Por contravenciones se recaudaron más de $ 6 millones

Desde la creación de la Unidad Fiscal Contravencional, el 5 de agosto de 2019. El dinero fue depositado por los infractores en una cuenta del Ministerio de Seguridad de Salta.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) informó que, desde la creación de la Unidad el 5 de agosto de 2019, fueron cobrados 6.135.476 pesos en concepto de multas por infracciones a distintos artículos del Código Contravencional de la Provincia de Salta.

Ante una contravención, la Policía de la Provincia elabora un acta y, de ser necesario, consulta con el fiscal contravencional. El documento, junto a los elementos de prueba, son remitidos a la UFICON, en donde es controlada la legalidad del procedimiento. Si existen suficientes elementos de convicción, el infractor es citado para que realice su descargo.

A partir de allí existen distintos caminos: la infracción es investigada y puede llegar a juicio; la persona puede optar por reconocer su infracción y realizar un pago voluntario de la multa que corresponde o someterse a una medida alternativa de solución de conflictos, como mediación

Si la causa es elevada a juicio, el magistrado interviniente podrá sancionar al infractor con multa, arresto y sus sustitutos, como arresto domiciliario y/o arresto de fin de semana; servicio comunitario en tiempo libre; prohibición para acudir a determinados lugares; tratamiento médico obligatorio o instrucciones especiales. Las accesorias que se pueden son la inhabilitación, el comiso y la clausura.

Tal como lo establece el artículo 26 del CC, “las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta serán destinados al mejoramiento del servicio de seguridad y las acciones de prevención. El importe proveniente de las multas se depositará en cuenta reinvertible a nombre del Ministerio de Seguridad”.

El valor de la multa se encuentra estipulado en el artículo 24, que dice “la multa es una suma de dinero que se establecerá en «días de multa». El valor del día multa es equivalente a diez (10) litros de nafta de mayor valor para automóviles. En ningún caso, el importe podrá exceder la mitad de los ingresos medios diarios del condenado, excepto en los casos de «Contravenciones contra el Ambiente”.

Un día de arresto es conmutable con un día de multa.