La fiscal penal 1, Gabriela Buabse deberá averiguar si existió comisión de delito por parte del juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, al dictar una resolución que denegó un recurso judicial, y al pronunciarse sobre un asunto sobre el que ya lo hizo; sin permitir que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial. Lo hará a instancias del Procurador, quien también pidió que se interponga “con carácter de urgente” una medida cautelar innovativa, para que el magistrado cese de inmediato en sus funciones.
El procurador general de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, pidió que se investigue si existió comisión de delito a través de la fiscalía que por turno corresponda, por parte del juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa. En este caso, correspondió a la Fiscalía Penal 1, a cargo de Gabriela Buabse.
El decreto firmado por el Procurador, pidió que sea investigado, atento que ha tomado estado público que el juez mencionado, “convocado transitoriamente en razón de su estado judicial, según lo previsto por el artículo 16 inciso a) de la ley 24.018, norma que debe ser conjugada con el artículo 1º de la ley 7717, que establece como plazo máximo de duración del mandato provisorio los dos años de duración en el cargo toda vez que excedió con creces ese límite de su desempeño funcional”; ha dictado una resolución de manera unipersonal denegando un recurso judicial y pronunciándose sobre un asunto sobre el que ya tuvo oportunidad de hacerlo anteriormente, sin permitir que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial. Y agrega la presentación que lo hizo “en abierta contradicción a precedentes sentados expresamente al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación – particularmente en los casos Llerena y Casal; como también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”; y que, a la vez, “revela interés en el resultado del pleito”.
En su presentación, Cornejo sumó “la posible inobservancia de las prescripciones de la ley 27.206, que es de orden público, más la gravedad de los hechos que se investigaron en la causa, cuya prescripción dispuso, lo cual imposibilita absolutamente que las víctimas ejerzan sus derechos en plenitud, como así también desalienta a otras posibles víctimas a denunciar los abusos que pudieron haber padecido”. Y destaca que el pronunciamiento del Juez, “contradice abiertamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en el precedente Ilarraz, Justo José s/promoción de la corrupción agravada-incidente de extinción pro prescripción s/impugnación extraordinaria, del 7 de junio de 2018”. Ese día, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó el recurso interpuesto por la defensa del clérigo Justo José Ilarraz por medio del cual se solicitó el sobreseimiento del cura al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción. Ilarraz fue condenado en mayo de 2018 a 25 años de cárcel por abusos contra menores cometidos en el Seminario de Paraná. A la presentación se adjuntaron todos los fallos recientes que rechazaron las prescripciones de acciones penales por delitos contra la integridad sexual, entre ellos los de Entre Ríos, Neuquén y Catamarca.
En otro sentido y sin perjuicio de lo anterior; el Procurador dijo en su presentación que deberá interponerse con carácter de urgente una medida cautelar innovativa, para que el juez Figueroa, convocado transitoriamente en razón de su estado judicial, “cese de inmediato en sus funciones, dándole inmediata noticia a la Corte de Justicia de la Provincia, para que oficie al Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo de la Magistratura, con el fin de llamar a concurso de oposición y antecedentes para cubrir la vacante en forma perentoria, atento el tiempo transcurrido”.
De esa manera, se cumpliría con lo dispuesto por los previsto en el artículo 159 de la Constitución de la Provincia y 12 de la ley 7016, “habida cuenta que tal como lo dispone el artículo 16 inciso a) de la ley 24.018 en función del artículo 1º de la ley 7717, la ocupación del cargo tiene carácter transitorio no imperecedero”.