La fiscal penal de Embarcación, Gabriela Souto, investiga el origen y responsable o responsables de socializar un mensaje que alarmó a la sociedad, al informar que una menor de 14 años era paciente de COVID19 positivo, situación sanitaria que fue descartada por autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia.
La fiscal Souto ordenó distintas medidas tendientes a precisar el origen de una información que circuló en esa ciudad, que indicó que una menor de 14 años había ingresado al hospital regional, “con todos los síntomas del COVID19 y en compañía de su progenitora”, a quien se le atribuyó que dijo que “hace 10 días estuvo internada en un hospital de Chaco y al darle el alta, luego llamaron e informaron que el Covid-19 le dio positivo”. Una de las medidas ordenadas fue el pedido de información a la Jefatura de la Unidad Regional 4, ya que el texto falso difundido se viralizó en formato de parte policial interno.
La fiscal confirmó que las autoridades del hospital local, dieron intervención al Ministerio de Salud y que la titular de esa cartera, Josefina Medrano, descartó a los funcionarios de Salud de Embarcación que se trate de un caso positivo. En cambio, se activó el protocolo y se tomaron las medidas establecidas para el protocolo de salud.
La fiscal recordó que la elaboración o difusión de información falsa es delito penal e insistió en la recomendación de utilizar fuentes oficiales o medios de comunicación formales para informarse sobre la pandemia de coronavirus. Esa recomendación fue advertida por Souto la semana pasada a la Municipalidad local, organismos oficiales provinciales y nacionales con dependencias en ese municipio y medios de comunicación, para que solo compartan, publiquen y se remitan a la información sobre la pandemia, con datos oficiales.
El delito de la intimidación pública es un ilícito que atenta, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Argentino, contra el orden público, y se encuentra contenido en el Libro 8, Capítulo 3 de dicha legislación de fondo. El delito consiste en el desenvolvimiento de cualquier tipo de conductas capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover tumultos o desordenes sociales.
En su art. 211 el Código Penal Argentino determina que «será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años».
El art. 212 establece que, «será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación».