El hecho ocurrió el 7 de marzo de 2022 en las proximidades del cementerio de esa localidad, a la vera de la ruta provincial 5, donde una adolescente de 14 años fue encontrada sin vida y con evidentes signos de haber sufrido una muerte violenta.
La fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados de Orán, Claudia Carreras, presentó recurso de apelación ante el sobreseimiento concedido por el Juzgado de Garantías 1 del distrito Judicial Oran, para Kevin David Torres, imputado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género en perjuicio de una adolescente de 14 años de una comunidad originaria, quien fue encontrada sin vida a la vera de la ruta provincial 5, en inmediaciones del cementerio de Pichanal el 7 de marzo de 2022.
En la resolución del juez Francisco José Oyarzú, con fecha 10 de mayo de 2023, dispone el sobreseimiento del hombre de 24 años, quien se encontraba requerido a juicio desde agosto de 2022. El magistrado funda su resolutorio en que, de los estudios realizados sobre la persona del imputado, se documenta con certeza que al momento del hecho no contaba con la capacidad de comprender el alcance, contenido y sentido de sus actos debido a una patología.
En la apelación, la fiscal Carreras sostiene que el resolutorio se funda en una pericia que se efectuó sobre prueba documental (antecedentes médicos) y no sobre la persona del imputado como lo había solicitado.
Expresa la representante del Ministerio Público Fiscal que el análisis de la resolución es sobradamente escueto y sin reseñar las operaciones realizadas, implicando un cercenamiento a los derechos de la víctima, en violación a los tratados internacionales asumidos por nuestro país en materia de Género.
Destaca la fiscal Carreras que, al declarar inimputable al acusado, el Juzgado omite valorar algún tipo de medida de seguridad. Es decir que no solo existe falta de fundamentación porque no valora el hecho, la autoría y participación que tiene Torres, sino que deja impune un hecho de graves características, omitiendo imponer cualquier tipo de medida de seguridad.
Finalmente solicita que el Tribunal de Impugnación, en razón de lo expuesto, haga lugar al recurso de apelación, revoque y declare nulo el auto resolutivo del 10 de mayo pasado, ordenando al Juez que efectué los análisis que ha omitido.