Las Lajitas: Condenado por someter a tocamientos a su pequeña hermana

Un joven de 23 años fue condenado por someter a tocamientos a su media hermana por parte de padre, de cinco años. Convivía con la niña y aprovechó la situación para vulnerar su integridad.

La fiscala penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del distrito Metán, en la audiencia de debate contra un joven de 23 años como autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, la minoridad y la convivencia preexistente en perjuicio de una niña de cinco años.

La denuncia fue radicada por la madre de la menor, quien relata que el acusado es hijo de su exmarido y que convive con él desde que tenía 14 años. La mujer dijo que nunca tuvo desconfianza del joven.

En julio de 2020, cuando se disponía a bañar a su hija de cinco años, notó que tenía la zona genital irritada y cuando le preguntó qué había sucedido. La niña se negó a contarle y ante la insistencia, le dijo que su hermano la había sometido a tocamientos.

El juez Sebastián Fucho le impuso el cumplimiento de una pena de tres años de ejecución condicional y al cumplimiento de reglas de conducta. En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Se ordenó su libertad en relación a esta causa pero continuará detenido en relación a otra causa en la que se encuentra imputado.

Padrastro abusador será llevado a juicio

Se requirió juicio para un hombre acusado de someter a tocamientos a la hija menor de edad de quien era su pareja. La situación se develó en el ámbito escolar de la víctima y la denuncia la realizó la madre.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 5 del distrito Centro, para un hombre acusado del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda y por la convivencia en perjuicio de una menor de edad.

La menor era sometida a tocamientos por la pareja de su madre y la situación se develó en el ámbito escolar de la víctima. Su madre, al tomar conocimiento, realizó la denuncia que dio origen a la investigación.

Colonia Santa Rosa: Abusaba de sus hijastras de 8 y 12 años

El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán lo condenó a 9 años de prisión efectiva. La fiscala de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, había solicitado 12 años.

El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Mario Maldonado, condenó a un hombre a nueve años de prisión efectiva por abuso sexual simple agravado por la guarda y por la situación de convivencia preexistente reiterados y bajo una misma unidad de acción en perjuicio de una niña de 12 años y abuso sexual simple agravado por la guarda y por la situación de convivencia preexistente reiterados y bajo una misma unidad de acción en perjuicio de otra niña de 8 años, en concurso real.

Luego de realizar la investigación que confirmó el abuso del hombre de 34 años en perjuicio de sus dos hijastras, la fiscala de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, solicitó 12 años de prisión efectiva durante el juicio.

La denuncia fue radicada por la abuela de las niñas en septiembre de 2019, tras acudir a la escuela a la que concurren sus nietas y dialogar con la directora sobre algunas actitudes sospechosas.

Con la intervención de las docentes, la niña de 12 contó que su padrastro la sometía a tocamientos a ella y su hermanita, y manifestó que no habían contado nada a su madre porque no les creería.

El condenado fue trasladado a la unidad carcelaria de Orán y se dispuso la extracción del material genético y su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Abuso sexual: Condenaron al docente de la Escuela Oficial de Ballet

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que la jueza de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Mónica Mukdsi, condenó a Carlos Eduardo Quiroz, de 42 años, a la pena de tres años de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación y en perjuicio de una alumna menor de edad, de 14 años, de la Escuela Oficial de Ballet.

En el mismo fallo, la magistrada interviniente dispuso la inhabilitación especial por igual tiempo de condena para ejercer la docencia en instituciones públicas.

De los elementos colectados durante la investigación, surgió que el docente Carlos Eduardo Quiroz, quien se desempeñaba como profesor de preparación física en la institución mencionada, atentó contra la reserva sexual de la alumna, entonces de 14 años.

Al requerir la elevación a juicio en diciembre de 2019, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, destacó que el relato de la víctima resultó concordante con el de testigos consultados, quienes advirtieron claramente un profundo cambio en el estado de ánimo de la menor.

De acuerdo al fiscal, el imputado perpetró un serio acometimiento en contra de la víctima, vulnerando su libertad sexual, aprovechando su superioridad física y la posición que ostentaba respecto de ella, en pleno dominio de sus actos.

Quiroz fue imputado en julio de 2019 por el delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación.

La denuncia fue radicada por la madre de la niña que concurría a la Escuela Oficial de Ballet de la Provincia, al tomar conocimiento de que su hija había sido víctima de tocamientos por parte del profesor de preparación física.

La mujer señaló que su hija le dijo que no era la primera vez que sucedía y que conocía que lo hacía con otras alumnas.

También indicó que puso en conocimiento de la situación a las autoridades del Ministerio de Cultura de la Provincia, quienes en forma inmediata lo separaron de su cargo y radicaron la denuncia en su contra.

J.V. González: dos condenados por abusar de una menor

Un hombre de 43 años y otro de 23 años, fueron condenados por actos de abuso sexual cometidos en perjuicio de una menor en Joaquín V. González durante el año 2019. Los hechos se develaron en el ámbito escolar y la denuncia la radicó la Asesoría de Menores e Incapaces.

La fiscala penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del distrito Metán, en la audiencia de debate contra Pedro Alberto Bustillo por los delitos de corrupción de menores y abuso sexual simple agravado por la guarda y la convivencia en concurso real y a Gabriel Agustín Pereyra como autor del delito de abuso sexual simple.

Los hechos juzgados ocurrieron cuando la menor tenía 12 años y reveló que tanto Bustillos, que era pareja de su madre, como Pereyra, que era un vecino que frecuentaba su domicilio, vulneraron su integridad sexual con distintos actos.

La jueza Carolina Poma Salvadores, en el fallo, le impuso a Bustillos, de 43 años, la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y declaró su inhabilitación absoluta. A Pereyra le impuso una pena de un año y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo.

En el mismo fallo, la jueza dispuso que a los condenados, se les extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Abuso eclesiástico: Apelan la condena de 12 años de prisión del sacerdote Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso ante el Tribunal de Juicio Sala IV, un recurso de casación en el marco de la condena impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra.

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso el recurso en los términos del artículo 539 del Código Procesal Penal, al considerar que el Tribunal cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos, que fundamentaron el pedido de 22 años de prisión para el sacerdote. Consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”.

Simesen de Bielke hizo hincapié en que deben tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.

Entre las circunstancias que determinan el incremento de la pena por sobre el mínimo legal, la fiscala indicó que a la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas –actos que ya merecen un altísimo reproche moral-, se suma que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido (agravante para este tipo de delitos), era el fundador y superior de un Instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.

Agregó que Rosa Torino hizo uso de su posición y de la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Claramente, existía entre ellos y el imputado una relación asimétrica.

Razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke sostuvo que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad, -que fue debidamente acreditada-, e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que “los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior”. Dichos parámetros, fueron los siguientes:

A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada “varicocele”, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la “confianza” que les prodigaba el acusado “porque los quería como un padre”, pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.

B.- En cuanto a la extensión del daño causado, también se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real – física y psíquica – de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.

C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.

D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.

E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado Rosa Torino tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”, sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico (excepto para controlar los impulsos). La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas.

F. Sobre la actitud posterior a los hechos: el penado desplegó sus acciones abusivas y luego, dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.

G. Sobre la falta de arrepentimiento: ante el Tribunal, el condenado sostuvo “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso”. Es decir, se vislumbró una absoluta y total falta de arrepentimiento activo en relación a las acciones desplegadas. Llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.

Simesen de Bielke citó también que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.

Por ello, la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico-legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.

En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.

Y destacó que tal pedido de pena, -que no tuvo acogida en el Tribunal-, no deviene inconstitucional, puesto que no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los Instrumentos Internacionales de idéntica jerarquía.

Irá a juicio por abusar de su prima en forma continuada

Se requirió la elevación a juicio para un hombre acusado de actos de abuso sexual en contra de su prima desde que era menor de edad y que se repitieron hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo denunciarlo.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 4, para un hombre imputado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) y abuso sexual simple en forma continuada en concurso real en perjuicio de su prima.

La denuncia fue realizada por la víctima al alcanzar la mayoría de edad. Señala la joven que por el vínculo familiar, se frecuentaba con su primo y que este aprovechó para vulnerar su integridad sexual en forma continuada desde que era menor de edad y durante su adolescencia.

La Fiscalía inició la investigación y reunidos los elementos de convicción necesarios, solicitó que se eleve la causa a juicio.

Abuso Eclesiástico: Condenaron a 12 años de prisión al cura Agustín Rosa Torino

La Sala IV del Tribunal de Juicio integrada por los jueces Maximiliano Troyano, Norma Beatriz Vera y Roberto Faustino Lezcano, condenó al cura Rubén Agustín Rosa Torino, a la pena de 12 años de prisión efectiva, por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y del delito de abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de una tercera.

Además, el Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción penal y al planteo de inconstitucionalidad formulados por la defensa y ordenó el inmediato traslado del sacerdote a la Unidad Carcelaria 1 del Servicio Penitenciario.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, quien durante los alegatos requirió al Tribunal una pena de 22 años de prisión para el acusado.

Rosa Torino: Alegatos y sentencia en el juicio contra el sacerdote acusado de abuso sexual

Este jueves se reanudará la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzga al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de abusar sexualmente de tres víctimas. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke representa al Ministerio Público Fiscal.

El sacerdote está acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración, agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de una tercera.

La décima jornada de la audiencia de debate se desarrollará este jueves desde las 9, en el Salón de Grandes Juicios del Poder Judicial de Salta y está previsto el desarrollo de los alegatos de las partes.

Tras esto, el Tribunal colegiado presidido por el juez Maximiliano Troyano e integrado por la jueza Norma Vera y el juez Roberto Faustino Lezcano, pasará a deliberar y definirá el veredicto.

Rosa Torino: En el último día de testimoniales, habló el acusado y se declaró inocente

Este miércoles se celebró la novena jornada de la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzga al cura Agustín Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado, en perjuicio de una tercera. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, representa al Ministerio Público Fiscal.

El primer testigo de la jornada, sostuvo que conoció al acusado en un retiro espiritual ocurrido en Metán en 1996 y precisó que a la exmonja víctima, lo hizo al ingresar juntos a la congregación en 1997.

Afirmó que tomó conocimiento de los hechos cuando se hicieron públicos y relató que en la comunidad siempre estaba presente el mensaje de que cualquier externo «podía afectar la obra de Dios”, por lo que se pretendía aislar a los miembros. Sostuvo que por este motivo, recibió de forma oculta cartas y regalos de su familia.

Por otra parte, dijo que escuchó el rumor de que algún hermano de la comunidad había pasado la noche con el acusado y destacó que este, en una oportunidad, lo invitó a dormir la siesta con él.

Además, relató que se confesó con el acusado, a quien le dijo que quería abandonar la comunidad. Destacó que el sacerdote desvió la charla, que pasó a tener carácter sexual.

También indicó que se escapó de la congregación en Palermo Oeste, Cachi, luego de que se le negara la salida. Sin embargo, relató que llegó hasta un domicilio y fue nuevamente captado por el sacerdote subalterno del acusado, quien le prometió llevarlo de vuelta para devolverle sus documentos.

Dijo que por esto entró en una crisis de nervios y que le dieron medicamentos que le hicieron perder la noción del tiempo, durante días. Luego le entregaron sus documentos para que se retirara.

Antes de finalizar su testimonio, dijo que previo al juicio, recibió un mensaje a través de una cuenta de Facebook con el nombre de “Israel”, en el que le escribieron «El Padre conoce tus secretos».

El segundo testigo en declarar fue aportado por la defensa. Formó parte del instituto del acusado al que ingresó en 2005 y actualmente es sacerdote en Chubut. Indicó que conoció a uno de los exnovicios víctima y su familia en 2010, y fue quien los presentó a la comunidad.

Enfatizó que si hubiera sido testigo de los hechos denunciados, hubiera sido el primero en dar un paso al costado.

El tercer testigo declaró a distancia desde la Fiscalía Penal de General Güemes e indicó que convivió en Puerto Santa Cruz con los dos exnovicios víctimas. Afirmó que ambos le dijeron que el acusado les tocó las partes íntimas.

Manifestó que en Salta, uno de los exnovicios ingresaba a la casa personal del acusado, que permanecía cerrada con cerradura eléctrica.
También dijo que conoció a la exmonja víctima, de quien nunca recibió malos tratos y confirmó que ella también tenía acceso a la casa privada del acusado.

La declaración del acusado

Antes del cierre de la jornada, optó por declarar el acusado, quien se negó a contestar preguntas de las partes.

Sostuvo que luchó toda su vida por las buenas costumbres y que siempre recibió desde la fe a quien busca a Jesús, al tiempo que destacó que abrió la parroquia también para darle de comer al hambriento.

Expresó que la situación actual no le molesta, sino que le duele, porque un grupo decidió denunciarlo y todo terminó.

Afirmó que no justifica de ningún modo los abusos eclesiásticos y pidió condenas para quienes los hayan cometido.

Aseguró que no se aprovechó ni abusó de nadie y negó la existencia de los hechos denunciados, antes de afirmar que “todo fue un complot y que los denunciantes se lo habían anticipado”.

Manifestó que “quien lo ataca, no lo ataca a él, sino a la Iglesia” y destacó que “la prensa doblegó muchas voluntades”.

Sostuvo que obedecerá la decisión del Tribunal y que queda en sus manos. Tras esto, el imputado bendijo a los jueces y se declaró inocente.