La mujer decidió dar el paso de denunciar a su propio hijo debido a una dolorosa acumulación de amenazas y maltrato.
En representación del Ministerio Público Fiscal, Verónica Simesen de Bielke, fiscal penal especializada en Violencia Familiar y de Género 1, llevó a cabo la acción acusatoria ante la Sala II del Tribunal de Juicio, que resultó en la imposición de una pena de 1 año de prisión de ejecución condicional para un hombre residente en el barrio Palermo II.
La investigación fiscal se inició a raíz de la denuncia presentada por una mujer que describió cómo su hijo comenzó a desmantelar el techo de su vivienda, retirando las chapas, y al ser confrontado sobre su acción, afirmó de manera desafiante que ya las había vendido. Lo más alarmante fue que el individuo llegó a amenazar a su propia madre con agresiones físicas y con el robo de todas sus posesiones si se atrevía a comunicar lo sucedido.
Durante su declaración, la mujer expresó la profunda desesperación que sentía al verse repetidamente víctima de los actos delictivos de su propio hijo, quien había acumulado numerosas denuncias previas tanto de ella como de otras personas a las que había robado. El miedo y la angustia que experimentaba a causa de las acciones del acusado se tornaron insoportables, según lo expresado.
Con la finalidad de salvaguardar la seguridad de la víctima, la fiscalía tomó medidas inmediatas, incluyendo la exclusión del agresor del hogar, la prohibición de acercarse a su madre y la prohibición de ejercer cualquier forma de violencia física o psicológica contra ella. No obstante, cuando una comisión policial acudió para notificar estas medidas, la madre los condujo a la habitación del acusado, quien estaba durmiendo en ese momento. La situación se tornó peligrosa cuando el individuo, de forma amenazante, se levantó y tomó un cuchillo tipo sierra que tenía debajo de su almohada. Sosteniendo el arma, profirió amenazas y vociferó, apuntando al personal policial con la intención de herirlos, manteniendo el arma en sus manos en todo momento.
El hombre fue condenado bajo los cargos de coacción (de acuerdo con el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal) y por el delito de resistencia a la autoridad agravada por el uso de armas (según el artículo 237, en función del artículo 238 inciso 1 del Código Penal). Todas estas imputaciones atribuidas al acusado concurrieron de manera efectiva, según lo estipulado en el artículo 55 del Código Penal.