Obligan al municipio de San Lorenzo a revelar datos de la evaluación ambiental en torno a un complejo hotelero

En el marco de un amparo planteado por la Procuración General el 12 de diciembre pasado, el juez de la Cámara Civil de Apelaciones, José Ruiz, ordenó a la Municipalidad de San Lorenzo la presentación de documentación ambiental relacionada a la habilitación de un complejo hotelero en la zona de “Castellanos” a fin de resolver el recurso interpuesto.

El amparo responde a una“arbitraria omisión” incurrida por parte de la Municipalidad de San Lorenzo, señaló el Procurador General, Pablo López Viñals, en su planteo realizado en vista de que el municipio no contestó ninguno de los pedidos de información pública ambiental en torno a un proyecto urbanístico privado hotelero que, según denuncia y reclamos de vecinos, podría afectar gravemente el cauce del río Castellanos, en dicha localidad.

A fin de conocer esta situación, la Procuración General solicitó informes en fechas 9 de febrero del año 2012, los que fueron reiterados hasta el 24 de septiembre de este año, sin que el municipio haya respondido a los pedidos.

En vista de ello, la Procuración sostuvo que la Intendencia de San Lorenzo incumplió con lo dispuesto por distintas normas de la Ley Provincial de Protección Ambiental y su decreto reglamentario, las que garantizan el acceso a la información pública ambiental del caso.

Por otra parte, y a modo de legitimación de la acción, el Procurador recordó que “la Constitución de la Provincia de Salta (en su art. 166) prevé, entre las atribuciones y deberes del Ministerio Público, la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público, velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales y accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos”.

Asimismo, agregó que “la Ley Orgánica 7.328, determina entre sus competencias, la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente y los intereses difusos y el ejercicio de la acción civil pública”.

Jurisprudencia ambiental

En materia de jurisprudencia respecto a la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental y la participación social por la vía del amparo, se recuerda a modo de antecedente el caso de un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola contra la Provincia de Jujuy y la empresa Cram S.A., litigio por el cual la Corte de Justicia de la Nación le garantizó su participación ciudadana, declarando la nulidad de resoluciones provinciales que otorgaron autorizaciones de desmonte, cuestionadas porque no surgía de las constancias de la causa que se hayan celebrado las audiencias públicas antes del dictado de las mismas.

De manera similar actuó la Corte de Salta en el caso de la Comunidad Indígena Eber Ezer contra la Provincia de Salta y la empresa Everest S.A. Aquí, se declaró la nulidad del estudio y el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental de una iniciativa privada de desmonte porque el estudio omitió valorar los aspectos sociales y culturales que pondrían en peligro la supervivencia de la comunidad. Además, la audiencia pública se había llevado a cabo sin la traducción a la lengua Wichi y sin la presencia comunitaria.

Incluso se puede mencionar un caso minero, presentado por un grupo de vecinos domiciliados en el municipio de Andalgalá, Provincia de Catamarca, contra la minera “Agua Rica LLC Argentina”,“Yamana Gold INC” y el citado Municipio, conflicto por el cual la Corte Nacional declaró la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la Declaración de Impacto Ambiental que se les había otorgado, también por la falta de participación ciudadana.

Castellanos

En el recurso de amparo presentado, la Procuración referenció los pasos dados por ese organismo a partir de una denuncia ambiental recibida, la que activó la intervención como consecuencia de las competencias en materia de intereses difusos que ostenta el Procurador.

Así las cosas, se iniciaron actuaciones internas Nº 3268/09, las que detallan distintos tramos. En el trámite principal, se indica que además de la información requerida al municipio con jurisdicción en la zona de conflicto, y dada la trascendencia del tema, también se solicitó información mediante oficios a la División Protección del Medio Ambiente de la Policía provincial, al Departamento de Criminalística, a la Fiscalía de Cámara en lo Civil y Comercial, a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Secretaría de Política Ambiental.

A excepción de la Municipalidad de San Lorenzo, la Procuración recibió todos los informes requeridos a los restantes organismos y funcionarios. Cabe resaltar que en el marco de colaboración al Ministerio Público que dispone la Constitución Provincial como obligación a todos los Poderes Públicos, y por resultar información pública ambiental, el plazo de contestación se esperaba en un término de diez días hábiles desde la solicitud “bajo los efectos y apercibimientos de la normativa pertinente”.

Pese a ello, y “transcurrido más de seis años y diez meses del primer pedido a la Municipalidad de San Lorenzo y dos meses del último, el municipio no ha producido la respuesta aún. Por ello,la última vez, el 24 de septiembre de 2018, la Procuración vuelve a insistir bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que por ley correspondan.”.

Sin explicación

En el amparo, la Procuración explicó que “del informe elaborado por el encargado de la Mesa de Entradas de esta repartición, a la fecha no ingresó contestación al requerimiento sostenido por esta Procuración General, sin que medie por parte de la Municipalidad explicación alguna, lo que constituye una negativa a brindar la información pública ambiental”.

Asimismo, agrega el Procurador que “lo solicitado no resulta un mero incumplimiento carente de lesión, pues, de convalidarse la negativa a proveer acceso a la información sobre la materia objeto de la presente acción, se obstruiría la posibilidad de que este Ministerio Público, y la sociedad cuyos intereses representa, ejerzan un control efectivo y actúe en cuestiones de preservación ambiental y de la salud”.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) que concluye con la certificación oficial correspondiente -que es el núcleo de la información obligatoria que se exige a la demandada-, incluye mecanismos de licenciamiento social mediante la participación pública y de verificación de inocuidad técnica mediante un dictamen oficial del organismo competente”.

“Es decir que este procedimiento engloba los pasos técnicos y participativos, previos y obligatorios, que debió o debe realizar este Municipio competente para asegurar la inocuidad sanitaria y ambiental del proyecto en cuestión del particular, lo cual no puede verificarse y garantizar si no se accede al trámite”.

Juez de amparo

Presentado el amparo, el juez José Gerardo Ruiz de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, tomó intervención inmediata en el mismo, y dictó una resolución previa al fallo del recurso, mediante la cual ordenó a la Municipalidad de San Lorenzo la presentación de la documentación cuestionada en un plazo de 4 días.

“Requiérase de la parte demandada la presentación, dentro del plazo de 4 días hábiles, de un informe circunstanciado sobre la cuestión que motiva estas actuaciones. En su oportunidad, deberá aportar la totalidad de los documentos y disposiciones normativas que estime pertinentes, individualizando aquellos elementos que no se encontraren en su poder y ofreciendo los restantes medios de prueba de que intente valerse.”, señaló el magistrado.