Orán: Solicitan se revoque la prisión domiciliaria de dos imputados por torturas

El fiscal penal de Derechos Humanos en feria, Gabriel González, presentó ante el Tribunal de Juicio Sala I del distrito Orán, el pedido de revocatoria contra la resolución que disponía la prisión domiciliaria de los imputados Gerardo Ricardo Páez y Carlos David Morales en una causa por torturas.

Cabe recordar que la Fiscalía formuló acusación en contra de Enzo Anagua, Gerardo Páez y Carlos David Morales por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, todo en concurso real. En tanto, Anagua fue acusado, además del delito de falsedad ideológica.

El Tribunal fundamentó su decisión de revocar la prisión preventiva y otorgar la prisión domiciliaria de los acusados, en el hecho de que, tanto Páez como Morales, no podían continuar en el lugar de detención debido a la enfermedad que padecen, a pesar del tratamiento médico y la situación epidemiológica de Covid-19 y Dengue, en la zona.

El pedido de revocatoria de la medida fue elevado el pasado 29 de octubre de 2021 y entre sus considerandos, el fiscal González precisa que el juez había ordenado la realización de una junta médica e informe social, sin haber notificado al Ministerio Público Fiscal, ni al damnificado, a fin de poder proponer peritos de parte.

Al respecto, el fiscal de Derechos Humanos expresó que, conforme a la Junta Médica, el estado de salud de los acusados se agravó no por la falta de atención y medicamentos sino debido al “incumplimiento del plan de alimentación, al sedentarismo y a la ‘toma de conciencia de la adherencia al tratamiento’” y continúa “con lo cual se estima que la falta de cumplimiento del tratamiento médico indicado obedece a una actitud de parte de los mismos acusados, y no a causa de una conducta de falta de colaboración de parte de los encargados de la custodia de los mismos. Con lo cual, el empeoramiento en el estado de salud de los acusados es a causa de una actitud poco colaborativa de los mismos y que no tienen que ver con su actual lugar de encierro”.

En cuanto a la invocación de la situación sanitaria, el fiscal González expresó que no es suficiente para justificar una medida, tendiente a moderar la situación del encierro.

Por último, el fiscal invocó el informe del Servicio Social del que se desprende que, tanto en el caso de Páez como de Morales, no estaban dadas las condiciones para que se les concediera el arresto domiciliario, sobre todo, teniendo en cuenta que el delito más grave por el que fueron acusados es de torturas, ya que permite suponer que, al disponer soltura anticipada o arresto domiciliario, ambos intentarán eludir la acción de la Justicia o entorpecer el desarrollo del juicio.

Es así como en dicho petitorio, la fiscalía de Derechos Humanos solicitó la concesión del recurso de apelación y la elevación del expediente al Tribunal de Impugnación para la revisión de la decisión del Juez y que se deje sin efecto.

Apelan el levantamiento de prohibición de salir del país a un imputado por torturas

El fiscal penal de Derechos Humanos en feria, Gabriel González, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Juicio Sala I de la ciudad de Orán en contra de la resolución del 29 de diciembre de 2021, que dispone levantar la prohibición de salir del país a Rodolfo Jesús Guerrero.

En los fundamentos del recurso, el fiscal sostiene que dicha medida le fue impuesta a Guerrero en el entendimiento de que es suficiente para evitar que éste pueda fugarse; que el Juez no tuvo en cuenta que Guerrero trabaja como personal policial en Orán y omitió el domicilio de residencia hasta la fecha en que intentó salir del país, hecho que no fue constatado por el Juzgado.

Por esta razón, el fiscal González estima que permitirle salir del país a días del inicio de la fecha de la audiencia de debate, fijada por el Tribunal para el 18 de enero de 2022, constituye un serio indicio de fuga, y destaca: “más aún teniendo en cuenta que el imputado y sujeto a proceso penal habría intentado salir del país, desoyendo las ordenes impuestas por la jurisdicción, ello no es más que un grave indicio de que pueda llegar a eludir el accionar de la justicia”.

En la causa contra Guerrero, se encuentran además imputados Gerardo Páez, David Morales, Enzo Anagua y otros, por torturas y lesiones leves en perjuicio de Renzo Rodríguez.

La resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 del Tribunal de Juicio Sala I, Distrito Judicial Orán, hace lugar a la solicitud presentada por Guerrero el 27 del mismo mes y año de la restricción impuesta, argumentando que su domicilio real es en el paraje Los Toldos, Santa Victoria, y que para Navidad no pudo ver a su familia porque el control de Migraciones no le permitió salir del país.

Dicha resolución expresa que el imputado Guerrero compareció las veces que fue citado y el hecho de que para llegar a su domicilio real en Los Toldos, debe pasar por un control de Migraciones.

Por su parte, la Fiscalía de Derechos Humanos, ya había expresado que no prestaba conformidad al levantamiento de la prohibición de salir del país, la que, per se, es de menor intensidad que la prisión preventiva y su finalidad es evitar un posible intento de fuga, neutralizando así el riesgo procesal que está situación implica.

Se confirmó la prisión preventiva para un policía imputado por múltiples causas

La Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la defensa de Ignacio Esteban Zurita contra la resolución dictada por la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, que desestimó el pedido de revisión de la prisión preventiva.

El Tribunal de Impugnación sostiene que tiene dicho en numerosos precedentes que el ordenamiento procesal ha otorgado al imputado la posibilidad de solicitar, de manera continua, su libertad mediante la revisión de la prisión preventiva ya dictada, pero supedita su procedencia a la incorporación de algún elemento que modifique, a favor de suposición, las bases en que se sustentó la medida.

El fallo sostiene que no surge de la presentación de la defensa, la invocación de algún elemento nuevo con entidad para modificar las razones que sustentaron elmantenimiento de la medida y que, por ende, autoricen a revocar la prisiónpreventiva impuesta a Zurita.

El imputado está acusado por los delitos de vejaciones en concurso real, con allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad y sus acumuladas: por vejaciones calificadas y lesiones leves en concurso ideal; por vejaciones calificadas y falsedad ideológica, en concurso real; por severidades calificadas y lesiones leves en concurso ideal; por vejaciones calificadas en concurso ideal, con lesiones graves.

Por su parte, el Tribunal de Juicio Sala V del distrito Centro, notificó al fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, que la audiencia de debate pública por la causa en la que se encuentran imputados, además de Ignacio Esteban Zurita, otros dos efectivos policiales: Pablo Exequiel Toledo y Rómulo Segovia, fue fijada entre el 20 y el 27 de septiembre del presente 2022.

Cabe recordar que los tres efectivos policiales fueron detenidos el lunes 19 de abril de 2021, imputados en múltiples causas, mientras se desempeñaban en la División de Seguridad Urbana.

De las múltiples causas, se tiene que los efectivos policiales acusados acometieron contra la integridad física de numerosas personas (entre las cuales se encontraban dos menores de edad), y en muchas situaciones y sin motivo alguno, les dispararon con armas no letales. Uno de los damnificados, Luciano Cruz, perdió un ojo por la violencia con la que actuaron los encartados y tenía comprometido el otro, según había trascendido en publicaciones periodísticas.

Rosario de la Frontera: Piden juicio contra un policía que golpeó a un hombre con su cachiporra

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa en la que el sargento Darío Hernán Francia Castedo, de 39 años, fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de severidades calificadas por el uso de la violencia en concurso ideal con lesiones leves.

Del requerimiento surgió que el acusado, cerca de las 9 del 7 de junio de 2017, en calle Belgrano al 300, frente de la Comisaria 31 de Rosario de la Frontera, ejercía un acto de servicio y con exceso de sus funciones, habría acometido contra la integridad física del denunciante, quien se encontraba a bordo del móvil 1741, a cargo del imputado.

Al descender del vehículo, el acusado le habría propinado al denunciante un golpe en la espalda y otro en el codo con su cachiporra, que le produjeron lesiones que fueron constatadas mediante certificados médicos.

Además, la oficial de Servicio en ese momento, observó el ingreso a la dependencia del denunciante en llanto, quien solicitó hablar con ella y le informó sobre lo ocurrido.

Por otra parte, de la nómina del personal de servicio y copias certificadas del libro de guardia de la División de Seguridad Urbana Rosario de la Frontera, surgió que el imputado integraba la nómina de personal en servicio y a cargo del móvil 1741, en el que desplazaron al denunciante.

Violencia Institucional
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.

A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.

Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.