Es por por un hecho ocurrido en diciembre de 2016. Está previsto que el juicio finalice el próximo martes 20, con alegatos y lectura de veredicto.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio del distrito judicial Centro, en la audiencia de debate contra seis policías por los delitos de vejaciones calificadas en perjuicio de un vecino.
Este viernes se continuó con la ronda de testimoniales. Prestó declaración un testigo, licenciado en balística, quien fuera el encargado de proceder al análisis de las armas: una escopeta y una pistola calibre 9 mm.
Según declaró, las municiones y el casco que le fueron remitidos, correspondían con un cartucho AT 1270, que son los que utiliza personal policial. Además brindó otras precisiones sobre la mecánica de funcionamiento del arma y señaló que las vainas servidas fueron encontradas en el lugar porque fueron percutadas (disparadas).
Posteriormente, el fiscal González amplió la acusación por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia agravada por empleo de arma de fuego en lo que respecta a la conducta de Antonio Andrónico Guerra, quien fuera dado de baja por la fuerza policial por sanciones disciplinarias.
El hecho
La madrugada del 25 de diciembre de 2016, vecinos de la plazoleta del barrio La Tablada, en medio de los festejos y saludos por Navidad y encontrándose chicos del barrio jugando, observaron a un móvil policial estacionado y efectivos uniformados que discutían con un vecino, en actitud autoritaria.
En un momento, comenzaron a hacerse disparos de ithaca (escopeta de corredera o repetición manual) en la zona de la puerta de la casa de un vecino. Fue así que salió otro vecino (la víctima) a recriminar la situación y el oficial Guerra, quien portaba el arma según dichos del propio oficial y los vecinos, le apuntó en el pecho. Ante su desesperación, el damnificado tomó la punta del arma para que no le diera en el pecho y el impacto del disparo le dio en la entrepierna, lo que demuestra la cercanía de quien produce el impacto respecto del lugar del impacto.
Como consecuencia de tales acciones desmedidas e injustificadas, que claramente ponían en riesgo tanto a mayores como a menores, los vecinos de la zona se manifestaron enojados y molestos con los ocupantes del móvil policial y les arrojaron piedras.
El fiscal González sostiene en las actuaciones que los imputados trataron de justificar su accionar mediante los protocolos de actuación, siendo que “el mismo protocolo recomienda que quien esté a cargo debe utilizar criterio pero sobre todo, evitar el roce y la agresión, máxime cuando su propio lema es la seguridad como compromiso y responsabilidad social”.
El fiscal de Derechos Humanos recuerda también que el protocolo, además, hace alusión expresamente al uso de armas como el último recurso y no como en este caso, en el que fuera el detonante de lo que luego se desencadenó, el disparo y consecuente lesión provocada al damnificado.
Agrega el fiscal que el protocolo recuerda que se debe pedir apoyo en caso de que el número supere a la fuerza y retirarse a una distancia considerable, a fin de evitar males mayores.
Según lo manifestado por el chofer del móvil, los efectivos salieron del lugar rápidamente y a pocas cuadras venía un refuerzo policial. De este modo se ratifican los dichos de los denunciantes de que luego de haber causado las lesiones a la víctima, no prestaron el debido auxilio a los lesionados y se retiraron del lugar, abandonando incluso a un compañero de la misma fuerza que quedó en otra zona.
Es por ello que los imputados responden por el delito de vejaciones calificadas, que corresponde toda vez que el funcionario que desempeña un acto de servicio cometiere cualquier vejación, la que se encuentra agravada o calificada por el uso de la violencia física, la que se encuentra absolutamente comprobada en el legajo, por testimoniales, historias clínicas, fotografías e informes.