo físicamente, lo ahorcó, le pegó piñas en la cara, y patadas en costillas y estómago. Lo sucedido fue corroborado por otro menor, a través de su testimonio. Es por eso que el sargento Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de violencia, por dos hechos, todo en concurso real.

En tanto, la cabo primero Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz incurrieron en el delito de encubrimiento agravado, ya que se pudo comprobar que la primera, cumpliendo la función de subjefa del Centro, impartió la orden de filmar el video del procedimiento de requisa y quien habría filmado sería la enfermera, quienes no denunciaron el accionar delictivo, y ayudando a eludir las investigaciones, ocultaron un medio de prueba fundamental para la causa, omitiendo remitir a la fiscalía de Derechos Humanos las fotografías de las lesiones que presentaba el joven.

Ocho meses después y ante la viralización del video a través de medios de comunicación, la oficial Giménez denunció lo sucedido alegando desconocer el hecho, y pretendiendo involucrar a un funcionario que no estuvo presente ese día , con el fin de encubrir a los autores de la golpiza. Por su parte, la enfermera Ortiz negó saber de la existencia del video.

Por todo esto, el fiscal de Derechos Humanos, advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional, destacando en el requerimiento que “la violencia institucional es una práctica estructural de violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le ha sido encargadas dentro del sistema constitucional y democrático”.

Abundante prueba documental y testimonial, constituyen los elementos de convicción necesarios para solicitar que la causa sea elevada a juicio.

Un efectivo policial fue condenado por vejaciones

El pasado viernes 13 se conoció la sentencia por el juicio contra el oficial Walter Luis Barboza Romero, de 37 años, por el delito de vejaciones, en contra de un menor de 17 años.

En la oportunidad, la jueza de la Sala VII, Paola Marocco, dio lugar a los alegatos por parte de la fiscalía y la defensa. Representó al Ministerio Público Fiscal, el fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González.

El hecho se produjo el 13 de enero de 2019, en la vía pública, en el sector de ingreso de la comisaría 60 de la localidad de Cafayate. En esa oportunidad, el oficial Barboza Romero acometió con golpes de puño a quien por entonces, era un menor de 17 años.

Todos quedó registrado en un video en el que se observaban los acontecimientos, y que aportó a la investigación correspondiente, lográndose establecer que el masculino que golpeaba al menor era, efectivamente, el imputado.

El fiscal de Derechos Humanos, en sus alegatos, sostuvo que desde un primer momento se supo quién sería autor y la víctima del hecho, y ue ls circunstancias a las que aludía el imputado, no fueron consignadas en el informe presentado oportunamente.

El damnificado, en aquel momento de 17 años, dio su testimonio y expresó que se encontraban en un boliche, cuando tomaron conocimiento de que un amigo había sido llevado por la policía. Al preguntar por su amigo en la comisaría les decían que debían esperar, por lo que se fueron a la plaza para luego regresar. Fue ahí cuando Barboza le propinó un golpe de puño en la cara, directamente, para luego llevarlo retrocediendo a la vía pública y ahí volvió a darle otro golpe. En ningún momento se observa algún tipo de agresión por parte del adolescente. Sin embargo en su informe, el oficial sostuvo que su accionar se debió a que el menor había intentado agredir a una compañera que estaba embarazada.

En relación al accionar del imputado, el fiscal González sostuvo que “este hecho debe ser calificado como vejaciones calificadas por el uso de la violencia, entendiendo que tanto la tipicidad objetiva y subjetiva se encuentra conformada y probada, que se cometió en acto de servicio”. Aclaró que “este tipo penal no requiere que la persona se encuentre legalmente detenida, basta con que un funcionario público se encuentre cumpliendo servicio, y además protege la dignidad de la persona y encuentra adecuación en los tratados de Derechos Humanos, incorporados con jerarquía constitucional en nuestra Constitución Nacional”.

En lo atinente a la punibilidad, el acto fue cometido en cumplimiento de servicio, al que el fiscal González calificó de “desproporcionado, sin causa habilitante, que se hizo con total arbitrariedad, que el reproche no hace más que considerar que este hecho merece apartarse del mínimo de la escala penal, a pesar de que el imputado no registra otras causas penales, ni antecedentes condenatorios”.

Al finalizar el alegato, el fiscal González solicitó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, más pena de 5 años de inhabilitación especial por haber sido cometido el hecho mediante el abuso funcional y que esta última sea dirigida a que Barboza ocupe un cargo en la fuerza, más reglas de conducta.

Finalmente, la jueza de la sala VII del Tribunal de Juicio, distrito Centro, Paola Marocco, condenó a Walter Luis Barboza Romero a la pena de un año y dos meses de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble de la condena.

La Fiscalía de Derechos Humanos dispuso medidas por reclusa que sufrió quemaduras

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, tomó intervención en el hecho que involucró a una mujer de 21 años alojada en la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Las Rosas, que sufrió quemaduras en distintas partes de su cuerpo el pasado 10 de mayo.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, dispuso una serie de medidas tendientes al esclarecimiento del hecho ocurrido el pasado martes 10 de mayo, en la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Las Rosas.

A fin de avanzar en la investigación, personal de la Fiscalía de Derechos Humanos se entrevistó con la joven en el Hospital San Bernardo, donde se encuentra hospitalizada. Además se solicitó la preservación de las cámaras de seguridad del lugar, la citación de testigos, pedido de informes, registro de sanciones de la detenida, entre otras medidas.

Inicialmente la causa fue llevada adelante por parte del fiscal penal 4, Facundo Ruiz de los Llanos, quien ordenó las primeras medidas, para luego realizar la derivación´ correspondiente a la Fiscalía de Derechos Humanos, que se encuentra abocada a la investigación.

El ex policía Orozco declarará por escrito

Gustavo Orlando Orozco fue imputado este miércoles en forma provisional por delitos vinculados a cuatro hechos en los que habría participado junto a otros efectivos cuando cumplía funciones como personal policial. Los coimputados fueron citados a audiencia de imputación durante la presente semana.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, imputó en forma provisional a Gustavo Orlando Orozco como coautor de los delitos de imposición de Torturas (4 hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencias (dos hechos) y apremios ilegales agravados por la violencia.

El acusado asistió acompañado de un defensor particular y tras conocer la imputación en su contra, se abstuvo de declarar, manifestando que lo hará por escrito.

Los cuatro hechos investigados:

Primera actuación

La Fiscalía de Derechos Humanos realiza su intervención en base a una denuncia radicada en 2015, por parte de quien entonces era menor de edad. En el relato del denunciante y otros seis testigos detenidos por el mismo hecho, se señala a Orozco y otros policías, como los autores de idéntica metodología de actuación: Primero, los conducían a revisión médica, para luego infringirles torturas, como la colocación de bolsas plásticas en la cabeza, piñas en las costillas, rodillazos en el pecho, meterles la cabeza en el inodoro y tirar la cadena, y hacerlos observar cómo torturaban al otro. A esto se agregaba la posterior amenaza de que si denunciaban, la pasarían peor. Gritos y llantos de las víctimas, alaridos de los policías, además de los métodos de tortura, fueron las coincidencias en las declaraciones.

Segunda actuación

La Fiscalía de Derechos Humanos, interviene en la denuncia de 2015 ante la Fiscalía Penal de Rosario de la Frontera, contra  Gustavo Orozco y demás policías de la Brigada de Investigaciones de Rosario de la Frontera. Expresa el denunciante que al enterarse que estaba siendo buscado por la Brigada, se presenta en la Comisaria Nº 31. Al lugar, se presentan Orozco y otros policías, y lo trasladan a una pieza, en el fondo donde comienzan a golpearlo en la cabeza y estómago, pese a que el denunciante sostenía que no había hecho nada y por eso se presentaba en la comisaria. Trasladado a la Base Operativa, le pidieron que se desnude, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza comenzando a asfixiarlo, pegándole varias piñas más. El denunciante señala a Orozco como quien se le acerca y le propina un tortazo en la nuca y una patada en la pierna, quien luego, en la Brigada, le pone una bolsa en la cabeza y le pegaba en el estómago.

Tercera actuación

Se inicia sobre una denuncia de 2014 donde una persona expresa que fue detenido aproximadamente por seis policías vestidos de civil, reconociendo a dos, como Orozco y Ale Luna. Señala que, en la Brigada, le pegaron con la mano y lo ahorcaban con el cinto. Después lo llevaron al río y lo ahogaban, lo desnudaron y le pegaban con un palo por el cuerpo y que el palo estaba envuelto con un trapo para que no se noten los golpes. Luego, en el baño del destacamento le metieron la cabeza en el inodoro y también le hacían dar la cabeza contra la pared. Que lo amenazaban con matarlo a él y su familia.

Cuarta actuación

La Fiscalía de Derechos Humanos interviene sobre la denuncia de una persona que manifiesta que en 2015 fue detenido por personal policial de civil de la Brigada de Rosario de la Frontera: Gustavo Orozco, Medina, “Piri” y otros tres, sin hacerle conocer la causa. Señala que lo torturaban, lo golpeaban en los riñones, le pisaban la cabeza, lo ahogaban en el inodoro y en un tacho con agua, lo asfixiaban con bolsa. Posteriormente lo amenazaban para que no denuncie, sino lo iban a matar.

Los otro cuatro coimputados fueron citados a audiencia de imputación durante la presente semana.  

Violencia institucional: Policía condenado por vejaciones en perjuicio de una embarazada

Un efectivo policial fue condenado por un hecho ocurrido en diciembre de 2018, cuando en el marco de un procedimiento policial, disparó una marcadora contra una mujer embarazada, ocasionándole lesiones. Los otros dos imputados fueron absueltos.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra Nicolás Gerardo López, Luciano Ismael Cardozo y Basilio Lino Antonio Colque por el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia.

El hecho juzgado ocurrió en diciembre de 2018 en la zona norte de la ciudad de Salta, cuando los acusados, que se desempeñaban como efectivos policiales, en el marco de un procedimiento, realizaron un disparo sin ningún justificativo contra una mujer que cursaba un embarazo de 24 semanas con una marcadora, causándole lesiones.

La jueza Gabriela Romero Nayar en su fallo, condenó a Nicolás Gerardo Chocobar a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional y 2 años de inhabilitación especial. Los acusados Cardozo y Colque fueron absueltos.

Juicio a los cinco policías: se espera el veredicto para el próximo martes

Finalizada la ronda de testimoniales, se dio lugar a los alegatos en el juicio que se sigue contra cinco policías. Prestó declaración el médico oculista que emitió el informe con historia clínica del damnificado.

El fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio del Distrito Centro.

El hecho ocurrió el 29 de julio de 2020, en inmediaciones de manzana 200 del barrio Norte Grande de la ciudad de Salta, cuando los acusados, a bordo de un móvil policial y en su rol de efectivos de la fuerza, efectuaron un disparo con un arma larga que impactó en la víctima, provocándole la pérdida del ojo izquierdo.

Pese a haber advertido que Néstor Ramón Ávalos (por entonces, soldado voluntario) se encontraba herido de gravedad, los efectivos policiales omitieron prestarle el auxilio necesario para su traslado a un centro de asistencia.

El fiscal González se refirió al testimonio del personal del CIF que reunió indicios, al tiempo que expresó que el cuadro probatorio se terminó de componer con la historia clínica que da cuenta del estallido del ojo y la herida en el párpado, con extirpación de ojo izquierdo. “Fue rayano en la alevosía”- dijo el fiscal en referencia al accionar policial, sosteniendo que existe un agravante por abuso funcional de la calidad de los sujetos intervinientes.

En su alegato, el fiscal afirmó que “atacaron a una persona, sin ninguna autorización legal” y que, en lo que debería haber sido un acto de servicio, procedieron a acometer en contra del damnificado, en un accionar contrario a sus deberes, ocasionándole a la víctima un daño desajustado y reprochable. Consideró que “se deshumanizaron”, al advertir que no le prestaron el auxilio necesario a una persona que se encontraba gravemente herida.

Otro agravante señalado por González, lo constituye el empleo de arma de fuego apta para el disparo, señalando que todos los partícipes necesarios han tenido un aporte en el hecho endilgado.

La fiscalía de Derechos Humanos solicitó se imponga la pena de 5 años de prisión efectiva e inhabilitación especial por 8 años para el sargento Mario Alberto Funes e idéntica pena para el suboficial principal Luis Armando Quispe, el sargento ayudante Diego Alberto Cachi. En tanto, para el cabo Víctor Fabián Díaz y el agente Lucas Daniel González solicitó 4 años de prisión efectiva y 4 de inhabilitación especial.

Finalmente, el fiscal González, pidió a la jueza Norma Beatriz Vera, la prisión preventiva de los inculpados e inmediata detención, ante un eventual peligro de fuga. La querella adhirió a los fundamentos de la fiscalía.

Finalizados los alegatos, se pasó a cuarto intermedio hasta el martes 3 de mayo, a las 8:00, para dar lugar a los alegatos de la defensa y veredicto.

Gómez Paz: Finalizó la ronda de testimoniales

El pasado jueves 21 finalizó la etapa de audiencia de debate en el juicio que se sigue contra Juan Carlos Gómez Paz. Cuarto intermedio hasta el viernes 29.

El fiscal interino Gabriel González por la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género 3, representa al Ministerio Público Fiscal, ante la jueza Mónica Faber de la Sala V del Tribunal de Juicio, Distrito Centro.

Durante la última jornada de audiencia de debate, finalizó la recepción de pruebas y declararon los últimos testigos, entre ellos, un médico que atendió a la víctima y certificó las lesiones, cuya data es compatible con la época en que fueron denunciadas.

También prestó declaración una psicóloga del Poder Judicial, quien brindó un detallado perfil del imputado, expresando que tiene rasgos de personalidad de inteligencia elevada, se muestra adaptado y con gran adecuación social, pero que, al poseer mecanismo y personalidad disociada, ante estímulos externos y situaciones o hechos, puede explotar en forma agresiva, violenta y peligrosa.

La testigo técnica advirtió, además, rasgos de manipulación, mostrando que, con tratamiento psicológico, podría tratarse adecuadamente estos aspectos desajustados. No obstante, indicó que, a pesar de haberse indicado tratamiento psicológico con anterioridad, en relación a la causa por la que fue condenado por homicidio, Gómez Paz no dio cumplimiento a la indicación psicoterapéutica, razón por la cual persisten, en la actualidad, los mismos indicadores observados en esa oportunidad.

Otro de los testigos fue un exempleador del acusado, quien hizo referencia a la relación laboral mantenida durante el período de semilibertad, otorgada por el Juzgado de Ejecución 2 y dijo saber del incidente por el que se lo detuvo porque la víctima se lo refirió.

Llegado su turno, se hizo lugar a la ampliación de declaración al imputado, quien negó los hechos de los que se lo acusa y manifestó que los audios reproducidos en el debate son sólo parte de todo lo sucedido en el episodio que fuera denunciado con fecha 16 de diciembre de 2020, a los que calificó como parte de una trama para perjudicarlo e impedir que acceda a la libertad condicional.

Juan Carlos Gómez Paz está acusado de los delitos de coacción agravada (dos hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y por ser la damnificada una persona a la que se le debe respeto particular y portación ilegal de arma de fuego, todo en concurso real.

Con la jornada del jueves 21 finalizó la ronda de testimoniales y se pasó a cuarto intermedio hasta el viernes 29, a las 9:00 para dar lugar a la incorporación de prueba, alegatos y veredicto.

Juicio a Gómez Paz: Declararon personal policial y peritos

Se desarrolló una nueva jornada del juicio que se sigue contra Juan Carlos Gómez Paz por coacción, privación de libertad y uso de violencia, contra su ex pareja. También se lo acusa de portación ilegal de arma de fuego.

El fiscal penal interino, Gabriel González, por la Fiscalía de Violencia Familiar y Género 3, representa al Ministerio Público Fiscal ante la jueza Mónica Faber de la sala V del Tribunal de Juicio, Distrito Centro, en la audiencia de debate que se sigue contra Juan Carlos Gómez Paz por los delitos de coacción agravada (dos hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y por ser la damnificada una persona a la que se le debe respeto particular y portación ilegal de arma de fuego, todo en concurso real.

Durante la jornada de ayer se recibieron testimoniales de personal policial de Grupo de Operaciones Policiales de Alto Riesgo (GOPAR), del oficial de servicio de Comisaría tercera que realizó el secuestro de una pistola 9 mms., proyectiles calibre 41, dos teléfonos celulares, una sábana, y sustancias estupefacientes, a cargo de la División Drogas Peligrosas.

También prestaron declaración dos testigos de concepto y la profesional que realizó la pericia psicológica de la víctima.

Cabe recordar que el pasado 6 de abril prestaron declaración los padres de la víctima, ex pareja del acusado, quienes brindaron detalles sobre algunos aspectos de la relación, como también, el 31 de marzo lo hizo una licenciada en Servicio Social quien sostuvo que la víctima manifestaba signos de temor e indicadores de alto riesgo.

En la jornada se decidió pasar a cuarto intermedio hasta el próximo jueves 21, a las 15:00, jornada durante la cual se recibirán los últimos testimonios y se hará lugar al pedido del imputado de ampliación de declaración.

Dos policías condenados por apremios ilegales

Raúl Martínez, de 32 años, y Félix Castillo, de 35 años, pertenecían a la Dirección Seguridad Urbana del Valle de Siancas. Un médico legal constató las lesiones impartidas a los denunciantes.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio que tuvo lugar en la Sala VII del Tribunal de Juicio contra los policías, por un hecho que sucedió en marzo de 2020.

El juez Federico Diez los condenó a la pena de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional, más inhabilitación por tres años para el desempeño de empleo o cargo público y la imposición de reglas de conducta por el término que dure la condena. También deberán someterse al Programa de reinserción de presos y liberados, abstenerse de acercarse al domicilio de la víctima, de ejercer violencia física y psíquica, y someterse a tratamiento psicológico para tratar sus impulsos violentos, previo diagnóstico de un especialista.

Ambos acusados llegaron a juicio, habiendo siendo requerido por la Fiscalía de Derechos Humanos por apremios ilegales agravados y lesiones leves en concurso real, en calidad de autores.

El hecho sucedió el 13 de marzo de 2020, cuando encontrándose la víctima en Rio Saladillo junto a un amigo, se hizo presente un móvil policial del que descendieron los dos efectivos policiales, quienes iniciaron un interrogatorio por la procedencia de una motocicleta, para posteriormente pedirles sus datos y requisarlos.

Los efectivos policiales comenzaron luego a proferir amenazas y les dijeron a los dos hombres que se fueran. Al disponerse a acatar la orden, uno de los acusados tomó del cuello al damnificado, lo hizo caer al suelo, el otro efectivo le puso los “ganchos” (esposas) en ambas manos, tras lo cual comenzó a propinarle puntapiés en el rostro y diferentes partes del cuerpo, mientras el otro policía agredía a su amigo.

La víctima tenía en su poder 4 mil pesos que el acusado se los sacó del bolsillo del pantalón, mientras continuaban las amenazas, tras lo cual fueron subidos al móvil policial. “Cada vez que te veamos, te vamos a quitar plata”- le decían.

Allí no terminó todo, ya que una vez introducidos al móvil, le apuntaban con el arma en la cabeza, diciéndoles “te vamos a matar, a vos y la porquería que está al lado tuyo”, en referencia a su amigo. Luego uno de ellos lo escupió y volvió a golpearlo en el rostro y el cuerpo, mientras ambos efectivos se reían.

Un médico legal constató las lesiones consistentes en equimosis en párpado inferior izquierdo, en región lateral del cuello, región pectoral, brazo derecho e izquierdo, pierna izquierda y escoriaciones en la región cigomática izquierda, antebrazo, hemitórax izquierdo, rodilla izquierda, y pierna derecha.

En los fundamentos de la acusación, la Fiscalía Penal de Derechos Humanos sostuvo que “los sujetos activos del delito, siendo funcionarios policiales y debiendo velar por la seguridad del detenido, llevaron a cabo conductas totalmente contrarias a lo que se espera de ellos, pues, en la situación de detención produjeron apremios hacia a integridad física del denunciante, resultando reprochable tal conducta, pues importaron un agravio a la dignidad de la persona, al exteriorizar a través de actos físicos (golpes) la determinación de producir el sufrimiento causado”.