El fiscal penal Pablo Rivero requirió juicio para la médica Norma Beatríz Brandoni por el delito de homicidio culposo por mala praxis en perjuicio de María Cristina Ulibarri de 53 años, quien falleció mientras se le realizaba una infiltración radicular en un centro médico.
La Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Pablo Rivero, requirió juicio para la médica Norma Beatríz Brandoni por el delito de homicidio culposo por mala praxis en perjuicio de María Cristina Ulibarri.
María Cristina Ulibarri falleció el 13 de Abril del año pasado por la tarde, cuando se le realizaba una práctica médica en un centro de calle Santa Fe al 100. Ulibarri concurrió acompañada de su hermana para que le realicen una infiltración radicular en la zona cervical y falleció mientras se realizaba la práctica. Fue asistida por el SAMEC, quienes le realizaron los procedimientos de reanimación pero fueron infructuosos.
En el requerimiento, el fiscal evalúa que Norma Beatriz Brandoni incurrió en una serie de negligencias antes y después del procedimiento de bloqueo radicular, en contra de lo que indica la lex artis, teniendo incidencia directa en la causa de muerte de Ulibarri.
Se analiza la conducta asumida por la médica, quien realizó un procedimiento invasivo (como lo es el bloqueo radicular guiado por tomografia) a María Cristina Ulibarri sin haberle pedido estudios previos o haberle realizado una evaluación previa (consistente en un interrogatorio, examen físico: peso; signos vitales, exploración especifica cardíaca y pulmonar; valoración de estudios de laboratorio) los cuales eran imprescindibles a los fines de valorar la viabilidad de realizar este tratamiento invasivo teniendo en cuenta que se trataba de una paciente de riesgo.
La segunda omisión en la que incurrió Brandoni consiste en no haber informado a la paciente los riesgos que conlleva el bloqueo radicular y luego de ello recabar su consentimiento informado, el cual es necesario. Por último, otra omisión grave en la que incurrió la imputada, que implica una violación al deber de cuidado, es que no tenía desfibrilador, lo cual se constató mediante la inspección ocular realizada por en el centro de diagnóstico donde se produjo el deceso de Ulibarri