Fiscales federales y provinciales optimizan recursos e infraestructura disponibles

La Procuración General de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, acordaron el trabajo conjunto de los Ministerios Públicos Provinciales y Federal en todo el territorio del país, a efectos de optimizar los recursos humanos y la infraestructura disponibles.

Lo hicieron a partir de un convenio específico complementario entre la Procuración General de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, al entender que a partir del estado de emergencia sanitaria por el que atraviesa el país, “es necesario dar un mensaje claro y contundente a la ciudadanía por parte de quienes tienen el peso institucional de llevar adelante investigaciones o colaborar con ellas en el marco de la emergencia”.

Por ello, en una actitud de racionalidad y compromiso institucional, acordaron el trabajo conjunto de los Ministerios Públicos Provinciales y Federal en todo el territorio del país, con el objetivo de optimizar los recursos humanos y la infraestructura de ambos.

En ese sentido, el procurador de Salta, Abel Cornejo ratificó la expresión del Consejo y dijo que “la situación crítica generada requiere el esfuerzo complementario de todos los estamentos, y en tal entendimiento asumimos este compromiso de actuación conjunta y de unión de voluntades en aras a un mejor servicio a la comunidad”.

El convenio, que se extenderá por dos años, tiene por objeto coordinar y aunar esfuerzos entre los fiscales provinciales y federales, para afrontar, en este momento crítico de la historia argentina, las investigaciones criminales iniciadas a partir los hechos vinculados a la pandemia del virus COVID-19 que azota a la República Argentina. Se comprometieron a colaborar, en el ámbito de sus competencias, a coordinar políticas públicas tendientes a resguardar la salud pública y lograr, una persecución penal más efectiva de los delitos vinculados a los hechos que vulneren la emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional o contribuyan a la propagación de la pandemia del virus COVID-19.

También, a fortalecer los lazos de cooperación (ya establecidos en un primer convenio de septiembre pasado), y si fuera necesario, un marco jurídico para la colaboración, tendiente a impulsar acciones de intercambio de información y utilización de los servicios existentes.

Además, generarán capacitaciones conjuntas e intercambio de experiencias que redunden en una mayor concientización de los operadores que integran los organismos y para lograr mayor eficiencia, celeridad y transparencia en los procesos penales que se lleven adelante.

Por supuesto, los fiscales mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

Por la vigencia del protocolo que restringe la circulación, las interconsultas de los fiscales serán realizadas digitalmente.

El acuerdo fue firmado por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; el presidente del Consejo de Procuradores, Alejandro Gullé, y el del Consejo de Política Criminal, Eduardo Quattropani.

Normativa específica

• El Poder Ejecutivo Nacional adoptó medidas tendientes a mitigar el flagelo epidemiológico y su impacto sanitario. Dictó el DNU 260/2020, que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley n° 27.541.

• Se advirtió que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones allí establecidas se estarían infringiendo, cuanto menos, los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.

• Las infracciones a las normas de la emergencia sanitaria previstas en ese decreto darían lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

• Las medidas se profundizaron por medio del DNU 297/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él. La existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

• La Procuración General de la Provincia, dictó distintas resoluciones específicas para garantizar agilizar el cumplimiento de todas las normativas en el territorio provincial

Coronavirus: Los detenidos por violar la cuarentena no van al sistema penitenciario ni a comisarías

Lo explicó el coordinador de los fiscales penales, Pablo Rivero, al despejar distintas consultas sobre la actuación conjunta con fiscales federales y el trabajo de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia; además del destino de los detenidos que hasta hoy, suman más de 500 personas.

El coordinador de los fiscales de la Provincia, Pablo Rivero, explicó aspectos fundamentales del trabajo articulado que vienen desarrollando el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el de la Provincia. También aclaró sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en el marco de las medidas dispuestas a partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20.

¿Cómo funciona la articulación entre los fiscales provinciales y federales en Salta?

Funciona muy bien, teniendo en cuenta que la Procuración General de la Nación y de la Provincia, adoptaron criterios tendientes a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio Público Fiscal durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. En Salta, garantizamos el cumplimiento de las funciones esenciales del MPF y trabajamos de acuerdo a lo establecido por el procurador, Abel Cornejo, que estableció criterios de actuación que permiten agilizar la toma de decisiones y asegurar la respuesta institucional que la sociedad hoy demanda. 

¿Hay discusión sobre la competencia federal y provincial cuando se detectan violaciones a la cuarentena?

Por una parte, la Procuración General de la Nación recordó esta semana la naturaleza federal en la materia y la correspondiente intervención de las y los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en torno a las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación. No obstante, y a los fines de preservar la salud pública, desde Nación se hizo hincapié en la necesidad de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial. Por eso, los fiscales provinciales intervienen frente a la posible comisión de hechos delictivos relacionados con el COVID-19 cuando se registran en el territorio de la provincia de Salta y siempre que no se encuentren sometidos a la jurisdicción federal. En esos casos, hablamos de aeropuertos, rutas nacionales y cruces migratorios (legales e ilegales) entre otros espacios de jurisdicción federal.

¿Cómo fue la intervención federal hasta el momento?

Las fiscalías federales de Salta, a través del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal Ricardo Toranzos, en turno, atendió consultas que se reciben, especialmente de parte de la policía provincial y Gendarmería Nacional. Esa fiscalía ya intervino en algunos casos puntuales, como la suspensión de tareas de más de 500 obreros que realizaban trabajos en dos empresas mineras ubicadas en la Puna, dispusieron medidas para verificar el estado de salud, la suspensión de tareas y el traslado a sus viviendas. Para ello, se coordinaron diligencias con la policía local de San Antonio de los Cobres.

¿Hubo otros casos?

La Fiscalía federal actuó con una pareja de ciudadanos húngaros que ingresaron en los últimos días y estaban en un hotel salteño: no tenían síntomas, pero se dispuso la revisación médica y la cuarentena en el mismo establecimiento. También con un grupo de colombianos, alojados en la casa de un ciudadano argentino. Sin síntomas, pero se ordenó la constatación médica  y cumplimiento de la cuarentena. Otra intervención se realizó en torno a un ciudadano francés que ingresó al país el 10 de marzo y a Salta arribó el 14: fue detectado en Cerrillos en motocicleta y quería llegar a Cafayate; y en Joaquín V. González, en el sur de la provincia, también hubo otra intervención por la presencia de un colombiano.

Sobre la actuación de la fiscalía, Toranzos ya dijo que “se busca que las personas permanezcan en sus viviendas”, y destacó la tarea “que lleva adelante la Policía de la Provincia y Gendarmería Nacional tanto con acciones de prevención, presencia en las calles, rutas y en las vías de mayor circulación”.

Desde el viernes y hasta esta mañana, la Policía de la Provincia detuvo a más de 500 personas por incumplir el DNU. ¿Qué pasa con esas personas?

Las detenciones ocurrieron en Salta Capital, Orán, Tartagal, Cafayate, Joaquín V. González, Metán,  Salvador Mazza, y Rosario de la Frontera, porque la mayoría no supo justificar su permanencia en la vía pública. Como surge de las instrucciones del Procurador, los efectivos primero deben preguntar motivo de salida (para descartar excepciones contempladas en el DNU), luego intimar el regreso a los hogares y si hay posible comisión de delito, recién concretar una detención. Las personas en infracción -y con intervención del Juez de Garantías en turno-, cumplen detención domiciliaria, se dicta luego una prórroga y finalmente la prisión preventiva. Sobre el listado de intimados se cumple un control efectivo y diario del cumplimiento.

¿Qué destaca de los procedimientos llevados a cabo desde la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio?

El cumplimiento de las obligaciones de todos los fiscales penales de la provincia, pero además su excelente predisposición, porque como lo dispuso el Procurador, todos se encuentran afectados a las guardias telefónicas de 24 horas y las tareas que surgen de los incumplimientos. Y vale recordar que la Resolución emitida este sábado por el Procurador,  y que fue comunicada al Ministerio de Seguridad, establece cómo se coordina la actuación conjunta. Allí se autorizó la notificación por todos los medios (telefónica, mail, Whatsapp, página web, etc.) para el cumplimiento de la instrucción.

También destaco la predisposición de los fiscales federales, quienes han venido articulando las tareas de una manera rápida y eficaz con el Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

Coronavirus: Instrucciones y recomendaciones a fiscales y fuerzas de Seguridad

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales no especializados sobre los casos en los que deben intervenir, de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, y con el objetivo de no superponerse con las de del fuero federal. En cualquier caso que intervenga el personal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno.

El procurador Abel Cornejo estimó oportuno disponer este sábado las recomendaciones e instrucciones “que coadyuven a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio Público Fiscal durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del MPF y establecer criterios de actuación que permitan agilizar la toma de decisiones, de manera de asegurar la respuesta institucional que la sociedad hoy demanda.  

La resolución 962 de la Procuración General recuerda que de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, tanto la propagación del COVID-19 como la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes destinadas a impedirla o mitigarla, constituyen delitos contra la seguridad pública (art. 202 y 205 del C.P.). Frente a esos hechos delictivos o la violación de otras medidas dispuestas por el gobierno nacional, provincial y municipal, e incluso la desobediencia a la autoridad en las órdenes que dicte al respecto, se deben precisar algunas cuestiones:

Los fiscales provinciales deberán tomar intervención frente al anoticiamiento de la comisión de los hechos delictivos relacionados con el COVID-19, en tanto aparezcan “prima facie” cometidos en el territorio de la provincia de Salta y siempre que no se encuentren sometidos a la jurisdicción federal (por ejemplo, en aeropuertos, rutas nacionales y cruces migratorios, entre otros),  y que deberán adoptar las diligencias investigativas y medidas cautelares que correspondan en función del bien jurídico tutelado.

La resolución cita “la imperiosa urgencia de contemplar cuestiones de competencia de cada dependencia del Ministerio Público Fiscal de Salta”, ya que encontrándose en juego el interés provincial de resguardar la seguridad y salubridad pública local, sumado al contexto de pandemia mundial,  amerita la coordinación no sólo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, sino también a nivel interinstitucional con los demás actores públicos, de manera de contribuir a la prestación de un servicio de justicia en consonancia con las medidas de emergencia dispuestas en el ámbito nacional, provincial y en muchos municipios de la provincia.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, es menester que el Ministerio de Seguridad, a través de sus dependencias y personal afectado, y toda autoridad competente en materia de COVID-19 en la provincia, “deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno”,  sin perjuicio de la intervención del Fiscal que por jurisdicción corresponda.

La resolución fue comunicada al Ministerio de Seguridad, de manera de coordinar la actuación conjunta de ambas dependencias. También se autorizó la notificación  por todos los medios de comunicación que resulten pertinentes (telefónica, mail, wasap, pagina web, etc.) para cumplir el objetivo de difusión y cumplimiento de la instrucción hoy establecida.

Excepciones

Hasta el 31 de marzo; según el DNU, los ciudadanos y ciudadanas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sin embargo,  se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; así como el personal de los servicios de justicia de turno.

Las adoptadas hoy, se suman a otras medidas tomadas por la Procuración General en el marco de la emergencia sanitaria vigente, tal como la afectación de las dependencias del MPF a la feria extraordinaria que rige hasta el 31 del corriente para garantizar la prestación esencial del servicio de justicia y a través de un plan destinado a la atención de los asuntos urgentes de cada ámbito competencial.

Coronavirus: Declaran la incompetencia provincial en el caso por violación del Protocolo

La jueza de Garantías, María Edith Rodríguez, declinó la competencia atribuida a su tribunal para intervenir en la causa que tiene a cinco ciudadanos salteños como imputados por supuesta violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, previsto y reprimido por el Art. 205 del C.P.

La magistrada declinó su competencia y notificó por vía informática al Juzgado que se encuentra habilitado en la presente feria extraordinaria, como así también a la Fiscalía de Casos Complejos Federales. También hizo saber que se remitirá por sistema informativo la copia íntegra del expediente, para su inmediata tramitación y una vez finalizada la feria extraordinaria, se remitirán las actuaciones al Juzgado federal interviniente.

Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron hace tres días a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España (uno de ellos) y Alemania (los cuatro restantes), por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública.

Lo hicieron después de reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.

El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.

Vale recordar que la audiencia imputativa se difirió para la oportunidad en la que los imputados estén en condiciones médicas aptas, a fin de realizar la intimación del decreto.

Coronavirus: Imputan a cinco personas que evadieron el protocolo obligatorio

Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España (uno de ellos) y Alemania (los cuatro restantes), por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública. La audiencia de imputación se llevará a cabo cuando los imputados estén en condiciones médicas aptas.
Foto: Facebook Aeropuerto Ezeiza

En el decreto de citación a audiencia, se indica que lograron reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.

Precisa el decreto que “luego de no someterse al aislamiento obligatorio, tomaron un vuelo a Salta, poniendo en riesgo de contagio y propagación del virus a todos los pasajeros de ese vuelo y al arribar omitieron informar a la autoridad pertinente que acababan de llegar provenientes de un país afectado por la pandemia”.

Finalmente, indica el decreto que “no se sometieron al control médico obligatorio, ya que no informaron la situación de riesgo”.
Todos los incumplimientos de la normativa dictada en contexto de emergencia sanitaria impidieron que las autoridades activaran los protocolos para evitar la propagación del virus. Y al trasladarse por distintas regiones del país, pusieron en riesgo la salud de los habitantes, ya que no se autoaislaron, a fin de evitar contagios y evitar la propagación del virus, que había sido declarado pandemia.

El cumplimiento de la obligación de realizar cuarentena debe tener lugar al momento de ingreso al país y no puede diferirse “a comodidad del obligado en el tiempo ni mucho menos transitar libremente por la República para decidir dónde efectuará la cuarentena, ya que dicha actitud, desnaturaliza la medida”.

En este caso, todos los imputados ingresaron a la Argentina por Buenos Aires, y “lejos de someterse a cuarentena de forma inmediata, estuvieron en la provincia de Buenos Aires, esperando el arribo de otro avión, juntamente con otros pasajeros y durante un lapso prolongado de tiempo. Luego de ello, tomaron un vuelo comercial a la Provincia de Salta, el cual fue compartido por numerosa cantidad de gente”.

El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.

Las fechas

El primer imputado llegó al país el 12 de marzo pasado y el mismo día, llegó a Salta. Los otro cuatro, arribaron a la Argentina el 16 y se trasladaron a la provincia el mismo día. Todos omitieron dar cumplimiento a la obligación establecida por el inc. D) del art. 7 del decreto 260/20, es decir el aislamiento obligatorio durante 14 días, para las personas provenientes de países afectados por la Pandemia de Coronavirus y omitieron quedarse en cuarentena en la ciudad de Buenos Aires, ya que provenían de dos países declarados como zona afectada por la pandemia de Covid-19, -Coronavirus.

Tampoco informaron a las autoridades sobre su itinerario ni se sometieron al examen médico obligatorio a su arribo al país. Por el contrario, lejos de aislarse y de someterse a un examen médico en la ciudad de arribo (en Buenos Aires), y de manera inmediata, continuaron su viaje a la ciudad de Salta, poniendo en riesgo de un contagio masivo a todos los pasajeros de estos vuelos y a la ciudadanía en general.

Terminal de Ómnibus: No transitan unidades del transporte público

El fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati, intervino ante la consulta de personal policial y de la terminal de Ómnibus de la capital salteña, quienes requirieron autorización esta madrugada para que distintas unidades de transporte partieran a sus destinos. Entre ellas, había un colectivo con la provincia de Neuquén como destino, que partió a las 2 AM. La Terminal estará inoperativa mientras rija la Resolución 3 del Comité de Emergencia.

En la intervención realizada esta madrugada por el fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati también fue consultado el secretario de Seguridad de la Provincia, Benjamín Cruz. El fiscal informó a la Terminal de Ómnibus y las empresas prestatarias que rige la Resolución 3 del Comité Operativo de Emergencia, que entre otros puntos, resolvió “suspender el servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud (público y privado) y de seguridad y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud”.

La misma Resolución, enmarcada en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, prohíbe “la reunión y/o permanencia de personas en lugares públicos en todo el territorio de la Provincia, encomendado a las fuerzas de seguridad el control para el cumplimiento de la presente medida”; dispone “el estricto control del cumplimiento de todas las medidas adoptadas y a adoptarse en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, en las rutas, caminos y demás accesos de ingreso a la Provincia” y dispone el cierre de los shoppings, cines, galerías comerciales y paseos de compras abiertos o cerrados.

Además, establece “el cierre de todos los establecimientos educativos en el territorio de la Provincia, garantizando la asistencia alimentaria” y precisa que las medidas dispuestas en los artículos precedentes deberán cumplirse desde las 00:00 horas del día miércoles 18 de marzo del corriente año y hasta el 31 de marzo del año 2020 inclusive”.

Covid-19: Investigan si un ciudadano cumplió con la cuarentena obligatoria

El fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati, ordenó distintas diligencias para determinar si un ciudadano salteño que regresó de Europa recientemente -y que se convirtió en el primer caso positivo por coronavirus Covid-19, confirmado por la ministra de Salud de Salta, Josefina Medrano-, acató el protocolo sanitario vigente para evitar la propagación del virus.

Se trata de un hombre de 40 años que llegó de Europa e ingresó a Salta el 12 de marzo, y que de acuerdo a lo informado por la titular de la cartera sanitaria provincial “presentó síntomas desde ese día y permanece aislado e internado en una institución».

Por disposición del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, el fiscal Molinati investiga si el ciudadano cumplió con el protocolo establecido en el marco de la Emergencia Sanitaria nacional y provincial. Según algunas fuentes, el ciudadano podría haber incurrido en la violación de la obligación de someterse a la cuarentena al no haber informado sobre su situación, apenas aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.

Entre las primeras medidas ordenadas, el fiscal se constituyó en el establecimiento sanitario y el aeropuerto local, Martín Miguel de Güemes.

Artículo 205 del Código Penal

La investigación penal inició ante la posibilidad de que el salteño haya incurrido en el delito del art 205 del Código Penal.

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado el jueves 12 de marzo pasado, por el Poder Ejecutivo Nacional, establece una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus. Entre ellas figura la obligatoriedad de permanecer aislados durante 14 días para aquellas personas que presenten síntomas de la enfermedad o que hayan ingresado a la Argentina provenientes de los países más afectados por la enfermedad.

Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en el artículo 205 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la salud pública. El artículo 205 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Cierran las dependencias del Ministerio Público Fiscal, con atención telefónica las 24 horas

Atento a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, la Procuración General resolvió restringir en forma total la atención al público y en todas las dependencias de todo el territorio provincial. La totalidad de fiscales y auxiliares fiscales tendrán disponibles sus líneas telefónicas durante las 24 horas.

En concordancia con las medidas adoptadas este martes 17 por el Comité de Operativo de Emergencia, el procurador general, Abel Cornejo, informó que cualquier ciudadano o ciudadana que lo requiera cuando la situación así lo amerite, podrá concurrir a las dependencias de la Policía de la Provincia, institución que será el nexo con las fiscalías correspondientes.

Lo hizo en concordancia con la Resolución 3 del Comité Operativo de Emergencia,  que sostiene entre sus considerandos que “atento a la propagación del COVID-19 en nuestra provincia, urge fortalecer las medidas hasta ahora adoptadas, tendientes a la protección de la población. En tal contexto, el Comité Operativo considera propicio ahondar los extremos tendientes a profundizar las disposiciones vinculadas con la cuarentena impuesta”.

Por ello, el Comité, resolvió suspender el servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud público y privado y de seguridad, y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud. Se prohibieron también las reuniones y permanencia en lugares públicos, en todo el territorio de la provincia, encomendando a las fuerzas de seguridad el cumplimiento de la presente medida. Además, se dispuso el estricto control del cumplimiento de todas las medidas adoptadas y a adoptarse en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispuesta por el decreto de Necesidad y Urgencia 250/2020, en las rutas, caminos y demás ingresos de la provincia.  En la misma Resolución, se dispuso el cierre de shoppings, cines, galerías comerciales y paseos de compras, abiertos y cerrados. Finalmente se estableció el cierre de todos los establecimientos educativos de la provincia, garantizando la asistencia alimentaria.