Ante el sostenido incremento de diversas modalidades de criminalidad con características violentas y advirtiendo en ellas peculiaridades distintivas de tal entidad que no deben pasar desapercibidas en la dirección de las investigaciones, el Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, dictó el pasado miércoles 17 de noviembre, la Resolución de Procuración General N° 1.284/21 estableciendo una serie de nuevas instrucciones generales a los Fiscales para la investigación de muertes violentas que ocurran en la provincia.
Se disponen estas medidas en razón de que la situación referida – si bien impone en primer lugar la necesidad de una reacción atenta, prudente y responsable desde el Estado mismo-, pero también a la vez demanda una respuesta contundente e inmediata que fortalezca la eficiencia y eficacia de las investigaciones criminales. Ello resulta un imperativo de la necesidad de afianzar y sostener la paz social en beneficio de toda la comunidad, en un contexto de orden y tranquilidad debido para el desarrollo de su vida cotidiana.
En primer lugar, se dispone que ante el inicio de cualquier investigación o prevención fiscal en la que se investigare la muerte violenta de una persona, aún cuando se presentare apriorística y aparentemente como un supuesto suicidio o muerte accidental, deberá aplicarse desde el momento inicial de la investigación y de la disposición de cualquier medida o instancia, una regla inversa, que presuma primeramente la comisión de los delitos de femicidio u homicidio dolosos según corresponda, cumpliendo con las pautas, protocolos y medidas previstas para tales tipos delictivos, desde las primeras diligencias y hasta tanto se pueda descartar la comisión dolosa con un debido razonamiento probatorio e indiciario. A partir de ahora, desde el punto de vista investigativo, todas las muertes accidentales o suicidios deberán abordarse y tener tratamiento desde el inicio como un posible femicidio u homicidio y hasta tanto se descarte razonada y fundadamente el hecho intencional o doloso de terceros, para así evitar omisiones o desatenciones irreparables en el tratamiento y preservación de la escena del hecho, la prueba a reunir y todo otro indicio de relevancia criminalística.
También en este novedoso giro, el Procurador General estableció que los fiscales deberán efectuar un atento seguimiento y control de las autopsias que se realicen, e inclusive la presencia de los mismos en el acto de autopsia ante casos de autorizada complejidad o necesidad, debiendo prestar específica atención a los casos de aparentes suicidios, y mas aún si se encuentran relacionados directa o indirectamente con hechos de narco criminalidad.
En tercer lugar, y revalorizando el rol del Fiscal como director de la investigación, se reitera y reactualiza la obligatoriedad de concurrir personalmente a la escena de los hechos.
Con estas medidas, desde la Procuración General de la Provincia se instruyen estas medidas prioritarias respondiendo a un alerta ante estas modalidades delictivas, que impone afinar y calibrar los dispositivos de abordaje de investigación criminal adecuados para que puedan arribar a sus conclusiones con el mayor grado de precisión técnica y basados en los más sólidos fundamentos científicos, como vía necesaria hacia la averiguación de la verdad, alentando herramientas que aseguren despejar toda duda en relación al abordaje criminalístico y legal de los hechos investigados.-
Si bien algunas de estas disposiciones se encontraban ya previstas exclusivamente para los casos de femicidio, se hacen ahora extensivas para el resto de muertes violentas, en particular los suicidios y con mayor énfasis aun ante casos relacionados directa o indirectamente con la narcocriminalidad; por lo que desde ahora será obligatorio para investigar todas las muertes violentas, aun cuando apareciere inicialmente como suicidio, los investigadores bajo la dirección del Fiscal de turno, deberán efectuar un examen exhaustivo y pormenorizado de los hechos antes de disponer los trámites que puedan corresponder a un supuesto suicidio, debiendo contar con las razones que descarten la muerte por femicidio u homicidio desde una valoración cuidadosa de los hechos, contextos y las circunstancias que rodean la muerte investigada.