Las Lajitas: Recuerdan que la elaboración o difusión de información falsa es delito

La fiscal penal de Joaquín V. González, Yonny Zigarán, inició una investigación por la creación, difusión y viralización a través de redes sociales de mensajes que alertaban sobre un posible caso de coronavirus en Las Lajitas. Se identificó a dos mujeres, ambas personal del área de Salud y a un comunicador social como vinculados al hecho. Fueron notificados en la Fiscalía.

A partir de las publicaciones, desde la Fiscalía y con la colaboración del personal policial de la Comisaría 51, se individualizó a dos mujeres de 23 y 49 años, ambas personal de Salud y a un comunicador social de 47 años como los implicados en la elaboración y difusión de estos mensajes con información falsa.

Las tres personas fueron trasladadas a la sede fiscal, donde fueron notificadas de la situación, y se les recordó que la elaboración o difusión de información falsa es delito penal. También se insistió en la recomendación de utilizar fuentes oficiales o medios de comunicación formales para informarse sobre la pandemia de coronavirus.

El delito de la intimidación pública es un ilícito que atenta, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Argentino, contra el orden público, y se encuentra contenido en el Libro 8, Capítulo 3 de dicha legislación de fondo. El delito consiste en el desenvolvimiento de cualquier tipo de conductas capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover tumultos o desordenes sociales.

En su art. 211 el Código Penal Argentino determina que “será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.

El art. 212 establece que, “será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”.