Las visitas privadas de Herrera, según lo investigado por la Fiscalía, se dispusieron a pedido del recluso y no en base a disposiciones propias de la reglamentación interna. También se advirtieron irregularidades en las medidas de protección para Andrea Neri, la joven asesinada dentro de la celda de su pareja.
De acuerdo a lo investigado, se pudo establecer que el 31 de diciembre de 2015, el entonces director de la Unidad Carcelaria Nº1, prefecto, Néstor Guaymás, autorizó a Herrera a recibir visitas ordinarias de Neri, mientras que el 6 de enero del 2016, Velásquez y Franco autorizaron las visitas privadas.
Respecto a este beneficio, los fiscales Pablo Rivero y Pablo Paz, señalaron que de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, como así también de resoluciones provenientes de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad y del Manual de Procedimiento del Departamento de Tratamiento y Vigilancia de la Unidad Carcelaria Nº1, surge que las visitas deben ser reglamentadas por la “Dirección” en cuanto a espacio y tiempo de las mismas.
En un párrafo de la documentación analizada, en particular una resolución de la Secretaría de Seguridad, se establece que “el interno podrá recibir visitas privadas en su celda como premio a su conducta”. Por otra parte, el Manual de Procedimientos del Departamento de Tratamiento y Vigilancia, otorga a dicho organismo la función de fiscalizar las actividades de los reos, entre ellas las visitas.
Dicho manual incluye, entre algunas de las facultades, las de determinar la ubicación de los internos, según el grado de peligrosidad de cada uno, como así también “confeccionar planes de acción de prevención” y asesorar al Director de la Unidad respecto a los regímenes de tratamiento“aplicable a los internos de acuerdo con las condiciones particulares de cada uno de ellos (alojamiento, visitas, etc.), atender los aspectos relativos a la adopción de medidas de seguridad”.
También se otorga al Jefe de Pabellón la función de “confeccionar y autorizar las visitas privadas de los internos”. En tal sentido, los fiscales concluyeron en que en el caso de Neri la autorización de las visitas privadas “fue adoptada sólo sobre la base del requerimiento del interno, sin tener en cuenta los antecedentes condenatorios y causas abiertas por hechos cometidos en perjuicio de la vida de su anterior pareja, Verónica Soledad Castro (año 2006), incluso en el interior de un establecimiento carcelario.”.
Asimismo, resaltaron un “incidente de agresión” ocurrido el 30 de mayo de 2012, protagonizado por “Herrera hacia su segunda pareja dentro de la cárcel”, hecho que se encuentra registrado en su legajo prontuarial. Los fiscales mencionaron que no se tomaron en cuenta las características de la personalidad de Herrera; como así tampoco un “alerta” realizado por una jueza de Garantías. “Tampoco se consideró la prohibición de ingreso que pesaba sobre Neri desde el 21 de diciembre de 2015”, la cual se dispuso tras un pedido realizado por un familiar de la víctima, quien pidió que no se permitiera la visita de Neri a Herrera.
Dicha prohibición, revelaron, fue “revocada a partir de un pedido compulsivo del interno (huelga de hambre) y las opiniones favorables del Jefe del Pabellón (Hector Franco) y el Jefe del Departamento de Vigilancia y Tratamiento (José Luis Avalos), no obstante no existir la situación excepcional que habilitaba ese levantamiento de acuerdo a lo resuelto por el Director de la Unidad Carcelaria.”.
Inseguridad dentro del penal
Al referirse a las medidas de protección dentro del penal, los fiscales indicaron que de las pesquisas se “advierte, asimismo, que en la ejecución del régimen de visitas privadas no se puso atención sobre la seguridad de la visitante implementando un operativo específico en función de las circunstancias del caso.”.
“En tal sentido, conforme surge de la filmación de las cámaras ubicadas en el pabellón “E”, el personal penitenciario encargado de la seguridad del encuentro entre internos y visitantes era escaso, estaba asignado para la custodia de la totalidad del pabellón y se encontraba ubicado a una distancia del lugar de la reunión que le impedía una reacción tempestiva. En ese sentido, una testigo refirió que la planificación de la seguridad en las visitas “para todos es lo mismo”.
Los fiscales sostuvieron que “no se controló el cumplimiento de las exigencias normativas relativas a la cantidad de visitas privadas que le correspondían a Herrera por su conducta. Al respecto, se observa que en los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre del año 2016, las visitas excedieron las que avalaba el art. 205 del Reglamento Interno de Unidades Carcelarias; como así también, en el mes de febrero usufructuó una visita privada a pesar de encontrarse alojado en el pabellón “M”, circunstancia contraria a lo establecido por el Manual de Procedimiento del Departamento de Vigilancia y Tratamiento, lo que hace entender que el régimen de visitas responde a exigencias de índole personales y no dispositivas».