En el marco de la declaración del estado de emergencia sanitaria nacional y provincial, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus), y con el objetivo de reducir el contacto entre áreas de atención al público y la ciudadanía, el Ministerio Público Fiscal resolvió que la feria judicial se extenderá desde este martes 17 y hasta el martes 31 del corriente.
El Ministerio Público Fiscal garantizó los servicios esenciales y adoptó las medidas necesarias que requiere la situación extraordinaria. El horario de atención al público hasta el próximo 31 de marzo será de 9 a 13 y se limitará el ingreso de público a las oficinas del Ministerio Público Fiscal. Solo podrán ingresar quienes deban cumplir trámites procesales o administrativos impostergables.
También se dispuso permiso extraordinario y obligatorio de ausencia al personal incluido en la población de riesgo. Se contempla a:
• Personas de sesenta (60) años o más
• Embarazadas
• Grupos de riesgo:
• Personas con enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
• Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
• Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; • Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40)
• Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Los casos que no hayan sido contemplados y justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia, también serán contemplados.
El personal dispensado de concurrir a su lugar de trabajo deberá permanecer en su domicilio y a disposición, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.